Expte. Nº 5233/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .

              Decreto Nº 427/12

              Decreto Nº 381/12

              Minuta de Comunicación Nº 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

              El estado de la calle Santiago del Estero

              El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Santiago del Estero, entrE las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón,  se encuentra destruida y en pésimas condiciones por la falta total de manteniendo, donde ya hay formaciones de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

Que en los baches, se acumula agua servida impidiendo a los conductores, prever la profundidad del mismo. Donde también el agua ya emana olores desagradables.

Que también los cordones cunetas se encuentran en muy mal estado, desintegradosen su gran parte, donde esto conlleva a que el agua estancada en la calles suba a las veredas.

Que el barro que ocasiona el agua en las calle, inevitablemente, termina dentro de las casa ensuciando y generando un mal humor en los moradores en el barrio. 

Que el área mencionada en el primer párrafo, es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y en el mismo lugar existen diversas paradas de ómnibus y que este inconveniente puede provocar la clausura del paso de los ómnibus, de parte de la empresa, como ya ha pasado en otros lugares.

Que la falta de mantenimiento hace que los sumideros estén todos tapados y en su gran mayoría rotos, faltándoles sus tapas de registro y en algunos casos se encuentran derrumbadas las mismas.

Que a pesar de toda esta problemática también podemos sumar la inexistencia del estado donde ya no pasan los barrenderos asignados y donde tampoco hay poda y escamonda en las épocas necesarias.

Que los contenedores de basura fueron retirados de la vía publica en ese sector, seguramente para su reparación, los cuales no fueron repuestos a los logares correspondientes.

Que la calle Santiago del estero es un emplazamiento donde hace unos años atrás era un lugar agradable, y que su infraestructura elevaba la calidad de vida.

Donde hoy podemos notar a simple vista un sector donde las condiciones han empeorado tornándolo un lugar empobrecido y desmantelado estructuralmente.

Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias Decreto Nº 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más solo exigen resultados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 641/2014

ART. 1º)  El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice los bacheos y repare los cordones cunetas de la arteria Santiago del Estero.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y soluciones definitivamente los sumideros de la calle Santiago del Estero.

ART. 3º)El Concejo Deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal reponga el contenedor de basura de la esquina Santiago del estero y pasaje Baigorria.

ART. 4º)El concejo deliberante le ordena al Departamento ejecutivo municipal reponga el servicio de barrido en calle Santiago del Estero.

ART. 5°)Las obras y órdenes mencionadas en los artículos precedentes serán puestos en marcha en un plazo de 10 días hábiles una vez aprobado el presente Decreto.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.231/14.

Visto

Ley Nº 2.756 Art. 39º;

La situación vial existente en la zona y;

Considerando

Que los semáforos ubicados sobre Av. Soldado Aguirre en las intersecciones con calles Buenos Aires y Rosario tienen la particularidad de funcionar con un sistema de cuatro tiempos pero carecen de las señales con los giros posibles.

Que Av. Soldado Aguirre es muy transitada debido a que es una de las pocas arterias que permiten el paso vehicular hacia los demás sectores de la ciudad.

Que en la zona funcionan distintos negocios, instituciones educativas, clubes de futbol infantiles y el Club Atlético Coronel Aguirre.

Que, al contar con semáforos de cuatro tiempos los conductores deben aguardar al cambio de luces para realizar los giros siendo que algunos giros a la derecha no ponen en peligro la integridad física ni material de los que circular por las mencionadas arterias.

Que sería de suma importancia que se coloquen las señales lumínicas con las flechas correspondientes habilitando los giros a la derecha posibles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 640/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de instalar las señales lumínicas con las flechas correspondientes habilitando los giros a la derecha -en las condiciones estipuladas en el anexo L, capítulo VIISeñalamiento Luminosode la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, Decreto Reglamentario Nro. 779/95- en los semáforos dispuestos sobre Av. Soldado Aguirre en las intersecciones con calles Buenos Aires y Rosario.

ART.2º) En caso de ser factible la solicitud del Art. 1º, procédase a la instalación de las mismas.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 4.950/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Artículo 39º Inciso 3, y

CONSIDERANDO:

Que calle Maipú entre Av. General J. D. Perón y Alvear se encuentra intransitable por la presencia de numerosos baches.

Que por dicha arteria transitan vehículos de gran porte por  requerimientos de los negocios de la zona.

Que allí se encuentran instalados varios corralones de materiales de construcción.

Que el peso que estos vehículos trasladan a la mencionada arteria provoca el desnivel y la consecuente destrucción del pavimento.

Que sería conveniente que las empresas de la zona contribuyan con las obras de bacheo tendientes a mejorar la fluidez del tránsito.

Que las condiciones en las que se encuentra la mencionada calle aumenta el riesgo de siniestralidad vial, aumentando, a su vez, las consecuencias que los mismos producen.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 639/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en calle Maipú entre Av. General Juan D. Perón y Alvear.

ART.2º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante las empresas de la zona para que contribuyan económicamente con los gastos que generan las mencionadas obras.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. 5.221/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Decreto N° 584/2014

Decreto Nº 589/2014

Los reclamos de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que el pasado 3 de Abril del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 589/2014 dirigiéndose al departamento ejecutivo municipal a remitir a este cuerpo legislativo un informe sobre situación tributaria, urbana y sanitaria en donde desarrollan su actividad los comercios denominados "carritos".

Que en los últimos años creció notoriamente los comercios denominados "carritos" destinados a la comercialización y manipulación de alimentos para consumo humano.-

Que la venta de alimentos en la vía pública constituye un fenómeno que reviste gran importancia sociocultural, económica y sanitaria.-

Que la principal preocupación concierne a la inocuidad de los alimentos, pero también involucran aspectos relativos a la higiene ambiental, el ocupamiento del espacio público, las alteraciones en el tránsito vehicular, entre otros.-

Que el trabajo articulado con otras áreas involucradas resulta fundamental y de ello dependerá el éxito de las estrategias en el control y seguimiento de los comercios denominados "carritos". Las áreas de obras y servicios, de medio ambiente, urbanismo, desarrollo social, habilitación e inspección como así también las relacionadas con salud como epidemiología, deben ser consideradas e invitadas a las mesas de trabajo y discusión de la problemática.-

Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a a cambio de servicios.-

Que varios vecinos recalcan el malestar que produce la basura desechada por e comercios a contenedores logrando la proliferación de insectos y animales que comen e desperdicios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 638/2014

ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante, en un plazo perentorio e improrrogable de (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en decreto N° 589/14.-

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. 5.220/14.

VISTO:

La Ley 2.752, Art. 39 Incisos 52 y 62,

La Ley Provincial 13055,

El Reclamo de vecinos y

CONSIDERANDO QUE:

La disposición final de los Residuos es responsabilidad del Estado Municipal, ya sean éstos Sólidos Urbanos o los reconocidos como “verdes”.

Nuestra ciudad cuenta con un predio específicamente designado para eso, por lo que la disposición por particulares en predios privados está prohibida.

El predio con el que cuenta el municipio se encuentra plagado de irregularidades, y ante la falta de acción de las autoridades municipales sobre el mismo, y por la falta de controles, existen en la ciudad cavas clandestinas donde se depositan residuos de todo tipo sin control alguno, de parte de empresas, particulares, y según dichos de vecinos, del propio municipio.

Sobre lo explicado en el párrafo precedente, el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 13055 es claro: “El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental”, para continuar en el Artículo 37°: “El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.”

La existencia de estos espacios de disposición clandestina de residuos representan un enorme riesgo a la salud de las personas, ya que no solo debe tenerse en cuenta la contaminación del suelo y las napas, sino que a partir de las quemas, en principio voluntarias que se realizan para la reducción de los materiales allí volcados, emiten columnas de humo tóxico que llegan a los barrios aledaños y a las rutas cercanas disminuyendo la visibilidad y creando un ambiente propicio para accidentes.

Una de las cavas clandestinas se encuentra emplazada paralela a la Ruta Provincial por la cual miles de camiones ingresan a Cargill S.A.C.E.I., y a unos 2000 metros de la Ruta Provincial S-21; en varias oportunidades tuvieron que asistir dotaciones de Bomberos Voluntarios de la ciudad para sofocar los incendios que allí se provocaban, en los cuales han sufrido distintos accidentes, como lo fuera el día 23 de diciembre de 2013 donde un Bombero sufriera una lesión en el ojo, o más reciente aún, el 24 de mazo de 2014, donde tuvieron que hacerse presentes 3 dotaciones y donde resultase herido con un corte importante en la mano uno de los Bomberos Voluntarios.

           Otra de estas Cavas se encuentra situada por calle Esperanza a unos 100 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes, donde el día viernes 20 del corriente mes se generó un incendio que desprendía una columna de humo que llegaba a la Ruta de acceso a Cargill con las consecuencias que se mencionaron anteriormente. En este servicio se utilizaron más de 30.000 litros de agua en más de 4 horas de trabajo, y contó con el apoyo de una retroexcavadora y personal municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 637/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda inspeccione y clausure las Cavas Clandestinas ubicadas en:

                   Calle Río Paraná, en su vereda norte, a 350 metros en dirección Este desde su intersección con calle América.

                   Calle Esperanza, en su vereda sur, a 120 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes.

ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará las denuncias correspondientes a la Autoridad de Aplicación provincial, dejando constancia de las inspecciones efectuadas en el Artículo 1° del presente Decreto.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Exptes. Nº 5.207/14.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39º.

Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Salud Ingeniero Mosconi ubicado en Mosconi y 9 de Julio funciona desde junio de 2012.

Que a la fecha tienen mil quinientas historias clínica atendiéndose, en promedio, ochocientas personas por mes.

Que esta institución pertenece a la Administración Provincial contando en su plantel con empleados municipales y provinciales.

Que presta servicios de enfermería, pediatría, tocoginecología, odontología, clínica y dermatología.

Que el horario de atención, en la actualidad, es de 7 a 13 hs. apuntando en un futuro a extender el mismo hasta las 16 hs.

Que el equipo de trabajo del Centro de Salud solicita a este Cuerpo se declare de Interés Municipal los festejos a realizarse el día 15 de julio próximo a las 10 hs con motivo de la conmemoración de su 2do. Aniversario. En el mismo acto se festejará, por adelantado, el Día del Niño y se inaugurará una sala de espera lúdica para los niños, única en la ciudad. Junto a ello, existe la posibilidad de sumar otras actividades para el mejor desempeño del Centro.

Que este Concejo considera de vital importancia las actividades que, tanto Centros de Salud como Culturales, llevan a cabo en esta ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 298/2014

ART. 1º)Declárese de Interés Municipal Solidario los festejos por el 2do. Aniversario del Centro de Salud Ingeniero Mosconi, el Día del Niño y la inauguración de la primer sala de espera lúdica en la Ciudad, a celebrarse el día 15 de julio del corriente año.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Exptes. Nº 5.235/14.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39º Inc.3.

Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio se ha comenzado a implementar el programa gestionado por la Secretaría de Programación Sociocultural y Educativa del Ministerio e Innovación y Cultura, “Querer, Creer, Crear”

Que este programa lanzado en junio de 2012 por el Gobernador, Antonio Bonfatti y la Ministra de Innovación y Cultura, María de los Ángeles González tiene como objetivo llegar a todas las microrregiones santafesinas y realizar un trabajo en conjunto con las comunas y municipalidades incentivando las expresiones artísticas y culturales de las diferentes comunidades de la provincia.

Que “Querer, Creer, Crear” se enmarca también en el Programa ABRE, Programa de Intervención Integral en Barrios que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe lleva adelante en coordinación con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el mismo se ha implementado en distintas ciudades y comunas de la región siendo el primer encuentro, en el año 2012, en el norte provincial convocando a miles de personas de las localidades de Villa Ocampo, Villa Cañas, Las Rosas, Firmat, Carcaraña y Armstrong.

Que en el 2013 se realizaron encuentros en distintos barrios de la Ciudad de Rosario.

Que “Querer, Creer, Crear” se desarrolla en varias etapas:

Primera etapa. Convocatoria de artistas, artesanos, personajes de la región, testigos de su historia, transmisores de saberes, para realizar un encuentro de cuatro días, donde cada inscrito pueda mostrar y presentar su arte y su mensaje, su propia trayectoria de vida.

Segunda etapa. Realización del evento en una de las ciudades de la micro región con corazón en el encuentro artístico, al que se suman actividades formativas, talleres y debates, reconocimientos a los maestros de la vida de las distintas zonas, elegidos por la ciudadanía, y la votación de las diez palabras que representan a cada localidad. Se organizarán homenajes a sitios paradigmáticos de la historia regional, la memoria de la lucha y de trabajo de sus habitantes, así como, la recuperación del patrimonio y las propuestas innovadoras para el desarrollo cultural.

Tercera etapa. Creación, con todos los participantes, de un programa de acción, con capacitación, circuitos de intercambio e integración con otras regiones, así como formación en gestión cultural, nuevos lenguajes y tecnologías.

Que luego de una amplia convocatoria se llevará a cabo el Encuentro Artístico Cultural, los días 5 y 6 de julio próximos desde las 15 hs en el Club Atlético Talleres sito en Av. General Juan D. Perón 1790.

Que participarán unas novecientas personas, distribuidas en 120 grupos de música y danza, 97 puestos de artesanos y micro emprendedores. Estos últimos mostrarán su producción en una carpa de ochenta metros por ocho, montada sobre Av. General Juan D. Perón, que estará habilitada ambos días, desde la hora señalada y hasta la medianoche.

Que para nuestra Ciudad, la implementación de estos programas que buscan fortalecer valores de convivencia, realzar la memoria e incentivar la creatividad es sumamente beneficioso para erradicar muchas cuestiones que, como sociedad, nos perjudica, dícese el consumo de drogas, la exclusión social, el desempleo y la violencia social que estas provocan.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 297/2014

 

ART. 1º)Declárese de Interés Municipal Comunitario Cultural, el programa Querer, Creer, Crear Culturas en Movimiento, que se lleva a cabo en la Ciudad desde el mes de mayo próximo pasado, dado que busca fortalecer valores de convivencia, realzar la memoria e incentivar la creatividad.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Exptes. Nº 5.229 y 5.228/14.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39,

Expediente 4073/10,

El desempeño nacional e internacional de Ezequiel "Pocho" Lavezzi y su participación en el Seleccionado Nacional de Fútbol en la Copa Mundial Brasil 2014, y

CONSIDERANDO QUE:

El expediente 4073/10 de este Concejo buscaba declarar como Personalidad Destacada a Ezequiel "Pocho" Lavezzi por su desempeño deportivo y aporte social a la comunidad, y que lamentablemente no fue tratado, y cuatro años después los motivos que fundamentaron esa iniciativa del concejal firmante tienen plena vigencia y se han acrecentado, quedando plasmados en los Expedientes Nº 5.228 y 5.229/14.

El “Pocho” nació en Villa Gobernador Gálvez el 3 de mayo de 1985. Dio sus primeros pasos por el fútbol a los 4 años en el Club Sol Naciente en cancha de 7. A los 12 años de edad comenzó a jugar en cancha de 11 en el Club Coronel Aguirre, debutando en la primera de ese club con apenas 15 años.

A los 17 años, luego de un corto paso por las inferiores del Club Boca Juniors y el frustrado fichaje en el Pescara transalpino por un problema con el pasaporte, participó en la "B" metropolitana como parte del plantel del Club Estudiantes de Buenos Aires donde se desempeñó de manera brillante aportando, además de su juego, 17 goles en 39 partidos jugados.

Después de su paso por Estudiantes de Buenos Aires, el Futbol Italiano volvió a poner los ojos sobre su juego y fue convocado por el Génova que lo cedió a San Lorenzo de Almagro por una temporada. El club azulgrana decidió comprar el pase para luego vendérselo, convirtiéndose en una pieza clave en la conquista del torneo Clausura del año 2007.

Entre tantas idas y vueltas con el Futbol Italiano, finalmente el Nápoles decidió sumarlo a sus filas, firmando contrato el 5 de julio de 2007. Logra que luego de 21 años, el Nápoles vuelva a participar de la Liga de Campeones (temporada 2011-2012) y consigue La Copa Italia en 2012.

A mediados de 2012, se incorpora al Paris Saint-Germain y al año siguiente logra el Campeonato de la Ligue 1. Actualmente continúa con su carrera en este club francés.

Además de participar en la Copa de la UEFA, la Liga Europea, Copa Libertadores, Copa Sudamericana, la Copa Italia y las Eliminatorias del Mundial, Ezequiel fue parte del Seleccionado Olímpico que se consagrara campeón en Pekín 2008, donde anotó dos goles ante Australia y Serbia.

Con la Selección Nacional lleva jugados más de 30 partidos y actualmente se encuentra disputando la Copa del Mundo Brasil 2014.

Nunca se alejó de Villa Gobernador Gálvez, demostrándolo en la vuelta Olímpica donde llevó los colores rojo y verde de su club natal, Coronel Aguirre, haciendo recorrer por el mundo la camiseta del club que lo vio crecer.

Se podrían seguir detallando logros deportivos y enumerando estadísticas sobre sus goles y minutos disputados en distintas ligas, nacionales e internacionales, pero resulta mucho más importante destacar otro costado de este Villagalvense.

En 2009, junto a su hermano Diego, impulsó la creación de la Asociación Civil Niños del Sur (ANSUR), que tiene como fin colaborar con la inserción social de niñas y niños de nuestra ciudad, brindando asistencia integral, servicio de almuerzo, apoyo escolar, asistencia psicológica y médica, actividades recreativas, artísticas y deportivas, trabajando en conjunto con la Escuela nº 1281 “Cecilia Grierson”, ya que consideran "que la infancia y la educación son los dos pilares para el desarrollo humano".

El diario Clarín, en su edición del día 31 de octubre de 2010, publicó sobre "Pocho": "Su idolatría, este año, parece dividirse. Allá, del otro lado del océano Atlántico, en el sur de Italia, Ezequiel Lavezzi es ídolo por inflar o colaborar en inflar redes adversarias defendiendo la camiseta de Nápoli. Acá, mientras tanto, en Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, Lavezzi es ídolo por inflar panzas con comida y corazones de alegría."

En la misma nota, Lavezzi manifestó que “Desde chico siempre quise hacer algo por los chicos de mi ciudad. Me siento identificado con muchas situaciones que hoy pasan muchos chicos. Tuve una infancia linda, pero con muchas privaciones. Y creo que si uno tiene la posibilidad de hacer algo, ¿por qué no hacerlo?”, le empieza contando el propio Lavezzi a Clarín, justificando su obra. El objetivo de la asociación es ayudar a los chicos que se encuentran en una “situación de vulnerabilidad social”.

Por su trayectoria futbolística es hoy un ejemplo para miles de jóvenes, por eso la importancia de destacar su lado humano y solidario, para que ese ejemplo no quede en lo deportivo y puedan trasladarse los valores de solidaridad a las generaciones que tienen en sus manos el presente y futuro de nuestra sociedad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 296/2014

 

ART. 1º)DecláresePersonalidadDestacadade Villa Gobernador Gálvez a Ezequiel "Pocho" Lavezzi,D.N.I. Nº 31.566.464.

 

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Municipal Comunitario Cultural el Programa “Querer, Creer, Crear. Culturas en movimiento”. Exp. 5235/14

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 3;

Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones y;

Considerando

Que en el Municipio se ha comenzado a implementar el programa gestionado por la Secretaria de Programación Sociocultural y Educativa del Ministerio e Innovación y Cultura, “Querer, Creer, Crear”.

Que este programa lanzado en junio de 2012 por el Gobernador, Antonio Bonfatti y la Ministra de Innovación y Cultura, María de los Ángeles González tiene como objetivo llegar a todas las microrregiones santafesinas y realizar un trabajo en conjunto con las comunas y municipalidades incentivando las expresiones artísticas y culturales de las diferentes comunidades de la provincia.

Que “Querer, Creer, Crear” se enmarca también en el programa ABRE, Programa de Intervención Integral en Barrios que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe lleva adelante en coordinación con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el mismo se ha implementado en distintas ciudades y comunas de la región siendo el primer encuentro, en el año 2012, en el norte provincial convocando a miles de personas de las localidades de Villa Ocampo, Villa Cañás, Las Rosas, Firmat, Carcarañá y Armstrong.

Que en el 2013 se realizaron encuentros en distintos barrios de la ciudad de Rosario.

Que "Querer, Creer, Crear" se desarrolla en varias etapas:

Primera Etapa. Convocatoria de artistas, artesanos, personajes de la región, testigos de su historia, transmisores de saberes, para realizar un encuentro de cuatro días, donde cada inscripto pueda mostrar y presentar su arte y su mensaje, su propia trayectoria de vida.

Segunda Etapa. Realización del evento en una de las ciudades de la microrregión con corazón en el encuentro artístico, al que se suman actividades formativas, talleres y debates, reconocimientos a los maestros de la vida de las distintas zonas, elegidos por la ciudadanía, y la votación de las diez palabras que representan a cada localidad. Se organizarán homenajes a sitios paradigmáticos de la historia regional, la memoria de la lucha y de trabajo de sus habitantes, así como, la recuperación del patrimonio y las propuestas innovadoras para el desarrollo cultural.

Tercera Etapa. Creación, con todos los participantes, de un programa de acción, con capacitación, circuitos de intercambio e integración con otras regiones, así como formación en gestión cultural, nuevos lenguajes y tecnologías.

Que luego de una amplia convocatoria se llevará a cabo el Encuentro Artístico Cultural, los días 5 y 6 de julio próximos desde las 15 hs. en el Club Atlético Talleres sito en Av. J. D. Perón 1.790.

Que participarán unas novecientas personas, distribuidas en 120 grupos de música y danza, 97 puestos de artesanos y microemprendedores. Estos últimos mostrarán su producción en una carpa de ochenta metros por ocho, montada sobre Avenida Perón, que estará habilitada ambos días, desde la hora señalada y hasta la medianoche.

Que para nuestra ciudad, la implementación de estos programas que buscan fortalecer valores de convivencia, realzar la memoria e incentivar la creatividad es sumamente beneficioso para erradicar muchas cuestiones que, como sociedad, nos perjudica, dícese el consumo de drogas, la exclusión social, el desempleo y la violencia social que estas provocan.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

DECLARACION

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal Comunitario Cultural, el programa Querer, Creer, Crear. Culturas en Movimiento, que se lleva a cabo en la ciudad desde el mes de mayo próximo pasado, dado que busca fortalecer valores de convivencia, realzar la memoria e incentivar la creatividad.

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, facultando al Departamento Ejecutivo a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos sociales. Exp. 5234/14.

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Provincial N°2756.

Las ordenanzas 1834/09, 1903/10,1905/10,1970/11.

El decreto 0009/11 del Departamento Ejecutivo Municipal declarando la "Emergencia económica, financiera, sanitaria y social" en nuestra ciudad.,

El expediente 4395/12 de este Cuerpo Legislativo.

Las diferentes tomas de terrenos que han ocurrido en nuestra ciudad durante los meses de abril y mayo del corriente año.

