Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado y la habilitación de la antena de transmisión ubicada en Libertad 1347. Exp. 5169/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamo de los vecinos y;

Considerando

Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.

Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.

Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.

Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.

Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nro. 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

 

 

 


Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado y la habilitación de la antena de transmisión ubicada en Libertad 1347. Exp. 5169/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamo de los vecinos y;

Considerando

Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.

Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.

Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.

Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.

Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nro. 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

 

 

 


Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles a tal fin. Exp. 5171/14.

Visto

Constitución Nacional artículo 75 incisos 22  y 23;

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

La Ley Nacional Nro. 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;

La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;

La Ley Provincial Nro. 11.529 Violencia Familiar;

Ordenanza Nro. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres;

Decreto Nro. 451/13 Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;

Declaración Nro. 161/08 Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;

Declaración  Nro. 209/10 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;

Declaración Nro. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;

Declaración Nro. 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer y;

Considerando

Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.

Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.

Que en el 2013, según los datos aportados por la Casa del Encuentro al periódico La Nación, se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.

            Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.

Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.

Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima  por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.

Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.

Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.

Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.

Que la Ley Provincial Nro. 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5 Medidas Autosatisfactivas establece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.

Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.

Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nro. 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.

Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nro. 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.

Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.

Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.

Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.

Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita nos ayudan en estas cuestiones.

Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.

Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.

Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.

Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.

 Que por todo ello, es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.

Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.

Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

Artículo 1.- Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.

Artículo 2.- Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se ocupan de los casos de violencia de género, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

Artículo 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de junio del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizará juntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  le otorgan al personal municipal.

Artículo 4.- El gasto que demandará la aplicación del artículo 2º será imputado  a la partida  presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).

Artículo 5.- Las Asociaciones beneficiarias deberán  rendir  cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el  uso  del dinero motivo de este subsidio.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado y la habilitación de la antena de transmisión ubicada en Libertad 1347. Exp. 5169/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamo de los vecinos y;

Considerando

Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.

Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.

Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.

Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.

Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nro. 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

 

 

 


Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se proceda a la señalización de los reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Soldado Aguirre y Mosconi y modificación del sentido de circulación. Exp. 5168/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 inc. 12;

Decreto Nro. 484/13 Relevamiento de señalización de calles de la ciudad;

Ordenanza Nro. 2.177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector y;

CONSIDERANDO:

Que en la primera sesión ordinaria de este año, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 2.177/14 en la cual se modificaba el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, pasando a ser una arteria de doble sentido.

Que según el artículo 39 inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 establece que “(…) Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término (10 días de su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal), estará de hecho en vigencia (…)”

Que atendiendo a esta disposición, la Ordenanza Nro. 2.177/14 que fuera aprobada en marzo del corriente año, se encuentra en vigencia.

Que a dos meses de la aprobación de la misma, las señales de sentido de circulación aún no han sido modificadas.

Que es necesario que se modifiquen las señales de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi con la finalidad de poner en conocimiento de la población sobre el nuevo sentido de circulación de la mencionada arteria.

Que, a su vez, los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi carecen de su correspondiente señalización, lo cual se hace difícil su visualización.

 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la señalización de los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento y la modificación de la señal de sentido de circulación de la arteria antes mencionada entre Av. Mitre y Mosconi.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Ordenanza, Adhesión a la Ley Provincial 13258 y recomendación a los clubes deportivos y centros culturales a contar con intérpretes de Lengua de señas. Exp. 5167/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley  Provincial Nro. 13.258;

Reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.

Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.

Que la Ley Provincial Nro. 13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.

Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.258.

Artículo 2.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, que se encuentre en el territorio municipal deberá contar, como mínimo, con un intérprete de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá al control del cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley Provincial Nro. 13.258.

 

 

 

 

 


Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

CAMPAÑA “NO COMPRES ROBADO”

Proyecto de Ordenanza, Crease la campaña “No compres robado”. Exp. 5170/14.

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Código Penal Argentino Art. 277

La necesidad del estado de promover y brindar la seguridad ciudadana, y;

Considerando:

Que en nuestra ciudad, una de las preocupaciones fundamentales de la sociedad y gobierno es el incremento de la delincuencia y la violencia urbana transformándose en un síntoma común de la vida cotidiana.-

Que el tema inseguridad se ha convertido en uno de los más grandes y graves problemas de la actualidad.-

Que las distintas manifestaciones de violencia constituyen un problema complejo y multicausal, involucrando a diversos actores sociales y la discusión de políticas de seguridad no solo compete a los gobiernos nacional y provincial, sino también al estado municipal.-

Que reviste gran importancia promover la desarticulación del mercado delictivo, basado en la oferta y demanda de productos robados cuyo principal demandante es la clase social en general, siendo la demanda la que alimenta la organización delictiva encubriendo el robo y comprando dicho elemento, fomentando la economía delictiva.-

Que es necesario resaltar que quien compra elementos robados posee en general el conocimiento exacto de como fue sustraído y de la procedencia de dicho objeto. Además de ser un delito y quien adquiere dicho objeto está involucrándose según el Art. 277 inciso 2 del Código Penal Argentino. A pesar de que siempre se crean nuevas estructuras de oportunidades y, a su vez depender de otras para su florecimiento.-

Que presentar iniciativas en materia de seguridad y administración de justicia, tendencias a prevenir, conservar y establecer el orden público, así como coordinar con los diferentes organismos municipales, departamentales y nacionales, todo lo relacionado con la materia, es una de las funciones que debe desarrollar la Secretaria de Gobierno Municipal.-

Que es fundamental concientizar a los habitantes de Villa Gobernador Gálvez sobre la actividad delictiva, para así lograr disminuir el mercado económico delictivo, el cual da origen a los conocidos actos violentos que son frecuentes en nuestra sociedad, fomentado en su gran mayoría por quienes consumen productos robados y su demanda da como resultado un mercado económico delictivo en constante movimiento.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de ;

 

ORDENANZA

Artículo 1°:- Crease la campaña "NO COMPRES ROBADO; SINO HAY QUIEN COMPRE, NO HAY QUIEN ROBE", que estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con otros programas u organizaciones involucradas en la temática.-

Artículo 2°:- La finalidad de la Campaña establecida en el artículo 1ro, es abordar políticas sociales activas para concientizar a los ciudadanos/as sobre los diversos actos delictivos que se dan por la demanda de artículos robados. Tomando como eje el concepto de Economía Delictiva, entendiéndose por ésta a los procesos de oferta y demanda de bienes y servicios ilegales o de bienes y servicios legales obtenidos ¡legalmente.-

Artículo 3°:- La campaña de referencia se implementará por medio de folletería, talleres culturales, jornadas de debates con la participación de formadores educativos, jóvenes, vecinos y vecinas como herramienta principal para dicha actividad.-

 

 

Estos son los proyectos presentados por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social;  100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

BLOQUES UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autores de los proyectos: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 

ESTADO Y HABILITACION DE LA ANTENA UBICADA EN LIBERTAD 1347

Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado y la habilitación de la antena de transmisión ubicada en Libertad 1347. Exp. 5169/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamo de los vecinos y;

Considerando

Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.

Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.

Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.

Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.

Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nro. 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

 

 

 

DECLARACION EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO Y CREACION REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES A TAL FIN

Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles a tal fin. Exp. 5171/14.

Visto

Constitución Nacional artículo 75 incisos 22  y 23;

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

La Ley Nacional Nro. 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;

La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;

La Ley Provincial Nro. 11.529 Violencia Familiar;

Ordenanza Nro. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres;

Decreto Nro. 451/13 Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;

Declaración Nro. 161/08 Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;

Declaración  Nro. 209/10 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;

Declaración Nro. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;

Declaración Nro. 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer y;

Considerando

Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.

Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.

Que en el 2013, según los datos aportados por la Casa del Encuentro al periódico La Nación, se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.

            Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.

Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.

Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima  por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.

Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.

Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.

Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.

Que la Ley Provincial Nro. 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5 Medidas Autosatisfactivas establece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.

Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.

Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nro. 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.

Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nro. 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.

Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.

Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.

Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.

Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita nos ayudan en estas cuestiones.

Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.

Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.

Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.

Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.

 Que por todo ello, es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.

Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.

Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

Artículo 1.- Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.

Artículo 2.- Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se ocupan de los casos de violencia de género, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

Artículo 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de junio del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizará juntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  le otorgan al personal municipal.

Artículo 4.- El gasto que demandará la aplicación del artículo 2º será imputado  a la partida  presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).

Artículo 5.- Las Asociaciones beneficiarias deberán  rendir  cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el  uso  del dinero motivo de este subsidio.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

ADHESION A LA LEY 13.258 – INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS

Proyecto de Ordenanza, Adhesión a la Ley Provincial 13258 y recomendación a los clubes deportivos y centros culturales a contar con intérpretes de Lengua de señas. Exp. 5167/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley  Provincial Nro. 13.258;

Reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.

Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.

Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.

Que la Ley Provincial Nro. 13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.

Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.258.

Artículo 2.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, que se encuentre en el territorio municipal deberá contar, como mínimo, con un intérprete de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá al control del cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley Provincial Nro. 13.258.

 

 

 

 

 

SEÑALIZACION REDUCTORES DE VELOCIDAD EN SARMIENTO ENTRE SOLDADO AGUIRRE Y MOSCONI Y MODIFICACION SENTIDO DE CIRCULACION

Proyecto de Decreto, se proceda a la señalización de los reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Soldado Aguirre y Mosconi y modificación del sentido de circulación. Exp. 5168/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 inc. 12;

Decreto Nro. 484/13 Relevamiento de señalización de calles de la ciudad;

Ordenanza Nro. 2.177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector y;

CONSIDERANDO:

Que en la primera sesión ordinaria de este año, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 2.177/14 en la cual se modificaba el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, pasando a ser una arteria de doble sentido.

Que según el artículo 39 inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 establece que “(…) Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término (10 días de su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal), estará de hecho en vigencia (…)”

Que atendiendo a esta disposición, la Ordenanza Nro. 2.177/14 que fuera aprobada en marzo del corriente año, se encuentra en vigencia.

Que a dos meses de la aprobación de la misma, las señales de sentido de circulación aún no han sido modificadas.

Que es necesario que se modifiquen las señales de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi con la finalidad de poner en conocimiento de la población sobre el nuevo sentido de circulación de la mencionada arteria.

Que, a su vez, los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi carecen de su correspondiente señalización, lo cual se hace difícil su visualización.

 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la señalización de los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento y la modificación de la señal de sentido de circulación de la arteria antes mencionada entre Av. Mitre y Mosconi.

 

 

Martes, 27 Mayo 2014 18:00

Ord. 2204/14 Aumento tarifa de remiss

Expte. Nº 5.146/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.174/13.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento del 11%, fue el resultado de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.204/2014

 

 

ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

 

Bajada de bandera………………$ 11,50.-

 

Por cada 100 m………………… $   0,56.-

 

Por cada minuto de espera………$   1,69.-

 

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

 

Bajada de bandera………………. $ 12,60.-

 

Por cada 100 m…………………...$   0,63.-

 

Por cada minuto de espera……… $   1,86.-

 

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Texto segun Ordenanza 2250/14

Texto anterior 

 

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva