Expte. Nº  5.147/14.

VISTO:

La Ley 2.756, Art. 39.

La Ley Nacional 26.588/2009 y su decreto reglamentario 528/2011.

La Ley Provincial 13.190/2011 y su decreto reglamentario 782/2013.

La Resolución 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación creando el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.

La conmemoración del Día Internacional de la Enfermedad Celíaca el día 5 de Mayo, y  

CONSIDERANDO QUE:

Se instituye el 5 de Mayo como el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca para concientizar a la comunidad y difundir información sobre la patología, así como también para promover la búsqueda de soluciones para las personas afectadas.

La enfermedad celíaca es la intolerancia total y permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Como intolerancia alimentaria de origen genético, es la más frecuente de la especia humana.

En las personas que padecen esta enfermedad, al ingerir gluten se genera una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que se traduce en una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento adecuado, esto puede derivar en desnutrición, en casos graves puede causar la muerte y en mujeres embarazadas se pueden generar abortos espontáneos.

Los síntomas de la enfermedad son muy variables y a veces poco llamativos, lo que conlleva a que el diagnóstico, que se realiza mediante una biopsia intestinal, llegue tardíamente o no se llegue a hacer. Por lo tanto, la ausencia de síntomas no implica que no haya daño intestinal. En este sentido, es de gran importancia que los profesionales de la salud estén capacitados de manera de poder sospechar de la enfermedad en estadíos tempranos de la misma.

Según ANMAT, entre 10 y 15% de los familiares directos del afectado por la enfermedad también la padecen, lo que indica que la celiaquía es hereditaria.

El Ministerio de Salud de la Nación estima que en el país 1 de cada 100 personas es celíaca y por cada celíaco diagnosticado existen otros ocho que no lo están. Por ello, la detección temprana y el diagnóstico a tiempo son de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad.

El único tratamiento para la enfermedad celíaca es mantener de por vida una dieta libre de gluten, que contrariamente a lo que comúnmente se cree, se encuentra presente en prácticamente todos los alimentos procesados y envasados en fábrica, generalmente como aditivo. Además puede aparecer de manera no intencional en alimentos que son libres de gluten en su constitución original por producirse contaminación cruzada, ya sea en la cadena agroalimentaria o en la misma manipulación de los alimentos tanto en el traslado y almacenamiento como en el hogar, en su preparación.

Mantener esta dieta estricta implica no solo un proceso de aprendizaje para la persona celíaca y su familia, en cuya facilitación el estado no debe estar ausente, sino también un costo comparativamente mayor con respecto a los alimentos que no son aptos para celíacos. Por ambos factores, son generalmente las personas de menores recursos las que más sufren las consecuencias de la enfermedad.

A los efectos de favorecer la accesibilidad de las personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario, el Ministerio de Salud de la Nación creó mediante Resolución 1560/2007 el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.  En la zona, existen tres hospitales que están bajo el programa pero todos se encuentran en Rosario, lo que dificulta el acceso de los ciudadanos de Villa Gdor. Gálvez a la atención y diagnóstico temprano.

Es necesario profundizar el conocimiento general sobre la enfermedad, tanto en los profesionales y técnicos que se desempeñan en efectores públicos (pediatras, nutricionistas, gastroenterólogos, obstetras) como en los individuos que se ven afectados directa e indirectamente por la enfermedad y también en la sociedad en su conjunto, reforzando la difusión sobre todos los aspectos de la celiaquía desde el Municipio y a través de su Secretaría de Salud, además de realizar el acompañamiento y contención de aquellos cuya calidad de vida se ve afectada por padecer de esta enfermedad. Una deficiente atención de los aspectos antedichos atenta contra la posibilidad de alcanzar la detección temprana de la celiaquía y mantener en el tiempo el tratamiento adecuado, que no es otra cosa que una dieta estricta libre de gluten.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.199/2014

 

ART. 1º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.190/11 , referida a la enfermedad celíaca.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, actualizará a todas las personas que padezcan la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial con sus respectivos decretos reglamentarios.

 

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todos los años durante la semana del 5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca, una campaña de difusión masiva en todos los medios de la ciudad y aquellos que estén institucionalmente a su alcance, que incluya, como mínimo: las características de la enfermedad, en qué consiste la dieta libre de gluten (libre de TACC), difusión de los listados de alimentos libres de gluten elaborados tanto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) como por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), información referida a la manipulación segura de alimentos libres de gluten, información sobre los efectores de salud locales que se encuentren preparados para recibir consultas sobre el tema, información sobre los efectores de salud de Rosario que se encuentren bajo el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca y; las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial.

 

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, llevará adelante las gestiones pertinentes frente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a los fines de realizar capacitaciones periódicas referidas a la enfermedad celíaca tanto para profesionales de la salud que se desempeñen en la ciudad como para comerciantes y productores de alimentos y establecimientos educativos locales.

 

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8  de mayo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Expte. Nº 5142/14.

VISTO:

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

 

CONSIDERANDO:

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

            Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud   lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.198/2014

 

ART. 1º ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

f) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

 

ART. 2º) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

 

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº  5.105/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 articulo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;

Ordenanza Nº 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;

 

CONSIDERANDO:

Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nº 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.

Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.

Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.

Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.

Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.

Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.

Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.

Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.

Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.197/2014.

 

 ART. 1º) Derogúese la Ordenanza Nº 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.

 

ART. 2º) El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.

 

ART. 3º)  Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno cedido por la empresa Ferrocarriles Argentinos al municipio, según expediente catastral Nº 13.739-94. Dicho terreno se ubica en la Sección Catastral Nº 8, sobre Av. General Juan D. Perón al 2000, lindando al Noroeste con vías del Ferrocarril. Las medidas estimativas serían de 23 metros de frente por 50 metros de fondo. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

 

ART. 4º) Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

 

ART.5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

 

ART. 6º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

 

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.116/14.

Visto:

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos,  y 

Considerando:

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados micro basurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del micro basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 606/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

·                    Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;

·                    Corrientes al 100;

·                    Santiago del Estero y Pje. Adalio;

·                    Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;

·                    Sáenz Peña y Oppici y;

·                    Pasaje 4 al 1900.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

     

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Expte. Nº 5.139/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 arts. 17º;  39º incs. 14 y 62; 41º incs. 7 y 24;

Nota presentada ante el Concejo Deliberante, y

 

Considerando:

Que la obra de red de conectores cloacales y conexiones domiciliarias (Etapa 1) del Programa Nacional Mejor calidad de vida, más salud que comprende la zona Villa Diego Centro, se encuentra detenida desde hace varios meses.

Que el plazo de ejecución establecido era de 120 días contados a partir del mes de octubre de 2013 y que, a más de 200 días, la misma no se ha concluido.

Que aún quedan sin ejecutar aproximadamente 800 (ochocientos) metros en las calles Belgrano entre Av. San Martín y Laprida, Rioja entre Eva Perón y Emilio Zola; y Av. San Martín desde Av. Juan D. Perón hasta la rotonda Néstor Kirchner – Alem y Emilio Zola-.

Que en el mes de marzo del año 2013 este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 456 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante Aguas Santafesinas la realización de las obras necesarias para que los vecinos de Av. Juan Domingo Perón entre calle Pablo Iglesias y Bv. San Diego puedan acceder al tendido de los desagües cloacales ya emplazados sobre la misma.

Que en ese decreto establecía que es deber del Municipio asegurar la optimización de los recursos de la ciudad, tendiendo siempre a elevar la salud y, en general, la calidad de vida de nuestros vecinos.

Que por los motivos expuestos en el decreto mencionado, también los vecinos de Villa Diego Centro tienen el derecho de contar con las obras cloacales.

Que ante la inquietud de los vecinos, este Concejo cumple en solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre los motivos por los cuales la obra aún no ha sido concluida. Como adicional al mismo, se requiere que se gestione ante la empresa contratada y el ente controlador la inmediata reanudación de las obras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 605/2014

 

ART. 1º)  Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, eleve a este Cuerpo, en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente decreto, un informe sobre los motivos por los cuales la obra aún no ha sido concluida.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a la empresa contratada y el ente controlador para que proceda a la reanudación de las obras dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la aprobación del presente decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5136/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto Municipal 584/2014,

La contestación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del pedido de informe decreto 584/2014,

El reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que la Provincia de Santa Fe en su Art. 107º de su Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficiente; a este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción.-

            Que el Gobierno Municipal es responsable de ejercer determinadas acciones vinculadas al registro, inspección y control de los locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad. A los fines de financiar tales servicios, percibe el DReI, tributo del cual resultan responsables los titulares de locales en el territorio del municipio.-

            Que el pedido de informe elevado a este cuerpo legislativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, expresa que dicho local comercial cuenta con una solicitud de habilitación como verdulería sito en calle Juan Domingo Perón Nº 2096, perteneciente dicha propiedad a la Unión Ferroviaria, con fecha el 16 de agosto del año 1991, solicitud afectada según expediente municipal Nª 9998/91.-

            Que el mencionado local comercial tiene como titular al SR. Rivas Carlos, que expresó públicamente a ver ocupado dicha propiedad ya hace más de dos décadas.-

            Que dentro del informe elevado a este honorable cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo Municipal afirma que dicho comercio tributa mensualmente el Derecho de Registro e Inspección.-

            Que es de principal interés conocer, cuando sea necesario, la situación tributaria y catastral de todos los comercios enmarcados dentro del territorio municipal, por parte de este Concejo Deliberante.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 604/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a remitir a este cuerpo legislativo, los comprobantes liquidados del  DREI desde el año 1991 hasta  el mes de Marzo del corriente año, que realizó el titular del  local comercial ubicado sobre Av. General Juan D. Perón Nº 2096, dedicado a la manipulación, comercialización y almacenaje de frutas y verduras.

