Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto:Concejal Martínez.
INTERES MUNICIPAL AL MES DE OCTUBRE “MES DE CONCIENTIZACION AL CANCER DE MAMA”
Proyecto de Declaración,declarando de Interés Municipal al mes de octubre, “Mes de concientización al cáncer de mama”. Exp. 5352/14.
VISTO
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 2.756.
ORDENANZA N° 1947; REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARACIONES.
CONMEMORACIÓN MES DE OCTUBRE, CONCIENTIZACIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA.
CONSIDERANDO
QUE UNA DE CADA OCHO MUJERES PADECEN DE CÁNCER DE MAMA
QUE SE CONOCEN NUMEROSOS FACTORES QUE SON PARCIALMENTE RESPONSABLES DE LA APARICIÓN DEL CÁNCER, PERO EN LA MAMA NO HA SIDO POSIBLE ENCONTRAR UNO CLARAMENTE DOMINANTE, ALGO QUE SÍ HA OCURRIDO CON EL CÁNCER DE PULMÓN Y EL CONSUMO DE CIGARRILLOS. SIN EMBARGO EXISTEN FACTORES ESTIMULANTES DEL CÁNCER DE MAMA DE IMPORTANCIA INDISCUTIDA, COMO OCURRE CON ALGUNAS HORMONAS SEXUALES, SOBRE TODO ESTRÓGENOS Y PROGESTERONA
QUE LA COMBINACIÓN DE FACTORES QUE ACTÚAN COMO DESENCADENANTE PRIMARIO DEL CÁNCER NO HA SIDO TODAVÍA ESTABLECIDO DE MANERA DEFINITIVA
QUE EN OTRAS OCASIONES EL CÁNCER INFILTRA LOS TEJIDOS VECINOS, ROMPIENDO LA MEMBRANA BASAL Y SE COMPORTA COMO INVASIVO MUY PRECOZMENTE, CUANDO TODAVÍA ES MICROSCÓPICO Y NO ES POSIBLE IDENTIFICARLO POR NINGÚN PROCEDIMIENTO DIAGNÓSTICO (EXCEPTO POR BIOPSIA).
QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) RECONOCE LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LAS NUMEROSAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE CADA MES DE OCTUBRE ORGANIZAN EL MES DE LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE MAMA CON EL FIN DE AUMENTAR LA ATENCIÓN Y EL APOYO CONTRA ESTA ENFERMEDAD, QUE TIENE GRANDES PROBABILIDADES DE PREVENCIÓN Y CURA.
QUE HOY, ADEMÁS, SE CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA, EL MÁS FRECUENTE EN LAS MUJERES, TANTO EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS COMO EN DESARROLLO. LA MAYORÍA DE LAS MUERTES POR CÁNCER DE MAMA SE PRODUCEN EN LOS PAÍSES DE INGRESOS BAJOS Y MEDIANOS, DONDE GRAN PARTE DE LOS CASOS SE DIAGNOSTICAN EN UN ESTADIO AVANZADO SOBRE TODO POR LA ESCASA CONCIENCIACIÓN Y LAS BARRERAS QUE DIFICULTAN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
QUE EN ARGENTINA, EL CÁNCER DE MAMA ES LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE POR TUMORES EN MUJERES. EN EL PAÍS SE REGISTRAN UNOS 5.400 FALLECIMIENTOS ANUALES POR ESTA ENFERMEDAD Y SE ESTIMA QUE SE PRODUCEN 18.000 NUEVOS CASOS POR AÑO, LO CUAL REPRESENTA EL 17,8% DEL TOTAL DE INCIDENCIA DE CÁNCER A NIVEL NACIONAL. EN EL PAÍS LA TASA DE MORTALIDAD POR CÁNCER DE MAMA ES DE 20,1 POR CADA 100.000 MUJERES, EN ESPECIAL A PARTIR DE LOS 50 AÑOS, UNA CIFRA QUE VARÍA SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA.
QUE LAS MUJERES DEBEN REALIZAR LA MAMOGRAFÍA PERIÓDICAMENTE, PORQUE ES UN MÉTODO SIMPLE Y EFECTIVO PARA DETECTARLO.
QUE DETECTARLO A TIEMPO ES CURABLE Y ES RECOMENDABLES CONSULTAR A SU MEDICO.
QUE ESTE CONCEJO DEBE FOMENTAR ESTA INICIATIVA, DECLARANDO ESTE TEMA DE INTERÉS MUNICIPAL.
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL ABAJO FIRMANTE, ELEVA PARA SU TRATAMIENTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECLARACIÓN
ART:1) DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL, AL MES DE OCTUBRE, MES DE CONCIENTIZACIÓN AL CÁNCER DE MAMA.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014. Exp. 5351/14.
SE PROCEDA A LA REUBICACION DE LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Autor del proyecto:Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto,se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos puntos de la ciudad. Exp. 5350/14.
VISTO
Constitución Nacional articulo 41; Ley 2.756 articulo 39;
Decreto Nro. 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nro. 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.
Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.
Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.
Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los decretos nros. 476/13 y 680/14.
CORDON CUNETA Y ESTABILIZADO EN CALLE YAPEYU ENTRE ALBERDI Y BROWN
Autores del proyecto:Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Ejecución obra de cordón cuneta y estabilizado en calle Yapeyú entre Alberdi y Brown. Exp. 5349/14.
Visto:
Ley Provincial 12385/2004
Ord. 2239 /2014
La Ley Orgánica de Municipalidades y
El reclamo de los vecinos.
Considerando:
Que la Calle Yapeyú se encuentra en estado lamentable e intransitable por la cantidad de pozos.
Que los días de lluvia la situación empeora al punto de que los vecinos no pueden salir de sus casas.
Que se ven afectados los servicios ante los pedidos de remises y ambulancias etc.
Que los vecinos manifiestan y aseguran que en dicha calle hace más de doce años que no se hace mantenimiento ni arreglo alguno.
Que también los moradores de esta arteria han hecho infinidad de reclamos al municipio y que nunca obtuvieron una respuesta favorable.
Que por tales motivos los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Decreto:
Art.1º: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.
Art. 2º: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.
Art.3º: El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. 2239 /2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto.
SE ELEVE INFORME SOBRE LA ORD. 2215/14 (SKATEPARK)
Autora del proyecto:Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto,se eleve a este cuerpo un informe sobre la Ord. Nº 2215/14 (Skatepark). Exp. 5348/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Julio del corriente año se aprovó por unanimidad la Ordenanza Nº 2.215/14 referida a la creaciòn de SKATEPARK en la ciudad de Villa Gobernador Gàlvez y que aún no se conocen los avanses que efectivicen dicha obra.-
Que los jóvenes que practican diversas actividades, comprendidas dentro de este SKATEPARCK manifiestan la necesidad de realizar pŕacticas de trabajo conjunto entre el Dapartamento Ejecutivo Municipal, las áreas de Arquitectura, Catastro y Obras Públicas y/o cualquier otra división involucrada en este preyecto.-
Que dicha Ordenanza refiere en el artículo Nº10, que el D.E.M, considerará las recomendaciones, sugerencias , donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-
Que estos jóvenes exponen que su propósito fundamental es ser una fuente de consulta y generación de donaciones que colaboren con la creación de dicho parque.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo lo expuesto anterormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
Articulo 1º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-
Articulo 2º- El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionasdos con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto:Concejal Martínez.
SE PROCEDA A LA REUBICACION DE LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Proyecto de Decreto,se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos puntos de la ciudad. Exp. 5350/14.
VISTO
Constitución Nacional articulo 41; Ley 2.756 articulo 39;
Decreto Nro. 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nro. 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.
Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.
Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.
Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los decretos nros. 476/13 y 680/14.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto:Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
CORDON CUNETA Y ESTABILIZADO EN CALLE YAPEYU ENTRE ALBERDI Y BROWN
Proyecto de Decreto, Ejecución obra de cordón cuneta y estabilizado en calle Yapeyú entre Alberdi y Brown. Exp. 5349/14.
Visto:
Ley Provincial 12385/2004
Ord. 2239 /2014
La Ley Orgánica de Municipalidades y
El reclamo de los vecinos.
Considerando:
Que la Calle Yapeyú se encuentra en estado lamentable e intransitable por la cantidad de pozos.
Que los días de lluvia la situación empeora al punto de que los vecinos no pueden salir de sus casas.
Que se ven afectados los servicios ante los pedidos de remises y ambulancias etc.
Que los vecinos manifiestan y aseguran que en dicha calle hace más de doce años que no se hace mantenimiento ni arreglo alguno.
Que también los moradores de esta arteria han hecho infinidad de reclamos al municipio y que nunca obtuvieron una respuesta favorable.
Que por tales motivos los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Decreto:
Art.1º: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.
Art. 2º: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.
Art.3º: El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. 2239 /2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto:Concejal María C. Murabito.
SE ELEVE INFORME SOBRE LA ORD. 2215/14 (SKATEPARK)
Proyecto de Decreto,se eleve a este cuerpo un informe sobre la Ord. Nº 2215/14 (Skatepark). Exp. 5348/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Julio del corriente año se aprovó por unanimidad la Ordenanza Nº 2.215/14 referida a la creaciòn de SKATEPARK en la ciudad de Villa Gobernador Gàlvez y que aún no se conocen los avanses que efectivicen dicha obra.-
Que los jóvenes que practican diversas actividades, comprendidas dentro de este SKATEPARCK manifiestan la necesidad de realizar pŕacticas de trabajo conjunto entre el Dapartamento Ejecutivo Municipal, las áreas de Arquitectura, Catastro y Obras Públicas y/o cualquier otra división involucrada en este preyecto.-
Que dicha Ordenanza refiere en el artículo Nº10, que el D.E.M, considerará las recomendaciones, sugerencias , donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-
Que estos jóvenes exponen que su propósito fundamental es ser una fuente de consulta y generación de donaciones que colaboren con la creación de dicho parque.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo lo expuesto anterormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
Articulo 1º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-
Articulo 2º- El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionasdos con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares.
PARTICULARES
Titulares y choferes de remisses solicitan aumento de tarifa. Exp. 5347/14.
Ord. 2247/14 factibilidad hídrica de la urbanización del predio de Camino del Inmigrante 337
Expte. Nº 5.345/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) ingresado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante Proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, referido a presentación de loteo con fines de urbanización de un predio propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en el extremo Noreste de la manzana delimitada por las calles Camino del Inmigrante, Int. Marino Bruno, Congreso y 17 de Octubre.
Que a tal fin incluye las obras hidráulicas internas de regularización necesarias para no modificar las condiciones hidrológicas-hidráulicas del entorno.
Que es necesario dictar la noma legal pertinente que autorice dichas obras hidráulicas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.247/2014
ART.1º) Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva