Ord. 2448/17 Declarando utilidad pública al proyecto de pavimentación de calle Ecuador y sujetos a expropiación fracción de terreno
Expte. Nº 6.121/17.
VISTO:
Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial ha causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales.
Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.
Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga desde la Ruta Provincial Nº 24 (Ruta a Cargill) hasta el sector industrial 15, comprendido por las calles Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial 16 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.
Que los beneficios socioeconómicos que producirá la concreción de este proyecto, incluyen la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados para los cultivos y productos locales, el acceso a nuevos centros de empleo y el fortalecimiento de las economías locales.
Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblados de la ciudad, como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por zonas urbanizadas.
Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un aumento del valor de dichas propiedades.
CONSIDERANDO:
Que la parcela denominada catastralmente como Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 propiedad del Sr. José Santos Cambiaso se encuentra emplazada sobre el eje de la traza de calle Ecuador.
Que la ubicación del inmueble anteriormente mencionado representa un impedimento para la concreción del proyecto de apertura de una calle pública que comunique la calle Rio Paraná con la calle Comandante Espora, por lo que corresponde declarar de utilidad pública al mismo y sujeto a expropiación parcial a los lotes mencionados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.448/2017.
ART.1º) Declárese de utilidad pública el proyecto de pavimentación de calle Ecuador y sujetos a expropiación la fracción de terreno de 20 metros de ancho por 151,17 metros de largo en su lado Este y 150,43 metros de largo en su lado Oeste, conformando una superficie total de 3.015,93 metros cuadrados, ubicada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, cuyas descripciones son las siguientes: Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 Partida Inmobiliaria 16-08-00344165/0006.
ART.2º) Solicítese a la Legislatura Provincial de Santa Fe, autorización para la expropiación parcial de la fracción de terreno mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley 7534 el dictado de la norma legal correspondiente, donde se establezca que los trámites y gastos derivados de la expropiación son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2456/17
Texto anterior
ART.3º) Autorizar a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que se refieren los artículos anteriores. Texto según Ordenanza 2456/17
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Ord. 2440/16 Ampliación del ancho oficial de calle Ecuador
Expte. Nº 6.058/16.
VISTO:
Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial han causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas
ambientales.
Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.
Que este fenómeno afecta no solo a los automovilistas y peatones, sino que también a los usuarios
del transporte público, que son personas de ingresos menores, pués aumenta sus tiempos de viaje, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga y descarga desde Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial I6 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.
Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblado de la ciudad como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por las zonas urbanizadas.
Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un momento del valor de dichas propiedades.
Que la obra pública de mejora no será cobrada a los vecinos frentistas, plusvalía que compensa las molestias que ocasiona y las restricciones presentes y futuras al dominio privado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.440/2016.
ART.1°) Amplíese el ancho oficial de calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora a fin de llevar esta arteria de 20,00 m a 30,00 m sobre la línea municipal actual, exceptuando los frentistas del tramo comprendido entre Camino del Inmigrante y J.F. Kennedy (Manzana Nº 77 y 101-Seccion 6)
ART. 2°) Agréguese en el Item 6.3.3 “RETIRO OBLIGATORIO SEGÚN ARTERIAS” del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) el siguiente texto:
Retiro de 5 m de la línea municipal en ambas manos para todos los lotes frentistas sobre calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora.
ART.3º) Dispóngase servidumbre administrativa de calle o de vereda según corresponda hasta alcanzar el nuevo ancho de calle de 30 m. Oportunamente se dispondrá en el Código de Edificación la cesión de dichas fracciones afectadas al dominio público.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.