Expte.  Nº  5.698/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La necesidad de los vecinos de poder acceder y cubrir las necesidades básicas de alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes es un derecho humano básico, y está reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño – en sus artículos 24 y 27 – y proclamado en el artículo 112 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Que, como todo Pacto Internacional celebrado por la República Argentina con Organismos, Organizaciones u otras potencias extranjeras, se incorpora al Derecho Positivo Nacional y adquiere rango constitucional. Tal incorporación de normas, manda al Estado en sus diversos estamentos (Nacional, Provincial y Municipal) a acatar sus disposiciones y proteger y promover los derechos en ellos consagrados.

Que el abundamiento precedente, se orienta a poner énfasis en la hondura del problema que este proyecto tiende a solucionar o al menos atenuar en sus consecuencias dañosas para la salud de nuestra comunidad, priorizando de ésta el tramo etario antes aludido.

Que frente a un sector de la población sin techo, sin trabajo y sin alimentos, las políticas sociales y asistenciales focalizadas deben formar parte de la agenda municipal.

Que la inseguridad alimentaria se presenta cuando la población – ya sea a nivel nacional, regional, o municipal- carece de acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos nutritivos para el crecimiento, desarrollo normal y para una vida activa y sana.

Que se privilegia como población beneficiara a los niños menores de 14 años, mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y adultos mayores de 60 años que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentar una situación de vulnerabilidad nutricional.

Que hace varios años la ciudad ha puesto en funcionamiento tres comedores infantiles para paliar la gran necesidad social centrada en la niñez.

Que el hambre reduce la capacidad de niños para crecer y aprender, y lo que es más grave, se perpetúa cuando las madres desnutridas tienen hijos más pequeños, los que comienzan sus primeros pasos con esta desventaja, impidiéndoles ampliar sus oportunidades para la vida adulta.

Que en la gestión municipal anterior se encontraban abiertos y en funcionamiento los siguientes centros:

Comedor Infantil “Barrio Triángulo”

Comedor Infantil “La Rivera”

Comedor Infantil “San Enrique”

Que frente al contexto social y económico que se vive en la ciudad, la provincia y el país, resulta indispensable la puesta en marcha de los comedores infantiles, que brinden una ración mínima e indispensable, asegurando una comida diaria nutritiva.

Que son numerosos los reclamos de los beneficiarios de programas sociales provinciales ante el incumplimiento de los mismos.

Que las raciones alimentarias mínimas e indispensables deben ser otorgadas en forma diaria y permanente durante todo el año.

Que la prestación alimentaria que realiza el Municipio (Como todos los del país) constituye en su esencia y materialización un SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL ESENCIAL; por ello, y las consideraciones precedentes, corresponde reconocerle la principal característica, cual es la de CONTINUIDAD Y REGULARIDAD. Este rasgo, común a los demás servicios públicos, pero más importante en lo referido a éste tópico, merece ser protegido ante eventos factibles de interrumpir su normal desarrollo, tales como huelgas o medidas de fuerza del personal municipal afectado al servicio aludido.

Que en orden a dar satisfacción a este propósito, el municipio debe cubrir regularmente estas necesidades, incluyendo y tipificando, formalmente esta modalidad de asistencia como GUARDIAS MÍNIMAS ESENCIALES, reiteramos, de modo que no se vean afectadas por ninguna circunstancia como feriados, asuetos, huelgas, etc.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 821/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante Acuerdo a suscribirse con el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, tipifique el funcionamiento, atención y asistencia alimentaria de los comedores municipales de Villa Gobernador Gálvez como guardias mínimas indispensables. Ello en orden de preservar la REGULARIDAD, CONTINUIDAD, Y PERMANENCIA de dicho servicio.

ART. 2°) Las guardias mínimas deberán implementarse en los tres comedores infantiles municipales:

  • Barrio Triángulo
  • Barrio La Rivera
  • San Enrique

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.636/15.

VISTO:

La copia del Expte. Nº 47.633/15 caratulado” Club Multimarcas VGG-Evento  29/11/15 predio Parque Regional y fotocopia modelo de contrato de comodato.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, el “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez” solicita autorización para realizar un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros del club y público en general, a beneficio del comedor “El Triángulo” el día domingo 29 de noviembre de 2015, en el predio del Parque Regional.

Que asimismo, solicitan autorización a percibir por parte de los asistentes al evento un alimento no perecedero que será donado al Comedor “El Triángulo”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 810/2015

ART. 1°)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Sergio Romero, D.N.I. Nº 34.046.068, en representación del “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez”, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito de un sector a delimitar del Parque Regional,  para la realización  de un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros del club y público en general, el día 29 de noviembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º del presente Decreto, a percibir por parte de los asistentes al evento, un alimento no perecedero, a beneficio del Comedor “El Triángulo”

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de noviembre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez” representada en este acto por el Sr. Sergio Romero, D.N.I. Nº 34.046.068,  con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito un sector que se delimitará del Parque Regional  de la ciudad para el día domingo 29 de noviembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros de Club y público en general, a beneficio del comedor “El Triángulo” de esta ciudad.----

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuesto que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo  todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.---.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a percibir por parte de los asistentes al evento un alimento no perecedero que será donado posteriormente  al comedor “El Triángulo”.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA:   COORDINACION. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomara contacto-previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Pascual Vannelli (coordinador Parque Regional) cel. 0341 153-063772, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La comodante asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles..

NOVENA: PREVISION. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   COMPETENCIA. En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

Publicado en 2015