SE INFORME SOBRE DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se eleve informe detallando las gestiones realizadas sobre diferentes cuestiones relacionadas con la Seguridad Publica. Exp. 5356/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,
La Declaración 306/14 “Interés Municipal permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad”,
Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El aumento en la cantidad de casos delictivos en la ciudad ha alarmado nuevamente a la población, generando reclamos de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran vulnerables ante la inseguridad.
El notable repliegue de parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad preocupa a la población que nota la disminución de su presencia.
La Declaración Nº 306/14 de este Concejo Deliberante hace hincapié en que es indispensable sostener la presencia de Gendarmería y otras fuerzas de seguridad nacional hasta tanto el Estado pueda recuperar el territorio, tanto con la seguridad provincial como con otras iniciativas, tales como la policía de proximidad, los controles vehiculares y la instalación de un Centro Territorial de Denuncias estipulados en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”.
La creación de una Subsecretaría de Seguridad Comunitaria opera en el mismo sentido, en cuanto tome de lleno la problemática de la seguridad de la ciudad y pueda articular las acciones municipales con las provinciales y nacionales.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre
1. La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.
2. Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.
3. Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.
4. Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Exp. 5357/14.
El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza Ampliación de la red de gas natural. Exp. 5358/14.
El Departamento Ejecutivo remite copias certificadas de la nota recibida de parte de la Mutual “Provincias Unidas” y del convenio firmado con dicha mutual, referido a la Ord. 2152/13. Exp. 5359/14.
El Departamento Ejecutivo remite contestación Decreto Nº 672/14.
PARTICULARES
El Centro Cultural “Manos a la Obra” solicita se declare de Interés Cultural Educativa y social la Biblioteca “Elsa Vizgarra” que funciona en dicho centro. Exp. 5360/14.
El Club Infantil Villa Diego Oeste informa que está interesado en componer el Programa F.A.D. (Fondo de asistencia al Deporte).
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
SE INFORME SOBRE DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA
Proyecto de Decreto, se eleve informe detallando las gestiones realizadas sobre diferentes cuestiones relacionadas con la Seguridad Publica. Exp. 5356/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,
La Declaración 306/14 “Interés Municipal permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad”,
Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El aumento en la cantidad de casos delictivos en la ciudad ha alarmado nuevamente a la población, generando reclamos de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran vulnerables ante la inseguridad.
El notable repliegue de parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad preocupa a la población que nota la disminución de su presencia.
La Declaración Nº 306/14 de este Concejo Deliberante hace hincapié en que es indispensable sostener la presencia de Gendarmería y otras fuerzas de seguridad nacional hasta tanto el Estado pueda recuperar el territorio, tanto con la seguridad provincial como con otras iniciativas, tales como la policía de proximidad, los controles vehiculares y la instalación de un Centro Territorial de Denuncias estipulados en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”.
La creación de una Subsecretaría de Seguridad Comunitaria opera en el mismo sentido, en cuanto tome de lleno la problemática de la seguridad de la ciudad y pueda articular las acciones municipales con las provinciales y nacionales.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre
1. La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.
2. Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.
3. Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.
4. Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.
MODIFICACION ART. 22 ORDENANZA 1608/04 – TASA POR VERIFICACION DE CARGAS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, modificación art. 22 de la Ordenanza 1608/04. Exp. 5355/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.
Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.
Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
INTERES COMUNITARIO 20º ANIVERSARIO GRUPO SCOUT CONSTANCIO C. VIGIL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario el 20º aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil. Exp. 5354/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La trayectoria y aporte a la comunidad del Grupo Scout Constancio Cecilio Vigil Nº751, y
CONSIDERANDO QUE:
El 30 de abril del corriente se cumplieron 20 años desde la fundación del Grupo Scout Constancio Cecilio Vigil, primer Grupo Scout en la historia de la ciudad.
El Grupo Scout pertenece a la Asociación Civil Scouts de Argentina, un movimiento abierto a todos y todas con el propósito de contribuir al desarrollo integral de las personas y la comunidad en general. Para lograr ese objetivo en la localidad, utilizan medios como la educación no formal para potenciar las capacidades de las personas en forma permanente, una educación que, solidaria con la que realiza la familia y la escuela, complementa la acción de ésta con matices que le son propios.
El grupo surge a partir de la inquietud de la fundación de nombre Proyectar que quería llevar a cabo actividades para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes. A raíz de una ola de suicidios en adolescentes (ocho en cinco meses) y otros dos intentos, se realizaron tratativas en el mes de enero de 1994 para organizar a los jóvenes en el aprovechamiento del tiempo libre.
Realizándose entrevistas a los sacerdotes de las distintas parroquias, a las instituciones intermedias y a los profesionales psicólogos del entonces DISAM (Departamento Interdisciplinario de Salud Mental), surge la idea de indagar entre las propuestas, la de mayor posibilidad de concreción, tanto por su incidencia en la población como por los objetivos que proponía. Es así que tras evaluar la posibilidad de crear en Villa Gdor. Gálvez un grupo de Scouts y Guías, para que los jóvenes y adolescentes se puedan integrar a una comunidad educativa para desarrollar las potencialidades individuales en cuanto a lo Social, Intelectual, Físico y Espiritual para formar ciudadanos responsables y miembros activos de su comunidad.
A partir del mes de febrero de ese mismo año comenzaron a dictarse cursos a todas aquellas personas interesadas en profundizar sobre el tema y paulatinamente se incorporaron actividades los días sábados.
Luego el Grupo se traslada a su Sede Provisoria en la Escuela Primaria N° 1148 “Martín M. de Güemes”. Con campañas previas tanto de afiches para llamado a inscripción, como con visitas a escuelas de la zona, las actividades comienzan el sábado 30 de abril del año 1994 y así nace el Grupo de Scouts y Guías Constancio C. Vigil.
El Grupo Scout Constancio C. Vigil ya lleva un largo trecho recorrido viendo pasar sueños, deseos y proyectos realizados con esfuerzo, sacrificios y alegría, poniendo lo mejor de cada uno para crecer e intentar vivir lo mejor posible. El objetivo que se plantea hacia sus integrantes es “Poder ser Siempre Mejor”, mejor compañero, mejor amigo, mejor uno mismo hasta el día de poder dar el “Siempre Listo” para servir ante cualquier circunstancia y adversidad de la vida, siempre buscando lo correcto para uno mismo, y así hacer el mejor trabajo para los demás sin esperar recompensas, ni nada a cambio.
Actualmente el Grupo Scout Constancio C. Vigil cuenta con más de 40 integrantes, se encuentra funcionando en su sede ubicada en la intersección de calles 17 de Octubre y Maipú y continúa trabajando día a día para construir un mundo mejor y estar SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN
ART. 1°)El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil cuyo festejo se realizará con un almuerzo el día 12 de octubre del corriente año en las instalaciones donde se desarrolla el grupo.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
MODIFICACION ART. 22 ORDENANZA 1608/04 – TASA POR VERIFICACION DE CARGAS
Proyecto de Ordenanza, modificación art. 22 de la Ordenanza 1608/04. Exp. 5355/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.
Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.
Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
INTERES COMUNITARIO 20º ANIVERSARIO GRUPO SCOUT CONSTANCIO C. VIGIL
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario el 20º aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil. Exp. 5354/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La trayectoria y aporte a la comunidad del Grupo Scout Constancio Cecilio Vigil Nº751, y
CONSIDERANDO QUE:
El 30 de abril del corriente se cumplieron 20 años desde la fundación del Grupo Scout Constancio Cecilio Vigil, primer Grupo Scout en la historia de la ciudad.
El Grupo Scout pertenece a la Asociación Civil Scouts de Argentina, un movimiento abierto a todos y todas con el propósito de contribuir al desarrollo integral de las personas y la comunidad en general. Para lograr ese objetivo en la localidad, utilizan medios como la educación no formal para potenciar las capacidades de las personas en forma permanente, una educación que, solidaria con la que realiza la familia y la escuela, complementa la acción de ésta con matices que le son propios.
El grupo surge a partir de la inquietud de la fundación de nombre Proyectar que quería llevar a cabo actividades para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes. A raíz de una ola de suicidios en adolescentes (ocho en cinco meses) y otros dos intentos, se realizaron tratativas en el mes de enero de 1994 para organizar a los jóvenes en el aprovechamiento del tiempo libre.
Realizándose entrevistas a los sacerdotes de las distintas parroquias, a las instituciones intermedias y a los profesionales psicólogos del entonces DISAM (Departamento Interdisciplinario de Salud Mental), surge la idea de indagar entre las propuestas, la de mayor posibilidad de concreción, tanto por su incidencia en la población como por los objetivos que proponía. Es así que tras evaluar la posibilidad de crear en Villa Gdor. Gálvez un grupo de Scouts y Guías, para que los jóvenes y adolescentes se puedan integrar a una comunidad educativa para desarrollar las potencialidades individuales en cuanto a lo Social, Intelectual, Físico y Espiritual para formar ciudadanos responsables y miembros activos de su comunidad.
A partir del mes de febrero de ese mismo año comenzaron a dictarse cursos a todas aquellas personas interesadas en profundizar sobre el tema y paulatinamente se incorporaron actividades los días sábados.
Luego el Grupo se traslada a su Sede Provisoria en la Escuela Primaria N° 1148 “Martín M. de Güemes”. Con campañas previas tanto de afiches para llamado a inscripción, como con visitas a escuelas de la zona, las actividades comienzan el sábado 30 de abril del año 1994 y así nace el Grupo de Scouts y Guías Constancio C. Vigil.
El Grupo Scout Constancio C. Vigil ya lleva un largo trecho recorrido viendo pasar sueños, deseos y proyectos realizados con esfuerzo, sacrificios y alegría, poniendo lo mejor de cada uno para crecer e intentar vivir lo mejor posible. El objetivo que se plantea hacia sus integrantes es “Poder ser Siempre Mejor”, mejor compañero, mejor amigo, mejor uno mismo hasta el día de poder dar el “Siempre Listo” para servir ante cualquier circunstancia y adversidad de la vida, siempre buscando lo correcto para uno mismo, y así hacer el mejor trabajo para los demás sin esperar recompensas, ni nada a cambio.
Actualmente el Grupo Scout Constancio C. Vigil cuenta con más de 40 integrantes, se encuentra funcionando en su sede ubicada en la intersección de calles 17 de Octubre y Maipú y continúa trabajando día a día para construir un mundo mejor y estar SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN
ART. 1°)El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil cuyo festejo se realizará con un almuerzo el día 12 de octubre del corriente año en las instalaciones donde se desarrolla el grupo.
CUMPLIMIENTO TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Autores del proyecto:Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cumplimiento transferencias presupuestarias. Exp. 5353/14.
VISTO:
La Ley 2756 (artículo 46 y concordantes)
Las Ordenanzas Municipales: Nº 2154/13, sancionada el 10/10/2013; N° 2159/13, sancionada el 07/11/2013; N° 2223/14, sancionada el 31/07/2014; N° 2229/14, sancionada el 21/08/2014; N° 2238/14, sancionada el 01/09/2014.
La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de los reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se establece el presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.
Que a tal efecto, este Cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut-supra. en lo específicamente relacionado a la forma de hacer efectiva las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756).
Que la prescripción establecida en las Ordenanzas citadas, ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.
Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.
Que este tema, debido a su importancia, fue uno de los puntos incluidos en la interpelación realizada al Secretario de Hacienda el 04/04/2014, más específicamente en el Artículo 2 Inciso a del Decreto 560/14.
Que como resultado de dicha interpelación, sólo quedó la expresión de deseos del Secretario de Hacienda, que textualmente dijo: "hay que tener fe y esperanza", y "soy optimista respecto de la solución".
Que no se han verificado cambios significativos en la situación descripta.
Que en tal sentido puede citarse que transcurridos 9 meses del ejercicio 2014, el tiempo transcurrido hubiera ameritado la transferencia de nueve doceavas partes del total presupuestado originalmente (teniendo en cuenta además el SAC de Junio), más una cuarta parte del incremento vigente desde la fecha de la Ordenanza N° 2229/14, lo que equivaldría a un monto de alrededor de 6 (seis) millones de pesos.
Que a comienzos del mes de Octubre de 2014 la cifra recibida en concepto de transferencia suma alrededor de 5 (cinco) millones de pesos, evidenciando una notable diferencia con lo señalado en el párrafo anterior.
Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el régimen municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1 al 10 de cada mes, se transferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual asignado por la Ordenanza general de presupuesto N° 2154/13 y el importe equivalente a la cuarta parte de la modificación del mismo, según Ordenanza N° 2229/14, con destino al Concejo Deliberante en la cuenta bancaria N° 037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 2º) La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente, so pena de las acciones judiciales que por su accionar pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 3º) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será remitida dentro de los 15 días de sancionada la presente.
INTERES MUNICIPAL AL MES DE OCTUBRE “MES DE CONCIENTIZACION AL CANCER DE MAMA”
Autor del proyecto:Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración,declarando de Interés Municipal al mes de octubre, “Mes de concientización al cáncer de mama”. Exp. 5352/14.
VISTO
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 2.756.
ORDENANZA N° 1947; REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARACIONES.
CONMEMORACIÓN MES DE OCTUBRE, CONCIENTIZACIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA.
CONSIDERANDO
QUE UNA DE CADA OCHO MUJERES PADECEN DE CÁNCER DE MAMA
QUE SE CONOCEN NUMEROSOS FACTORES QUE SON PARCIALMENTE RESPONSABLES DE LA APARICIÓN DEL CÁNCER, PERO EN LA MAMA NO HA SIDO POSIBLE ENCONTRAR UNO CLARAMENTE DOMINANTE, ALGO QUE SÍ HA OCURRIDO CON EL CÁNCER DE PULMÓN Y EL CONSUMO DE CIGARRILLOS. SIN EMBARGO EXISTEN FACTORES ESTIMULANTES DEL CÁNCER DE MAMA DE IMPORTANCIA INDISCUTIDA, COMO OCURRE CON ALGUNAS HORMONAS SEXUALES, SOBRE TODO ESTRÓGENOS Y PROGESTERONA
QUE LA COMBINACIÓN DE FACTORES QUE ACTÚAN COMO DESENCADENANTE PRIMARIO DEL CÁNCER NO HA SIDO TODAVÍA ESTABLECIDO DE MANERA DEFINITIVA
QUE EN OTRAS OCASIONES EL CÁNCER INFILTRA LOS TEJIDOS VECINOS, ROMPIENDO LA MEMBRANA BASAL Y SE COMPORTA COMO INVASIVO MUY PRECOZMENTE, CUANDO TODAVÍA ES MICROSCÓPICO Y NO ES POSIBLE IDENTIFICARLO POR NINGÚN PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO (EXCEPTO POR BIOPSIA).
QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) RECONOCE LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LAS NUMEROSAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE CADA MES DE OCTUBRE ORGANIZAN EL MES DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE MAMA CON EL FIN DE AUMENTAR LA ATENCIÓN Y EL APOYO CONTRA ESTA ENFERMEDAD, QUE TIENE GRANDES PROBABILIDADES DE PREVENCIÓN Y CURA.
QUE HOY, ADEMÁS, SE CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA, EL MÁS FRECUENTE EN LAS MUJERES, TANTO EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS COMO EN DESARROLLO. LA MAYORÍA DE LAS MUERTES POR CÁNCER DE MAMA SE PRODUCEN EN LOS PAÍSES DE INGRESOS BAJOS Y MEDIANOS, DONDE GRAN PARTE DE LOS CASOS SE DIAGNOSTICAN EN UN ESTADIO AVANZADO SOBRE TODO POR LA ESCASA CONCIENCIACIÓN Y LAS BARRERAS QUE DIFICULTAN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
QUE EN ARGENTINA, EL CÁNCER DE MAMA ES LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE POR TUMORES EN MUJERES. EN EL PAÍS SE REGISTRAN UNOS 5.400 FALLECIMIENTOS ANUALES POR ESTA ENFERMEDAD Y SE ESTIMA QUE SE PRODUCEN 18.000 NUEVOS CASOS POR AÑO, LO CUAL REPRESENTA EL 17,8% DEL TOTAL DE INCIDENCIA DE CÁNCER A NIVEL NACIONAL. EN EL PAÍS LA TASA DE MORTALIDAD POR CÁNCER DE MAMA ES DE 20,1 POR CADA 100.000 MUJERES, EN ESPECIAL A PARTIR DE LOS 50 AÑOS, UNA CIFRA QUE VARÍA SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA.
QUE LAS MUJERES DEBEN REALIZAR LA MAMOGRAFÍA PERIÓDICAMENTE, PORQUE ES UN MÉTODO SIMPLE Y EFECTIVO PARA DETECTARLO.
QUE DETECTARLO A TIEMPO ES CURABLE Y ES RECOMENDABLES CONSULTAR A SU MEDICO.
QUE ESTE CONCEJO DEBE FOMENTAR ESTA INICIATIVA, DECLARANDO ESTE TEMA DE INTERÉS MUNICIPAL.
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL ABAJO FIRMANTE, ELEVA PARA SU TRATAMIENTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECLARACIÓN
ART:1) DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL, AL MES DE OCTUBRE, MES DE CONCIENTIZACIÓN AL CÁNCER DE MAMA.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto:Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
CUMPLIMIENTO TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Proyecto de Ordenanza, Cumplimiento transferencias presupuestarias. Exp. 5353/14.
VISTO:
La Ley 2756 (artículo 46 y concordantes)
Las Ordenanzas Municipales: Nº 2154/13, sancionada el 10/10/2013; N° 2159/13, sancionada el 07/11/2013; N° 2223/14, sancionada el 31/07/2014; N° 2229/14, sancionada el 21/08/2014; N° 2238/14, sancionada el 01/09/2014.
La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de los reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se establece el presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.
Que a tal efecto, este Cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut-supra. en lo específicamente relacionado a la forma de hacer efectiva las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756).
Que la prescripción establecida en las Ordenanzas citadas, ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.
Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.
Que este tema, debido a su importancia, fue uno de los puntos incluidos en la interpelación realizada al Secretario de Hacienda el 04/04/2014, más específicamente en el Artículo 2 Inciso a del Decreto 560/14.
Que como resultado de dicha interpelación, sólo quedó la expresión de deseos del Secretario de Hacienda, que textualmente dijo: "hay que tener fe y esperanza", y "soy optimista respecto de la solución".
Que no se han verificado cambios significativos en la situación descripta.
Que en tal sentido puede citarse que transcurridos 9 meses del ejercicio 2014, el tiempo transcurrido hubiera ameritado la transferencia de nueve doceavas partes del total presupuestado originalmente (teniendo en cuenta además el SAC de Junio), más una cuarta parte del incremento vigente desde la fecha de la Ordenanza N° 2229/14, lo que equivaldría a un monto de alrededor de 6 (seis) millones de pesos.
Que a comienzos del mes de Octubre de 2014 la cifra recibida en concepto de transferencia suma alrededor de 5 (cinco) millones de pesos, evidenciando una notable diferencia con lo señalado en el párrafo anterior.
Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el régimen municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1 al 10 de cada mes, se transferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual asignado por la Ordenanza general de presupuesto N° 2154/13 y el importe equivalente a la cuarta parte de la modificación del mismo, según Ordenanza N° 2229/14, con destino al Concejo Deliberante en la cuenta bancaria N° 037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 2º) La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente, so pena de las acciones judiciales que por su accionar pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 3º) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será remitida dentro de los 15 días de sancionada la presente.