Expte. Nº 6.139/17.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación   del pasaje 5.

            La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del   Sur.

            La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural   Libertad.

            La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.

La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.

            La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y

               

 CONSIDERANDO:

Que el club  Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.

Que la comisión directiva,  directores técnicos y padres  de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.

Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral  de Villa Gobernador Gálvez.

Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la  demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.

Que el 3 de junio del 2014, el  Club  Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la  parcela ubicada en las calles Congreso y Alem. 

Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector. 

Que el club desde el año 2014 construyó  bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna,  alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.

Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.

Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.452/2017.

ART. 1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.

ART. 2º)  Autorizase el uso,  por 10 años,  a la  AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR  de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

          

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento  del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión,  a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

        

ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal  para la realización de sus actividades, siempre  que las mismas no interfieran con las actividades del club.

ART.5º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º

ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.848/16.

VISTO:

La ordenanza 2263/14.

La nota ingresada como expediente 5848/16, el día 01/ 08 /2016, y                

CONSIDERANDO:

Que la nota ingresada de fecha 01/ 08 / 2016 por el Club Recreativo y Cultural Libertad.

           Que por una cuestión lógica de privacidad, aseo y resguardo de niños y niñas que concurren al club, se necesita en forma urgente la mejora y refacción de los baños allí instalados.

           Que el lugar se convierta en un lugar de convivencia al que asistan los vecinos del barrio, ofreciéndoles un espacio verde con sombra, agua, buffet y por supuesto baños en condiciones adecuados al predio, brindando un beneficio colectivo a los jóvenes, vecinos y visitantes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.384/2016.

ART.1º) Modifíquese el Art.4º de la Ordenanza Nº 2.263/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso”.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.409/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50.

La Ordenanza Nº 2244/14, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.

Que el fútbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en principio el deporte originario, al que se agregó a

posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el Club Libertad.
             Que dichas actividades cuentan con un numero de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas.

Que luego de deambular por distintas localizaciones el Club se desenvuelve dividido en dos sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martin Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos Aires del Barrio Coronel Aguirre.

Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el  crecimiento de la institución.

Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.

Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.

Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza Nº 2244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en el Considerando conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.

Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia.

Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra  en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.

Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.

Que se considera propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlos en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.263/2014

ART.1º) Autorízase el uso, por un  año, al Club Recreativo, Social y Cultural Liberad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (Sección Catastral Nº 8), de 40 m de frente lindante con la calle Stephenson al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el Área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 90 m al Sur. Dicha fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson y 38 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427m². Dicho inmueble pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del Art. 3º de la Ley 24146 y Art. 10º del Decreto Nº 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/94 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficies, linderos y demás datos serán  las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el área municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento y adecuación del terreno señalado en el Art.1º.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 6 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

ART.4º) En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso. Texto según Ordenanza 2384/16

Texto anterior

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014