 

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.143/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal 584/2014,

Ordenanza Municipal Nº 2178/2014,

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-        

Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29 de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de recuperación urbana, reforestación, a cargo de personal especializado, y parque.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que los ocupantes del inmueble usufructuado como “vivero” desarrollan su actividad  en tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e inspección por parte del municipio.-

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),reconoce como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que ocupa un espacio geográfico con límites claramente definidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 603/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la implementación   de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a Manzana Nº8, Sección Catastral 7º dentro del territorio municipal;  en el término de 90 días a partir de la sanción de este Decreto.-

 

ART. 2º) Infórmese a este Cuerpo Deliberativo los avances que se vayan produciendo en tal sentido.-

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº  5.145/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipales N° 2756,  Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 1943/10 Decreto N° 1347/11.

El  Decreto N° 580/14.

El Expte. N° 4.796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de marzo del 2014 en la sala del recinto de este Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Decreto N° 580/14.

Que es indispensable la información para este Concejo, siendo que el mismo sería útil para poder crear futuros proyectos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 602/2014

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo de cumplimiento al decreto N° 580/14, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez aprobado el presente Decreto.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.115/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52; Art.41º Inc. 24.

La Constitución Nacional Art. 41º.

El Decreto Nº 209/08 informe sobre las empresas radicadas en el Sector Catastral Nº 13.

La Ordenanza Nº 1.144/95 Código Urbano, y

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Sector Catastral Nº 13 desde el 2008 realizan reclamos sobre las actividades de las empresas de la zona.

Que ese mismo año, presentaron ante este Cuerpo una nota en la cual se encuentra descrita la contaminación del medio ambiente y, que entre las causales destacadas, se hallaría la actividad de empresas asentadas en el barrio.

Que los vecinos manifiestan sentirse excluidos de la ciudad al no concretarse ninguna obra en la zona que les permita vivir dignamente, en condiciones saludables para el desarrollo humano.

Que los vecinos manifiestan que la actividad de la empresa desagotadora los perjudica ya que limpian los tanques de los camiones desagotadores de pozos ciegos tirando los desechos a las zanjas, provocando olores desagradables, moscas y demás insectos atraídos por las condiciones citadas. Esta situación pone en riesgo la salud de los habitantes.

Que sumado a esto, la empresa de sal también vierte sus desechos en las zanjas.

Que según el pre diagnóstico sobre la problemática ambiental que se hiciera el día 8 de marzo del 2008 y la Ordenanza Nº 1.144/95, las actividades llevadas a cabo por las empresas mencionadas por los vecinos serían clasificadas a prima fasie como insalubres.

Que en el 2008 se aprobó el Decreto Nº 209 solicitando un informe sobre las empresas radicadas en la Sección Catastral Nº 13 con el fin de establecer si la actividad de estas resultaba perjudicial para la salud de los vecinos.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 601/2014

 

ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Gobierno y por el Área que corresponda, informe sobre las empresas que funcionan en la Sección Catastral Nº 13. Los datos requeridos son:

-          Estado de situación de las empresas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitación de las mismas y su correspondiente documentación.

-          Situación de las mismas frente al dominio del inmueble que ocupan.

-          Tipos de actividades que tiene permitido desarrollar.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice inspecciones organizadas en horarios y días diversos-incluyendo los fines de semana y días no laborables-, con el objeto de constatar los indicadores que generan malestar en el vecindario (ruidos, humos, olores, polvos).

 

ART.3º) Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizada a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y medidas tomadas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de mayo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 4.983/13.

VISTO:

El Expte. Administrativo Nº 44.536/13, Solicitud autorización Parroquia Ntra. Sra. de la Paz, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal,

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente mencionado en los vistos, el Presbitero Marcelo Franchini, representante legal-párroco y directivos de la Escuela Nuestra Señora de la Paz en el monolito ubicado en la intersección de las calles Ntra. Sra. de la Paz y Cervantes.

Que según manifiesta en la mencionada nota “motiva tal pedido la necesidad de alzar esta imagen en nuestra Ciudad que representa lo que desde nuestra Comunidad Parroquial y Educativa se viene impulsando y trabajando en la Ciudad, hace tres años: la promoción de una cultura de Paz Social”.

Que “acciones bien determinadas como, las marchas organizadas por la Paz Social, las disertaciones del Premio Novel de la Paz, Adolfo Perez Esquivel y el Padre Mamerto Menepace con invitación extensiva para todos; se convirtieron en semilla de concientización, con efecto multiplicador para algunos sectores de la Ciudad que se fueron sumando a nuestra propuesta”.

Que “el deseo de “La Paz Social” nos interpela a hacer modificaciones profundas para recuperar las buenas costumbres, la promoción de la dignidad humana, la cultura del trabajo y del estudio, que potencian una convivencia en armonia de todos los habitantes de esta querida Ciudad”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 600/2014

 

ART. 1º) Autorízase la instalación de una escultura de la imagen de Nuestra Señora de la Paz en el monolito ubicado en la intersección de las calles Ntra. Sra. de la Paz y Cervantes. Dicha obra es impulsada por la Comunidad Parroquial y Educativa solicitante.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva