INSTITUTO “MEDIACION PUBLICA MUNICIPAL”
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Creación del Instituto de “Mediación Publica Municipal”. Exp. 5401/14.
VISTO:
Ley 2756, Art 39,
Ley Provincial N° 13.151,
La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO QUE:
En nuestra sociedad vernos a diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos, uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava estas situaciones.
Existen herramientas que podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas, es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.
En la Provincia de Santa Fe en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos ciudadanos tener acceso a ella
Resulta de imperiosa necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier vulneración de la privacidad de ¡os interesados. El espíritu de la Mediación no es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley N9 13.151, si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y pacífica.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria de Gobierno.
ART. 2º): La Mediación Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo I9, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º): El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º): La mediación podrá ser solicitada por:
a. Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b. Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.
c. Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.
ART. 5º): No podrán ser sometidos a mediación:
a. Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal y sus entidades descentralizadas sean parte.
b. Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.
ART. 6º): La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por la
Municipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.
ART. 7º): El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º): Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.
ART. 9º): El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.
PROGRAMA DE INCENTIVO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES
Autor del proyecto: Concejal Leiva.
Proyecto de Ordenanza, Creación del “Programa de Incentivo para buenos contribuyentes. Exp. 5400/14.
VISTO:
Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades
El estado de deterioro y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad.
La necesidad de crear un Programa de Incentivo que permita aumentar la recaudación en las arcas municipales
La posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y
CONSIDERANDO:
Que el estado de nuestras veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones;
Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran muchas de ellas;
Que el Estado municipal es el encargado de controlar las buenas condiciones de las veredas, para que la gente transite por lugares seguros;
Que se observan distintas sentencias en todo el país derivadas de accidentes causados por veredas en mal estado que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad del Municipio correspondiente, sea como demandado principal o solidario;
Que, más allá del control indelegable que debe ejercer el Municipio, otra forma de contribuir a paliar este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objetivo de que se reparen y/o embellezcan sus aceras;
Que de ese modo, a la par de incentivar el abono del referido gravamen, se utilizaría un medio que redundaría en beneficio de la ciudadanía en su conjunto;
Que se registran exitosas experiencias de este tipo, con matices diversos, en localidades símiles a la nuestra e incluso en la capital santafesina, actividades que se han incorporado a la agenda de los Gobiernos otorgándoles éstos continuidad en el tiempo y percibiendo consecuentemente efectivas mejoras tanto en la cultura del vecino contribuyente como en el estado de las veredas de la ciudad;
Que este Concejo debe contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga apta para su circulación, procurando cada día hacer de Villa Gobernador Gálvez una ciudad accesible que nos contenga a todos;
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:Créese el “Programa incentivo para contribuyentes cumplidores” consistente en la realización de un sorteo anual de 12 (doce) módulos de reparación de veredas que incluyan materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, respetando la legislación vigente, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la nómina mencionada en el Artículo 2°.
Artículo 2°:Determínese la confección de la nómina de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar del programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de febrero de cada año.
Artículo 3°:Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a los funcionarios municipales, entendiéndose por tales al Intendente, sus Secretarios y los Concejales.
Artículo 4°:Establézcase que el sorteo referido en el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, ante Escribano.
Artículo 5°:Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un módulo, en el sitio web de la Municipalidad, en cada uno de los edificios y reparticiones municipales sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.
Artículo 6°:Efectúese la suscripción de un acta acuerdo con cada contribuyente favorecido, donde se establezcan las condiciones generales, el inicio y el plazo de ejecución de la obra.
Artículo 7°:Establézcase que el contribuyente favorecido podrá ceder el beneficio a otro frentista participante del programa o a una institución de bien público de la ciudad.
Artículo 8°:Los incentivos no serán acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.
Artículo 9°:Impútense los gastos que implique la implementación de la presente a la partida presupuestaria correspondiente.
SE ELEVE INFORME SOBRE LO ACTUADO EN LA ORDENANZA 2127/13
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, se eleve informe sobre lo actuado en la Ordenanza 2127/13. Exp. 5399/14.
VISTOS
La Ley 2756 artículo 41 inciso 14
La Ordenanza 2127/13
El llamado a Licitación Publica Mejoramiento vial Urbano VI
CONSIDERANDOS
Que el 30 de Enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto nº 3730/14
Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.
Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni siquiera ha tenido comienzo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO
Art. 1º)- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales no se ha ejecutado la obra señalada en los Considerandos.
Art. 2º)- Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares.
PARTICULARES
La Sra. Sandra Pérez solicita se declare de Interés Cultural el 20º Festival de música, canto y danzas. Exp. 5402/14.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
INSTITUTO “MEDIACION PUBLICA MUNICIPAL”
Proyecto de Ordenanza, Creación del Instituto de “Mediación Publica Municipal”. Exp. 5401/14.
VISTO:
Ley 2756, Art 39,
Ley Provincial N° 13.151,
La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO QUE:
En nuestra sociedad vernos a diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos, uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava estas situaciones.
Existen herramientas que podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas, es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.
En la Provincia de Santa Fe en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos ciudadanos tener acceso a ella
Resulta de imperiosa necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier vulneración de la privacidad de ¡os interesados. El espíritu de la Mediación no es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley N9 13.151, si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y pacífica.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria de Gobierno.
ART. 2º): La Mediación Pública Municipal será:
GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo I9, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.
VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.
NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.
CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.
ART. 3º): El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.
ART. 4º): La mediación podrá ser solicitada por:
a. Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad
b. Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.
c. Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.
ART. 5º): No podrán ser sometidos a mediación:
a. Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal y sus entidades descentralizadas sean parte.
b. Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.
ART. 6º): La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por la
Municipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.
ART. 7º): El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.
ART. 8º): Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.
ART. 9º): El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autor del proyecto: Concejal Leiva.
PROGRAMA DE INCENTIVO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES
Proyecto de Ordenanza, Creación del “Programa de Incentivo para buenos contribuyentes. Exp. 5400/14.
VISTO:
Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades
El estado de deterioro y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad.
La necesidad de crear un Programa de Incentivo que permita aumentar la recaudación en las arcas municipales
La posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y
CONSIDERANDO:
Que el estado de nuestras veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones;
Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran muchas de ellas;
Que el Estado municipal es el encargado de controlar las buenas condiciones de las veredas, para que la gente transite por lugares seguros;
Que se observan distintas sentencias en todo el país derivadas de accidentes causados por veredas en mal estado que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad del Municipio correspondiente, sea como demandado principal o solidario;
Que, más allá del control indelegable que debe ejercer el Municipio, otra forma de contribuir a paliar este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, consistente en un sorteo de módulos de reparaciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objetivo de que se reparen y/o embellezcan sus aceras;
Que de ese modo, a la par de incentivar el abono del referido gravamen, se utilizaría un medio que redundaría en beneficio de la ciudadanía en su conjunto;
Que se registran exitosas experiencias de este tipo, con matices diversos, en localidades símiles a la nuestra e incluso en la capital santafesina, actividades que se han incorporado a la agenda de los Gobiernos otorgándoles éstos continuidad en el tiempo y percibiendo consecuentemente efectivas mejoras tanto en la cultura del vecino contribuyente como en el estado de las veredas de la ciudad;
Que este Concejo debe contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga apta para su circulación, procurando cada día hacer de Villa Gobernador Gálvez una ciudad accesible que nos contenga a todos;
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:Créese el “Programa incentivo para contribuyentes cumplidores” consistente en la realización de un sorteo anual de 12 (doce) módulos de reparación de veredas que incluyan materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, respetando la legislación vigente, entre aquellos contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la nómina mencionada en el Artículo 2°.
Artículo 2°:Determínese la confección de la nómina de los contribuyentes que se encuentren en condiciones de participar del programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la segunda semana de febrero de cada año.
Artículo 3°:Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a los funcionarios municipales, entendiéndose por tales al Intendente, sus Secretarios y los Concejales.
Artículo 4°:Establézcase que el sorteo referido en el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, ante Escribano.
Artículo 5°:Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo y, por ende, beneficiarios de un módulo, en el sitio web de la Municipalidad, en cada uno de los edificios y reparticiones municipales sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.
Artículo 6°:Efectúese la suscripción de un acta acuerdo con cada contribuyente favorecido, donde se establezcan las condiciones generales, el inicio y el plazo de ejecución de la obra.
Artículo 7°:Establézcase que el contribuyente favorecido podrá ceder el beneficio a otro frentista participante del programa o a una institución de bien público de la ciudad.
Artículo 8°:Los incentivos no serán acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.
Artículo 9°:Impútense los gastos que implique la implementación de la presente a la partida presupuestaria correspondiente.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
SE ELEVE INFORME SOBRE LO ACTUADO EN LA ORDENANZA 2127/13
Proyecto de Decreto, se eleve informe sobre lo actuado en la Ordenanza 2127/13. Exp. 5399/14.
VISTOS
La Ley 2756 artículo 41 inciso 14
La Ordenanza 2127/13
El llamado a Licitación Publica Mejoramiento vial Urbano VI
CONSIDERANDOS
Que el 30 de Enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto nº 3730/14
Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.
Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni siquiera ha tenido comienzo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO
Art. 1º)- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales no se ha ejecutado la obra señalada en los Considerandos.
Art. 2º)- Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.
REPARACION SUMIDEROS FILIPPINI INTERSECCION SAN DIEGO; SAENZ PEÑA INTERSECCION OPICCI Y CUMPLIMIENTO DE DECRETOS Y ORDENANZAS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Reparación sumideros calle Filippini intersección con Av. San Diego y Sáenz Peña intersección con Opicci y cumplimiento de Decretos y Minutas de Comunicación. Exp. 5398/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E.
Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Decreto Nro. 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13
Reclamos de los vecinos y;
Considerando
Que en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci se encuentran dos sumideros que carecen de sus correspondientes tapas, sumado a ello, están ocultos entre la maleza.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funcionan dos jardines de infantes, un Centro Médico, fábricas y negocios de distintos rubros.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar debido a que no son advertidos por la presencia de la maleza sobre la vereda.
.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de los sumideros ubicados en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de aprobado el presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14, 665/14 y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
MODIFICACION HORARIO DE CORTE DE LOS SEMAFOROS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, modificación horario de corte de los semáforos de nuestra ciudad. Exp. 5397/14.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que los semáforos que se encuentran en las distintas intersecciones de la ciudad permanecen en intermitente desde las 22 hs. Hasta las 6 hs del día siguiente.
Que dado la importancia de los mismos para regular el tránsito más la llegada del verano y los días largos se hace imprescindible modificar el horario de corte.
Que el semáforo intermitente en horas de mucho caudal de tránsito empeora las condiciones de transitabilidad, aumentando el riesgo de padecer algún siniestro.
Que resulta indispensable que el corte del semáforo en días laborales sea a partir de las 22 hs. Siendo los días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de modificar el horario de corte de los semáforos para que, en días laborales sea a partir de las 22 hs y en días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs
REGULARIZACION DE DEUDAS Y ATENCION DEL DEFICIT HABITACIONAL
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Regularización de deudas y atención del déficit habitacional. Exp. 5396/14.
VISTO:
Ley N° 2756, artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;
La Ordenanza Tributaria Municipal;
La Constitución Nacional, arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Y CONSIDERANDO:
La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.
Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.
El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.
En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas". Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.
Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.
Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes del crédito del Tesoro Provincial,pero en nuestro caso para la compra de lotes de terreno en el ejido de Villa Gobernador Gálvez. No se agota en esta consigna, obviamente, el detalle de la propuesta; debe complementarse necesariamente con los medios alternativos de amortización, para el caso de resultar positiva la respuesta al pedido de un crédito provincial reintegrable. He aquí la segunda parte de la iniciativa que nuestro Bloque trae a estudio del Cuerpo Deliberante.
La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Procede, en ese marco, establecer la afectación específica de los recursos logrados por este sistema, en proporciones orientadas a atender la amortización del crédito provincial, 40% (para vivienda); 20% destinado a ser distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron sus tributos en término. El 40% restante ingresará a Rentas Generales. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.
A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna: "Art. 16:.. .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de un crédito destinado a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.
Por todo ello, EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva, para su estudio, tratamiento y aprobación, el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación, un crédito reintegrable para la compra de lotes de terreno en Villa Gobernador Gálvez, orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad, afectándose, para su amortización, el 40% de lo recaudado mediante el Régimen Especial de Regularización de Deudas creado por esta Norma; activando de este modo los preceptos contenidos en los artículos 11º in fine y 39° inciso 51) de la Ley N° 2756.-
ART. 2º): Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-
ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. -
ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:
a) El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos y/o amortizar el crédito del Fisco Provincial orientado a dicho tópico.
b) El 20% será distribuido entre aquellos contribuyentes que abonaron la Tasa General de Inmuebles en término (hasta el primer vencimiento establecido en las boletas de pago) durante los 24 meses comprendidos entre octubre de 2012 y octubre de 2014, ambos inclusive, en concepto de reintegro por su excelente cumplimiento fiscal. El monto a devolver, surgirá de la relación entre el total recaudado por TGI, dividido por la cantidad de contribuyentes que pagaron en término ese mismo tributo, y se hará en forma trimestral, con los ajustes correspondientes por desvalorización monetaria si correspondiere.
c) El 40% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.
ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-