Martes, 17 Junio 2008 19:01

3.4 De los Locales

3.4.- DE LOS LOCALES.

 3.4.1.- CLASIFICACION DE LOS LOCALES.

 3.4.1.1.- CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LOS LOCALES.

A los efectos de este reglamento, los locales se clasificaran como sigue:

a) Locales de primera clase: bibliotecas, billares privados, comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, living-room, oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores.

b) Locales de segunda clase: antecomedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio y lavaderos privados.

c) Locales de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escale­ras colectivas, cuartos de maquinas, cuartos de roperos, despen­sas, espacios para cocinar, garajes, guardarropas colectivos y retretes. Los espacios para cocinar solo pueden utilizarse cuando no excedan de una superficie de 2,25 m², o integren departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie exclusiva de 35 m².

d) Locales de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billa­res, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás loca­les deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales.

 

3.4.1.2.- LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACION.

La determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su ubicación y dimensión, y no el que arbitraria­mente pudiera ser consignado en los planos. La Dirección de Arquitectura podrá presumir el destino de los locales de acuerdo con su criterio, además clasificara por analogía cualquier local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, la Dirección de Arquitectura podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura no reglamentaria.

  

3.4.2.- ALTURA MINIMA DE LOS LOCALES.

 3.4.2.1.- Generalidades sobre la altura mínima de los locales.

Se entiende por altura mínima de un local la distancia entre el piso y el cielorraso terminados. Si hay vigas, estas dejaran una altura libre no menor de 2,20 m y no podrán ocupar mas de un octavo de la superficie del local.

 

3.4.2.2.- Altura mínima de locales.

Las alturas mínimas de los locales serán las siguientes:

- Para locales de negocios de una superficie no mayor de 21 m² y una profundidad máxima de 6 m.......................... 2,60 m.

- Para locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad............................................3 m.

- Para locales de primera clase.........................2,50 m.

- Para locales de segunda y tercera clase...............2,20 m.

- Cuando los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada por medio de aberturas, se los considerara de primera clase a los efectos de determinar su altura mínima.

- Para locales de cuarta clase - a excepción de los locales para negocios - la Dirección de Arquitectura queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,60 m

- Para locales no determinados en este reglamento, la Dirección de Arquitectura queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,40 m.

 

3.4.2.3.- Alturas mínimas de locales en duplex y entrepisos de negocios.

Para los locales de primera clase en edificios duplex de casa habitación y oficinas, la altura puede reducirse a 2,40 m, siem­pre que den a locales destinados a estadía cuya altura, sobre la pared vidriada, sea de 4,90 m como mínimo. En el caso de cubier­tas inclinadas, el local superior podrá ser de 2,20 m en su menor altura. El entrepiso del duplex no podrá cubrir más de 2/3 de profundidad del local de estadía.

a) En caso de ocuparse en el entrepiso, todo el ancho del local, se permitirá una altura de 2,40 m en una profundidad máxima de 4 m y de 2,60 m hasta una profundidad máxima de 6 m. En ningún caso este entrepiso podrá ocupar más de la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la pared vidriada.

b) En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local, se admitirá una altura mínima de 2,40 m cuando el entrepi­so no exceda de los 4 m de ancho y de 2,60 m; cuando no pase los 6 metros de ancho.

La profundidad del entrepiso no excederá la mitad de la profundi­dad del local y en ningún caso podrá pasar de 10 metros.

 

3.4.2.4.- Altura mínima de los locales en subsuelo.

Los locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelos o sótanos, podrán tener las mismas alturas mínimas determinadas anteriormente, siempre que cumplan con las exigen­cias referentes a la iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría se exigirá que el antepecho de las ventanas  este como máximo a una altura de 1,30 m del piso.

 

3.4.2.5.- Relación de altura y profundidad.

Cuando el lado en que este ubicado el vano de iluminación menor a la mitad de la profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios se aumentaran de acuerdo con lo que resulte de multiplicar el exceso de profundidad por 0,10.

 

 

3.4.3.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES.

3.4.3.1.- Generalidades sobre áreas y lados mínimos de los loca­les.

Las áreas y los lados mínimos de los locales se medirán excluyen­do los armarios y roperos empotrados.

 

3.4.3.2.- áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase.

Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase serán los siguientes:

Locales                                                                                        Lado min. M.     área mini. M²

Cuando la unidad locativa posea un solo local ...                           3,00              16,000

Cuando la unidad locativa posea varios locales:

Por lo menos un local tendrá.....................                                          2,50             10,00

Los demás tendrán...............................                                                 2,00              6,00

 

3.4.3.3.- áreas y lados mínimos de los locales de segunda clase.

Las cocinas y habitaciones de servicio tendrán las áreas y lados mínimos siguientes:

A) cocinas: área mínima 3 m² y lado mínimo 1,50 m.

B) habitaciones de servicio: lado mínimo 1,80 m y área mínima, si tienen ropero embutido, 4 m² de superficie libre; y 5 m² si no lo tienen.

 

3.4.3.4.- áreas y lados mínimos de los locales de tercera clase.

Los baños, retretes y "espacios para cocinar" tendrán las áreas siguientes:

 a) Baños: área mínima 3 m², lado mínimo 1,20 m.

Siempre que se utilice el sistema Polivan u otro equivalente, se podrán proyectar baños que tengan una superficie mínima de local útil igual o mayor de 20 m². Esta reducción de superficie se admite acondicionada al cumplimiento de los siguientes requisi­tos:

 - La distancia mínima entre artefactos y entre artefactos y muro lateral más próximo, no podrá ser inferior a los 0,15 m.

- Los espacios libres de higienización (espacio de paso) no podrán ser inferiores a los 0,55 m.

 b) Retretes: área mínima 1m² y lado mínimo 0,80 m.

 c) Espacios para cocinar: tendrán una superficie máxima de 2,25m².

  

3.4.4.- DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES.

 3.4.4.1.- Generalidades sobre iluminación y ventilación de los locales.

- Concepto de iluminación media horizontal: La iluminación media horizontal es la media de las iluminaciones correspondientes a distintos puntos distribuidos uniformemente sobre un plano hori­zontal ubicado a 1,00 metro sobre el suelo.

Según la uniformidad de la luz, el punto a que corresponde una iluminación igual a la media horizontal, se halla a un tercio de la profundidad del local a partir de la ventana o algo más hacia el interior, es decir, donde generalmente se sitúan los puestos de trabajo.

 Intensidad de la iluminación:

De acuerdo con las instrucciones de la "deutsche lichttechnische genellschaft", se necesitan las siguientes iluminaciones:

 
Clase de trabajo                                       luz                      % de la luz exterior

Basto transito                                          40                               1,33

Semifino                                                   80                                2,66

Fino                                                        150                               5,00

Muy fino                                               300                              10,00

 

Estos valores se refieren a los puntos de trabajo.

Si no se conoce la situación de los mismos, corresponderán a los puntos del plano horizontal a un metro del suelo, situados en el centro del local, si la iluminación se verifica por claraboyas de techo; o a dos metros la pared, si la iluminación proviene de ventanamiento.

Las iluminaciones indicadas deben conseguirse si al aire libre (al exterior) hay una iluminación de 3.000 luz.

 
Tamaños de ventanas: según las investigaciones realizadas por el dr. W. Kleffner, mas allá de la superficie de ventana de 1/10 a 1/8 de la superficie del local, el aumento de la iluminación media horizontal no es proporcional al aumento de la superficie de ventanas; un aumento en la superficie de ventana de 1/6 a 1/3 de la superficie del local no trae aparejado un aumento del 100 % en la iluminación, sino solamente el 59 %.

De aquí que la conveniencia de una superficie de ventana superior a los coeficientes antes citados (1/8 a 1/10) debe estudiarse detenidamente en cada caso particular.

 
Altura de las ventanas sobre el suelo: Cuando mas altas se dispongan las ventanas, menor será la iluminación, pero en cam­bio, la uniformidad será mayor y el frente con iluminación igual a la media horizontal se trasladara más hacia el interior del local. Con ventanas altas se iluminan mejor los locales profundos y se hace llegar la luz a los puntos mas apartados, con suficien­te ángulo de incidencia.

La luz buena debe incidir en la superficie de trabajo con un ángulo de 20 grados. La luz rasante provoca sombras alargadas muy molestas.

Para cualquier tipo de local, y en especial para los que poseen lugares de trabajo, los coeficientes a aplicar en cada caso deberán satisfacer las condiciones que se desprenden del presente estudio.

 

3.4.4.2.- Iluminación y ventilación de locales de primera y segunda clase.

a) Todos los locales de primera y segunda clase recibirán el aire y la luz de un patio cuyas dimensiones sean las mínimas reglamen­tarias, de la calle o del centro de manzana.

Cuando las cocinas den sobre la vía publica, el alfeizar del vano no podrá estar a menos de dos metros sobre el nivel de la vereda. En estos casos deberá incrementarse en un 30 % la superficie mínima de ventanas que resulte de la aplicación del coeficiente correspondiente.

Cuando el vano de iluminación y ventilación de a una galería o saledizo, este no podrá tener cuerpos salientes a un nivel infe­rior al del dintel de dicho vano. La profundidad de tal  saledizo se determinara como sigue:

1.- Si da a la vía publica, al centro de manzana o a patios de por lo menos el doble de la superficie reglamentaria, será:

 

 
4
 
S £

5
H

 
2.- Si da a patio reglamentario, será:

 
2
 
S £

3
H

 En donde s es la profundidad del saledizo y h la altura hasta el dintel superior del vano.

 b) Los locales de primera y segunda clase, además de dar a los patios establecidos, deberán cumplir con los siguientes requisi­tos de iluminación:

 

 
A
 
i =

X
 

 

En donde i es el área mínima del vano de iluminación. A es el área del local y x es el coeficiente que se aplicara en cada caso. En ningún caso, i será menor de 0,9 m². Para la determinación de los valores correspondientes de x se considerara la planilla siguiente:   

Ubicación del vano
Vano que dé a patios reglamentarios Vano que dé a calle o centro de manzana
Bajo parte cubierta
6 8
Libre de parte cubierta
7 9


 Cuando la profundidad de b de un local sea mas de dos veces el lado menor a y siempre que el vano este colocado en el lado menor y dentro de los tercios extremos del lado mayor, se aplicara la formula siguiente:

 

 
A
   
b
i =

X
+ (r - 1,5)
en donde r =

a

 

Siendo a el lado menor y b el lado mayor.

 
c) Para el área mínima de la parte abrible de las aberturas de locales de primera y segunda clase, se aplicara la siguiente formula:

 

 
i
 
K =

3
donde i es la superficie de iluminación y K es la parte abrible

K no podrá ser menor de 0,45 m².

En la parte superior del muro corresponde al patio, la calle o el centro de manzana, deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la circulación del aire, en los locales de primera y segunda clase; y que tenga como mínimo una superficie útil de 0,05 m², por cada 10 m² o fracción que tenga el local al que corresponda. Aun en los casos en que se utilice extractores mecánicos o sistemas de aire acondicionado, deberá cumplirse con los requisitos determinados para vanos y conductos.

Las cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje para campana, que cumplirá las especificacio­nes determinadas en 3.4.4.3. Con excepción de aquellas en las cuales la parte abrible sea mayor a los dos tercios de la super­ficie mínima de iluminación, es decir: se aplicara

 

 
2
 
K =

3
i

 

d) Solamente en locales de segunda clase se permitirá la ventilación  por diferencia de niveles, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- El vano debe estar situado dentro del tercio superior de la altura del local.

2.- Deberá tener en todos los casos, una altura no menor a los 0,75 m.

3.- Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, este distara, por lo menos 0,30 metros del techo o del solado del patio.

4.- El área mínima de iluminación requerida se incrementara en un 50 % con respecto a la exigida en el inciso b de este artículo.

 

3.4.4.3.- iluminación y ventilación de locales de tercera clase.

a) Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinar y retre­tes den sobre la vía publica, el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de dos metros sobre el nivel de la vereda. En estos casos, los locales deberán ventilar también por conduc­tos.

Los locales de tercera clase podrán ventilar por conducto con una sección mínima de 0,025 m², y/o por claraboya; en este último caso, la dimensión mínima del área de ventilación será de 0,50 m², y dispondrán de ventilación regulable.

b) Los conductos de ventilación serán individuales, preferente­mente prefabricados, con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formaran ángulos mayores de 45 grados, con respecto a la vertical. Solo podrán tener en su iniciación un trazado horizontal no mayor de 1,20 m.

Los conductos de ventilación arrancaran dentro del quinto supe­rior de la altura del local. Los conductos remataran, por lo menos, a 0,50 m sobre el techo y a dos metros, en caso de tratar­se de azoteas con acceso. En cualquier caso, tendrán libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes.

Si los conductos de ventilación tienen sistemas de regulación, al estar abiertos dejaran libre una superficie igual a la del con­ducto correspondiente.

Los conductos de entrada de aire cumplirán con los mismos requi­sitos de recorrido y remate que los conductos de ventilación.

 

Las secciones de los conductos de ventilación serán las siguien­tes:

 - Para antecocinas, cuartos de roperos y despensas......0,01 m².

- Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para  cocinas, guardarropas colectivos y retretes.............0,012 m².

- Para cuartos de maquinas, garajes (por cada 25 m² o fracción) ...........................0,025 m².

 

Los baños, cuartos de maquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes, tendrán, además de los conductos para ventilación, conductos individuales o colectivos de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación.

Las caras internas de estos canales serán perfectamente lisas y contaran con una sección del 50 % de la que corresponde a los conductos de ventilación. En las cocinas y espacios para cocinar, se colocaran, sobre el artefacto de cocina. Campanas conectadas o conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01 m².

 

3.4.4.4.- iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.

Los locales de cuarta clase (bibliotecas públicas, bares, billa­res, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás loca­les deportivos o industrias  y comercios con zonas de trabajo) deberán contar con las áreas de iluminación y ventilación que a continuación se detallan:

 a) En los casos de ventanamiento a patios, centro de manzana o calles, colocados con un antepecho de un metro sobre el piso y, aproximadamente, centro de pared (mitad de la longitud), se aplicara el coeficiente 1/10 para iluminación y, en lo que res­pecta a ventilación, la tercera parte abrible de lo que resulte área mínima de iluminación.

b) En casos de ventanamiento junto al cielorraso por claraboyas totalmente traslucidas, el coeficiente a aplicar será el de 1/8 de la superficie del local para iluminación, y 1/3 de esta super­ficie para ventilación; aclarando que las áreas obtenidas serán debidamente repartidas de manera tal que el local se encuentre bien dotado en lo que a iluminación y a ventilación se refiere.

Cuando el proyectista adopte la solución propuesta en este párra­fo, deberá  respetar las siguientes normas:

 1.- Altura mínima de ventana: 0,75 m, medidos desde el antepecho, que no deberá ser inferior a 0,20 m.

 2.- Sin excepción, las aberturas deberán dar a patio, o aire y luz, cuyas dimensiones mínimas respeten las fijadas por este reglamento para iluminar y ventilar ambientes de primera y segun­da categoría.

 3.- Para la colocación de chapas traslucidas o claraboyas, deberá tenerse en cuenta que los coeficientes antes citados se han tomado considerando como mínimo al cristal tipo, es decir, con una transparencia adecuada, queda, pues descartada la posibilidad de colocar las chapas citadas en la cantidad que arroje el calcu­lo sugerido de esa aplicación, debiéndose, en ese caso, compensar con mayor superficie traslucida, en la medida en que la calidad del material utilizado lo exija.

 Para chapas plásticas blancas, los valores de cálculo se incre­mentaran en 1,5 y para las de color verde en 2.

 Para la iluminación y ventilación de locales de cuarta clase y para otros no determinados en este reglamento, la Dirección de Arquitectura queda autorizada a determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía con lo anteriormente reglamentado.

 

Martes, 17 Junio 2008 18:52

3.3 De las Fachadas

3.3.- DE LAS FACHADAS.

 3.3.1.- FACHADAS Y MEDIANERAS.

 3.3.1.1.- Arquitectura de las fachadas y medianeras.

a) En los casos en que se vean desde la vía pública, las fachadas laterales de un edificio deberán ser tratadas en la misma forma y con los mismos materiales que la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construc­ciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente.

b) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particu­lar linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.

1.- Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terre­nos, se exigirá que los muros y cercos con frente a jardines públicos y divisorios respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la dirección de arquitectura, en consulta previa.

2.- El apartado anterior será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción de edificios exis­tentes.

3.- Las construcciones se podrán realizar considerando el frente del terreno al parque o plaza como fachada a la calle, y no como medianera.

4.- No se podrán construir accesos de ninguna clase desde la propiedad privada al terreno municipal.

5.- En todos los casos, la Dirección de Arquitectura tendrá atribuciones para formular las observaciones técnicas necesarias para la mejor aplicación de los puntos citados anteriormente.

 

3.3.1.2.- Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio.

La Dirección de Arquitectura podrá, cuando lo crea conveniente, permitir que la fachada de un edificio se construya detrás de la línea municipal, siempre que se observen las mismas restricciones establecidas para las construcciones sobre la línea municipal. Las partes de las paredes divisorias existentes de los edificios

Vecinos que queden visibles por este criterio, se consideraran como pertenecientes a la fachada retirada y deberán tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la misma.

 

3.3.1.3.- Conductos visibles desde la vía publica.

Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales, y sus terminaciones no deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso de requerirse la sobre elevación de conductos frente de un predio, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisional, siempre que este situada, como mínimo a 3 (tres) metros del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visi­bles en la fachada principal, a condición de responder al estilo de la misma.

 
3.3.2.- LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADAS.

3.3.2.1.- Salientes en planta baja.

En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o movible exceptuando los toldos, marquesinas y salientes en ochavas. A una altura no menor de 2 metros del nivel de la vereda y que salga del perfil por un ángulo de 30 grados a partir de esos 2 metros.

 
3.3.2.2.- Salientes en balcones abiertos.

Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima, fuera de la línea de edificación, igual a 1,20 m, como asimismo la altura mínima entre el nivel de la vereda y el elemento mas bajo del balcón abierto (mensulas, vigas, etc.) Deberá ser de 2,80 metros.

En aquellos casos en que el proyectista prevea la saliente a un nivel inferior, la misma no podrá ser superior a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de 1 metro.

Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 m de las líneas divisorias de los predios, pudiendo tener, en los costa­dos, elementos verticales que los unan, siempre que estos no ocupen mas del 10 % de la superficie lateral comprendida entre la baranda o antepecho y la losa del balcón superior. La baranda no podrá tener en ningún caso una altura menor de 1 metro.

 
3.3.2.3.- Salientes de aleros.

Se aplicara el mismo criterio que para balcones.

 
3.3.2.4.- Salientes de los cornisamientos.

Para el saliente de los cornisamientos se aplicara el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El cornisamien­to podrá dar vuelta sobre el muro divisorio, cuando el miembro inferior de aquel se encuentre a mas de dos metros del nivel de los techos de las construcciones de los predios vecinos.

 
3.3.2.5.- Marquesinas.

Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colo­cadas a una altura menor de 2,80 m se consideraran como balcones abiertos.

Colocadas a mayor altura, las marquesinas podrán tener una sa­liente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,50 m y la altura de las mensulas se ajustara a lo establecido para salien­tes en los pisos bajos, siempre que se cumpla con la condición de que ocupen menos del 50 % del ancho del lote y este ubicada a una distancia no menor de 1,50 m del eje del predio lindero.

Las marquesinas que afecten el arbolado de las calles, se ajusta­ran a lo que disponga en cada caso la dirección de arquitectura.

Si el techo de la marquesina es traslucido, se construirá con vidrios armados incorporados a la estructura o con otro material de resistencia similar.

 
3.3.2.6.- Balcones cerrados.

Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación.

 
3.3.2.7.- Cuerpos salientes.

Solo se permitirán salientes en forma de marco que no sobresalgan más de 0,30 m de la línea municipal de edificación. Estas salien­tes podrán llegar hasta las líneas divisorias de las propiedades linderas.

 
3.3.2.8.- Columnas y salientes en ochavas.

Como solución de la estructura resistente, se podrán colocar columnas fuera del retiro obligatorio de la línea de ochavas de planta baja, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la columna este inscripta en una circunferencia cuyo diámetro no supere los 0,70 m.

b) Que exista un paso libre no inferior a dos metros entre la línea de retiro de ochava y la columna (distancia de un punto a una recta).

c) Que exista una separación entre la columna y el cordón de la vereda no inferior a un metro (distancia de un punto a una recta).

d) Que la columna este calculada para resistir impactos por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.

e) En aquellos casos en que el proyectista invada la parte co­rrespondiente en altura a la ochava, utilizando o no la solución de colocar la columna, según los requisitos anteriores, la altura mínima que deberá existir entre el nivel de la vereda y el cielo­rraso será de 2,80 m, aclarando que el mismo se conformara en un solo plano, no debiendo en ningún caso existir vigas, aun cuando se adopten alturas mayores a las fijadas en este inciso.

f) La construcción de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de las líneas de edificación, y los 0,30 m permiti­dos en el artículo 3.3.2.3.- de este reglamento.

Se permitirán balcones abiertos en las ochavas en cualquier sitio, ya sea con frente a plaza o parque, o en ochavas frente a calles cuyos predios están totalmente edificados, siempre a partir de los 5 m de altura medidos desde el nivel de la vereda.

Cuando la altura sea inferior a los 5 (cinco) metros, no serán permitidos balcones abiertos en las ochavas.

Las salientes en ochavas podrán llegar, sobre cada calle, hasta la intersección de la línea de ochava con las líneas de edificación de las respectivas calles - excepción hecha de edificios en esquina frente a calles de 26 metros de ancho mínimo, o frente a parques y plazas donde se lo permitiera -.

g) A su vez se prohíbe expresamente el ingreso de vehículos en todo tipo de construcción (adopte o no el proyectista la solución de columna en ochava) y su correspondiente rebaje de cordón el la curva del mismo.

 

3.3.3.- TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL.

3.3.3.1.- Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal.

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la línea municipal, o de estructura fija (con aletas móviles).

Cualquier parte de su estructura y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40, y su vuelo no podrá alcanzar menos de 0,50, de la dista del cordón del pavi­mento de la calzada, medido hacia la línea municipal. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2.20 m de altura del nivel de la vereda.

 

3.3.3.2.- Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación publica.

En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar las ramas de los árboles ni sus troncos; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.

 

3.3.3.3.- Toldos sostenidos estructuralmente por parámetros verticales.

En caso de que los toldos sean sostenidos estructuralmente por parámetros verticales, incluidos aquellos que se coloquen en ochavas, no deberán entorpecer la visual, debiéndose respetar las alturas fijadas para toldos en general.

La distancia de los parámetros verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,50 m.

En ningún caso podrán instalarse este tipo de toldos en veredas de un ancho menor de 3,50 m.

Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, estos deberán respetar las siguientes normas:

a) Los anuncios serán de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera, formando de este modo una faja horizontal perfectamente definida a lo largo de todos los frentes en que se sitúen los mismos.

b) Los anuncios deberán ser pintados en la banda perimetral o colgante vertical del toldo, no permitiéndose luminosos ni ilumi­nados.

 

3.3.3.4.-  Toldos de aluminio u otro material rígido.

Los toldos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda deberán respetar las disposiciones establecidas para toldos en general, mencionadas en los incisos anteriores, en lo referente a altura y distancia respecto al cordón de la vereda, parantes verticales, publicidad, etc.

En todos los casos deberán poseer aletas móviles.

 

Martes, 17 Junio 2008 18:44

3.2 De las Cercas y Aceras

3.2.- DE LAS CERCAS Y ACERAS.

 3.2.1.- GENERALIDADES.

 
3.2.1.1.-
Obligación de construir y conservar cercas y aceras.

Todo propietario de un predio baldío o edificado en la zona urbanizada de la ciudad y del distrito, con frente a la vía publica, en el cual la municipalidad pueda dar línea y nivel definitiva, esta obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la acera, de acuerdo con este reglamento.

 
3.2.1.2.- Cercos y tapiales.

 Los cercos y tapiales se ajustaran a lo siguiente:

 a) En predios baldíos, sobre calles de tierra, y en zonas caren­tes de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambre adecuado.

En zonas edificadas, los frentes baldíos o los edificados dentro de la línea municipal deberán cercarse, por lo menos, con alambre tejido hasta una altura mínima de 1,40 m, pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas y cortando los yuyos y malezas.

 b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de 2 metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos.

La Dirección de Arquitectura podrá obligar a levantar, cuando lo estime necesario, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente estructuras de aspecto antiestético, como ser: cobertizos, esti­vas de materiales, etc.

 c) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particu­lar, linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercas de tipos uniformes cuyas características fijara la dirección de arquitectura.

Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto este en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a reali­zar a la dirección de arquitectura, en consulta previa. Este apartado será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción del edificio existente.

 d) Los predios edificados en las zonas afectadas por servidumbre de jardines, pueden o no tener cercas al frente. Si se hicieran cercas, estas deberán ser aprobadas por la dirección de arquitec­tura.

 e) Declárese obligatoria para los propietarios respectivos la construcción y conservación de cercas frente a sus inmuebles, las que se ajustaran a las siguientes especificaciones:

1.- Serán construidas en ladrillos comunes, con mezcla de cal y arena, sus cimientos tendrán, por lo menos, 0,30 m de espesor y una profundidad hasta terreno firme que, en ningún caso, será menor de 0,60 m. El espesor de los muros de cerramiento tendrá un mínimo de 0,15 m y su altura general no será inferior a 2 m.

2.- Cuando el espesor del muro sea de 0,15 m, el pilar llevara pilares de 0,30 m por 0,30 m, cada 2,50 m y preferentemente trabajados con el mismo, el parámetro del tapial que da a la calle se revocara en cal y arena salpicada, terminando la parte superior en una pequeña saliente en forma de dos dientes que serán aislados con la misma mezcla anterior, el zócalo no será inferior a 0,30 m. Dicha cerca de cerramiento podrá tener puertas para el acceso al terreno, las que deberán estar en buenas condi­ciones de uso y conservación.

3.- En la construcción de cercas para jardines se permitirá un zócalo no menor de 0,30 m de altura, pudiendo ser de ladrillos vistos sin revoque o revocado y completarse la altura reglamenta­ria  con postres, madera, alambre tejido, artístico o cerco vivo.

 f) Altura de cercos limitados de cada propiedad: queda estableci­do que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades contiguas a las que se refie­re el articulo 2729 del código civil será para las ubicadas dentro de los limites del municipio de Villa Gobernador Gálvez, de 2 m desde el nivel del terreno de mayor cota.

 
3.2.2.- VEREDAS.

 3.2.2.1.- Generalidades.

En todo el municipio de Villa Gdor. Gálvez es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características, según los diferentes distritos.

 
3.2.2.2.- Material y colores de las veredas.

 a) Veredas en calles pavimentadas.

Las veredas se construirán de mosaico comprimido de 0,15 m x 0, 15 m y de un espesor de 0,015 m.

La capa noble será de 0,005 m. Los mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en la sección de niveles y calzadas de la municipalidad de rosario.

Las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color gris uniforme. En las zonas en que se han establecido servidumbres de jardines, las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color rojo o amarillos uniformes.

 b) Veredas en calles sin pavimentar.

En calles de tierra las veredas se construirán de mosaicos, lajas de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón de cascotes. Si la vereda fuera de mosaico, lo será del tipo y ejecución reglamentaria, y el color según los diferentes distri­tos, coincidente con los de las zonas pavimentadas.

 
3.2.2.3.- Ancho de las veredas.

 a) Veredas en calles pavimentadas.

Las veredas a construir ocuparan todo el espacio comprendido ente la línea municipal y el cordón de la calzada. En los predios en que se hallan establecido servidumbre de jardines, o en aquellos que se encuentren ubicados en áreas menos urbanizadas, las vere­das a construirse podrán ser de 2 m en aceras mayores de 3,50 m contiguas a la línea de edificación, o bien ocuparan todo el espacio entre la línea municipal y el cordón de la calzada, para aceras iguales o menores de 3,50 m.

Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propios frentistas. Para el acceso a las viviendas se construirán entradas desde el cordón de la calzada, de 1.20 m de ancho para 0,60 m de ancho en igual forma que la vereda, para el acceso de vehículos pesados se podrán construir entradas de 2,50 m de ancho o 2 huellas de 0,60 m de hormigón de cemento coloreado, con el mismo tono que el color de los mosaicos.

Las aceras en su contacto con la tierra tendrán un borde de ladrillos comunes revocados con mezcla coloreada similar a los mosaicos.

Las esquinas serán embaldosadas desde la línea de edificación hasta los cordones de la calzada.

Si el ancho de las veredas fuera igual o menor de 4 m, se construirá el embaldosado cubriendo todo el espacio hasta 10 m desde la prolongación teórica de la línea de edificación y si fuera mayor de 4 m, solamente una faja de 1 m junto al cordón de la calzada y de 10 m de longitud.

 b) Veredas en calles sin pavimento.

En calles de tierra se construirán, contiguas a la línea munici­pal, veredas de un metro de ancho. En las esquinas, dichas vere­das se ejecutaran también contiguas a las ochavas.

 
3.2.2.4.-
Pendientes y desniveles en las veredas.

Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal del 1 %. Cuando hubiere diferencia de niveles entre la vereda y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de 12 % y, en ningún caso, por medio de escalón. Esta transición se efectuara en el terreno de la vereda que no este a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.

 

3.2.2.5.- Veredas arboladas.

En correspondencia con los árboles se dejara sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m por 1,20 m, cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos  de punta y r3evocados con mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasara el nivel de la vereda.

 

3.2.2.6.- Rebajo en los cordones.

Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los pavimentos del municipio, excepción hecha de las entradas para vehículos.

 

3.2.2.7.- Entradas de vehículos.

El solado que sirve de entrada cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entra­da. Este piso se ejecutara con materiales iguales al resto de la acera, cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia al transito, tales como: tarugos de madera, granitullos, hormigón o materiales asfálticos, en los primeros casos; las juntas se tomaran como asfalto. El cordón de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidiendo con la entrada una elevación de 0,07 m sobre el pavimento de la calle.

La rampa de acceso será convexa, y no tendrá mas desarrollo que un metro hacia el interior del cordón y se identificara al resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa de la dirección de arquitectura.

 

3.2.2.8.- Veredas en zonas con reglamentaciones especiales.

En aquellos casos de complejos urbanos totalmente rodeados de calles y siempre que la magnitud y escala de los edificios lo justifique, se podrá adoptar otro tipo de vereda con distintas dimensiones de baldosas, quedando cada caso en particular a consideración de la dirección de arquitectura.

 

Martes, 17 Junio 2008 18:37

3.1 De la Línea, Nivel y Ochavas

3.- DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.

 
3.1.- DE LA LINEA, NIVEL Y OCHAVAS.

 
3.1.1.- DE LA LINEA DE EDIFICACION.

 
3.1.1.1.-
Definiciones.

a) Línea municipal:

Considerase  Línea Municipal el deslinde entre la propiedad privada y la vía o lugar público. Es la que limita al predio por su frente.

La Línea Municipal esta determinada  por el trazado oficial existente, o se ajusta a las normas que rigen para el trazado de nuevas vías publicas.

b) Línea de edificación.

Es hasta donde se permite construir.

 

3.1.1.2.- Alineación.

Toda nueva construcción con frente a una vía publica deberá ajustarse  a la línea de edificación oficial y a las ochavas reglamentarias.

 

3.1.1.3.- De la fijación de la línea de edificación.

a) El profesional responsable de la obra solicitara por escrito a la Dirección de Catastro, la fijación de la línea de edificación correspondiente al edificio a construir.

b) La Dirección de Catastro entregara, también por escrito, bajo recibo firmado por el solicitante y dentro de los 15 (quince) días, la información precisa para establecer la línea de edificación.

 

3.1.1.4.- De la verificación y tolerancias.

a) El término de la obra el profesional responsable deberá soli­citar por escrito a la Dirección de Catastro, la verificación de la línea.

b) Esta será aprobada siempre y cuando el punto o parte más saliente del edificio construido no difiera de 4 (cuatro) o 6 (seis) cm., la fijada oficialmente, según se trate, respectivamen­te, de obras frente a calles pavimentadas o a calles sin pavimen­tar.

 

3.1.1.5.- De las penalidades en los casos de infracción.

 a) Cuando la diferencia, con respecto a la línea de edificación fijada, sea mayor de 4 o 6 cm., según el caso y la línea de fren­te, a juicio de la Dirección de Catastro, pueda ser corregida, el profesional responsable esta obligado a efectuar las reparaciones necesarias y hasta una altura sobre el nivel de la vereda igual a 2 (dos) metros.

 b) Cuando por la magnitud  y siempre que no exceda de 15 (quince) o 20 (veinte) cm., según el caso o por la naturaleza de la infracción no sea posible la corrección de la línea de frente, el profesional responsable de la obra deberá abonar una multa cuyo monto deberá calcularse en base a la siguiente formula:

M = B ( f-t ) + 4 S siendo:

B= valor base por m² del lote correspondiente a la ubicación del terreno en que se construyo la obra, establecido para la fijación de las tasas generales municipales.

f= numero de cm. dentro de la línea del punto o parte mas saliente o entrante.

t= tolerancia establecida en el punto a) de este articulo.

S= numero de m² (redondeados de 0,1 en 0,1 metros cuadrados) del terreno efectivamente ocupado por la parte o partes del edificio fuera de la línea ( S= mínimo= 0,1 m²). En el caso de edificios construidos dentro de la línea, la superficie s se calculara tomando como limite interior la línea imaginaria que une los puntos mas entrados de las medianeras existentes.

En el caso de edificios fuera de línea de edificación, la multa M no será inferior a 50 (cincuenta) pesos, y en el caso de edifi­cios dentro de la línea de edificación, la multa M no será infe­rior a 20 (veinte) pesos. En este ultimo caso, la multa M será el 25 % del valor deducido de la multa anterior.

 
c) Si el edificio se halla dentro o fuera de la línea de edificación sobre calles que, de acuerdo al código urbano tienen retiro obligatorio, la multa M se reducirá al a50 % del respectivo valor. La multa mínima para cualquier caso de edificio fuera de la línea, será de 50 pesos, y para cualquier caso dentro de la línea será de 20 pesos, en cuanto a la línea de edificación exterior, regirá lo establecido en el punto b) de este artículo.

 
d) En caso de segunda infracción por parte del mismo profesional responsable, se aumentara en un 75 % el valor de la multa que resulta para la nueva infracción. En el caso de reincidir por tercera vez, se aumentara en un 100 % el valor de la multa resul­tante para la nueva infracción, y el profesional responsable será suspendido por el termino de 6 (seis) meses.

 
e) Si la infracción a la línea establecida por la Dirección de Catastro excede, según el caso, de 15 (quince) o 20 (veinte) cm., la Dirección de Catastro elevara los antecedentes a la superiori­dad para que resuelva sobre la sanción o medida a aplicar.

 
3.1.1.6.- Obras detrás de la línea municipal y de retiro obliga­torio.

Se permitirá edificar detrás de la línea municipal o de la línea de retiro obligatorio, siempre que se cumpla lo establecido en el punto "fachada principal detrás de la línea municipal y de la línea de retiro obligatorio" y en el "obligación de conservar cercas y aceras".

 

3.1.1.7.- Normas edilicias particulares en obras con retiro obligatorio por servidumbre de jardines.

 
En los distritos urbanos en los que corresponda retiro por servi­dumbre de jardines, podrá construirse una losa para uso exclusivo de cochera, que deberá estar ubicada en los limites laterales del terreno, a una altura uniforme de 2.20 m del nivel de la vereda, y el ancho no podrá exceder de 1/3 del frente del lote, con sujeción a los siguientes requisitos:

 1) Los muros medianeros no podrán sobrepasar 1,80 m de altura a contar desde el nivelo de piso.

 2) Los cercos de fachada estarán formados por muretes de ladri­llos vistos o cualquier otro material que, a juicio de la dirección de arquitectura, sean por naturaleza, compatibles con la zona de jardín. La altura de los mismos no será superior a 0,40 m. Se podrán plantar ligustros, ligustrinas o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a los 1,20 m del nivel de la vereda.

 3) La entrada para el vehiculo en vereda sin pavimento, deberá hacerse sobre caminos de 0,60 m de ancho, debiéndose cubrir con césped el resto de la vereda, siendo obligatorio su cuidado y conservación por el propietario frentista.

 4) No se permitirán puertas que cierren todo el alto de la coche­ra, sino que deberán emplearse puertas bajas tipo jardín, con prohibición de apertura hacia el exterior.

 5) La presente reglamentación solo rige para aquellas propiedades que ya observan el retiro reglamentario, poseen el respectivo permiso de edificación, y no se halla previsto el lugar para la construcción del garaje y/o cochera con espacio mayor o igual a 2,50 m de frente.

 6) Todo proyecto de nueva edificación en zona de servidumbre de jardín, que se presente con posterioridad a la sanción del pre­sente reglamento, deberá prever un local para garaje o construcción de losa cochera en la línea de edificación o, en su defecto, dejar el espacio suficiente, de acuerdo con la estricta observan­cia del artículo anterior.

 
3.1.1.8.- Línea de edificación para sótano.

En los casos de construcciones de sótanos, estos no podrán sobre­pasar el límite de la línea municipal del predio.

 
3.1.1.9.- De la línea de edificación en las esquinas.

Fijase como línea de edificación en las esquinas de calles y pasajes, las ochavas correspondientes, que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Es de utilidad pública la formación y ensanche de las ochavas y, por lo tanto, la Dirección de Arquitectura exigirá su ejecución, de acuerdo con las medidas reglamentarias a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios, cercos o refac­ciones.

En los pisos altos se podrá avanzar en la construcción hasta las líneas municipales. Para facilitar la solución de la estructura resistente, se permitirá colocar una columna inscripta en un diámetro máximo de 0,70 m dentro de la intersección de dichas líneas, siempre que entre la columna y la ochava quede una distan­cia mínima de 2 m. Para el calculo debe considerarse que la columna resistirá el impacto por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055.

 
3.1.1.10.-
Dimensiones de las ochavas.

Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas municipales y deberán determinarse de acuerdo con lo establecido en el cuadro siguiente:

Hasta 30 grados...............2,50 m.

De 30 a 35 grados.............3,00 m.

De 35 a 40 grados.............3,50 m.

De 40 a 45 grados.............4,00 m.

De 45 a 50 grados.............4,50 m.

De 50 a 60 grados.............5,00 m.

De 60 a 70 grados.............5,50 m.

De 70 a 100 grados............6,00 m.

De 100 a 110 grados...........5,50 m.

De 110 a 120 grados...........5,00 m.

De 120 a 180 grados...........0,00 m.

 

3.1.1.11.-   Ochavas curvas y poligonales.

Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos o poligonales, siempre que esas no rebasen las líneas oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas a la Dirección de Arquitectura para su aprobación.

 
3.1.1.12.- Edificios fuera de la línea municipal o sin ochava reglamentaria.

Queda terminantemente prohibido hacer refacciones de cualquier clase en edificios o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente.

 
3.1.1.13.- Ochavas en zonas de servidumbre de jardines.

En zonas de servidumbre de jardines, no se exigirá la formación de ochavas en los edificios en esquina, cuando ambas arterias estén afectadas. Pero subsiste, con carácter de obligatorio, la formación de la ochava reglamentaria para los cercos, según las condiciones establecidas en el punto 3.2.

 

3.1.2.- CERTIFICACION DE NIVEL.

A pedido del interesado, la Dirección de Arquitectura extenderá por duplicado una certificación por la cuota de nivel de vereda que lo corresponda al predio.

 

 

Martes, 17 Junio 2008 04:05

De las Penalidades

2.4.- DE LAS PENALIDADES.

2.4.1.- CONCEPTO SOBRE APLICACION DE PENALIDADES.

Las sanciones se graduaran según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. Una vez aplicada la penalidad, no podrá ser convertida en otra.

La imposición de penalidades no releva a los afectados del cum­plimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.

Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicara por analogía alguna de las establecidas en este capitulo.

 

2.4.2.- CLASE DE PENALIDADES.

Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infrac­ciones  a lo dispuesto en este Reglamento se penaran de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión en el uso de la firma.

d) Eliminación definitiva del registro de firmas.

 

2.4.3.- GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.

2.4.3.1.- Aplicación de apercibimiento.

Se aplicara apercibimiento por:

a) No tener en la obra los documentos aprobados.

b) No usar aviso de comienzo de obra.

c) Solicitar inspección de trabajos no realizados.

d) No concurrir a una citación en obra.

 

2.4.3.2.- Aplicación de multas.

Se aplicara multa por:

a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con las disposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Dirección de Arquitectura.

b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención con el Reglamento de Edificación, según la importancia de la infracción, en especial los que se refieren a retiro de línea, zona afectada, altura mínima, zona jardín, sin perjuicio de su demolición, si se considera necesario, por razones de urbanismo o de seguridad publica.

c) Iniciar obras sin permiso, ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.

d) Impedir el acceso a la finca a los inspectores en funciones.

e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.

f) No colocar valla, o si esta existiera, y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias. No dejar en condiciones transita­bles la parte libre de la vereda.

g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.

h) Cuando se hubiere aplicado más de 3 (tres) apercibimientos en una obra, las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se penaran con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.

Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicara como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicara la suspensión en el uso de la firma.

 

2.4.3.3.- Aplicación de suspensión en el uso de la firma.

Se aplicara una suspensión en el uso de la firma:

a) Por cada 5 (cinco) multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto: 3 meses.

b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 3 (tres) a 6 (seis) meses.

c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3(tres) meses a 2 (dos) años.

d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 (tres) meses a 2 (dos) años.

e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo esta­blecido en este reglamento: 1 (uno) a 3 (tres) años.

f) Cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por defi­ciencias en los cálculos o en la construcción: 1 (uno) a 5 (cinco) años.

g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente reglamento: 1 (uno) a 5 (cinco) años.

h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir: 5 (años).

i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervienen en la obra: 5 (cinco) a 10 (diez) años.

 

2.4.3.4.- Significado de la suspensión de la firma.

La suspensión de la firma significara la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expe­dientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o mas, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo.

 

2.4.3.5.- Eliminación definitiva del registro de firmas.

La Dirección de Arquitectura elevara las actuaciones a la Subcomisión de Reglamento de Edificación, para eliminar definitiva­mente de los registros de profesionales, constructores o instala­dores o todo aquel que hubiera dado lugar a repetidas suspensio­nes de firmas, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.

 

 

2.5.- DE LAS RECLAMACIONES.

2.5.1.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO PARA LAS RECLAMA­CIONES.

De acuerdo a las especificaciones contenidas en el Código Urbano, en lo que se relaciona a la creación de la Subcomisión edilicia, de casos de eliminación del registro de firmas, deberán ser resueltos por dicha Subcomisión.

 

2.5.2.- PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES.

De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Arquitectura, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por dos años o mas, los interesados podrán recurrir al Intendente Munici­pal exponiendo sus derechos dentro de los 10 (diez) días de notificados de dicha resolución, el señor Intendente resolverá, dentro de los 30 (treinta) días, previo dictamen de la Subcomisión Edilicia del Código Urbano.

 

Martes, 17 Junio 2008 04:04

De la Policía de Obra

2.3.- DE LA POLICIA DE OBRA.

2.3.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimis­mo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo deter­minado en el expediente municipal.

 

2.3.2.-ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA.

El personal designado por la Dirección de Arquitectura hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de esta Inspección o la no comprobación de fallas por la Dirección de Arquitectura, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

 

2.3.3.- ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS.

Los Inspectores Municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector, hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza publica. En caso de suspensión de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deberá ser realizado por ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos).

 

2.3.4.- PARALIZACION DE OBRAS.

a) Facultase a la Dirección de Arquitectura a los efectos de paralizar obras con el auxilio de la fuerza pública y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientes circunstancias:

1.- En casos de urgencia, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de los inmuebles constituyan un evidente peligro para la integridad física de los moradores o transeúntes.

2.- Cuando en una obra se haya cometido una infracción, que por su magnitud, características e importancia implique - de prose­guir su desarrollo - lesión para los intereses de la Municipali­dad y/o particulares.

b) La Dirección de Arquitectura, deberá comunicar a la superiori­dad, en el termino de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea esta en definitiva  quien decida si la medida se mantiene, toda clausura o paralización que efectué, mediante nota con los datos indispensables y concretando el motivo o causa que existió en la adopción de las referidas penalidades extremas, con la ineludible mención de la Ordenanza, Decreto o Resolución cuyo quebrantamien­to configure la trasgresión determinada del criterio propuesto. Constara en ella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas y expediente relativo a la cuestión planteada, cuando lo hubiere.

c) El funcionario de la Dirección de Arquitectura que deba inter­venir en los procedimientos contemplados en el punto a), requerirá directamente de la Comisaría la cooperación de la fuerza publica, mediante la exhibición de la credencial que acredite su carácter de agente municipal y la respectiva Resolución de la Dirección de Arquitectura disponiendo la medida del caso.

d) Diríjase nota al sr. Jefe de Policía, con trascripción auten­ticada de este Decreto, con el propósito de requerirle la indis­pensable  cooperación a fin de que la Comisaría tenga atribucio­nes inmediatas para facilitar el concurso de la fuerza publica a los funcionarios de la  Dirección de Arquitectura a simple reque­rimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredita  su investidura, la Resolución dictada por la mencionada Dirección en la que se dispone la medida pertinente.

 

 

2.3.5.-VIOLACION DE CLAUSURAS DE LOCALES.

Cualquier violación comprobada a la clausura de los estableci­mientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza publica.

 

2.3.5.1.- Levantamiento de la clausura.

En los casos en que hubiera desaparecido el motivo originante de la clausura, el o los propietarios del local deberán solicitar el levantamiento de la medida por escrito, supeditándose a la decisión pertinente. En su defecto se encontraran incursos de hecho en las sanciones previstas en este artículo.

 

2.3.5.2.- Cuando el quebrantamiento de la clausura del local y/o establecimiento configurare un delito sancionado y reprimido por el código penal, se formulara la denuncia del caso ante la justi­cia competente y corresponderá asimismo el procedimiento que autoriza el articulo 2.3.4.

 

2.3.6.- VICIOS OCULTOS.

Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

 

2.3.7.- PLANOS DE LAS OBRAS.

No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cua­les, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Una vez iniciado  el Expediente de Edificación y que haya firmado el constructor, antes de ser otorgado el permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios:

Demolición del edificio existente (realizado el tramite que corresponda), excavaciones para sótanos y para cimientos, colocación de atajos en las veredas y reconstrucción  de los muros divisorios que correspondan a los edificios linderos. Para dichos trabajos servirá de comprobante la tarjeta de entrada del expe­diente, debiéndose solicitar, en los casos de excavaciones para sótanos y cimientos, la inspección correspondiente.

 

2.3.8.- PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA.

Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentar­se en la obra. La citación será hecha con anticipación no menor de 3 (tres) días, por carta certificada. Telegrama, cedula o constancia en obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora.

 

2.3.9.- PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA.

En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capa­taz, o en su defecto, una persona representante del constructor o instalador.

 

2.3.10.- CASOS DE SINIESTROS.

En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, el Departamento de Obras Publicas podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el constructor no efectué inmediatamente los traba­jos, el Departamento podrá realizarlos por cuenta de aquel.

 

2.3.11.- DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION.

Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler la construcción o la parte de ella que haya sido construido en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento. Se notificara al constructor o, en su defecto, al propietario, acordando un plazo para la demolición,  vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos del Departamento de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

 

Martes, 17 Junio 2008 04:03

De los Profesionales y Empresas

2.2.- DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS.

2.2.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONA­LES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.

Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obra, técnicos y constructores), para actuar como tales, deberán estar habilitados por el consejo de ingenieros de la provincia de santa fe, e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia esta a cargo del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en el y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.

Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso.

 

2.2.2.- ALCANCE DE LOS TITULOS PROFESIONALES.

2.2.2.1.- Profesionales especializados.

 

Los profesionales especializados, egresados de las universidades nacionales o con títulos revalidados en las mismas, podrán ins­cribirse en la Municipalidad como proyectistas y ejecutores de las obras que correspondan a su especialidad.

 

2.2.2.2.- Los constructores idóneos.

Los constructores idóneos están habilitados única y exclusivamen­te para ejecutar el proyecto y conducción técnica, o bien conducción técnica solamente de vivienda de planta baja y sótano de hasta 3,50 metros de profundidad. Los constructores idóneos se considera habilitados, asumiendo la responsabilidad consiguiente

Para determinar por si, las estructuras de madera e hierro de edificios del tipo corriente al que nos referimos anteriormente y en los que la practica constructiva  ya ha establecido suficien­temente las dimensiones que técnicamente corresponden. En ningún caso los constructores idóneos comprendidos en la presente reglamentación, podrán ejecutar el proyecto de obra, ni tampoco ejer­cer la Dirección para Terceros.

 

2.2.2.3.- Constructores de obras.

Los constructores de obras egresados de escuelas actualmente dependientes del CONET,, que en general cursaron tres años de estudios nocturnos y poseen Certificados de Competencia en "construcciones de obras", están habilitados para actuar exclusi­vamente en jurisdicción del municipio de Villa Gobernador Gálvez como constructor de obras, quedando limitada su habilitación para construir edificios de planta baja únicamente y dependencias en la azotea, hasta cubrir una superficie máxima de 600 (seiscien­tos) metros cuadrados por año, incluidos en este total las obras nuevas y las ampliaciones que pudieran realizar, superficie que se extenderá a 1.000 metros cuadrados al año, en las mismas condiciones anteriores, luego de una actuación de dos años, con los antecedentes de no menos de 5 (cinco) obras realizadas y siempre que no hubiere sufrido ninguna sanción en el cometido de su tarea.

 

2.2.2.4.- Maestros mayores de obras o técnicos constructores.

Los diplomados en las escuelas industriales de la nación con Títulos de Maestros Mayores de Obras o Técnicos Constructores, podrán proyectar, calcular y construir edificios que no tengan más de un sótano, planta baja y un piso alto.

Los Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores que tengan dos años de práctica efectiva, con no menos de 500 (quinientos) metros cuadrados cubiertos construidos, podrán ejecutar construc­ciones compuestas de: sótano, piso bajo, tres pisos altos y dependencias de servicio en la azotea.

 

 

2.2.3.- CAMBIO DE CATEGORIA DEL CONSTRUCTOR.

Cuando la dirección de Arquitectura o la Subcomisión de Regla­mento de Edificación lo crea necesario, exigirá la intervención de un profesional de categoría superior o de un profesional instalador especializado.

 

2.2.4.- INSTALADORES.

Los instaladores conservaran la categoría y atribuciones que tenían a la fecha de promulgación de este Reglamento.

 

2.2.5.- DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMEN­TERIO.

Los profesionales actuantes en el Cementerio de la Municipalidad, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitara un libro de registro control de firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Santa Fe.

 

2.2.6.- CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

El propietario puede cambiar los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.

La Dirección de Arquitectura aceptara al reemplazante, siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificara por cedula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la Dirección de Arquitectura.

 

2.2.7.- RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores e instaladores el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mis­mos.

El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo respon­der por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.

Una vez concedido el retiro se notificara por cedula al propieta­rio, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Arquitectura acepte el reemplazante propuesto.

 

2.2.8.- RESPONSABILIDADES.

El profesional autor de los planos y/o cálculos de las estructu­ras resistentes de un proyecto es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.

Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.

El constructor es responsable de la realización de la obra y de4 las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

 

2.2.9.- REGISTRO DE FIRMA.

Los profesionales, constructores e instaladores, deberán regis­trar su titulo, firma y domicilio legal, en libro especial que llevara la dirección de arquitectura, determinando las activida­des de proyectista, directores, calculistas, constructores e instaladores. El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

2.2.10.- CAMBIO DE DOMICILIO.

Todo profesional, constructor, e instalador inscripto en la Municipalidad, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los 8 (ocho) días de producido.

 

2.2.11.- DEPOSITO DE GARANTIA.

Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este reglamento, los profesionales, constructores e instaladores debe­ran hacer un solo depósito en Receptoria, por la cantidad de 10 pesos.

Martes, 17 Junio 2008 04:02

De las Tramitaciones

2.- DE LA ADMINISTRACION.

 
2.1.- DE LAS TRAMITACIONES.

 
2.1.1.- REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO.

 
2.1.1.1.-
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.

Se deberá solicitar permiso para:

- Construir nuevos edificios.

- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

- Cercar al frente, elevar muros.

- Cambiar o modificar estructuras de techos.

- Desmontar y excavar terrenos.

- Efectuar demoliciones.

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

- Abrir vías publicas.

- Mensurar predios y modificar el estado parcelario.

Antes de realizar trabajos de proyección que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente, pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de la vía pública u otras que pudieran existir.

 

2.1.2.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS.

2.1.2.1.- Solicitudes.

Toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refac­ciones, ampliar o modificar lo ya construido, deberá presentar "ficha de edificación" en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura.

 

1.- Presentación:

Será llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregando­se al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.

 

2.-  De la tramitación:

a) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observaciones, dentro de los días de su recepción, recibirá el respectivo expe­diente de edificación. el duplicado será remitido en idéntico plazo a Receptoria.

b) Receptoria, si el inmueble no adeuda tasas generales e impues­tos al baldío, remitirá el duplicado a la Dirección de Arquitec­tura, dentro de los días de haberlo recibido la misma.

c) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observación, adjuntara el duplicado al expediente de edificación.

 

3.- Permiso de Edificación:

a) Una vez adjuntado el original y el duplicado de la ficha al expediente de edificación y aprobado el mismo. Recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el "permiso de edificación". Sin ajustarse a tal formalidad, no será viable el trámite.

b) Si no hubiese presentado el expediente de edificación en la Dirección de Arquitectura a los 15 (quince) días de haber recibi­da esta el duplicado con la constancia de que no adeudan impues­tos, la ficha quedara vencida.

c) Haber presentado la ficha de edificación, no autoriza a iniciar obras, ni significa "permiso de edificación".

d) Haber presentado ante la Dirección de Arquitectura el expe­diente de edificación, con el agregado de la ficha de edificación aprobada, no autoriza la iniciación de obras ni significa "permi­so de edificación".

 

2.1.2.2.- Línea y nivel.

La Municipalidad dará por escrito, dentro de los 15 (quince) días de solicitado, la línea y el nivel para las obras que deban realizarse dentro del municipio.

 

2.1.2.3.- Planos y planillas. (Modificado por Decreto Nº 1580).

Al solicitar permisos para construcciones y refacciones, deberán presentarse, además de las constancias del cumplimiento de las exigencias establecidas en las leyes Nº 2.429 y Nº 4.114 y sus decretos reglamentarios, los siguientes elementos: "planillas de costo", "boleta de mutación" y "denuncia de catastro".

De los planos se presentara un original en tela transparente, y cinco copias heliografícas.

Las planillas se harán en formularios aprobados por la Dirección de Arquitectura.

Esta podrá eximir de la presentación de las planillas y de las copias de planos cuando se trate de refacciones de poca importancia.

Si el interesado lo desease podrá agregar más copias de los planos y planillas, acompañando el sellado correspondiente.

De estos documentos se entregaran los que correspondan al solicitante, con la constancia de su aprobación.

 

a) Se presentara un original en tela transparente (vegetal, modificado por decreto nº 1.580 y 5 (cinco) copias heliograficas de los siguientes planos:

- Planta de cada piso con indicaciones de las medidas ambientes, patios y muros.

- Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

- Fachada y fachadas, si tuviera varias, y verjas, si hubiera.

- Planos y planillas de estructuras resistentes, incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.

- La Dirección de Arquitectura podrá requerir la presentación de otros planos para una mejor comprensión del proyecto.

 

b) Se presentara un original en vegetal transparente y 3 (tres) copias heliograficas de los planos sanitarios, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por OSN.

 

 

2.1.3.- REQUISITOS TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE EDIFICACION, INSTALACION, MENSURAS, MODIFICACIONES PARCELARIAS Y PERMISO DE USO.

 

2.1.3.1.- Escaleras métricas.

Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios podrán ser presentados en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas, en escala 1:50, o 1:100, cuando el carácter de la fachada lo permi­ta. Los planos de las construcciones funerarias se presentaran en escala 1:20.

 

2.1.3.2.- Colores y leyendas.

a) En los planos de arquitectura  se indicaran las paredes y  los techos  con  los siguientes signos  convencionales: 

Nuevas: los espesores  de  las paredes y techos se  rellenaran  en  negro. 

A regularizar: los espesores de las paredes y techos se rayaran  a 45º.

A demoler: se indicaran las paredes y los techos  punteadas.

Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se  distingui­ran  usando  colores,  sino colocando el lado de   las  partes  a edificar, en letras, la  denominación correspondiente.

 

En los planos de sanitarios se indicaran:

Obras existentes: raya, 2  puntos.

Cañería principal y artefactos primarios: raya  conti­nua.

Cañerías y artefactos secundarios: línea de puntos.

Caños de ventilación: doble raya en trazos. 

Cañerías de agua fría y  ca­liente: raya, punto, indicando con "f" o "c" al lado de la cañería si es fría o caliente.

Cañería pluvial: trazo de raya.

            Texto modicado según Ordenanza Nº 1691/2006

 

b) Destino de los locales. Acotaciones.

Los planos indicaran el destino de cada local, con las medidas necesarias para su total comprensión. Como ser: dimensiones del terreno, de los locales y aptos, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de las vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalara el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.

 

2.1.3.3.- Tamaño, carátula y plegado de los planos.

a) Las láminas podrán tener cualquier tamaño, hasta un máximo de 0,80 m x 1,20 m  correspondiente a una superficie de 1 m², pero una vez plegadas deberán tener 0,185 m x 0,295 m.

El procedimiento a seguir para el plegado será de tal modo que siempre quede al frente la carátula de las láminas.

b) En los planos deberán consignarse los siguientes datos:

- Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación), nombre del propietario, calle y numero.

- Plano de ubicación del terreno dentro de la manzana, incluyen­do: nomenclatura parcelaria, numero de catastro, medidas de la manzana y del terreno, distancia a las esquinas y ancho de calle, ángulos. Escala 1:1000.

Para edificación e instalaciones, la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el norte.

- Zonificacion de uso, de altura y de área que corresponda al predio.

- Superficie del terreno, superficie cubierta existente, superfi­cie cubierta nueva, superficie cubierta a regularizar, superficie a demoler.

- Firma aclarada y domicilio legal del propietario. Firmas acla­radas y domicilios legales y sellos del o de los profesionales y/o empresas intervinientes (proyectista, director de obra, calculista, etc.) Con la respectiva mención de su actuación, títulos, matriculas municipales y del consejo de ingenieros de la provincia de santa fe.

- En la solicitud del permiso de construcción y en los planos se consignaran los siguiente nombres: propietario, proyectista, director de obra, calculista y constructor.

Si bien al iniciarse los tramites pueden omitirse el director de obra y el constructor, deberán completarse antes de otorgarse el permiso de obra.

 

 

 

2.1.4.- TRAMITACIONES PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTOS Y CONCESION DE PERMISO.

 

2.1.4.1.- Aprobación de planos.

Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenan­zas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días.

 

Cuando para edificar sea necesario ceder o vender terrenos a la Municipalidad, la Dirección de Arquitectura concederá el permiso de edificación una vez que los títulos hayan sido entregados al Escribano Municipal.

Una vez pagados los derechos, la Dirección de Arquitectura entre­gara al constructor, y a falta de este al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el Archivo, una copia para Catastro y una para Valuación Provincial. Igualmente serán entregados los juegos extras de planos que pudieran haberse presentados.

 

2.1.4.2.- Desistimiento de obras.

Vencido el plazo anteriormente indicado, si no se hubieren pagado los derechos mencionados, se considerara desistido el propósito de ejecutar la obra y e archivara el expediente, previa comprobación, por la Dirección de Arquitectura, de que no hayan sido iniciados los trabajos.

 

2.1.4.3.- Caducidad de permiso.

Se considerara caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieren comenzado dentro del plazo de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha del pago de los derechos. Este puede ser ampliado, siempre que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presenta­da por el propietario o el constructor.

 

2.1.4.4.- Obras paralizadas.

Si una obra estuviera paralizada en su construcción durante más de un año, la Dirección de Arquitectura procederá a archivar el expediente construcción, previa inspección, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.

 

2.1.4.5.- Obras a ejecutar por etapas.

La Dirección de Arquitectura podrá autorizar, en un solo expe­diente de permiso, la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ejecutarse. Excedido en dos años el plazo fijado, el expediente se archivara, dejando cons­tancia del estado de las obras.

 

2.1.4.6.- Reanudación de trámites de expedientes archivados.

La reanudacion de un tramite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviados al Archivo: 6 (seis) meses para los casos de desistimiento de obras, 1 (un) año para los casos de caducidad de permiso y 2 (dos) años para las obras a ejecutar por etapas y obras paraliza­das. Excedidos estos términos, será necesario gestionar otro permiso, abonando los derechos respectivos.

 

2.1.4.7.- Devolución  de los derechos.

El propietario podrá solicitar la devolución de los derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios que puedan fijarse anualmente en la Ordenanza General de Impuestos.

 

2.1.4.8.- Modificaciones y ampliaciones.

El propietario y los técnicos de la obra no podrán introducir, sin permiso previo, modificaciones o ampliaciones en los planos y planillas aprobadas.

 

2.1.4.9. Inspección final.

Dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos.

Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.

 

2.1.4.10.- Certificado final parcial.

Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja o de pisos altos, incluso los que se sometan al Régimen de Propie­dad Horizontal, que posean una o mas unidades terminadas y en condiciones de ser habilitadas, sin que lo este la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral, se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra, cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo.

b) Que los servicios generales esenciales (obra sanitarias, agua corriente, energía eléctrica, gas, etc.) Necesarios para el uso de la unidad a ser habilitada, se encuentren en funcionamiento.

c) Que los trabajos necesarios para la terminación de las obras restantes no representen peligro para los habitantes de la unidad que se habilita.

d) Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Arquitec­tura expenderá un Certificado Final Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha fecha y del plazo máximo para la terminación de  la obra en su totalidad, estimado por la Dirección de Arquitectura.

e) A la terminación total de la construcción y dentro del plazo máximo fijado por el presente articulo, deberá solicitarle el Certificado Final de Obra.

 

2.1.4.11.- Inspección de obras inconclusas.

No podrá solicitarse la Inspección Final de una Obra, sin que esta haya sido terminada. En caso de que se haga constar, en el pedido, que la construcción se da por terminada, en el estado en que se encuentra, se otorgara un Certificado de Estado de Obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo permiso.

 

2.1.4.12.- Conformes no solicitados.

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el Certificado Final de Obra y no haya sido solici­tado, la Dirección de Arquitectura dejara en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando, por separado, la imposición de las penas que corres­pondieran.

 

2.1.4.13.- Trabajos que no requieren permiso.

No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser: pintura en gene­ral; reparación de: carpintería; herrería; revoques y vidrieria, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura; incluso los dinte­les del edificio en general.

 

 

2.1.5.- PERMISO PROVISORIO.

 

2.1.5.1.- Generalidades.

En caso de construcciones que requieran largo tiempo para la confección del legajo técnico, se otorgara un permiso provisorio para la ejecución de las etapas preliminares.

 

2.1.5.2.- Documentos necesarios para la tramitación de permisos provisorios.

Toda persona que desee obtener un permiso provisorio de edificación deberá presentar "ficha de edificación" en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar, siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura y Receptoria.

1) Presentación.

2) Tramitación.

En ambos puntos se cumplirá con lo establecido en el artículo 2.1.2 correspondiente a "permiso de edificación".

3) Permiso Provisorio de Edificación.

a) Una vez adjuntado el original de la ficha a la solicitud de permiso provisorio y aprobado el expediente, recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el "Permiso Provisorio de Edificación".

b) Haber presentado la "ficha de edificación" no autoriza a iniciar obras ni significa "Permiso Provisorio de Edificación".

 

2.1.5.3.- Línea y nivel.

Se cumplirá con lo establecido en el 2.1.2.2

 

2.1.5.4.- Planos y planillas.

Al solicitar permiso provisorio para construcciones y refacciones deberán presentarse: dos copias heliograficas de los siguientes planos:

a) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambien­tes, patios y muros.

b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

c) Las fachadas o fachada si las tuviera.

d) Planos y planillas de estructura resistente incluyendo funda­ciones, cargas en las medianeras existentes, etc.

esta presentación no es obligatoria, pero de ella dependerá el alcance de los trabajos que se podrán realizar una vez obtenido el Permiso Provisorio.

e) La Dirección de Arquitectura podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.

 

2.1.5.5.- Requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de planos de edificación.

Se respetara el apartado 2.1.3, en cuanto a:

a) Escalas métricas.

b) Colores y leyendas.

c) Contenido de la carátula de los planos.

d) Tamaño, plegado y carátula de los planos.

 

2.1.5.6.- Tramitación para estudio, aprobación de documentos y concesión de Permisos Provisorios.

Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenan­zas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y entregara al constructor, y a falta de este al propietario, un juego de planos y planillas aprobados, quedando el otro juego archivado hasta la presentación del expe­diente de edificación.

 

2.1.5.7.- Validez del permiso provisorio.

Después de otorgado el Permiso Provisorio, deberá presentarse el Expediente de Edificación dentro de los 15 (quince) a 90 (noven­ta) días, según la magnitud de la obra, de obtenido aquel, de lo contrario, la Dirección de Arquitectura podrá paralizar las obras hasta la obtención del respectivo Permiso de Edificación.

 

2.1.5.8.- Trabajos que pueden realizarse con permiso provisorio.

Una vez obtenido el Permiso Provisorio, se podrán realizar los trabajos de limpieza, excavación, submuracion y estructuras, hasta el nivel +_ 0,00. Si el profesional no hubiese presentado el cálculo de estructura, se podrán realizar únicamente los trabajos de preparación, limpieza del terreno y excavaciones.

 

2.1.5.9.- Caducidad del permiso provisorio.

Si una vez obtenido el Permiso Provisorio no se hubieren iniciado las obras en el término de 60 (sesenta) días, este caducara y deberá obtenerse otro para comenzar las mismas.

 

2.1.5.10.- Modificaciones y/o ampliaciones.

Una vez obtenido el Permiso Provisorio, podrán realizarse únicamente las ampliaciones y/o modificaciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes y siempre que se declaren al presentar­se el respectivo Expediente de Edificación.

 

 

2.1.6.- VISACION PREVIA.

Antes de presentar el legajo para la obtención del Permiso Provi­sorio, el profesional podrá obtener una visacion previa en la cual la Dirección de Arquitectura certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del proyecto (es decir: índices edili­cios, superficies, altura, etc.), pero no autoriza a ejecutar ningún tipo de trabajo.

 

2.1.6.1.- Planos.

Para la solicitud de la Visacion Previa, el profesional deberá presentar:

a) Dos copias heliograficas de los siguientes planos, en escala 1: 100 o 1:50:

- Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambien­tes, patios y muros.

- Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.

- Fachada o fachadas.

a) Destino de locales, acotaciones, los planos indicaran el destino de cada local con las medidas necesarias para su comprensión.

Para presentar la solicitud de Permiso Provisorio no es necesario haber obtenido la Visacion si no se lo deseare expresamente.

Martes, 17 Junio 2008 03:13

Generalidades

GENERALIDADES

 

1.1.- ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO.

1.1.1.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO.

Se fija la existencia de la Subcomisión edilicia del Código Urbano que determinara con respecto a las dudas de interpretación y salvara las omisiones que pudieran existir en este reglamento, como asimismo lo actualizara, por lo menos quinquenalmente, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.

1.1.2.- COLABORACION DE SERVICIOS AD HONOREM DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN LA SUB COMISION.

 La Comisión, tal como lo expresa el Código Urbano, podrá solici­tar y utilizar los servicios ad honorem de particulares, y, con el consentimiento de la autoridad interesada, los de aquellos funcionarios municipales cuya colaboración considere útil para la realización de sus tareas.

 1.1.3.- DICTAMEN DE LA SUBCOMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTE REGLAMENTO.

 Esta Comisión dictaminara, cada vez que le sea requerido por el intendente municipal, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este reglamento, en su faz técnica y estética.

 

1.2.- SUBCOMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO.


1.2.1. CONSTRUCCION Y OBJETIVOS.

 Asesorar respecto a problemas que tienen vinculación directa con el Reglamento de Edificación.

Esta Subcomisión estará constituida de la siguiente manera:

a) Un representante del Departamento Obras Privadas.

b) Un representante de la Secretaria de Obras Publicas.

c) Un representante del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe, segunda circunscripción.

e) Un representante de la Oficina Municipal de la Comisión Coor­dinadora Ferro Urbanística.

La presidencia será ejercida, en ausencia del Secretario de Obras Públicas, por el representante del Jefe de Departamento Obras Privadas.

  

1.3.- PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS.

 

1.3.1.- PUBLICACION DE ESTE REGLAMENTO.

 Este Reglamento de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.

 

1.3.2.- PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL REGLA­MENTO DE EDIFICACION.

 

Cada año se publicaran las hojas que correspondan a modificacio­nes o agregados al articulado del presente Reglamento.

Complementan este Reglamento de Edificación:

a) Reglamento para las instalaciones sanitarias de O.S.N.

b) Reglamento de las instalaciones eléctricas de la Municipalidad de Buenos Aires.

c) Reglamento de las instalaciones de gas y súper gas de estado.

d) Reglamento de las instalaciones de teléfonos del estado.

e) Los siguientes capítulos del Código de Edificación de la Municipalidad de Buenos Aires:

"De la protección contra incendios".

"De la calidad de los materiales".

"Del calculo de estructuras".

f) Artículos del Código Civil relacionados con la construcción.

g) Leyes provinciales reglamentarias del ejercicio de la profesión y de la estimación y percepción de honorarios, así como las normas aplicables determinadas por el Consejo de Ingenieros.

h) Código de publicidad.

i) Código de señalamiento aéreo.

 

001

 

 

 

 

El 08 de Abril, se realizó la 2º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia: Pedro Jorge Gonzalez  en Secretaria: Mario Correale. Concejales presentes: Adrian Orellana,  Ramón Fraccaroli,    Miguel Angel Prece,  Roberto Richetti, Norma Haydee Auge, Hector Eduardo Lopez, Miguel Angel Monte y Carlos Dolce.

 

 

 

{slide=Orden del Día}

 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Ad Referéndum fotocopia del Convenio de Concesión de Uso de lote en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad.  Expte. Nº  3.733/10

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal que exija a la Empresa Ferro Pampeano el mantenimiento del paso a nivel ubicado en calle Mosconi entre Caseros y San Nicolás. Expte. Nº  3.750/10

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal,  eleva Ad Referéndum fotocopia Expediente de la Administración Provincial de Impuestos Nº 13.301-0198845-7 y Decreto Nº 4.754/10.  Expte. Nº 3.738/10

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y SERVICIOS PUBLICOS,  Proyecto de Ordenanza, autorizando estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 40 metros contados desde la ochava  sur-este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Expte. Nº 3.709/10

PUNTO 6º)DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expediente Nº 35.403/09 “Donación de una perpetua propiedad de la Sra. María Faletti de Dodi” a esta Municipalidad. Expte. Nº 3.714/10

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle Fleming al 800, solicitan carpeta asfáltica en el sector.  Expte. Nº 3.748/10.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de la Sección Catastral Nº 11, solicitan diversos trabajos de obras públicas en el sector.  Expte. Nº 3.719/10

PUNTO  9º)DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle 9 de Julio entre Pasaje 7 y Pellegrini, solicitan agua, luz y trabajos de obras públicas en ese sector.  Expte. Nº 3.712/10

 

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