Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Reordenamiento actividades de los recolectores urbanos informales de residuos y creación de un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción. Exp. 6205/17.

 

Visto    

         -La ley  orgánica de municipalidades Nº 2756.Art.Nº 39 Inc. Nº45.

         -La  necesidad de contar con una normativa que regule la tracción a sangre.

         Considerando:

         Que en Villa Gobernador Gálvez existe una gran cantidad de carreros los cuales trabajan en forma informal y son reconocidos como recolectores de residuos urbanos.

         Los que trabajan en la actividad como recolectores son en gran parte personas de escasos recursos, con falta de trabajo formal  y socialmente vulnerables.

         En la mayoría de los casos esta actividad en el único ingreso económico que tiene el núcleo familiar, siendo así,  es nuestro deber como funcionarios plantear reglas claras a la actividad evitando trastornos a los trabajadores, a los animales y los vecinos de la ciudad.

         Que también es importante el cuidado de los animales sometidos a esta tarea, plantear reglas claras para el cuidado de los mismos en fundamental; como por ejemplo no permitiendo  el acarreo de escombro, residuos voluminosos o que por su exceso de peso lastimen a los animales.

         Que este tipo regulaciones  se ha sancionado en distintos concejos del país dando excelentes resultados. Y la misma ha surgido de las mismas ordenanzas vigentes en otros municipios.

         Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Ordenanza

          Artículo 1: Establézcase como ordenanza el reordenamiento de las actividades de los Recolectores Urbanos Informales de Residuos.

         Artículo 2: Créase un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción, que llevará adelante las diferentes acciones contempladas en la presente Ordenanza

  1. a) Acción Social: a cargo de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
    b) Sanidad animal: a cargo de la Secretaría de Salud Pública 
             c) Control de equino: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
             d) Control de Residuos: a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
                               

Artículo 3: El Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción elaborará un Registro de todas las personas que trabajan en la recolección informal de residuos y que utilizan equinos para dicha actividad, el cual deberá contener:
         * Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
         * Datos de la persona o personas que circulan con el carro
         * Característica de la actividad que desarrolla
         * Característica del vehículo utilizado
         * Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.)

-El Departamento Ejecutivo tendrá  la incorporación de cualquier otro requisito o dato que se considere conveniente.

         Artículo 4: Una vez realizado el registro establecido en el artículo precedente, el Comité Ejecutivo evaluará la situación social de cada persona y/o grupo familiar a fin de gestionar, de ser necesario, su inclusión en los diversos programas a nivel municipal, provincial o nacional; como así también emprendimientos en el ámbito privado.

         Artículo 5: Sólo podrán circular aquellos carros que cuenten con:
         * Medidas de seguridad y de funcionamiento correctas que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
         * Señalización visible con elementos y/o pintura fosforescente.
         * Identificación otorgada por el Departamento Ejecutivo después de ser incorporado en el registro establecido en el artículo 3º.
         * Libreta Sanitaria Animal.

         Artículo 6: Se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos, u otros residuos que el Comité Ejecutivo considere conveniente incorporar, que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso. 

         Artículo 7: Sólo se permitirá el transporte de residuos cuando sea material susceptible de ser recuperado y/o reciclado.

         Artículo 8: Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta.

         Artículo 9: Para circular, todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, la misma será extendida, en forma gratuita, por Médicos Veterinarios, que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo. La misma deberá ser renovada anualmente.

         Artículo 10: Los animales incorporados en el Registro, establecido en el artículo 3º, y a los cuales se les otorgue la Libreta Sanitaria deberán ser identificados de manera fehaciente a través de un sistema de identificación que el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá gratuitamente. (Patente de metal)
        

         Artículo 11: Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario.

         Artículo 12: Se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios.        

         Artículo 13: No podrá utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario.         

         Artículo 14: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un lugar físico donde se alojen los animales que, por el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente, le sean retirados a sus tenedores. El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.        

         Artículo 15: El Comité Ejecutivo instrumentará una línea telefónica  para recepcionar denuncias y reclamos de vecinos y vecinas vinculados a la presente ordenanza.

         Artículo 16: El Comité Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la pertinencia del uso del  911 para realizar denuncias de maltrato animal. 
        

         Artículo 17: El Comité Ejecutivo gestionará ante la autoridad competente, dar a los equinos en adopción y/o tenencia, mediante la firma de un convenio, a organizaciones, instituciones, granjas educativas o establecimientos que desarrollen programas terapéuticos con animales.

         Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar los requisitos, obligaciones y/o requerimientos para las personas que utilicen equinos en otras actividades que no sean de acarreo, tales como animales de paseo, animales para mateo, que deban cumplimentar a fin de poder desarrollar la misma. En el mismo sentido evaluará la factibilidad de fijar un canon para las actividades mencionadas anteriormente.         Artículo 19: El Comité Ejecutivo realizará una campaña de difusión y concientización sobre la defensa de los derechos de los animales y la protección que debe darse a los mismos.

         Artículo 20: El Comité Ejecutivo capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de residuos, normas de higiene y seguridad, cuidado de los equinos, formas de cooperativismo y/o asociativismo y todo aquello que se considere necesario.

         Artículo 21: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los diferentes grupos y/o cooperativas, para la recolección de los residuos que se dispongan para su recuperación
        

         Artículo 22: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de crear centros de acopio o centros de transferencias para que los grupos puedan ir acopiando materiales para su recuperación.        

         Artículo 23: El Comité Ejecutivo podrá intervenir en la cadena de valor de los elementos recolectados a fin de garantizar mejores propuestas de parte de los acopiadores en beneficio de los recolectores urbanos.

         Artículo 24: Se establece el período de un (1) año a partir de la sanción de la presente como plazo para la realización del registro de animales utilizados para la recolección informal de residuos y la entrega de la Libreta Sanitaria.

         Artículo 25: El Comité Ejecutivo convocará a una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por representantes de las áreas municipales correspondientes, tres(3) representantes del Concejo Municipal, tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras y tres (3) representantes de los Recolectores Urbanos, a fin de evaluar, coordinar y elaborar recomendaciones referidas a la aplicación de la presente Ordenanza.  
        

         Artículo 26: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente normativa.
        

         Artículo 27: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente ordenanza.

         Artículo 28: de forma.

 

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:21

Exp. 6211/17 Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Para que el DEM solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la construcción de un destacamento policial en la zona de Barrio Mortelari y La Esperanza. Exp. 6211/17.

 

VISTO

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756

El decreto Nº 453/13

Y el reclamo de la vecinal Mortelari

 

CONSIDERANDO

            Que los vecinos del Barrio Mortelari y La Esperanza vienen sugiriendo un destacamento policial para los sectores.

            Que este concejo se manifestó a favor de la iniciativa de los vecinos en distintas oportunidades, no teniendo respuesta satisfactoria de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

            Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.

            Que los comerciantes sufren constantes robos, en algunos casos muy violentos, a cualquier hora del día.

            Que a raíz de esta problemática es necesaria, más presencia policial y que además por las dimensiones de los dos barrios mencionados es imprescindible que el lugar cuente con un destacamento policial, equipado con personal suficiente garantizando la cobertura de dicho lugar.

            Por ello los Concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto:

                                                       

                                                      DECRETO

ART.1) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, al construcción de un destacamento policial en la zona de barrio Mortelari y La Esperanza.

ART.2) De forma

 

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:19

Exp. 6210 Sala de Bloques

SALA DE BLOQUES 

 

Asunto: Proyecto de Delaración; Declarando de Interés municipal, comunitario y cultural, el Festival Internacional "El mundo danza a orillas del Paraná". Exp. 6210/17.

 

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y otras declaraciones.

El festival Internacional de Danza “El mundo danza a orillas del Paraná”, organizado por el Ballet local “De Cuyo al Litoral”,  y

CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Gálvez será sede de una actividad masiva en el mes de octubre. Se

trata del Festival de Danzas Folklóricas “El mundo  danza a orillas del Paraná”, y tendrá lugar del 13 al 22 de octubre del corriente año.

Que dicho evento estará organizado por el Ballet local “De Cuyo al Litoral “, que fue uno de los proyectos seleccionados en el programa provincial “Territorio de encuentros”, cuyo premio es la financiación  de la actividad.

Que los objetivos de la organización es proporcionar un sentido de identidad y continuidad que promueva el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana; colaborar en el desarrollo profesional y en la promoción y difusión de las compañías  y artistas que participan a nivel nacional e internacional, fomentando las relaciones entre Argentina y otros países.

Que la importancia del evento está radicada no solo como espectáculo internacional, sino en el trabajo con instituciones educativas acrecentando los conocimientos sobre cultura general de los países participantes.

Que el espectáculo central de dicho evento se realizará el 20 de octubre en las instalaciones del Colegio Teodelina Fernández de Alvear.

Que se contará con la presencia de representantes de distintos países, como Bolivia, Brasil, Chile y Colombia, entre otros, que llegaran para compartir la pasión por el folklore con toda la comunidad.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes solicitan el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

ART.1º) Declarase de Interés Municipal, Comunitario y Cultural, el Festival Internacional “El Mundo Danza a orillas del Paraná”, organizado por el Ballet Folklórico “De Cuyo al Litoral”, que tendrá lugar del 13 al 22 de octubre del año 2017 y cuya sede será nuestra ciudad.


ART.2º)    Dé forma.

Dado en la sala de Bloques,    5 de julio  de 2017.

           

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:18

Exp. 6209/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto; Pedido de informe sobre el alumbrado público, mantenimiento y disminución de watts en calles y plazas de nuestra ciudad. Exp. 6209/17.

 

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de luminarias, el poco mantenimiento en el alumbrado público y la disminución de la iluminación en las calles de nuestro municipio es un agravante que preocupa tanto a los vecinos como a nosotros que los representamos legislativamente.

Que es necesario el mantenimiento frecuente de las luminarias de las plazas.

Que al no contar con una buena iluminación se queda expuesto a potenciales actos delictivos, ya sea en las calles como en las plazas.

Que en época invernal la puesta del sol es más temprano haciendo necesaria una buena iluminación para transmitir  más seguridad al transeúnte.

Que esta falencia incrementa los riesgos en el tránsito vehicular donde frecuentemente se producen accidentes.

Que la buena calidad de luminaria en el alumbrado público, es necesaria para garantizar la seguridad a cada barrio de la ciudad.

Que es importante tener una respuesta informando la falta de mantenimiento y porque se bajó la calidad en el alumbrado público, teniendo en cuenta que se quiere aumentar el servicio del mismo.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ART.1)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda informe en el plazo de 15 días el motivo de la baja iluminación  en las calles y plazas de nuestra ciudad.


ART.2)    Dé forma.

Dado en sala de bloque Frente para la Victoria, a los días 5 de julio de 2017.

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:17

Exp. 6208/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS

 

Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Decreto; Para que el DEM confeccione un pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación dirigido a empresas del rubro publicidad en la vía pública. Exp. 6208/17.

 

 

VISTO: 

Ley 2756.

La necesidad de dar respuestas concretas a los usuarios del servicio de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad.

CONSIDERANDO:

Que una regla constante de la economía es la pretensión de satisfacer necesidades ilimitadas con recursos que son limitados.

Que para brindar más y mejores servicios a nuestros vecinos no se puede seguir cargando con el bolsillo de los usuarios y contribuyentes. Que hay que aplicar el ingenio y la creatividad para resolver cuestiones que ya no pueden seguir esperando que sea el estado quien se haga cargo.

Que los usuarios del servicio de transporte, esperan la llegada del colectivo en la más absoluta intemperie, soportando las inclemencias del tiempo y el clima en cualquier época del año sin un mínimo reparo y quedando expuesto a constantes hechos de inseguridad.

Que debemos apuntar a creación de espacios iluminados, limpios y sobre todo: seguros, donde los pasajeros puedan aguardar la llegada de un transporte para ir a trabajar o estudiar.

Que otras ciudades han resuelto esta problemática de una manera inteligente, eficiente y sobre todo económica: esto es mediante la articulación de lo público con lo privado, incorporando a empresas de publicada en la vía pública que hicieron la inversión para la construcción de refugios y se quedaron con el derecho de explotación económica pro venta de publicidad por un periodo de tiempo determinado.

Que ese modelo de gestión es una opción absolutamente validad para municipios como el nuestro  que desde hace varios años se encuentra en EMERGENCIA ECONOMICA y que no puede proyectar ningún tipo de obras con RECURSOS PROPIOS.

Que como contrapartida existen empresas y empresarios dispuestos a invertir en un negocio rentable, donde los refugios se convierten en vidrieras para clientes interesados en exponer los anuncios de sus productos y servicios.

Que para dar mayor transparencia a este tipo de iniciativa se debe utilizar la figura de LICITACION PUBLICA por medio de un liego de bases y condiciones que establezcan reglas claras.

Por todo ello el concejal abajo firmante presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO

 

ART.1º.-  El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que confeccione un pliego de bases y condiciones para el LLAMADO A LICITACIÓN dirigido a empresas del rubro publicidad en la vía pública, para la construcción de garitas-refugios en cada una de las esquinas que son utilizadas por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros.

ART.2º.- El objeto de la licitación consistirá en que el eventual adjudicatario realizara a su exclusivo cargo (diseño, materiales, mano de obra, limpieza y mantenimiento) la construcción de refugios y recibirá como UNICA compensación, el derecho exclusivo de explotación publicitaria por un tiempo determinado, en cada uno de los refugios que construyan.

ART.3º.-    Dé forma.

Dado en Sala de bloque cambiemos a los 4 días del mes de JULIO de 2017

 

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:16

Exp. 6207/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto; Pavimentación media calzada en Av. J.D. Perón entre las calles Fournier y Almafuerte mano par. Exp. 6207/17.

 

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nª 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que con recursos provenientes del Fondo de Obras Menores, pertenecientes al ejercicio 2015 en el año 2016 el municipio realizó el pavimento de media calzada de la Avenida Juan Domingo Perón entre Fournier y Almafuerte vereda impar, obra proyectada en la gestión que precedió a la actual

Que la idea original debido a la cantidad de recurso existente oportunamente planeaba la realización de una mano de la Avenida, vereda impar, para luego con los Fondos de Obras Menores 2016 terminar la obra con la construcción de la otra media calzada, vereda par, y el tramo desde calle Almafuerte  a Avenida Libertador ambas manos.

Que al día de la fecha los trabajos realizados están reflejando lo proyectado en el 2015, es decir la media calzada vereda impar de la Avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte

Que entendemos necesaria la realización de todo lo ideado oportunamente para esta tan importante Avenida de nuestra ciudad, 

Que la construcción de ambas manos pone en valor a la Avenida Juan Domingo Perón comunicando a numerosos barrios y gran cantidad de población de nuestra ciudad a lo largo de todo su recorrido

Que abre un campo de acción para las líneas del transporte público de pasajeros, para que transitando la Avenida Juan Domingo Perón y de esa manera descongestionar el tránsito por calle Belgrano.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

 

ARTICULO 1: El Concejo Deliberante ordena al DEMl  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se concrete la pavimentación de la media calzada vereda par de la avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte.

ARTICULO 2: El Concejo Deliberante ordena al DEM que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  realice las gestiones necesarias para la pavimentación de Juan Domingo Perón entre Almafuerte y Bomberos Voluntarios y esta última desde Juan Domingo Perón hasta avenida Libertador.

ARTICULO 3:   Dé forma.

Dado en el bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, 03 de julio de 2017

 

 

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:15

Exp. 6206/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto; Apertura paso a nivel calle Velez Sarfield. Exp. 6206/17.

 

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El incremento del parque automotor, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al crecimiento del parque automotor en nuestra ciudad, tanto el que circula internamente, como los que ocasionalmente nos visitan producen un flujo importante de tránsito que diariamente debemos controlar y encausar para que dinámicamente sea un tráfico ágil y seguro

Que en el circuito urbano se encuentran presentes grandes extensiones de cuerpos férreos que por sus conformaciones dividen a la urbe, con muy pocos pasos a niveles por lo que se intensifica el tránsito en los existentes principalmente en las horas picos,

Que en muchos sectores de la ciudad se hace necesaria la implementación de nuevos pasos a niveles para poder de esa manera descongestionar los escasos pasos reinantes

Que al este del sector catastral número 8 se encuentra el tramo del ferrocarril del NCA, donde visualizamos solo dos cruces, el de Avenida San Martín y calle Mitre, y el bajo nivel Nogués.

Que en las inmediaciones del lugar descripto se encuentran dos instituciones educativas con gran afluencia de niñas, niños y jóvenes. Que estos se dirigen a las casas de estudios de diferentes maneras, pero en la mayoría de los casos lo hacen de forma particular con automóviles conducidos por sus padres o mayores a cargo.

Que la calle Sthepenson en su tramo correspondiente entre la calle Vélez Sarsfield y el bajo nivel Nogués es de único sentido de circulación, suroeste – noreste, por lo que imposibilita que automotores que toman por el bajo nivel puedan dirigirse directamente a través de Sthepenson hacia el sector catastral ya mencionado.

Que la maniobra que obligatoriamente deben realizar es por medio de avenida Circunvalación hacia el oeste, tomar Avenida San Martín hacia el Sur y a través de esta última llegar a la zona en cuestión

Que se han gestionado nuevos cruces a niveles, y uno que principalmente actuaría directamente para solucionar esta problemática es el de Juan Domingo Perón y Garay que comunicaría con el sector de Sthepenson y Libertad, aun sin avances en la implementación del mismo.

Que haciendo observaciones detectamos que en el trayecto del ferrocarril detallado a la altura de la calle Vélez Sarsfield un espacio factible para la construcción de un paso a nivel que comunique a esta arteria mencionada con la calle interna de la plaza del ferroviario existente en Juan Domingo Perón al 900.

Que para mayor visualización del espacio en cuestión adjuntamos imagen satelital del lugar

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

 

DECRETO

ARTICULO Nº1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los estudios de factibilidad pertinentes para la construcción de un paso a nivel sobre las vías del NCA que comunique la calle Vélez Sarsfield con la calle interna de la plaza del Ferroviario.

 

ARTICULO Nº2:    Dé forma.

Dado en el bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, 03 de julio de 2017

 

 

Miércoles, 05 Julio 2017 18:14

Exp. 6205/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Reordenamiento actividades de los recolectores urbanos informales de residuos y creación de un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción. Exp. 6205/17.

 

Visto    

         -La ley  orgánica de municipalidades Nº 2756.Art.Nº 39 Inc. Nº45.

         -La  necesidad de contar con una normativa que regule la tracción a sangre.

         Considerando:

         Que en Villa Gobernador Gálvez existe una gran cantidad de carreros los cuales trabajan en forma informal y son reconocidos como recolectores de residuos urbanos.

         Los que trabajan en la actividad como recolectores son en gran parte personas de escasos recursos, con falta de trabajo formal  y socialmente vulnerables.

         En la mayoría de los casos esta actividad en el único ingreso económico que tiene el núcleo familiar, siendo así,  es nuestro deber como funcionarios plantear reglas claras a la actividad evitando trastornos a los trabajadores, a los animales y los vecinos de la ciudad.

         Que también es importante el cuidado de los animales sometidos a esta tarea, plantear reglas claras para el cuidado de los mismos en fundamental; como por ejemplo no permitiendo  el acarreo de escombro, residuos voluminosos o que por su exceso de peso lastimen a los animales.

         Que este tipo regulaciones  se ha sancionado en distintos concejos del país dando excelentes resultados. Y la misma ha surgido de las mismas ordenanzas vigentes en otros municipios.

         Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Ordenanza

          Artículo 1: Establézcase como ordenanza el reordenamiento de las actividades de los Recolectores Urbanos Informales de Residuos.

         Artículo 2: Créase un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción, que llevará adelante las diferentes acciones contempladas en la presente Ordenanza

  1. a) Acción Social: a cargo de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
    b) Sanidad animal: a cargo de la Secretaría de Salud Pública 
             c) Control de equino: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
             d) Control de Residuos: a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
                               

Artículo 3: El Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción elaborará un Registro de todas las personas que trabajan en la recolección informal de residuos y que utilizan equinos para dicha actividad, el cual deberá contener:
         * Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
         * Datos de la persona o personas que circulan con el carro
         * Característica de la actividad que desarrolla
         * Característica del vehículo utilizado
         * Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.)

-El Departamento Ejecutivo tendrá  la incorporación de cualquier otro requisito o dato que se considere conveniente.

         Artículo 4: Una vez realizado el registro establecido en el artículo precedente, el Comité Ejecutivo evaluará la situación social de cada persona y/o grupo familiar a fin de gestionar, de ser necesario, su inclusión en los diversos programas a nivel municipal, provincial o nacional; como así también emprendimientos en el ámbito privado.

         Artículo 5: Sólo podrán circular aquellos carros que cuenten con:
         * Medidas de seguridad y de funcionamiento correctas que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
         * Señalización visible con elementos y/o pintura fosforescente.
         * Identificación otorgada por el Departamento Ejecutivo después de ser incorporado en el registro establecido en el artículo 3º.
         * Libreta Sanitaria Animal.

         Artículo 6: Se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos, u otros residuos que el Comité Ejecutivo considere conveniente incorporar, que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso. 

         Artículo 7: Sólo se permitirá el transporte de residuos cuando sea material susceptible de ser recuperado y/o reciclado.

         Artículo 8: Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta.

         Artículo 9: Para circular, todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, la misma será extendida, en forma gratuita, por Médicos Veterinarios, que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo. La misma deberá ser renovada anualmente.

         Artículo 10: Los animales incorporados en el Registro, establecido en el artículo 3º, y a los cuales se les otorgue la Libreta Sanitaria deberán ser identificados de manera fehaciente a través de un sistema de identificación que el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá gratuitamente. (Patente de metal)
        

         Artículo 11: Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario.

         Artículo 12: Se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios.        

         Artículo 13: No podrá utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario.         

         Artículo 14: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un lugar físico donde se alojen los animales que, por el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente, le sean retirados a sus tenedores. El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.        

         Artículo 15: El Comité Ejecutivo instrumentará una línea telefónica  para recepcionar denuncias y reclamos de vecinos y vecinas vinculados a la presente ordenanza.

         Artículo 16: El Comité Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la pertinencia del uso del  911 para realizar denuncias de maltrato animal. 
        

         Artículo 17: El Comité Ejecutivo gestionará ante la autoridad competente, dar a los equinos en adopción y/o tenencia, mediante la firma de un convenio, a organizaciones, instituciones, granjas educativas o establecimientos que desarrollen programas terapéuticos con animales.

         Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar los requisitos, obligaciones y/o requerimientos para las personas que utilicen equinos en otras actividades que no sean de acarreo, tales como animales de paseo, animales para mateo, que deban cumplimentar a fin de poder desarrollar la misma. En el mismo sentido evaluará la factibilidad de fijar un canon para las actividades mencionadas anteriormente.         Artículo 19: El Comité Ejecutivo realizará una campaña de difusión y concientización sobre la defensa de los derechos de los animales y la protección que debe darse a los mismos.

         Artículo 20: El Comité Ejecutivo capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de residuos, normas de higiene y seguridad, cuidado de los equinos, formas de cooperativismo y/o asociativismo y todo aquello que se considere necesario.

         Artículo 21: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los diferentes grupos y/o cooperativas, para la recolección de los residuos que se dispongan para su recuperación
        

         Artículo 22: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de crear centros de acopio o centros de transferencias para que los grupos puedan ir acopiando materiales para su recuperación.        

         Artículo 23: El Comité Ejecutivo podrá intervenir en la cadena de valor de los elementos recolectados a fin de garantizar mejores propuestas de parte de los acopiadores en beneficio de los recolectores urbanos.

         Artículo 24: Se establece el período de un (1) año a partir de la sanción de la presente como plazo para la realización del registro de animales utilizados para la recolección informal de residuos y la entrega de la Libreta Sanitaria.

         Artículo 25: El Comité Ejecutivo convocará a una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por representantes de las áreas municipales correspondientes, tres(3) representantes del Concejo Municipal, tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras y tres (3) representantes de los Recolectores Urbanos, a fin de evaluar, coordinar y elaborar recomendaciones referidas a la aplicación de la presente Ordenanza.  
        

         Artículo 26: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente normativa.
        

         Artículo 27: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente ordenanza.

         Artículo 28: de forma.

 

 

Lunes, 03 Julio 2017 16:33

Creación de la Casa de Día Municipal

Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Creación de la Casa de Día Municipal. Exp. 6204/17
 

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Ordenanza Nº 2078/12

La necesidad de crear una CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con problemas de adicciones, especializado en drogadicción y con el objetivo de trabajar esta problemática mediante la tarea de un grupo interdisciplinario de profesionales que apunte a la recuperación de adictos y su reinserción en la sociedad y;

CONSIDERANDO

Que en los últimos tiempos se ha incrementado  el porcentaje de personas adictas a las drogas y  la mayoría son jóvenes de entre 14 y 25 años.

Que es de vital importancia el rol del estado, garantizando la atención de esta problemática y centrando sus políticas en la recuperación y posterior reinserción social de las personas con adicciones.

Que en nuestra ciudad hay muchas familias preocupadas por el avance de la droga, y sobre todo en los adolescentes y jóvenes, quienes también se han manifestado ante esta institución con el lema “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, buscando soluciones concretas.

Que en casos de adolescentes adictos, la falta de un lugar para la contención en nuestra ciudad, los ha devuelto al consumo y en algunos casos, lamentablemente a la muerte.

Que los costos de las instituciones privadas de rehabilitación son altísimos, por lo que les es imposible a los familiares de los adictos poder costear los gastos de tratamiento.

Que las personas en general y los familiares en particular no encuentran respuesta del estado para afrontar la problemática y se sienten discriminados.

Que es necesario contar con un lugar físico y con profesionales en materia de adicciones, que se aboquen al tratamiento del paciente y a la contención de las familias.

Que este lugar, podría contar con la colaboración de adictos recuperados que vivan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, así poder llevar su testimonio a talleres interdisciplinarios.

Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez, ya cuenta con una casa con contención a víctimas de violencia de genero.

Que este Concejo Deliberante debe bregar por el bienestar y la salud pública de los ciudadanos villagalvenses.

Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                       

ORDENANZA

ART 1) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con adicciones que dependerá de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal.

ART 2) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, contará con un  equipo interdisciplinario conformado por: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos clínicos, etc.

ART 3)  LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, atenderá exclusivamente en horario diurno y tendrá una y tendrá una guardia mínima en horario nocturno para casos de urgencia.

ART 4) DÉ forma.

Dado en la Sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 3 días del mes de Julio de 2017.

 

 

 
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Decreto; Se instalen semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz. Exp. 6203/17
 

VISTO:

La Ley  Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39,

Decreto Nº 395/2012

Los constantes accidentes en calle Soldado Aguirre y Marcos Paz y el reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Av. Soldado Aguirre es una  de las principales arterias de la zona oeste de la ciudad y cuenta con un acaudalado tránsito de vehículos de todo tipo.

Que en dicho sector de la avenida hay escuelas y comercios que llevan a que la zona sea muy concurrida por los vecinos de barrio 2 de abril, Coronel Aguirre, Cancha de Remo y Ghiglioni entre otros.

Que los comerciantes de la zona reclaman desde hace tiempo, la colocación de un semáforo en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, donde señalan que ocurren graves accidentes y hasta víctimas fatales.

Que además la arteria comunica con el Área Industrial de Villa Gdor Gálvez, lo que representa que circulen vehículos de gran porte.

Que un semáforo en el sector antes descripto, provocaría la disminución de la velocidad de los vehículos en horarios picos.

Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                                                                            DECRETO

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, instale  semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, en un plazo de 15 días.

Art. 2º) Dé forma.

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 3 días del mes de julio de 2017.