Min. 2122/17 Se gestione ante Litoral Gas S.A. la ampliación de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11
Expte. Nº 6.191/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.
El Decreto 1.434/06 Gas Natural.
Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.
Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.
Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.
Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.
Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.122/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2017
Decr. 896/16 Se realice un desagüe pluvial en calle Rosario, desde Av. Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, conectando con el emisario Magallanes
Expte. Nº 5.907/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos del sector, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 la Partida de Fondo Especial Aliviadores y Desagüe ( F.E.A.E.) acumula fondos necesarios para obras, según lectura de los balances analizados del año.
Que dicho fondo especial no está incluido en la Ordenanza de Emergencia Económica y que se encuentran disponibles para realizar obras.
Que es imprescindible realizar un desagüe pluvial con características de EMISARIO para conducir las aguas de la zona catastral 11, hasta el Arroyo Saladillo.
Que existen antecedentes de emisario realizados como política hidráulica en distintos barrios de Villa Gobernador Gálvez.
Que los días de lluvia las calles quedan totalmente inundadas, provocando el ingreso de agua a los domicilios de la calle Rosario entre Soldado Aguirre y Mitre.
Que vecinos del lugar reclaman soluciones concretas, para no seguir padeciendo el deterioro o pérdida de mobiliarios en sus viviendas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 896/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice a través de área que corresponda desagüe pluvial con características de emisario en la calle Rosario desde calle Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, girando hacia la derecha y conectando con el emisario Magallanes.
ART. 2°) La obra se realizará conforme a la disponibilidad de la partida presupuestaria 2.l.1/01.01.05.00 del fondo especial F.E.A.E.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Decr. 816/16 Restauración de murales ubicados en distintos puntos de nuestra ciudad
Expte. Nº 5.691/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Declaración N° 236/12 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario restaurar los murales declarados de interés cultural por ser testimonio histórico cultural.
Que son emblemas significativos que nos identifican el arte pictórico de los murales son
expresiones sensibles a nuestra historia.
Que próximo a los actos del 24 de Marzo y 2 de Abril muestran la necesidad de restauración.
Que a 40 años del golpe genocida del 24/03/76 las luchas siguen en pie
Que las banderas que levantaron los desaparecidos flamean tan alto como entonces.
Que es necesario mantener vigente el recuerdo de aquellos hombres que dieron la vida por sus ideales: los Caídos y Veteranos de Malvinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 816/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Deparamento Ejecutivo Municipal restaure los murales de:
A-La Plaza de la Memoria ubicada el Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón.
B-La Plaza Héroes de Malvinas ubicada calles Urquiza y Santa María de Oro.
C-La medianera de sede parroquial Santa María de los Ángeles Mosconi 1585.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016