VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.