INTERES MUNICIPAL 2º ENTREGA DISTINCION “TOQUE FEMENINO”
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal a la 2º entrega de la distinción “Toque Femenino”. Exp. 4723/13.
VISTO:
La Ley 2.756 y
CONSIDERANDO:
Que el Periódico Quincenal Desarrollo Zonal realizará el día 5 de- Abril del corriente año en las instalaciones del Auditorio de la Cooperativa integral, la segunda entrega de distinciones a mujeres de la ciudad.
Que en dicha entrega, denominada "Distinción Toque femenino", serán homenajeadas 13 mujeres que por su trabajo en la sociedad, don de servicio, y alto nivel de compromiso, le ponen su "toque" a la realidad que les toca afrontar en cada ámbito en que se desempeñan.
Que en la edición anterior fueron 10 las distinguidas en aéreas como cultura, educación, derechos de los consumidores, salud, entre otras.
Que los premios a otorgar son diseñados y realizados por el artista plástico local, José Luis Alarcón.
Que es importante resaltar este tipo de actividades que reconocen la labor de nuestras vecinas en pos de mejorar la calidad de vida de todos y todas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal a la 2°- entrega de la Distinción "Toque Femenino", que se realizará el día 5 de Abril en el Auditorio de la Cooperativa Integral de nuestra ciudad.
MODIFICACION RECORRIDO LINEA 143 ROJA
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Ordenanza, modificación del recorrido del servicio de transporte urbano de pasajeros Línea 143 Roja. Exp. 4726/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/12, Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la Línea 143 Bandera Roja termina su recorrido en Mármol y Camino del Inmigrante.
Que, con todo, durante los horarios de llegada y salida de la planta Unilever SA la línea 143 Bandera Roja extiende de hecho su recorrido hasta la entrada a la mencionada planta.
Que los vecinos han expresado su interés de que esa extensión se mantenga durante todo el día y que los dos barrios aledaños se beneficiarían de una tal extensión permanente del recorrido de la línea en cuestión, más aun teniendo en cuenta que hay muchos niños que asisten a clases a la Escuela Primaria Nº 1330 Lisandro de la Torre.
Que es necesario garantizar que los recorridos del transporte urbano de pasajeros se ajusten a las necesidades de los vecinos y que, en este caso en particular, además de ya realizarse de hecho en algunas frecuencias, la extensión supone solamente 2.000 metros.
Que la seguridad es actualmente un tema sumamente sensible, siendo prioritario evitar que los vecinos deban caminar largos trayectos desde y hacia sus hogares.
Que este Concejo Deliberante considera que la extensión del recorrido de la línea en cuestión redundará en beneficio de toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Insértese la siguiente modificación al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, Ordenanza Nº 2061/2012:
Línea 143 Roja:
Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Avda. Filippini, San Diego, Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Avda. Filippini, Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.
ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio mencionado en el artículo precedente.
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO VIEJA ENTRADA TALLERES FERROCARRIL MITRE
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Declaración, declarando patrimonio histórico, cultural, arquitectónico de la ciudad a la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. Juan D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego. Exp. 4722/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La reciente restauración de la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre a partir de una iniciativa de vecinos,
La necesidad de rescatar el patrimonio histórico que nos define como comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que la historia de nuestra ciudad está íntimamente ligada al Ferrocarril y este reviste un valor fundamental para la memoria de los primeros asentamientos que dieron trabajo y sentido de pertenencia a quienes llegaros a estas tierras.
Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad y de la ciudad que esta conforma es ante todo el resultado de un largo proceso histórico que supone, así como bienes materiales, valores intangibles que lo identifican, diferencian y proyectan sobre las generaciones venideras cimentando lazos de solidaridad y pertenencia.
Que mantener viva nuestra historia nos ayuda siempre a tomar las mejores decisiones para la ciudad, a franquear las coyunturas y a proyectar mejor nuestro futuro apoyándonos en la memoria.
Que un grupo de vecinos de Villa Gobernador Gálvez tomó para sí la tarea de restaurar la vieja entrada de los Talleres del Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.
Que es destacable el valor de dicha iniciativa, la cual da muestra del interés de la ciudadanía por su historia y su memoria que se mantienen, así, vivas.
Que se hace necesario continuar con la preservación de los edificios, sitios y todo tipo de referencias de valor histórico de nuestra ciudad y que, en tal sentido, la mencionada entrada a los Talleres del Ferrocarril Mitre merece su reconocimiento como Patrimonio Histórico de la ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad a la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.
ART. 2º) El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mencionado sitio una placa alusiva a la presente declaración.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
FIRMA CONVENIO CON LA PROVINCIA EN LOS TERMINOS DEL DECRETO 425/13
Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia en los términos de lo reglamentado por Decreto 0425/13. Exp. 4728/13.
VISTO:
La Ley Nº 2756,
La Ley Nº 13297 “Declaración de emergencia en materia de Seguridad Pública en toda la Provincia de Santa Fe”
El Decreto Nº 0425/2013 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de seguridad en nuestra Ciudad amerita dar soluciones para paliar la imperiosa necesidad de tener más efectivos policiales en la calle y no dentro de las comisarias en tareas administrativas. Más aun, dando lugar a reclamo de vecinos que sufren demoras en las dependencias policiales de la Ciudad tratando de tramitar distintos certificados.
Que, por Decreto Nº 2973/12 del 26/12/2012 se dispuso la promulgación de la Ley Nº 13297 con las enmiendas propuestas por el Decreto Nº 3445/12.
Que, en efecto, el artículo 3º de la misma Ley, dispone que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente el Poder Ejecutivo, puede articular la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales, comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadania, permitiendo la norma indicada la celebración de convenios con gobiernos locales para la más pronta y oportuna atención en dicho sistema.
Que, conforme a lo dispuesto en la norma, en esta instancia es necesario proceder a indicar cuales son los trámites alcanzados por este sistema y cual es el contenido de los mismos.
Que, de las diferentes gestiones de caracter no penal que realiza actualmente la Policia de la Provincia de Santa Fe se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadania – Municipios y Comunas - , permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que de esta manera puedan avocarse a las labores de seguridad propiamente dichas, lo
cual fue justamente la intención de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial.
Que, en tal sentido, debe indicarse que existen otros organismos estatales con aptitud para la recepción de este tipo de trámites que, incluso, podrian tener una inserción territorial más profunda. En concreto, como se sostuvo en los “Considerandos” del Decreto Nº 3445/12, no caben dudas que los gobiernos locales pueden preveer una estructura a estos
fines, encontrándose incluso esas reparticiones Municipales o Comunales en una posición mucho más autorizada, ya que los funcionarios de los entes territoriales locales gozan en
muchos casos de un conocimiento más cercano del ciudadano, como asi también de información acerca de los mismo que le permitiria actuar con mayor certeza y celeridad al despachar determinados trámites de índole administrativa.
Que ya se ha aprobado un modelo de convenio que autoriza a las Municipalidades a efectuar dichos trámites mediante el Decreto Nº 0425/2013.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente
PROYECTO DE DECRETO:
ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda ponga a disposición un espacio físico y los recursos humanos necesarios para acogerse a la Ley 13297 con las reglamentaciones establecidas por Decreto Nº 0425/13.
ART. 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio modelo entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en los términos de lo reglamentado por Decreto Nº 0425/2013.
ART. 3: Formalizado el convenio mencionado en el artículo 2, difúndase a través de todos los medios de comunicación, la instrumentación de lo dispuesto a la población de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Proyecto presentado por Todos los Bloques
Este es un proyecto presentado por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante hasta la fecha.
TODOS LOS BLOQUES
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.
BLOQUE 100% SANTAFESINO
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
METODO DE COMPRA ACTUAL DE COMBUSTIBLE
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre el método de compra actual de combustible. Exp. 4724/13.
Visto:
La ley orgánica de municipalidades N 2756 articulo 41 inc. 14
La ordenanza de acceso a la información pública Nº 1943/10
Considerando:
Que es necesaria la información pública a los fines de ejercer el poder de contralor que tiene el concejo deliberante.
Que no se conoce información alguna sobre la adquisición de combustible en la municipalidad de villa gobernador Gálvez en la actualidad, ya que los últimos dos llamados a licitación pública se efectuaron, el primero se realizó el día 13 de agosto del año 2012 a las 9:30hs y el segundo, el día 5 de septiembre del año 2012 a las 9:30hs en dependencia de la secretaría de obras y servicios públicos.
Que es de nuestro interés conocer de que forma se ha abastecido el municipio de combustible.
Que el intendente en la sección de apertura ordinaria del año 2013 no dio a conocer ningún tipo de información sobre la compra de combustible. .
Que en los últimos 8 meses el ejecuto municipal no envió a este cuerpo deliberante ningún tipo de información para dar a conocer como se efectúa la compra o la adquisición de combustible.
Que es deber de los concejales velar por la transparencia en el manejo los fondos públicos y que es deber del poder ejecutivo hacer cumplir la ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.
Que es obligación del ejecutivo municipal agotar todas las instancias legales en los métodos de compra de combustible a fin de dar un buen servicio a todos los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente:
Decreto:
Art. 1) El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal que a través de la secretaria que corresponde envié el decreto con el método de compra actual de combustible.
Art. 2) El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal que a través de la secretaria que corresponda Informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la última adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Adjunte al pedido de informe documentación correspondiente que acredite la credibilidad y confidencialidad de los datos.
Art. 3) El concejo deliberante cita al departamento ejecutivo municipal para que a través del secretario de hacienda y del secretario de obras y servicios públicos brinden a este concejo un informe detallado y contesten las preguntas que cada concejal formule respecto a metodología en la compra de combustible.
Art. 4) El departamento ejecutivo municipal deberá responder y documentar:
a- aclarar el método de control en la compra diaria de combustible.
b- Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora.
c- Cual es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo).
d- Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa.
e- Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia.
f- El precio de compra de combustible por litro es el mejor valor del mercado, como se comparan, que índices se utilizan para cotejar.
Art. 5) La citación dispuesta en el art. 3 deberá concretarse el día martes 16 de abril del año 2013 a las 13hs en el recinto del concejo deliberante.
Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
INTERES MUNICIPAL 2º ENTREGA DISTINCION “TOQUE FEMENINO”
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal a la 2º entrega de la distinción “Toque Femenino”. Exp. 4723/13.
VISTO:
La Ley 2.756 y
CONSIDERANDO:
Que el Periódico Quincenal Desarrollo Zonal realizará el día 5 de- Abril del corriente año en las instalaciones del Auditorio de la Cooperativa integral, la segunda entrega de distinciones a mujeres de la ciudad.
Que en dicha entrega, denominada "Distinción Toque femenino", serán homenajeadas 13 mujeres que por su trabajo en la sociedad, don de servicio, y alto nivel de compromiso, le ponen su "toque" a la realidad que les toca afrontar en cada ámbito en que se desempeñan.
Que en la edición anterior fueron 10 las distinguidas en aéreas como cultura, educación, derechos de los consumidores, salud, entre otras.
Que los premios a otorgar son diseñados y realizados por el artista plástico local, José Luis Alarcón.
Que es importante resaltar este tipo de actividades que reconocen la labor de nuestras vecinas en pos de mejorar la calidad de vida de todos y todas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal a la 2°- entrega de la Distinción "Toque Femenino", que se realizará el día 5 de Abril en el Auditorio de la Cooperativa Integral de nuestra ciudad.
CONVOCATORIA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Proyecto de Decreto, convocatoria a la Junta Municipal de Defensa Civil, creada por Ordenanza 2092/12. Exp. 4727/13.
VISTO:
Ley Nº 2756 en su Art. 39º ínc. 33, La Ordenanza Nº 2092/2012 creando la "Junta Municipal de Defensa Civil", los recientes trágicos acontecimientos climáticos en el país y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza citada en los Vistos, luego de las precipitaciones del día 21 de diciembre del pasado año en nuestra ciudad, que dejó como saldo más de 600 evacuados y altísimas pérdidas materiales.
Que la Ley provincial Nº 8094 establece las responsabilidades en materia de Defensa Civil sobre el Intendente, y la obligatoriedad de la creación de las Juntas Municipales de Defensa Civil. Esta Ley reza también que el Intendente "será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil".
Que la creación de esta Junta nos permitiría estar preparados para futuras catástrofes, en el marco de una resolución conjunta entre Estado y Organizaciones de la Sociedad.
Que la prevención es fundamental en estos casos, y gracias a esto se podrían evitar pérdidas de vidas, tal como ocurriera en La Plata en la última semana.
Que en uno de sus Artículos, la Ordenanza 2092/2012 indicaba que de manera URGENTE se convocara a esta Junta, y a 4 meses de su sanción, no se ha realizado dicha convocatoria.
Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º inc. 33 establece: "Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes" dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo la convocatoria a la Junta Municipal dé Defensa Civil, creada por Ordenanza 2092/2012.
Art. 2º: La convocatoria establecida en el Art.1ºº será en la semana siguiente a la aprobación del presente.
Proyectos presentados por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Monte.
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO VIEJA ENTRADA TALLERES FERROCARRIL MITRE
Proyecto de Declaración, declarando patrimonio histórico, cultural, arquitectónico de la ciudad a la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. Juan D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego. Exp. 4722/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La reciente restauración de la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre a partir de una iniciativa de vecinos,
La necesidad de rescatar el patrimonio histórico que nos define como comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que la historia de nuestra ciudad está íntimamente ligada al Ferrocarril y este reviste un valor fundamental para la memoria de los primeros asentamientos que dieron trabajo y sentido de pertenencia a quienes llegaros a estas tierras.
Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad y de la ciudad que esta conforma es ante todo el resultado de un largo proceso histórico que supone, así como bienes materiales, valores intangibles que lo identifican, diferencian y proyectan sobre las generaciones venideras cimentando lazos de solidaridad y pertenencia.
Que mantener viva nuestra historia nos ayuda siempre a tomar las mejores decisiones para la ciudad, a franquear las coyunturas y a proyectar mejor nuestro futuro apoyándonos en la memoria.
Que un grupo de vecinos de Villa Gobernador Gálvez tomó para sí la tarea de restaurar la vieja entrada de los Talleres del Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.
Que es destacable el valor de dicha iniciativa, la cual da muestra del interés de la ciudadanía por su historia y su memoria que se mantienen, así, vivas.
Que se hace necesario continuar con la preservación de los edificios, sitios y todo tipo de referencias de valor histórico de nuestra ciudad y que, en tal sentido, la mencionada entrada a los Talleres del Ferrocarril Mitre merece su reconocimiento como Patrimonio Histórico de la ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad a la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.
ART. 2º) El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mencionado sitio una placa alusiva a la presente declaración.
MODIFICACION RECORRIDO LINEA 143 ROJA
Proyecto de Ordenanza, modificación del recorrido del servicio de transporte urbano de pasajeros Línea 143 Roja. Exp. 4726/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/12, Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la Línea 143 Bandera Roja termina su recorrido en Mármol y Camino del Inmigrante.
Que, con todo, durante los horarios de llegada y salida de la planta Unilever SA la línea 143 Bandera Roja extiende de hecho su recorrido hasta la entrada a la mencionada planta.
Que los vecinos han expresado su interés de que esa extensión se mantenga durante todo el día y que los dos barrios aledaños se beneficiarían de una tal extensión permanente del recorrido de la línea en cuestión, más aun teniendo en cuenta que hay muchos niños que asisten a clases a la Escuela Primaria Nº 1330 Lisandro de la Torre.
Que es necesario garantizar que los recorridos del transporte urbano de pasajeros se ajusten a las necesidades de los vecinos y que, en este caso en particular, además de ya realizarse de hecho en algunas frecuencias, la extensión supone solamente 2.000 metros.
Que la seguridad es actualmente un tema sumamente sensible, siendo prioritario evitar que los vecinos deban caminar largos trayectos desde y hacia sus hogares.
Que este Concejo Deliberante considera que la extensión del recorrido de la línea en cuestión redundará en beneficio de toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Insértese la siguiente modificación al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, Ordenanza Nº 2061/2012:
Línea 143 Roja:
Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Avda. Filippini, San Diego, Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Avda. Filippini, Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.
ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio mencionado en el artículo precedente.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva fotocopia Expte Nº 43328/13 Asoc. De Enseñanza “La Mennais” solicitud exención pago tasa de regularización de planos según expte de edificación Nº 017/13. Exp. 4721/13.
PARTICULARES
El Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas y Lavaderos automáticos de la Provincia de Santa Fe solicita una reunión para hacer conocer su posición con respecto al proyecto de Ordenanza que pretende reglamentar la prohibición de expendio de combustibles a motocicletas sin patentes.
La Cámara de Estaciones de Servicio, Garajes y Afines de Rosario solicita una reunión para hacer conocer su posición con respecto al proyecto de Ordenanza que pretende reglamentar la prohibición de expendio de combustibles a motocicletas sin patentes.
INFORME SOBRE LAS GESTIONES ORDENADAS POR DECRETO 268/09 INSTALACION DELEGACION DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/09. Exp. 4720/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 24.284 y la Ley Provincial Nº 10.396, ambas sobre Defensoría del Pueblo, y
El Decreto Nº 268/2009, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente y en uso de sus atribuciones, gestiones para “la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en nuestra Ciudad” (Decreto Nº 268/09).
Que al 17 de setiembre de 2.009, fecha del Decreto mencionado en los Vistos, el Defensor del Pueblo poseía “además de las dos oficinas en la ciudades de Rosario y Santa Fe, veinticinco delegaciones distribuidas en diferentes puntos de la provincia (Arequito, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Coronda, Chabás, El Trébol, Fuentes, Granadero Baigorria, Las Rosas, Las Toscas, Máximo Paz, Rafaela, Roldán, Reconquista, Rufino, San Javier, San Genaro, San José de la Esquina, San Justo, San Lorenzo, San Cristóbal, San Jerónimo Sud, Villa Constitución y Venado Tuerto)” y que, desde entonces, se han abierto muchas otras en localidades de mayor tamaño demográfico, en otras similares a la nuestra e, incluso, en localidades de menor población.
Que las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el Interior Provincial operaran, según lo explica el propio Organismo, como Mesa de Entradas y boca de recepción de los reclamos, para la posterior intervención del Defensor del Pueblo Dr. Edgardo José Bistoletti.
Que las gestiones para la apertura de una oficina de la Defensoría del Pueblo para nuestra ciudad se justifican no sólo por “el aumento de las consultas que se reciben al respecto en los organismos municipales sino por la dificultad del traslado para muchas familias de nuestra ciudad que desisten de la realización de la consulta en la vecina ciudad de Rosario, e inclusive a causa de la falta de acceso a la tecnología para poder realizar su consulta a través de Internet”.
Que es finalmente responsabilidad del municipio acercar a los vecinos todas las herramientas posibles que permitan garantizar sus derechos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/2009. El mencionado reporte será elevado a este Cuerpo en un plazo no superior a los 7 días hábiles.
ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo precedente, el Concejo insiste sobre la necesidad de gestionar ante las autoridades provinciales correspondientes la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo e insta al Departamento Ejecutivo Municipal a completar todas las tramitaciones que sean necesarias a tal efecto.