Expte.  Nº 5.986/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que se conoce desde la antigüedad la importancia de los roedores como reservorios de agentes

causales de patologías de diferente grado de importancia para la Salud Pública. En contadas excepciones el

roedor se halla afectado por el patógeno. Que diversos microorganismos (bacterias, virus y parásitos) tienen en los roedores sus reservorios naturales. Los agentes patógenos son eliminados por los mismos a través de
secreciones y/o excreciones al ambiente. Las vías de Infección pueden ser: aerosoles, contacto
directo a través de piel y mucosas o bien por mordedura. Ectoparásitos, el agua y los alimentos
son importantes vehículos de muchos de estos patógenos.

Que es indispensable que el Municipio aborde de manera preventiva el control de vectores y plagas en toda la ciudad con el fin de garantizar la salud pública como bien público.

Que el control de los roedores es esencial para la prevención y control de las enfermedades y otros prejuicios que ocasionan, siendo la educación la principal herramienta para ello. Un cambio de conducta frente a los roedores se expresará en el acompañamiento por parte de los vecinos con acciones correctivas convenientes. En esta tarea los agentes de salud, enfermeras, médicos, agentes sanitarios, al igual que los maestros deben cumplir un rol importante junto a las ONGs.

Que es necesario disponer y ofrecer información detallada y vívida, sobre los roedores, que tenga que ver con las realidades locales, con lugares y condiciones concretas. También debe lograrse que la gente acompañe con acciones concretas de ordenamiento ambiental como manejo de la basura, manejo de malezas y roedores, limpieza de domicilio y peri domicilio, hermetización de bajo costo de la casa a los roedores.

Que a su vez se requiere la desratización, fumigación y desinsectación teniendo en cuenta las especies involucradas y las condiciones ambientales que permiten el desarrollo de las especies en cuestión. Estas acciones inmediatas y directas permitirán mitigar la presencia de estos roedores manifestada por los vecinos, particularmente de los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

Que en nuestra ciudad y específicamente la zona indicada por los vecinos, la creciente y preocupante presencia de roedores, plagas y vectores coincide con el área cercana donde se construye el complejo de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRSU).

Que el desarrollo de tal obra implicó en sus primeras etapas el movimiento de suelo y reordenamiento de residuos, micro basurales y áreas de disposición final de basura que se desarrollaba informalmente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 925/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de desratización, fumigación, desinsectación y control de plagas y vectores en los barrios Ghiglione, Cancha de Remo y zonas aledañas.

ART.2º) Las tareas solicitadas en el artículo anterior deberán ser complementadas con trabajos de limpieza, desmalezamiento, concientización y difusión en toda el área de influencia.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.940/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º  Incs. 14, 52 y 62,

La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",

La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",

La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,

El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de

nuestra región en el mes de abril,

El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de

Agua potable,  mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.

Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.

Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio

Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.

Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.

Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.

Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.

Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.

Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de

pesos.

Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.

Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir

agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.

Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la

empresa  prestadora,  en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.

Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.

Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 909/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.

ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad,  el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.

ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.738/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que el barrio denominado Ghiglione padece la grave problemática de anegamiento por falta de direccionamiento del agua de lluvia por carencia de infraestructura pluvial.

Que la construcción de cordones cunetas, estabilizados y abovedado de las calles permitiría el escurrimiento de las aguas desde la colectora hacia el Arroyo Saladillo.

Que la causante de la intransitabilidad de las calles y las veredas, aparejan consecuencias alarmantes y no permiten el ingreso de las cubas de agua, la asistencia de los chicos a la escuela impidiendo además el tránsito de servicio de emergencias, remises, patrulleros.

Que también la acumulación de agua, afecta el alumbrado público dejando sin luz el lugar e impidiendo el mantenimiento y la reposición de las lámparas, siendo inminentes los riesgos de electrificación.

Que los vecinos a través del reclamo manifestaron la conformidad de aportar un porcentaje de la obra poniendo en funcionamiento la Ordenanza de Contribución por Mejoras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 837/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice los estudios de planimetría para las calles de Barrio Ghiglione; Montevideo, García González, Los Andes y Av. La Plata desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Juan XXIII y sus transversales calle Bélgica, Noruega, Nicaragua, Panamá, Colombia y Juan XXIII desde Av. La Plata hasta calle Montevideo.

ART. 2°) Una vez concluidos los estudios, realizar cordones cunetas y estabilizado con sus respectivos sumideros. Dándole prioridad a la Ordenanza REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCION POR MEJORAS Nº 2239/14.

ART. 3°) Las obras deberán ejecutarse durante el transcurso del año.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.574/15.

VISTO:

Ley 2756 Art. 39º.

Las Minutas de Comunicación Nº 1.568/08; 1.879/11; 1.989/12 y 1.911/12.

Los Decretos Nº 606/14 y 644/14, y

CONSIDERANDO:

Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.

Que la misma sufre  inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.

Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgo  de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.

Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.

Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentra en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.

Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.

Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.

Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de bomberos, ambulancias, policías, taxis, remises y otros.

Que  los vecinos del barrio han presentado un pedido de mejora de la calle García González desde Ruta 21 hasta Juan XXIII, manifestando que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.

Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.

Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.

Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 786/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá, e instale columnas de material de alumbrado público.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el Art. 1º.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.

ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.

ART.6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

 

 

Publicado en 2015