Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

INSPECCIONES EN LA PLANTA INDUSTRIAL HELADOS PANDA

Proyecto de Decreto, se realicen inspecciones en la Planta Industrial Helados Panda de Av. San Martín 2856. Exp. 5333/14.

VISTO:

Constitución Nacional Art 41,

Ley Provincial N9 2756 Art. 39º, y

CONSIDERANDO QUE:

Vecinos y vecinas de las inmediaciones de la planta industrial de Helados Panda, situada sobre Avenida San Martín 2856, han manifestado reiteradamente percibir olor a amoníaco, lo cual les genera preocupación ante el posible riesgo tanto ambiental como de salud.

El amoníaco anhidro es un gas tóxico e irritante en condiciones ambientales normales que al ser tan higroscópico (absorbe la humedad) ataca primeramente los ojos, nariz y garganta. Se usa como refrigerante en sistemas mecánicos de compresión en muchos tipos de instalaciones industriales. En partes de esos sistemas de refrigeración el amoníaco se encuentra licuado, por lo que los riesgos potenciales de fugas con respecto a los efectos adversos sobre la salud, tanto de los trabajadores como las personas en general, se incrementan. Se han registrado accidentes, tanto fugas fuera de control como explosiones, debidos a fallas de distinta índole de estos equipos.

La liberación de amoníaco líquido a la atmósfera genera un aerosol que es una mezcla de vapor y líquido a una muy baja temperatura. El amoníaco liberado rápidamente absorbe humedad del aire y forma una nube blanca densa y visible de hidróxido de amonio que se mantiene al nivel del suelo y no asciende rápidamente, por lo que la aumenta la probabilidad de exposición de trabajadores y transeúntes.

En nuestra ciudad, en noviembre de 2011 ya ocurrió un lamentable episodio en la misma planta industrial. Una fuga de amoníaco generada luego de una explosión de una cañería que lo conducía terminó con gente intoxicada, entre ellos vecinos, médicos y bomberos que acudieron a contener la situación. Dentro de la fábrica no hubo víctimas que lamentar por fortuna, ya que además de la explosión de la cañería, también se derrumbaron paredes del lugar del siniestro.

El alto riesgo que significa el potencial mal funcionamiento del sistema de refrigeración que se estaría reflejando en la emisión del gas amoníaco, percibido por su olor característico por los vecinos y vecinas de los alrededores de la planta industrial ubicada en San Martín y Chubut, hace que las acciones de control e inspección de la situación deban realizarse con celeridad.

Dada la situación antedicha debe ser prioridad del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, realizar una inspección del lugar y verificar si las emanaciones de gases de esta empresa en cuestión son perjudiciales para la salud de la ciudadanía y controlar la habilitación e informes de impacto ambiental correspondientes.

Además, con respecto a los trabajadores/as que desempeñan sus tareas en la planta industrial, sería conveniente solicitar una inspección al Ministerio de Trabajo de la Provincia a los fines de verificar que las condiciones de higiene y seguridad dentro de la planta se encuentren garantizadas, y que no estén corriendo riesgos de salud.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días de aprobado el presente, a través de la secretaría que corresponda, realice las inspecciones y los controles de emisiones de gases, especialmente gas amoníaco, en la Planta Industrial Helados Panda que funciona en Av. San Martín 2856.

ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el menor tiempo posible luego de realizados los controles antedichos, elevar al Concejo Deliberante copia de todos los registros, informes y conclusiones desprendidos de la inspección que se ordena en el artículo precedente. Además deberá elevar un informe detallado con las habilitaciones, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1º.

ART. 3º): El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Ministerio de Trabajo de la Provincia, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar inspecciones de cumplimiento con la normativa vigente referida a Higiene y Seguridad en el establecimiento mencionado en el Art. 1º.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

LIMPIEZA CUNETAS CALLE CORRIENTES DESDE 17 DE OCTUBRE HASTA AV. LA RIBERA

Proyecto de Decreto, Limpieza cunetas calle Corrientes desde 17 de Octubre hasta Av. de la Ribera. Exp. 5332/14.

Visto

Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos

Considerando

Que la calle Corrientes desde las intersecciones 17 de Octubre hasta su finalización, no cuenta con las respectivas líneas de cloacas, por lo que su desagote se da por medio de surcos o cunetas.

Que estos surcos se encuentran obstruidos por basura, generando que la afluente de agua se estanque y provoque malos olores.

Que la contaminación infecciosa de dichas cunetas ocasiona enfermedades en los vecinos de la zona; y atrae alimañas de todo tipo.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;

DECRETO

Art. Nº 1- El Concejo Deliberante de la ciudad ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que por medio de la secretaria que corresponda, disponga la limpieza de las cunetas de la calle Corrientes desde la intersección 17 de Octubre hasta su finalización lado este .

Viernes, 19 Septiembre 2014 16:40

Proyectos Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares.

PARTICULARES

El Centro Cultural Nuevo Cine Avenida y la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo solicitan se declare de Interés cultural los festejos por el 20 aniversario. Exp. 5331/14.

El Club Infantil Riveras del Paraná solicita una colaboración económica..

El Club Sol Naciente solicita una ayuda económica.

La ONG Amas de Casa del País solicitan una colaboración económica.

La Agrupación Progreso, Trabajo y Deporte solicitan una audiencia para tratar temas políticos y vecinales.

Jueves, 18 Septiembre 2014 17:34

CREACION FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Ordenanza, Creacion en Villa Gdor Galvez del Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D.). Exp. 5330/14.

VISTO:

La ley 2756 Artículo 39 inciso 16

La Ordenanza 2176/14 y

Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido  por los niños y jóvenes.

Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad  de parte de los gobernantes.  

Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los  clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y

CONSIDERANDO:

Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser  ejes estratégicos de la administración municipal.

Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estasprácticas sea una necesidad del Estado.

Que estimular la realización de deportes en etapas  tempranas de la vida,  ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.

Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte,  con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.

Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.

 Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento  transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ART. 1º- Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”

OBJETIVO

ART. 2º- El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

INTEGRACIÓN

ART. 3º- El “FAD”  se conformará  a través un aporte voluntario adicional  de $ 5 (cinco) en la facturación de líneas domiciliarias, de $ 15 (quince) en la facturación de líneas comerciales, y de $30 en las líneas corporativas del servicio telefónico que presta la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez a sus abonados. La misma actuará en calidad de agente de percepción.

ART. 4º- El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de  Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes,  y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación  de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”. 

ART. 5º-  El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal,  en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez  del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

DISTRIBUCIÓN

ART. 6°-  El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con  categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta.  Deberán además  cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

ART. 7º- Se fija en un principio en la suma de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club involucrado. La misma podrá modificarse en el futuro mediante la sanción por Ordenanza de este Concejo Deliberante.  

REQUISITOS

ART. 8º- Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:

a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.

b)- Poseer  actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.

c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.

d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.

e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino,  a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.

PUBLICIDAD

ART. 9º- Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:

a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada

b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo

c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino,   para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos

REGISTRO

ART. 10º- El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.

PERIODICIDAD

ART. 11º- El mecanismo de reparto trimestral consistirá en tomar el saldo de la cuenta bancaria recaudadora de los depósitos efectuados por la Cooperativa Telefónica, neto de los gastos bancarios correspondientes, y dividirlo por el número de clubes que formen parte del Registro de Clubes vigente al cierre de cada trimestre calendario. De esta forma se confeccionará un listado de clubes e importes correspondientes, a efectos de que la entidad bancaria proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales, que cada club deberá tener habilitada y operativa a tal fin, en el banco Credicoop.

DESTINO

ART. 12º- El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.

b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.

PROHIBICIONES

ART. 13º- Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.

CONTRALOR

ART. 14º- El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de una órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.

ART. 15º- La misma se integrará con 3 representes de los clubes pertenecientes al “FAD”, 3 concejales de distintas fuerzas políticas y 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos deberán ser taxativamente: El Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario del área de Deportes y Recreación del DEM.

ART. 16º- Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.

ART. 17º- Se elegirá un Presidente que durará un año  en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. 

ART. 18º- Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere  pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.

ART. 19º- En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.

ART. 20º- Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación  el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.

ART. 21°- La comisión se reunirá como mínimo 2  veces por trimestre a fin de realizar el control de la gestión del FAD  y analizar posibles sanciones.

ART. 22º- La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club. 

EXCEDENTE

ART. 23°- El excedente  entre lo  recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para   obras de infraestructura de mayor tamaño.  Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.

ART 24º- La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

CREACION FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE

Proyecto de Ordenanza, Creacion en Villa Gdor Galvez del Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D.). Exp. 5330/14.

VISTO:

La ley 2756 Artículo 39 inciso 16

La Ordenanza 2176/14 y

Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido  por los niños y jóvenes.

Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad  de parte de los gobernantes.  

Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los  clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y

CONSIDERANDO:

Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser  ejes estratégicos de la administración municipal.

Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estasprácticas sea una necesidad del Estado.

Que estimular la realización de deportes en etapas  tempranas de la vida,  ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.

Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte,  con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.

Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.

 Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento  transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ART. 1º- Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”

OBJETIVO

ART. 2º- El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

INTEGRACIÓN

ART. 3º- El “FAD”  se conformará  a través un aporte voluntario adicional  de $ 5 (cinco) en la facturación de líneas domiciliarias, de $ 15 (quince) en la facturación de líneas comerciales, y de $30 en las líneas corporativas del servicio telefónico que presta la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez a sus abonados. La misma actuará en calidad de agente de percepción.

ART. 4º- El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de  Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes,  y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación  de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”. 

ART. 5º-  El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal,  en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez  del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

DISTRIBUCIÓN

ART. 6°-  El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con  categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta.  Deberán además  cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

ART. 7º- Se fija en un principio en la suma de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club involucrado. La misma podrá modificarse en el futuro mediante la sanción por Ordenanza de este Concejo Deliberante.  

REQUISITOS

ART. 8º- Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:

a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.

b)- Poseer  actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.

c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.

d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.

e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino,  a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.

PUBLICIDAD

ART. 9º- Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:

a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada

b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo

c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino,   para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos

REGISTRO

ART. 10º- El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.

PERIODICIDAD

ART. 11º- El mecanismo de reparto trimestral consistirá en tomar el saldo de la cuenta bancaria recaudadora de los depósitos efectuados por la Cooperativa Telefónica, neto de los gastos bancarios correspondientes, y dividirlo por el número de clubes que formen parte del Registro de Clubes vigente al cierre de cada trimestre calendario. De esta forma se confeccionará un listado de clubes e importes correspondientes, a efectos de que la entidad bancaria proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales, que cada club deberá tener habilitada y operativa a tal fin, en el banco Credicoop.

DESTINO

ART. 12º- El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.

b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.

PROHIBICIONES

ART. 13º- Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.

CONTRALOR

ART. 14º- El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de una órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.

ART. 15º- La misma se integrará con 3 representes de los clubes pertenecientes al “FAD”, 3 concejales de distintas fuerzas políticas y 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos deberán ser taxativamente: El Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario del área de Deportes y Recreación del DEM.

ART. 16º- Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.

ART. 17º- Se elegirá un Presidente que durará un año  en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. 

ART. 18º- Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere  pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.

ART. 19º- En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.

ART. 20º- Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación  el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.

ART. 21°- La comisión se reunirá como mínimo 2  veces por trimestre a fin de realizar el control de la gestión del FAD  y analizar posibles sanciones.

ART. 22º- La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club. 

EXCEDENTE

ART. 23°- El excedente  entre lo  recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para   obras de infraestructura de mayor tamaño.  Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.

ART 24º- La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.

Martes, 16 Septiembre 2014 18:50

MODIFICACION ART. 3 ORDENANZA 2130/13

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Ordenanza, Modificacion art. 3 Ordenanza 2130/13. Exp. 5328/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 2094/12.

La Ordenanza Nº 2.104/13 prórroga Ord. 2094/12, y 2130/13.

 CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que  por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº2.094/12 y su prórroga, Ordenanza Nº 2.130/13, resulta necesario establecer la vigencia del Regimen de presentación espontanea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 ART.1º) Modifíquese el art.3. De la  Ordenanza 2130/13 el  que quedara redactado de la siguiente manera; “Establézcase  la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015. 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, controles de estacionamiento y obras de edificacion en las zonas catastrales N° 11 y 12. Exp. 5325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nro. 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;

Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las zonas catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las zonas catastrales nros. 11 y 12.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del artículo 1.

 

 

Martes, 16 Septiembre 2014 18:47

MODIFICACION ART. 1° ORDENANZA 2040/12

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Ordenanza, Modificacion art. 1 Orenanza 2040/12. Exp. 5324/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza nro. 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la ordenanza nro. 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP  y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.

Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.

Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.

Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”

Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.

Que la ordenanza nro. 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.

Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nro. 2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ART. 1º) Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de futbol que se alquilan”

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente proyecto. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a la Ordenanza 1599/14 y Decreto 606/14. Exp. 5323/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Ordenanza Nro. 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nro. 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nro. 1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera: “tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nro. 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las ordenanzas  y decretos citados en los vistos no se han cumplido.    

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nro. 1.599/04 y al Decreto Nro. 606/14.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

 

Martes, 16 Septiembre 2014 18:45

Proyecto de Sala de Presidencia

Este es un proyecto presentado por la Sala de Presidencia.

SALA DE PRESIDENCIA

PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO DELIBERANTE AÑO 2015

Proyecto de Ordenanza, Presupuesto de Gastos Concejo Deliberante año 2015. Exp. 5329/14.

VISTO:

El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2015, La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39°, Inc. 17 de la Ley 2756.

Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.015.

Que este ha sido elaborado considerando los gastos estimados para el próximo año, manteniendo el buen funcionamiento de la institución.

Por todo lo expuesto, la Presidencia de este Concejo solicita la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Fíjese en $ 12.434.800.- (Pesos Doce millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.015, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) El monto establecido en el Art 1o se discrimina en los siguientes rubros:

Dietas                                                                   $ 1.900.000.-

Gastos de Representación                                               $ 1.350.000.-

Gastos  de Funcionamiento                              $  1.010.000.-

Sueldos Personal Gabinete                           $ 5.800.000.-

Aportes Previsionales y Sociales                     $ 1.980.000.-

Gastos Difusión                                                  $   118.800.-        

Seguros                                                                $   156.000.-

Subsidios  y Colaboraciones                                            $    120.000.-       

                                                         ------------------

                                                           $12.434.800.-

Art. 3ª) El total de cargos presupuestados para el 2.015 asciende a 41, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.

Art. 4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.