Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

INTERES MUNICIPAL EL 25 DE NOVIEMBRE COMO “EL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

Proyecto de Declaración, Declarando de interés municipal el día 25 de noviembre como “El día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Exp. 5407/14.

VISTO:

La Ley 2756,

La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,

La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”

La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”

La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

Esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a tres de las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.

La Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”

No debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar,  es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.

Reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.

En nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas, lo que constituye un aumento del 16% con respecto al año 2012.

El 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.

Estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aun no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.

Nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.

Si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia dispongan de espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN

ART. 1°):Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

GARANTIZAR CONDICIONES DE ATENCION Y TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

Proyecto de Ordenanza, Para garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias. Exp. 5406/14.

Visto:

La Constitución Nacional Art. 42,

La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,

La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,

El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y

Considerando:

Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.

Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).

Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizas estas tareas.

Que se puede observar frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.

Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.

Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.

Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social,, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversa inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.

Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por situaciones descriptas que generan situaciones penosas.

Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialísta - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.

Artículo 2º: De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.

Artículo 3º: Establézcase que dichos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.

Artículo 3º: Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículos 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.

Artículo 4º: A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su reglamentación determinará la autoridad de aplicación.

Artículo 6º: Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN GRAL PAZ ENTRE BUENAMESON Y POLONIA

Proyecto de Decreto, Se proceda a la construcción de cordón cuneta en calle Gral. Paz entre Buenameson y Polonia. Exp. 5405/14.

VISTO

Ley 2756, Art. 39.

El reclamo de los vecinos y

 CONSIDERANDO

                        Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.

                        Que dicha calle no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.

                        Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez. 

Proyecto de Ordenanza, Derogación de la Ord. 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Exp. 5404/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 423/88 Crease el Boletín Oficial y;

Considerando

Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza  con el Nro. 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.

            Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.

 Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.

Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.

Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.

Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.

Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.

Que, es de suma importancia contar con un  Órgano  Oficial  de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nro. 423/88.

Artículo 2.- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).

Artículo 3.- CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-

Artículo 4.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por semana en la página web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad y en forma mensual en el Periódico Oficial, prensa gráfica, radial y televisiva local. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.

Artículo 5.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición. Se  implementarán  las medidas pertinentes para  lograr el autofinanciamiento del  mismo.

Artículo 6.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la Oficina de Prensa Municipal dependiente de la Secretaría de  Gobierno, o en su defecto, de un Responsable, dependiente del área del Departamento Ejecutivo que disponga el mismo;  conjuntamente  con Prensa  y  Difusión  del Concejo  Deliberante o de Secretaría;  ambos dependientes del Concejo en pleno. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.

Artículo 7.- ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-

Artículo 8.- FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.

La forma en que deberán publicarse será:--------------------------------------------------------------------

Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.

 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.

Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.

Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvezse publicarán en esta sección.

Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-

Artículo 10.- PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.

 Artículo 11.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.

Artículo 12.- BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 13.- CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, se difundirá en los medios radiales y televisivos locales y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

DEROGACION ORD. 423/88 Y CREACION DEL “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL”

Proyecto de Ordenanza, Derogación de la Ord. 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Exp. 5404/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 423/88 Crease el Boletín Oficial y;

Considerando

Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza  con el Nro. 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.

            Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.

 Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.

Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.

Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.

Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.

Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.

Que, es de suma importancia contar con un  Órgano  Oficial  de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nro. 423/88.

Artículo 2.- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).

Artículo 3.- CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-

Artículo 4.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por semana en la página web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad y en forma mensual en el Periódico Oficial, prensa gráfica, radial y televisiva local. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.

Artículo 5.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición. Se  implementarán  las medidas pertinentes para  lograr el autofinanciamiento del  mismo.

Artículo 6.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la Oficina de Prensa Municipal dependiente de la Secretaría de  Gobierno, o en su defecto, de un Responsable, dependiente del área del Departamento Ejecutivo que disponga el mismo;  conjuntamente  con Prensa  y  Difusión  del Concejo  Deliberante o de Secretaría;  ambos dependientes del Concejo en pleno. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.

Artículo 7.- ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-

Artículo 8.- FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.

La forma en que deberán publicarse será:--------------------------------------------------------------------

Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.

 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.

Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.

Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvezse publicarán en esta sección.

Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-

Artículo 10.- PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.

 Artículo 11.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.

Artículo 12.- BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 13.- CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, se difundirá en los medios radiales y televisivos locales y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.

Expte. Nº 5.396/14.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2756,  Artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ordenanza Tributaria Municipal; y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del Departamento Ejecutivo Municipal en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.

El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.

En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas".Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.

Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.

Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes  del Tesoro Provincial,pero en nuestro caso para lacompra de lotes de terrenoen el ejido de Villa Gobernador Gálvez.

La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.

A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna:"Art. 16: .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de subsidios destinados a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.257/2014

ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Gobierno Nacional y al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación,  subsidios no reintegrable para afectar a las tierras en conflicto al día de la sanción de esta Ordenanza orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad.-

ART. 2º) Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-

ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. –

ART.3 BIS)  El plan de Régimen Especial de Regularización de Deudas tendrá vigencia desde la fecha de sanción de esta Ordenanza hasta el 31/12/15.

ART.3 TER)  Las tres primeras cuotas pagadas en concepto de este Régimen Especial de Regularización de Deudas serán afectadas íntegramente al Inciso a)  del Art. 4º.

ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:

a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas y/o loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos.

b)         El 30% será destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de solicitudes de viviendas y/o soluciones habitacionales dependiente del Departamento de Vivienda.

c)         El 30% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.

ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-

 ART.6º) Créase una Comisión de Seguimiento de este Régimen Especial de Regularizaciones de Deudas integrado por: un (1) concejal representando a cada bloque,  dos (2) personas en representación de cada lugar en conflicto, un (1) representante del Departamento Ejecutvo Municipal e invitar a un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial y un (1) representantedel Poder Ejecutivo Nacional en relación a los Ministerios de Viviendas y Urbanismos.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Expte.  Nº  5.400/14.

VISTO:

Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades

El estado de deterioro y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad.

La necesidad de crear un Programa de Incentivo que permita aumentar la recaudación en las arcas municipales

La posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y

CONSIDERANDO:

Que el estado de nuestras veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones;

Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran muchas de ellas;

Que el Estado municipal es el encargado de controlar las buenas condiciones de las veredas, para que la gente transite por lugares seguros;

Que se observan distintas sentencias en todo el país derivadas de accidentes causados por veredas en mal estado que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad del Municipio correspondiente, sea como demandado principal o solidario;

Que, más allá del control indelegable que debe ejercer el Municipio, otra forma de contribuir a paliar este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objetivo de que se reparen y/o embellezcan sus aceras;

Que de ese modo, a la par de incentivar el abono del referido gravamen, se utilizaría un medio que redundaría en beneficio de la ciudadanía en su conjunto;

Que se registran exitosas experiencias de este tipo, con matices diversos, en localidades símiles a la nuestra e incluso en la capital santafesina, actividades que se han incorporado a la agenda de los Gobiernos otorgándoles éstos continuidad en el tiempo y percibiendo consecuentemente efectivas mejoras tanto en la cultura del vecino contribuyente como en el estado de las veredas de la ciudad;

Que este Concejo debe contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga apta para su circulación, procurando cada día hacer de  Villa Gobernador Gálvez  una ciudad accesible que nos contenga a todos;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.256/2014

ART. 1°) Créese el “Programa incentivo  para contribuyentes cumplidores”  consistente en la realización de un sorteo anual de 12 (doce) módulos de reparación de veredas,  en caso que el beneficiario posea la vereda en buenas condiciones y opte por recibir el beneficio según lo dispone el Art. 7º podrá  recibir el beneficio en forma de parquización y embellecimiento del espacio público, respetando la legislación vigente, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la nómina mencionada en el Artículo 2°.

ART. 2°) Determínese la confección de la nómina de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar del programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de febrero de cada año.

ART.3) Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a los funcionarios municipales, entendiéndose por tales al Intendente, sus Secretarios y los Concejales.

ART. 4°) Establézcase que el sorteo referido en el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, ante Escribano.

ART. 5°) Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un módulo, en el sitio web de la Municipalidad, en cada uno de los edificios y reparticiones municipales sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.

ART. 6°) Efectúese la suscripción de un acta acuerdo con cada contribuyente favorecido, donde se establezcan las condiciones generales, el inicio y el plazo de ejecución de la obra.

ART. 7°) Establézcase que el contribuyente favorecido podrá ceder el beneficio a otro frentista  participante del programa o a una institución de bien público de la ciudad.

ART. 8°) Los incentivos no serán acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.

ART. 9°) Impútense los gastos que implique la implementación de la presente a la partida presupuestaria correspondiente.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Expte. Nº 5.398/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º Iincisos 14, 52 y 53;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500; Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4; Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200; Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu; Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli; Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación.

Decreto Nº 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci se encuentran dos sumideros que carecen de sus correspondientes tapas, sumado a ello, están ocultos entre la maleza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funcionan dos jardines de infantes, un Centro Médico, fábricas y negocios de distintos rubros.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar debido a que no son advertidos por la presencia de la maleza sobre la vereda.

Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998,un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 719/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de los sumideros ubicados en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de aprobado el presente decreto.

ART. 2º)El Concejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos Nº 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14, 665/14 y a las Minutas de Comunicación Nº  1912/12 y 2013/13.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Expte.  Nº  5.399/14.

VISTO:

La Ley 2756 Artículo 41º  Inciso 14.

La Ordenanza Nº 2127/13.

El llamado a Licitación Pública Mejoramiento vial Urbano VI, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto Nº 3730/14.

Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.

Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni  siquiera ha tenido comienzo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 718/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo,  para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda,  los motivos por los cuales no se ha ejecutado el pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú

ART. 2º) Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Viernes, 14 Noviembre 2014 18:30

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva copa expte. 46172/14 caratulado evento 07/12/14 Festival Solidario Tropical Chamamecero Parque Regional – Vecinal Martin Fierro y fotocopia modelo contrato. Exp. 5403/14.