Decr. 1002/17 Instalación de reductores de velocidad en Av. La Ribera frente al playón deportivo y señalización de los mismos
Expte. Nº 6.198/17.
VISTO:
La Ley Nacional de Transito N° 24.449.
La Ley de Seguridad Vial N° 26.363.
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en Av. La Ribera por la bajada de calle Lavalle, se ha incrementado sensiblemente el tránsito vehicular.
Que en la misma se encuentra un playón deportivo que los vecinos utilizan para su recreación.
Que sería fundamental la colocación de reductores de velocidad, para brindar de esa manera seguridad para los transeúntes que cruzan la avenida.
Que la colocación de reductores de velocidad, es sin duda una herramienta más para poder evitar accidentes que pudieran ocasionarse debido a la alta velocidad con la que se desplazan los vehículos que por allí circulan.
Que dichos reductores en la cinta asfáltica, deben estar debidamente señalizados por carteles claros, visibles y pintados de color amarillo, con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos
Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.002/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda y en un término de 10 días hábiles proceda a la colocación de reductores de velocidad en la Av. La Ribera frente al playón deportivo
ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, efectúe la debida señalización de los reductores mencionados en el artículo anterior, a fin de evitar accidentes que pudieran ocasionar la colocación de los mismos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 962/17 Señalización reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, y relevamiento total de reductores en nuestra ciudad
Expte. Nº 6.116/17.
VISTO:
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.
Que en el trayecto que une Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductoras de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.
Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.
Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.
Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalizaciones reglamentarias.
Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.
Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frene a las altas velocidades y demás faltas viales.
Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.
Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.
Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.
Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa pública, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).
Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 962/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 946/16 Se instalen reductores de velocidad den Av. Gral. J. D. Perón entre las calles 3 de Febrero y Nogués
Expte. Nº 6.060/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la Av. General Juan D. Perón, es una de las arterias más transitadas de la ciudad y esto hace peligroso el sector entre las calles Nogués y 3 de Febrero.
Que tampoco cuenta con semáforos que reduzcan la velocidad de los vehículos que transitan.
Que en la zona mencionada se encuentra una curva pronunciada, donde a la avenida la hace más peligrosa.
Que ya se han registrado accidentes, en el lugar mencionado, varios de ellos de suma gravedad.
Que el día viernes 17 de este mes, ocurrió un accidente grave de un motociclista, por esto los vecinos del sector proponen colocar reductores del lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 946/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para través de la secretaria de obras públicas y en un plazo de 20 días hábiles, coloque reductores de velocidad en la Av. General Juan D. Perón entre las calles 3 de Febrero y Nogués.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Decr. 945/16 Se realice el mantenimiento de las luminarias en la Plaza del Ferroviario y se instalen reductores de velocidad en Av. General Juan D. Perón al 1.300
Expte. Nº 6.054/16.
VISTO:
Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756
Decreto Nº 395/12.
Minuta de Comunicación Nº 2037/13.
El reclamo de los vecinos de la zona de la Plaza del Ferroviario y;
CONSIDERANDO:
Que en la Av. General Juan Domingo Perón se encuentra la Plaza del Ferroviario.
Que dicha plaza está ubicada en una zona muy concurrida por los ciudadanos, donde muchas familias llevan sus hijos a pasear y sobre todo a pasar un grato momento de esparcimiento.
Que en la misma se encuentra un playón deportivo que los vecinos utilizan para su recreación.
Que en esta plaza los villagalvenses realizan constante actividad física (es utilizada para correr y caminar como así también los adolescentes utilizan el playón para jugar al futbol y entrenarse), tanto en horario diurno como nocturno.
Que esta zona es muy transitada vehicularmente debido a que se encuentra a metros del acceso, que es una de las entradas a la ciudad y que nos comunica con la ciudad de Rosario.
Que del otro lado del acceso se encuentra el Parque Regional.
Que a su vez se les dificulta a los ciudadanos llegar a pie hasta el Parque Regional ya que deben cruzar el acceso hasta llegar al Parque Regional, poniendo en riesgo su vida.
Que contamos con antecedentes de accidentes de tránsito en el lugar.
Que sería recomendable la incorporación de reductores de velocidad, ganando en seguridad para los transeúntes que cruzar caminando la avenida.
Que a su vez también se pudieron conocer hechos delictivos debido a la poca iluminación de la plaza.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad del ciudadano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 945/2016
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda realice el mantenimiento de las luminarias en la Plaza del Ferroviario.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione ante quien corresponda, la incorporación de reductores de velocidad en Av. General Juan Domingo Perón al 1.300.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Decr. 673/14 Instalación de reductores de velocidad y señalización en calle Julio A. Roca
Expte. Nº 5.296/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 39, Inc. 24, y
La reciente pavimentación de calle Julio A. Roca en toda su extensión, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado la carpeta asfáltica y cordón cuneta de la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis, quedando en condiciones óptimas de transitabilidad.
Que esta obra ha sido beneficiosa para la circulación vehicular, entrada y salida del transporte público como taxis, remises, ambulancias y fuerzas de seguridad.
Que se ha constituido un potencial riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma posibilita que los conductores de automóviles y motovehículos circulen en velocidades que exceden las máximas permitidas.
Que los vecinos de dicha traza han advertido dicha situación manifestando la necesidad urgente de instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 673/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en la arteria Julio A. Roca en el tramo comprendido entre calle Belgrano y San Luis.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 661/14 Instalación de semáforos y colocación de reductores de velocidad en el cruce de Chubut y Alberdi
Expte. Nº 5.265/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La inquietud expresada por los vecinos y vecinas, y
CONSIDERANDO QUE:
Existen casi 450m de tramo sin cruces sobre calle Chubut, entre la calle Alberdi y Av. San Martín (exceptuando el cruce con la cortada San Rafael, con muy poco tránsito). Esta situación, facilita que conductores imprudentes utilicen este tramo sin obstáculos ni cruces con otras calles excediendo ampliamente los límites de velocidad establecidos por normativa nacional para calles en zona urbana (40 Km/h) elevando el riesgo de accidentes de tránsito.
Además, en Chubut 1181 se encuentra la escuela Nº1270 “Brigadier Estanislao López”, por lo que la afluencia de tránsito es mayor a la salida y entrada del horario escolar así como también es mayor la cantidad de peatones al sumarse los/as niños/as y sus familias.
A esta situación también contribuye la constante entrada y salida de camiones del galpón de Servicios Públicos ubicado sobre calle Chubut en el tramo en discusión.
Vecinos y vecinas aseguran que los choques que se suceden en el tramo anteriormente citado son numerosos y dan a conocer su preocupación por que aumente la gravedad y cantidad de los mismos.
La instalación de semáforos en el cruce de las calles Alberdi y Chubut podría constituirse en una solución práctica que no solo regularía el tránsito de vehículos disminuyendo el riesgo de accidentes, sino que también sería beneficioso para los peatones.
Conociendo las dificultades, tanto económicas como técnicas, que trae la instalación de semáforos, colocar reductores de velocidad sobre la calle Chubut entre calle Alberdi y Av. San Martín en tanto se concreta lo primero, podría dar una solución inmediata respondiendo a la inquietud de los vecinos y vecinas en el tiempo que lleve hacer efectiva la semaforización.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 661/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de semáforos en el cruce de las calles Chubut y Alberdi.
ART.2º) En tanto se concrete la instalación y puesta en funcionamiento de los semáforos señalados en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a la colocación de reductores de velocidad sobre calle Chubut en su cruce con calle Alberdi, en un plazo no mayor a 30 días.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva