Decr. 1000/17 Se realicen obras de mejorado y zanjeo en calle Mariano Moreno al 2500 y 2600
Expte. Nº 6.197/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de calle Moreno entre Alberdi y Fournier.
Que dicha arteria se encuentra sin pavimentar a las alturas 2500 y 2600, y debido a esto se encuentran intransitables, poniéndose más engorroso el tránsito los días de lluvia.
Que a este problema de los vecinos se le suma que tampoco se hacen los trabajos de zanjeo con la periodicidad que se requiere.
Que debido a estas situaciones antes descriptas se hace muy complicados los accesos para remises, ambulancias y el lógico traslado particular de los vecinos que se deben a realizar sus actividades.
Que los vecinos les solicitan respuestas al Departamento Ejecutivo Municipal ante los reiterados pedidos y llamados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.000/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, realice en un plazo de 10 días hábiles, el mejorado y zanjeo en la calle Mariano Moreno a las alturas del 2500 y 2600.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decr. 899/16 Se realicen tareas de zanjeo y limpieza de basurales en Barrio Mortelari y la apertura definitiva calle Artigas entre las calles Las Heras y J.J.Paso
Expte. Nº 5.914/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos del BARRIO MORTELARI y,
CONSIDERANDO:
Que en el BARRIO MORTELARI en las calle LAS HERAS esquina ARTIGAS, se encuentra un basural.
Que debido a que no hay volquetes en la zona, los vecinos arrojan la basura en LAS HERAS y ARTIGAS.
Que para llevar la basura a un volquete deben caminar tres cuadras, ya que por ahí pasa el camión de recolección de residuos.
Que esta situación que tienen que vivir en el barrio, trae consecuencias gravísimas como lidiar con las ratas, dejando un foco infeccioso de gran magnitud.
Que a tres cuadras de este barrio está el cruce de vías y que costeando dicho cruce se encuentro un gran basural.
Que los vecinos se inundan cada vez que llueve, debido a que las zanjas hechas por cada propietario se encuentran obstruidas.
Que sobre la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO el municipio abrió la mitad de la calle para Tránsito de vehículos, pero la otra mitad de calle, quedo cubierta de pasto y cerrando la salida a calle JUAN JOSE PASO.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 899/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de zanjeo, limpieza de basurales del BARRIO MORTELARI, en el término de 30 días.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias a fin de contemplar la apertura definitiva de la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO, en el plazo de 45 días.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 895/16 Se realicen tareas de zanjeo en Pasaje Nº 1 entre las calles Amenábar y Suipacha vereda par y mejorado del mismo
Expte. Nº 5.903/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El reclamo de los vecinos del Barrio Mortelari y;
CONSIDERANDO:
Que a los vecinos de Barrio Mortelari, del Pasaje 1 entre calles Amenábar y Suipacha a la altura del 3000, le es intransitable la circulación vehícular por el estado de las calles.
Que sobre la calle Pasaje 1 de la mano de los números pares se encuentra un pozo de gran profundidad, que por no tener las zanjas correspondientes, acumula agua servida de las casas del lugar.
Que esto produce un gran foco infeccioso para todos los vecinos.
Que los niños ya no pueden salir a jugar a la vereda de sus casas por dicha situación.
Que los días de lluvia los chicos no pueden asistir a clases porque la calle es un barrial, producto del mal estado de la misma.
Que en esa cuadra se encuentran personas de edad avanzada y un niño con capacidades diferentes, que utilizan los servicios de ambulancia y remises con frecuencia y que ante ese estado de la calle muchas veces se han visto privado de tales servicios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 895/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, realice las tareas de zanjeo de la vereda par del Pasaje 1 entre Amenábar y Suipacha a la altura del 3000 y el mejorado de la misma.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Decr. 698/14 Trabajos de zanjeo y colocación de caños cruza calle en Sáenz Peña a la altura del 900
Expte. Nº 5.338/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Roque Sáenz Peña a la altura del 900, y
CONSIDERANDO QUE:
En calle Roque Sáenz Peña, en su tramo comprendido entre calles Rivadavia y Monteagudo existen zanjas como medio de desagote de las viviendas.
Según aseveraciones de los/as vecinos/as, el trabajo de zanjeo por parte del Municipio no se realiza, de manera que la obstrucción de las cunetas genera desbordes con las lluvias, malos olores y contaminación por el proceso natural de putrefacción que se da a partir del estancamiento del agua y materia orgánica. Al momento, la tarea de limpieza de las mismas es realizada por los frentistas.
Además, los cruces de la calle Roque Sáenz Peña con Pasajes Brasil y La Falda fueron realizados por particulares con diferentes materiales o en su defecto, no existen; esto, entre otras cosas, dificulta el tránsito normal de los peatones por el lugar.
Es deber del Municipio garantizar las condiciones de higiene para la ciudadanía.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 698/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el tiempo.
ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente, colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil con calle Roque Sáenz Peña.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 655/14 Distintos trabajos de obras públicas en la Sección Catastral Nº 12
Expte. Nº 5.254/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;
Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;
Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;
Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;
Considerando:
Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.
Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.
Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.
Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.
Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.
Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.
Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.
Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.
Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.
Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.
Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 655/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:
- Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
- Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.
c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.
d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.
e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva