Decr. 986/17 Ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, asegure el menor impacto en el entorno natural en la obra “Cascada del Arroyo Saladillo” a la empresa adjudicataria
Expte. Nº 6.168/17.
VISTO:
La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas, donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,
La ley orgánica Nº 2.756,
La ley provincial N° 6758, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,
La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,
El decreto provincial N° 2.143/2015, de “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce –Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,
El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,
Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Arroyo Saladillo, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.
Que en el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.
Que en sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.
Que a fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.
Que en tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 986/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de junio de 2017
Decr. 957/17 Gestiones para el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo
Exptes. Nº 6.102/17 y 6.111/17.
VISTO:
La Ley orgánica Nº 2.756,
La cascada del arroyo Saladillo próxima al puente de la Av. San Martín,
Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la cascada del arroyo Saladillo fue a través del tiempo un atractivo para toda la región pues dicho salto de agua resulta ser un fenómeno poco frecuente en una región de llanura como la nuestra.
Que según especialistas, la cascada del arroyo Saladillo tiene una formación milenaria producto de la erosión natural de las barrancas del Río Paraná en su desembocadura, la cual sufre un progresivo corrimiento hacia el oeste. Sin embargo, dicho desplazamiento tuvo agudización luego de las obras de canalización del curso iniciadas en la década del 1970.
Que en el año 2004, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe elaboró un informe ambiental en vista de “ estabilizar la denominada Cascada del Arroyo Saladillo, deteniendo el proceso de erosión retrogradante que ha ido conformando un salto de alrededor de 10 m de altura, ubicado a la altura del Parque Regional Sur en el límite entre las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”
Que el proyecto de estabilización de la cascada fue licitado por la provincia en 2010 con un financiamiento del Banco Mundial a través de un crédito de 14 millones de dólares. Sin embargo, esta obra no puedo concretarse y el financiamiento fue desestimado a causa de una resolución judicial que hizo lugar a un amparo basado en la ley 10.000 de intereses difusos, el cual fue presentado por vecinos de la margen rosarina del Saladillo y ambientalistas.
Que históricamente entre los meses de marzo y mayo, en nuestra región, ocurren las mayores precipitaciones, particularmente bajo la modalidad de temporales, los cuales pueden duran varios días y ocasionar saturación hídrica de los suelos y desbordes en los cauces de ríos y arroyos.
Que un informe de la Universidad de Quilmes afirma que: “Según información obrante en la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, los años en los cuales han ocurrido estas crecientes fueron: 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 son las que han ocasionado mayor daño no solo en Rosario y Villa Gobernador Gálvez, sino también en las localidades de Sanford, Casilda y Villa Constitución”
Que es de público conocimiento que el día 1 de marzo del corriente año en la sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte en la ciudad de Rosario se llevó a cabo la apertura de sobres de la licitación para la estabilización de la cascada del Saladillo y evitar anegamientos ante situaciones de crecidas. Al día de la fecha no se han realizado intervención alguna sobre el curso del arroyo.
Que por todo ello es necesario tener una rápida intervención a fin de anticiparse a posibles sucesos que empeoren la actual situación de retroceso de la cascada y pongan en riesgo el puente de la Avenida San Martín que conecta nuestra con la vecina ciudad de Rosario, siendo la principal vía de ingreso-egreso para vehículos particulares, transporte público, ambulancia, bomberos, fuerzas de seguridad, ect. Cabe mencionar que por dicho puente ingresa la red de gas natural a nuestra ciudad. Es necesario resaltar como agravante que metros atrás se encuentran dos puentes de la Avenida de Circunvalación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 957/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo a fin de impedir el retroceso de la misma en dirección a los puentes de Av. San Martín y Circunvalación.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a adoptar las medidas de seguridad necesaria para impedir el paso a orillas Arroyo Saladillo, como así también emplazar la cartelera y señalización adecuada a los fines de informar y concientizar al ciudadano acerca del peligro que se expone en sus inmediaciones.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2017