Ord. 2201/14 Ampliación paradas de taxis
Expte. Nº 5.153/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis en sus arts. 27 y 29;
La Ordenanza Nº 1891/2010 y su modificatoria N° 2039/2012;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El pedido de la Asociación Civil de Taxis de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Deliberante que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cual es responsable ante la comunidad toda.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez.
Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros dentro del territorio de la ciudad.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en las arterias de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado a una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos para brindar un mejor servicio al pasajero.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.201/2014
ART.1°) Agréguense como paradas obligatorias del servicio de taxis de nuestra ciudad, las detalladas a continuación:
A. Juan B. Justo en su intersección con Pablo Iglesias
B. Juan B. Justo antes de la intersección con Av. San Martín
C. Av. San Martín y Alem
D. Av. San Martín cruzando Juan D. Perón (Plaza a la Madre)
E. Bv. San Diego antes de San Martín (predio Radio Nacional)
F. Bv. San Diego antes de Juan D. Perón (Plaza de la Memoria)
G. Corrientes antes de Juan D. Perón
H. Ingreso al Hospital Anselmo Gamen por Avellaneda
I. Peñaloza y Av. San Martín
J. Ingreso al Frigorífico SWIFT por Juan D. Perón
K. Ingreso al Cementerio Municipal por Temporelli
L. Soldado Aguirre y Buenos Aires
M. Av. San Martín y Guido Spano
N. Mitre y Bomberos Voluntarios
O. Mosconi y Opicci
P. Filipini y Mitre
ART.2°) El Área Tránsito dispondrá la ubicación exacta de las mismas y la cantidad de vehículos que podrán estacionar en las mismas.
ART. 3°) Dispóngase la señalización de la parada mediante carteles verticales sobre la acera y pintura adecuada en el sector del cordón correspondiente.
ART. 4°) Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Area de Tránsito disponga el lugar exacto de paradas y cantidad de vehículos en cada una de ellas remitan un informe a este Concejo Deliberante.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2039/12 Modificación Ord. 1891/10 estacionamiento calle Laprida entre J.D. Perón y J.B.Justo
Expte. Nº 4.438/12.
VISTO:
La Ley 2756, Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 1.891/10, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.
Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.
Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza Nº 1.891/10.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2039/2012
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida”.
ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.
ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2º de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3º de la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci