Expte. Nº 6.159/17.

VISTO:

La Constitución Nacional

La ley nacional de tránsito N° 24.449

Ley provincial 11.583

Ordenanza 2044/2012 y modif. 2080/2012

La existencia de una laguna legal en la legislación municipal que no contemplaba determinadas situaciones respecto al servicio de transporte de personas con discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.

Que en su redacción original estas condiciones tuvieron en cuenta sólo a las personas con discapacidad motriz, que deben desplazarse con sillas de ruedas y por eso la necesidad de contar con rampas entre otras condiciones.

Que existe otro universo de personas discapacitadas con otras patologías y/o distintas limitaciones psicofísicas, pero que no tienen impedimentos para desplazarse con sus propios medios y que necesitan además un transporte especial "Sin accesibilidad".

Que esta situación está contemplada y legislada en otras ciudades que disponen una reglamentación para la habilitación de vehículos especiales que luego prestan servicios a personas de nuestra ciudad, en detrimento de empresarios de transporte locales, alterando el principio de igualdad y produciendo un severo perjuicio económico a los privados.

Que es deber del órgano legislativo llenar esa laguna con precisiones claras fundados en la analogía y la legislación comparada de otros municipios que hace tiempo han abordado la problemática y han encontrado una solución práctica y efectiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.459/2017.

ART. 1 º)  Modifíquese al Ordenanza 2044/12 "Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas" distinguiéndose la clasificación de vehículos con accesibilidad (Art. 10) y vehículos sin accesibilidad (art. 10 bis)

ART. 2º) Créase el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)

Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:

M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.

Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.

M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).

Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario."

ART. 3º) Créase el art. 11 bis de la ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera: El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 4º) Modifíquese el art. 12° inc. b el que quedará redactado de la siguiente manera: Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.

ART. 5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo con el taller de inspección técnica vehicular a los efectos de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.

ART.6°)  La Secretaria, de Gobierno será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien llevará el Registro de los vehículos habilitados y comunicara las altas y bajas a los establecimientos educativos, Centros de Salud y hospitales que requieran de traslado de personas discapacitadas.

ART.7º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017
Viernes, 09 Noviembre 2012 05:46

Ord. 2080/12 Modificación Ordenanza 2044/12

Expte. 4617/12.

 

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Ley Provincial N° 11.583.

La Ley 2756.

La Ordenanza N° 1814/2008.

La Ordenanza N° 2044/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a poner claridad y equiparar los derechos concedidos por otras normas a los ciudadanos que explotan el servicio de transporte de pasajeros y sus usuarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2080/2012

 

ART. 1º)  Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.

 

ART. 2º) Modificase el Artículo 6º Inciso 2 de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos. Cédula del Automotor, Póliza y Constancia de pago del seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica Vehicular, Certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente".

 

ART. 3º) Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza".

 

 

ART. 4º) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad".

 

ART. 5º) Modificase el Artículo 12° Inciso c) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente".

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012