La imposibilidad de sectores postergados de nuestra sociedad en acceder al derecho de tener una vivienda propia y digna y;

CONSIDERANDO:

Que desde principios del mes de abril del corriente año, en Villa Gobernador Gálvez numerosas familias provenientes de sectores carenciados y que en su mayoría son oriundas de nuestra ciudad han comenzado con la toma sistemática de lotes o espacios de tierra desocupados, de los cuales varios pertenecen a propietarios privados.

Que a la fecha, las ocupaciones alcanzan el número de catorce (14) terrenos, entre las cuales se encuentran más de dos mil (2000) familias dispersas en diferentes puntos del ejido de la ciudad. Que dichas personas, han delimitado los espacios ocupados, separándolos por fracciones o lotes y además han construido viviendas de manera precaria y con materiales nobles.

Que esta problemática en la cual estáinmersa nuestra ciudad ha tenido difusión por todos los medios de comunicaciones a nivel regional y nacional.

Que hay diferentes actores políticos y sociales interviniendo en el tema para tratar de llegar a una rápida solución que deje satisfecha a todas las partes.

Que la realidad social de cientos de familias de nuestra ciudad que no pueden acceder a tener una vivienda digna y propia es angustiante, que hay altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo.

Que el déficit que tiene el estado en cuanto a implementar programas de construcción de viviendas sociales se acrecienta año tras año y que en nuestra ciudad la emergencia habitacional ha alcanzado niveles muy elevados, angustiantes para los viven esta dramática situación.

Que la oferta de loteos privados de una escala media no ha existido en las dos últimas décadas.

Que un alto porcentaje de la población carece de la posibilidad de acceder a créditos bancarios para la construcción de viviendas o a cualquier otro sistema de financiación para cubrir esta necesidad esencial de todo grupo familiar, como es el derecho de acceder a una vivienda propia.

Que el Estado no puede eludir su responsabilidad de llevar tranquilidad a la población a fin de mantener la paz social, y para esto debe tratar de articular todos los mecanismos necesarios para lograr este cometido.

Que ante la imposibilidad de que se implemente a corto plazo por parte del Estado Nacional y Provincial un plan de viviendas en nuestra ciudad, es imperioso que desde el Estado Municipal se tomen las medidas concernientes y se disponga de todas las herramientas necesarias para descomprimir esta compleja situación a fin de evitar conflictos entre vecinos que ocasionen males mayores.

Que mediante decreto 0009/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual fuera puesto a referéndum de este Concejo Municipal se declara "La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social "en nuestra ciudad, que las tomas de terrenos que se vienen realizando desde hace casi dos meses pueden considerarse como una situación de Emergencia Social, por lo que se debe aplicar las medidas necesarias para subsanar esta conflictividad y con la urgencia que requiere el tratamiento del tema.

Que con la concreción de los loteos sociales se dinamiza la construcción de viviendas, que fortificara el comercio interno, en especial el sector dedicado a ventas de materiales de construcción, lo cual trae aparejado un crecimiento en nuestra economía local.

Que nuestra ciudad tiene muchos asentamientos irregulares que forman villas de emergencias en toda la periferia y que no pueden formalizar sus tasas y servicios con el municipio, como así también con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que EL LOTEO SOCIAL es un proyecto superador que aporta al equilibrio del movimiento social hacia la integración de las familias en una urbanización ordenada.

Que por todo ello, el concejal abajo firmante eleva a este cuerpo deliberativo para su posterior tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

 Artículo 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos Sociales correspondiente al inmueble, plano topografico Nº 74.485 del año 1873, señalado como fraccion “Cº”.

Artículo 2: Contémplese como prioridad para la adjudicación de los futuros lotes sociales a las familias que actualmente viven el sector mencionados en el articul9o precedente, las cuales actualmente se encuentran en conflicto.

Artículo 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proponer los mecanismos legales más convenientes para que la compra de las parcelas de tierra se realice de forma urgente, consultando a este Concejo Deliberante por la decisión de la adquisición definitiva.