Expte. Nº 6.086/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza N° 2394/2016, y

CONSIDERANDO:

Que es imperioso el cumplimiento de la ordenanza N° 2394/16 que solicita el  reacondicionamiento de la Capilla que se encuentra en el Cementerio Municipal San Lorenzo para que esta sea utilizada como Sala Velatoria.

Que debe solucionarse inmediatamente a la situación en la que suelen encontrarse familiares de personas fallecidas que soliciten asistencia por no contar con la cobertura del servicio fúnebre correspondiente ni con recursos económicos para contratar el mismo.

Que de esta forma las familias que no cuenten con un lugar apropiado, para despedir al difunto “de cuerpo presente” como se merece, puedan darle una despedida digna junto a los seres queridos que se acerquen a su velatorio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 947/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe en un plazo de 15 días  hábiles, el estado en que se encuentra el reacondicionamiento de  la Capilla ubicada en el Cementerio Municipal San Lorenzo, de acuerdo lo solicitado en la Ord. N°2394/2016

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.898/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto N° 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo, y

                                       

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar una respuesta a los reiterados casos de los familiares de personas fallecidas que solicitan asistencia por no contar con cobertura de servicio fúnebre que les permita despedir a sus seres queridos en paz y con el debido respeto que se merecen.

Que en dichos casos las familias no poseen un lugar apropiado o vivienda en condiciones para poder recibir a aquellos familiares y amigos que se acercan a despedir al difunto “de cuerpo presente”.

Que proponemos se disponga de un área o espacio físico del Cementerio Municipal San Lorenzo que se puede utilizar eventualmente como Sala Velatoria.

Que nuestro Cementerio Municipal cuenta con una Capilla destinada al culto religioso. Y que este espacio físico puede ser utilizado por parte de aquellas familias carenciadas que no cuentan con un espacio apropiado que mitigue su dolor frente al fallecimiento de un ser querido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.394/2016.

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal disponga y acondicione las instalaciones de la Capilla que se encuentra en nuestro Cementerio Municipal para que pueda ser utilizada como “Sala Velatoria”.

ART.2º) Podrán acceder a este servicio gratuito exclusivamente aquellas familias de bajos recursos de la ciudad que no posean un lugar adecuado para realizar el velorio del fallecido.

ART.3º) Dispóngase del personal municipal asignado al cementerio municipal para la atención, cuidado y limpieza de la misma.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Publicado en 2016