Anuario 2008
Boletines 2009
TITULO I - DE SU INSTALACION
ART.1º) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia del de mayor edad, y se elegirá un Presidente y Vice Presidente provisorios, designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que, previo estudio y después de un cuarto intermedio, informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art.24o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y no se haya comprendido en los casos del Art.25o de la misma.
Si por cualquier motivo no se expidiere la Comisión, el Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.
En la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente), juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; Vice-Presidente 1o y Vice-Presidente 2o); sus Comisiones Internas y fijar días y hora de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto.
Esta Sesión Será presidida por el Presidente o Vice-Presidente, y, en defecto de aquellos, o cuando los mismos se encontraren entre los salientes por un Presidente provisorio, designado a ese solo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la Sesión.
Unicamente no serán incorporados los Concejales electos a quienes algún Miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las
cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido, y aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diplomas en apariencia legal, sin que previamente el Concejo en la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias, resolviera la cuestión.
Los diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes deberán ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace mención a las condiciones que deben reunir los Concejales, y las causales prohibitivas.
ART.2º) La Comisión de Poderes, como el Concejo, constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas presentados. La Comisión de Poderes será integrada por tres Miembros, dándole representación a la minoría.-
ART.3º) En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones que se refieran a la elección, y a la validez de los diplomas de los demás.-
ART.4º) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales.-
NOTA: Texto según Resolución No41/85.
ART.5º) En los casos de no conseguirse el Quórum expresado en el artículo anterior, ni aun después de tres citaciones que deberán practicarse por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
ART.6º) El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones de sus Miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no puede reverse.-
ART.7º) En las Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-
ART.8º) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24Hs., a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-
ART.9º) Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el
Art.38o de
-¿Jura por Dios y
- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
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- Si así no lo hiciera, Dios y
O en esta forma:
- ¿Jura por
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- Si así no lo hiciera,
NOTA: Se
debe adecuar a lo que prescribe
TITULO II - DE LOS CONCEJALES
ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio.-
ART.11º) Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-ART.12º) Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las Sesiones, sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-
ART.13º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente; pero si la inasistencia debiere durar mas de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-
ART.14º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente la hará presente al Concejo para que este tome las resoluciones que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, las faltas a las Sesiones, con o sin aviso, así como los pedidos de licencia por tiempo determinado, serán tratados por el Concejo resolviendo en cada caso si corresponde con o sin goce de dietas.-NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.15º) Toda vez que por falta de Quórum no se pudiere realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin el. Es obligación de los Concejales que hubieren concurrido, esperar un cuarto de hora después de la designada para la Sesión.-
ART.16º) Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar Sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo con lo establecido en el Art.36o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescripto en la Ley 2756 en el Articulo que menciona sobre asistencia de los Concejales a la Sesión.
ART.17º) El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el Art.16o, o la parte proporcional que corresponda a lo determinado sin goce de dieta en el Art.14o, será destinado al Fondo de Asistencia.
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.18º) Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la administración Municipal, otras comisiones que la que el Concejo los autorice o directamente les confíe.-
ART.19º) Los Concejales percibirán la remuneración que les asigne el Presupuesto correspondiente, con las limitaciones establecidas en el Art.28o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en los Artículos que menciona sobre las dietas a percibir por los Concejales, y sus limitaciones.
TITULO III - DE LAS SESIONES
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre Sesiones.
ART.21º) Las Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias, Extraordinarias, de prorroga o secretas, según los casos. Las tres primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el Art. 37o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones.
ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.
ART.23º) Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de las Ordinarias o de prorroga:
a) Durante el periodo de receso: Por convocatoria del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitare la mitad mas uno de los Concejales en ejercicio. (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
b) Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo por propia determinación.
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la celebración de las Sesiones Ordinarias.
ART.24º) Durante el Periodo Legal de Sesiones del Concejo Deliberante, comprendido dentro de los meses de Marzo a Diciembre de cada no, el Cuerpo podrá reunirse extraordinariamente y por propia iniciativa, cuando se trate de ejercitar las facultades que le confiere el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
NOTA: Se debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.
ART.25º) Serán Sesiones de prorroga las que se realicen a continuación del periodo Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de 30 días.-
ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente citación.-
ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756, sobre las convocatorias a Extraordinarias.
ART.28º) Serán Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.
ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el de Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
TITULO IV - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la elección de la Mesa Directiva.
ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior
En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.-
TITULO V - DE LAS COMISIONES Y DE LOS BLOQUES
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.41º Bis) Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de Servicios Públicos, así como todo lo atinente a los Servicios Públicos que la Municipalidad presta o pudiera prestar en forma Directa

NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º) Corresponde a la Comisión de Obras Publicas y Seguridad dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Publicas.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y automotores, erección de monumentos y nomenclatura de calles, plazas, parques, paseos y lugares públicos; proyectos o asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios o que versaren sobre puntos de derechos; estabilidad y escalafón de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los dispuesto por el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse) exoneración de impuestos; otorgamiento de Pensiones Graciables; Subvenciones; Subsidios; fomento de las Actividades Artísticas, Culturales y Deportivas

NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.43º) Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender sobre los proyectos de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y Cálculos de Recursos de la Administración; enajenación y Rentas Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y en general, sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación al Fondo de Reserva

ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana, preservación y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo, creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1284/97.
ART.43º Ter) Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Políticas de Prevención y Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos relacionados con el abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares de Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados, Asistencia Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas de Promoción y Asistencia para la integración de Personas Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º) Corresponde a la Comisión de Salud Publica dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos molestos, servicios de agua, desinfecciones, Vacunas y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene concierne, fabricas, inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos, casas de baile y juegos permitidos, protección a los animales, exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas y de Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas, y en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población; participación en foros y cursos relacionados con el tema en general y en particular dictaminar sobre todo proyecto relacionado con plazas publicas; espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos de residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos; control del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables, como así también cursos de arroyos y ríos; receptación de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento de residuos patológicos; contaminación de industrias y laboratorios; control de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de Servicios Públicos como de particulares y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.
ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior

NOTA: Texto según Ordenanza No 1220/96.
ART.45º) El Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones Investigadoras para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente, a fin de que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados, que se pongan a las ordenes de las mimas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.
ART.46º) Las Comisiones a que refieren los Artículos 42o a 44oTer serán nombradas por el Concejo, pudiendo este delegar esa facultad al Presidente.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-
ART.48º) El Cuerpo resolverá a cual de las Comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-
ART.49º) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse Comisiones Especiales.-
ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario, a pluralidad de votos.-
ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo anual porque fueran designadas, salvo superiores resoluciones del Concejo.-
ART.52º) Los Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las Comisiones.
ART. 53º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en el recinto de sesiones del Concejo o sala común que garantice el espacio y comodidades para su funcionamiento. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior
ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordará el informe al Concejo; siendo la Prosecretaría quien llevará actas de las reuniones, en las que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior
ART.56º) Si las opiniones de los Miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su dictamen verbal o escrito y sostener la discusión.-
ART.57º) El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, y si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles días y horas para que den cuenta de su despacho.-
ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la Secretaria a el Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
El Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso orden, no pudiendo considerarlas, sin que transcurra una Sesión de por medio.-
ART.59º) Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros o bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-
ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es aplicable lo establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de este Reglamento, salvo disposición en contrario de su Reglamento Interno, De cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a solicitud de cada Bloque.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
TITULO VI - DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS
ART.61º) Se presentara en forma de Proyecto de Ordenanza, todo Dictamen o proyecto destinado a legislar, o dictar disposiciones de carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-
ART.62º) Se presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer la realización de obras; manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-
ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el "cúmplase" del Departamento Ejecutivo.-
ART.64º) Se presentara en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-
ART.65º) Se presentara en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de Carácter Publico.-
ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-
ART.67º) Los proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al mismo, debiendo en consecuencia, ir acompañados de su respectiva financiación.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
TITULO VII - DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS
ART.69º) Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al Concejo estará a disposición de la prensa para su publicación, hasta el día de la Sesión en que se le de tratamiento.(Resol. 470/94 - Art.2o).
ART.69º Bis) Los proyectos, solicitudes, peticiones o notas que generen un proyecto podrán ingresar por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante hasta el día Lunes a las 12:00 horas, y de ser así podrán ser tratados en la próxima Sesión Ordinaria. Los dictámenes de Comisiones tendrán ingreso hasta los días miércoles a las 13:00 horas por Secretaría. En caso de urgencia en proyectos de cualquier naturaleza y con acuerdo de la mayoría de los integrantes de las comisiones respectivas deberán solicitar la incorporación del dictamen correspondiente para su tratamiento al comienzo de la sesión y al momento de la lectura del Orden del Día; una vez comenzado el tratamiento de los temas del Orden del Día no puede solicitarse el tratamiento de dictámenes no incluidos en la mismo bajo ningún concepto.
NOTA: Texto según Resolución 1526/09
ART.69º Ter) Los Concejales autores de proyectos que desde su presentación a Comisión no hubieran obtenido Dictamen de la misma en un plazo de sesenta días hábiles, podrán solicitar su pronto despacho: debiendo expedirse la Comisión respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de este requerimiento.
NOTA: Texto según Resolución 1596/10
ART.70º) Ni el autor de un proyecto que este aun en poder de la Comisión o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que los haya despachado podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor, o de la Comisión en su caso.-
ART.71º) Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de resolución, de Minuta de Comunicación, de Declaración que no importen erogación alguna. Asimismo podrán tratarse otros proyectos, siempre que su tratamiento sea aprobado por mayoría de dos tercios de votos y no importen erogación alguna.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.72º) El Secretario solo dará entrada para que figuren en el Orden del Día a aquellos asuntos, notas o proyectos que hubieren sido presentados hasta la hora 10 del día fijado para la Sesión.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
TITULO VIII - DE LAS MOCIONES
ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1o) Que se levante la Sesión.
2o) Que se pase a cuarto intermedio.
3o) Que se declare libre el debate.
4o) Que se cierre el debate.
5o) Que se pase al Orden del Día.
6o) Que se trate una cuestión de privilegio.
7o) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
8o) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9o) Que el Concejo se constituya en Comisión.
10o) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
11o) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
12o) Que un asunto se trate sobre tablas.
13o) Que la Sesión se transforme en secreta.
ART.75º) Las Mociones de Orden necesitaran el apoyo de un Concejal por lo menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.
ART.76º) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas en los cinco restantes serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en Sesión, no podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.
ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del momento, o sobre puntos de poca importancia.-
ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
ART.80º) Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.-
ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
ART.82º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-
ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebre.-
ART.84º) Las Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión, en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
1o) Si el asunto tuviere despacho de Comisión, y el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2o) Si el asunto no tuviera despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si no figura en una Orden del Día repartida, las dos terceras partes de los votos emitidos.-
ART.85º) Es Moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Las mociones de sobre tablas podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.
Aprobada una Moción de Sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.
Las Mociones de Sobre Tablas serán consideradas en el orden que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-
ART.86º) Es Moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las Mociones de Reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aun al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Estas Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el apoyo de un Concejal y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de formuladas.-
ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-