VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la intervención militar que soportó esta Municipalidad dentro de sus medidas fue dictar el decreto nro. 9/76, por lo  que se dispone transferir los libros que pertenecen  a este Concejo a la Escuela nro. 1204, en forma provisoria,

que dicha medida constituye una de las tantas  arbitrariedades que cometió El Proceso, es por ello que

EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:

 

DECRETO  Nº 002/83

 

ART.1º) Que  los  libros que se consideren de utilidad,  para  el alumnado  de  la Escuela nro. 1.204, como son  los  textos escolares, queden en poder de la Escuela.

 

ART.2º) Que  los libros NO considerados "textos escolares",  sean reintegrados a este Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Deróguese el Decreto nro.9/76.

 

ART.4º) Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Enero 3 de 1984.

 

 

VISTO:

El  Decreto Nº 0051/84 del D. Ejecutivo, donde se  designa Juez  Lego  al Sr. Osvaldo Martin Oneto, con  fecha  4  de Enero de 1984, y;

 

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 3ro del mencionado Decreto se establece la  necesidad que este Concejo preste el acuerdo,  es  por ello que se sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 02/84

 

ART.1º) De acuerdo a lo que determina el Art. 40 inc. 9 de la Ley Orgánica  de Municipalidad, se determina, el ACUERDO,  por la  designación como Juez Lego, del Señor OSVALDO,  MARTIN ONETO, L.E. 6.008.880.

 

ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1984.

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza 26 bis , que determina una rebaja del 50% a la clase  pasiva de esta ciudad, en el pago de las  Tasas  de Servicios  Públicos, y que la Ordenanza 0057/84   determina nuevos  beneficios,  y conciente de  brindarle  soluciones positivas, es por ello que se sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 003/84

 

ART:1º) Se  autoriza por medio de la presente, que los  Jubilados como Pensionados, para poder acogerse, a lo que determina, la   Ordenanza  26  bis ,  y  Ordenanza  0057/84 ,   deberán presentar en forma provisoria el boleto de Compra y Venta, de sus respectivos inmuebles.

 

ART.2º) Que una vez regularizada esta situación, deberán  presentar los planos definitivos, como corresponde.

 

ART.3º) Adjunto a la presentación del boleto y/o Planos,  deberán realizar  una  Declaración Jurada, de  ser  poseedores  de vivienda única.

 

ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 1984.

 

VISTO:

El expediente Nº 4061 de la Unión Ferroviaria, que solicita exención de impuesto de la Tasa Gral. de Inmuebles, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma no se encuentra comprendida entre las entidades  aprobadas  por el Código Tributario  Municipal,  para verse  beneficiada, con la exención es por ello  que  este Concejo atento al despacho de comisión respectiva sanciona el siguiente:

 

 

DECRETO  Nº 004/84

 

 

 

ART.1º) No dar lugar a lo que peticiona la Unión Ferroviaria, por no estar comprendida entre las entidades del Código Tributario Municipal que les acuerda la exención.

 

 

ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de Julio de 1984.

 

 

VISTO:

El  expediente  Municipal  remitido  por  el  Departamento Ejecutivo,  a los fines de autorizar el área de  jurisdicción asignada a la Asociación Vecinal "Intendente Andreu", (Expte. Nº 4222/84), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  de conformidad a las disposiciones del Anexo I de  la Ordenanza 77/84 sobre "REGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES", este Concejo Deliberante debe prestar aprobación formal al radio de jurisdicción fijado por el Departamento Ejecutivo (Art. 3º).

 

Que  el  radio que se le asigna a  la  Asociación  Vecinal peticionante está comprendido por las calles Av. San Diego al  Norte, José Ingenieros al Sur, Alvear al Este e  Independencia al Oeste.

 

Que no existiendo motivos para denegar la autorización, ya que en principio existe conformidad entre los  peticionantes y el D.E., este Concejo Deliberante de Villa  Gobernador  Gálvez,  en virtud de lo establecido por el  art.  39 inc.  7º)   de  la Ley 2756, y el art.  62   del  Reglamento Interno  vigente,  sanciona el siguiente  decreto,  habida cuenta del despacho favorable de la Comisión de Gobierno:

 

 

 

DECRETO  Nº 005/84

 

 

 

ART.1º) Apruébase el radio de jurisdicción fijado a la Asociación Vecinal "Intendente Andreu", en los límites expresados  en el considerando.

 

 ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 25 de Septiembre de 1984.

 

 

VISTO:

La nota remitida por la Empresa Martín Fierro S.R.L. donde se pide un incremento del precio del boleto del transporte automotor, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  dicha petición se encuadra dento de los  aumentos  en personal,  combustibles y gastos de mantenimiento, lo  que lógicamente inciden en los gastos de explotación de  dicha empresa,  es  por ello que de acuerdo al artículo  62  del reglamento de este Concejo se sanciona el siguiente:

 

 

 

 

DECRETO  Nº 006/84

 

 

 

 

ART. 1º)  Autorizar  a la Empresa Martín Fierro  S.R.L.  de  esta Ciudad  al incremento del precio del boleto  automotor  de pasajeros,  y  fijarlo  en $a14  (ARGENTINOS  CATORCE),  a partir de la "0" hora del día 3 de Octubre de 1984.

 

 

 

ART.2º) El citado incremento rige para las Líneas Verdes, Roja  y Negra,  que prestan servicios en la Ciudad de Villa  Gdor. Gálvez.

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Octubre de 1984.

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La  llamada a licitación pública para el alquiler  de  una casa  para  el funcionamiento del  Concejo  Deliberante  y habiéndose  dado cumplimiento a éste, es necesario que  la casa a alquilar, se le deba efectuar arreglos, es por ello que este Concejo sanciona el siguiente:

 

 

 

 

DECRETO  Nº 007/84

 

 
 

ART.1º) Que  vería con agrado que el D. Ejecutivo disponga  hasta la suma de $a20.000.- (ARGENTINOS VEINTE MIL), para  efectuar arreglos al local contratado, para el  funcionamiento del Concejo Deliberante.

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 25 de Octubre de 1984.

 

VISTO:

 

La urgente necesidad de que la Seccional Nº 26 de  Policía cuente con un edificio propio, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien el poder de policía de seguridad es de  jurisdicción  provincial,  el Departamento Ejecutivo  no  puede dejar de prestar la ayuda necesaria a los efectos de  concretar la mencionada obra,

 

Que la Cooperadora de la Seccional mencionada ha elaborado un plan de acción para realizar la construcción del edificio donde se instalará la citada Seccional,

 

Que esta Municipalidad por lo más arriba mencionado y  por estar  dentro de su política social el contribuir con  las instituciones que aportan sus servicios a toda la  comunidad, se considera necesario otorgar un subsidio por lo que el CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE DECRETO:

 

 

 

DECRETO  Nº 008/84

 

ART.1º) Autorízase al Departamento ejecutivo a otorgar un  subsidio  a la Cooperadora de la Seccional 26a. de  Policía  de Santa Fe - Unidad Regional II, para que la misma  contrate personal para la construcción del edificio a ocupar.

 

ART.2º) El  monto del subsidio a otorgar será de CIEN  MIL  PESOS ($a.  100.000) que se pagarán en la forma que disponga  la Secretaría de Hacienda.

 

ART.3º) La  Cooperadora en un plazo no mayor a treinta (30)  días deberá efectuar rendiciones parciales o final, a la  Municipalidad, del uso del subsidio otorgado.

 

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el persente subsidio en caso de extrema necesidad para terminar  la ora proyectada.

 

ART.5º) El importe consignado en el artículo 2º deberá  imputarse a la partida presupuestaria 0.1.1./02.02.13.00.

 

 

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante a los treinta días de  Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

 

 

Nota: Artículo 1 ver Decr. 010/84

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  petición de la Empresa Martín Fierro S.R.L.  donde  se solicita  incremento  del  precio del  boleto  del  pasaje automotor de pasajeros y considerando, que los aumentos de insumos  y porcentuales de sueldos hacen  necesario  dicho aumento el Concejo de acuerdo a sus facultades sanciona el siguiente:

 

 

DECRETO  Nº 009/84

 

ART.1º) Increméntese  a 17 $a. (ARGENTINOS DIECISIETE) el  precio del  boleto del transporte automotor de la Empresa  Martín Fierro  S.R.L.  a partir del primer minuto del  día  3  de Noviembre de 1984.

 
ART.2º) El aumento de referencia rige para las tres líneas de  la Empresa Verde, Roja y Negra, que circulan en esta Ciudad.

 
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Noviembre de 1984.