CIUDADANO DISTINGUIDO SR. RUBEN PEREZ BARRIOS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Declaración, declarando ciudadano distinguido al artista plástico al Sr. Rubén Pérez Barrios por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social. Exp. 5166/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Las expresiones artísticas de Rubén Pérez Barrios que viene desarrollando intensa y destacada actividad en el arte mural. Posee una amplia formación en las técnicas de Artes Visuales, y
Considerando:
Que Rubén Pérez Barrios, nació el 18 de diciembre de 1967 en la ciudad de Rosario y que se erradicó tempranamente en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
Que sus múltiples obras en nuestra ciudad tienen un gran reconocimiento por su calidad técnica y por el impacto que generan sus contenidos. Su especialización en la pintura mural está directamente relacionada a su compromiso social, siendo el arte mural un medio de transmisión sociocultural que por lo monumental de sus dimensiones impacta en el medio físico donde se despliega y por la fuerza del contenido que muestra, impacta en el interés colectivo del medio donde se ejecuta.
Que fuera oportunamente convocado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe para pintar una obra en los muros de la Iglesia local, la que fue bienvenida ya que expresó plásticamente parte de la historia de la región: "La reducción de Calchines".
Que por otra parte lleva adelante un proyecto sobre la socialización del arte, para que este se incorpore y forme parte de la vida de cada comunidad.
Que una de sus obras más. reconocidas es el Mural "El Paso" (mural de 130mts2) ubicado en el parque central del Hospital Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario.
Que este concejo declaró de interés cultural tres de sus murales, "Mirada de Libertad') "Nuestros Héroes" y "El hombre y Dios". Así como también realizo' diferentes murales en el área privada, uno de ellos llena de color y dinamismo todo el frente del Club Atlético Talleres R.P.B de VGG.
Que participó activamente en uno de los proyectos culturales más grandes a cielo abierto realizados en la ciudad, "Pintarte Urbano", donde fue asesor técnico y parte del jurado de dicho concurso.
Que fue convocado por el Grupo Telefé para su repetidora Canal 5 de Rosa y el Programa BIEN VERANO para pintar un mural colectivo en las inmediaciones de la playa La Florida de la ciudad de Rosario, proceso que fue televisado en su totalidad. Dicho mural fue presentado con el nombre "Aires de Rosario".
Que invitado por la Municipalidad de Rosario realizó una serie de Murales, entre los que se encuentran, "Rodolfo Walsh", mural en homenaje a la plaza que lleva su mismo nombre. Plaza José Hernández, lugar donde fue intervenido artísticamente un histórico tanque de agua y en el que el artista pintó 4 murales alusivos a la historia del gran escritor argentino y su obra "El Martín Fierro".
Que "Lionel Messi" es el nombre de otro de sus murales con un fuerte contenido emocional por el ámbito donde fue pintado, en la escuela Gral., Las Heras de Rosario y con la participación de alumnos de 6o y 1° grado de ese establecimiento en homenaje a quién otrora pasó por esas mismas aulas; Mural con amplia difusión en los medios nacionales e internacionales.
Que Malvinas forma parte de los grandes compromisos del artista puesto que pintó 2 murales de grandes dimensiones en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, uno de ellos identifica al Instituto Superior NRQ24 "Héroes de Malvinas" y el otro se encuentra en Urquiza y Santa Ma. de Oro, plaza que lleva su nombre. En proyección de un 3o mural en la ciudad de Rosario.
Que Acebal, Cnel. Domínguez, Uranga. Monte Flores. Alvear, Tortugas, son algunos de los pueblos donde pueden verse murales de Pérez Barrios.
Que por otra parte fue convocado recientemente por el FAE para desarrollar distintos proyectos murales en distintas escuelas del Gran Rosario.
Que actualmente fue invitado por las autoridades de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor. Gálvez para pintar un mural homenaje en la plaza que lleva su nombre ubicada en Bomberos Voluntarios y Mosconi.
Que Rubén Pérez Barrios es solicitado permanentemente por diversas ONGs y con sus murales y sus exposiciones pictóricas milita social y culturalmente por diversas problemáticas como la Violencia de Género, el Trabajo Infantil y el Medio Ambiente, entre otras temáticas sociales.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECLARACION
Artículo 1: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara ciudadano distinguido al artista plástico Sr. Rubén Pérez Barrios, D.N.I.: 18.586.638, por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social.
PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL “TEATRO CINE AVENIDA”
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Declaración, Declarando Patrimonio Histórico y Cultural al antiguo edificio del Centro Cultural Polivalente “Teatro Cine Avenida”. Exp. 5165/14.
Visto
Ley nacional Nº 12.665
Ley Provincial Nº 5.516
Ley provincial Nº 12.208
Decreto Reglamentario Nº 84.005/41
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones
Y el reclamo de los vecinos de la ciudad.
Considerando:
Que el Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA” de la cuidad fue fundado en 1932.
Que funciono como único Cine de la ciudad hasta su cierre.
Que fue re-inaugurado durante el periodo de noviembre-diciembre de 2008.
Que en el edificio además funciona actualmente el Centro Cultural Nuevo Pueblo.
Que además se continúa con la tradición matiné de cine infantil, conteniendo así a más de 200 niños, por función.
Que su apertura causó emoción en los habitantes de la zona y en quienes alguna vez lo visitaron en épocas de pleno auge.
Que el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades.
Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.
Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes, presenta el siguiente proyecto;
DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Que en el caso de ser usado en actividades y eventos con fines culturales, estará exento de pagar impuesto municipal y del pago del suministro de energía eléctrica, haciéndose responsable así el municipio.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
CIUDADANO DISTINGUIDO SR. RUBEN PEREZ BARRIOS
Proyecto de Declaración, declarando ciudadano distinguido al artista plástico al Sr. Rubén Pérez Barrios por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social. Exp. 5166/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Las expresiones artísticas de Rubén Pérez Barrios que viene desarrollando intensa y destacada actividad en el arte mural. Posee una amplia formación en las técnicas de Artes Visuales, y
Considerando:
Que Rubén Pérez Barrios, nació el 18 de diciembre de 1967 en la ciudad de Rosario y que se erradicó tempranamente en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
Que sus múltiples obras en nuestra ciudad tienen un gran reconocimiento por su calidad técnica y por el impacto que generan sus contenidos. Su especialización en la pintura mural está directamente relacionada a su compromiso social, siendo el arte mural un medio de transmisión sociocultural que por lo monumental de sus dimensiones impacta en el medio físico donde se despliega y por la fuerza del contenido que muestra, impacta en el interés colectivo del medio donde se ejecuta.
Que fuera oportunamente convocado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe para pintar una obra en los muros de la Iglesia local, la que fue bienvenida ya que expresó plásticamente parte de la historia de la región: "La reducción de Calchines".
Que por otra parte lleva adelante un proyecto sobre la socialización del arte, para que este se incorpore y forme parte de la vida de cada comunidad.
Que una de sus obras más. reconocidas es el Mural "El Paso" (mural de 130mts2) ubicado en el parque central del Hospital Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario.
Que este concejo declaró de interés cultural tres de sus murales, "Mirada de Libertad') "Nuestros Héroes" y "El hombre y Dios". Así como también realizo' diferentes murales en el área privada, uno de ellos llena de color y dinamismo todo el frente del Club Atlético Talleres R.P.B de VGG.
Que participó activamente en uno de los proyectos culturales más grandes a cielo abierto realizados en la ciudad, "Pintarte Urbano", donde fue asesor técnico y parte del jurado de dicho concurso.
Que fue convocado por el Grupo Telefé para su repetidora Canal 5 de Rosa y el Programa BIEN VERANO para pintar un mural colectivo en las inmediaciones de la playa La Florida de la ciudad de Rosario, proceso que fue televisado en su totalidad. Dicho mural fue presentado con el nombre "Aires de Rosario".
Que invitado por la Municipalidad de Rosario realizó una serie de Murales, entre los que se encuentran, "Rodolfo Walsh", mural en homenaje a la plaza que lleva su mismo nombre. Plaza José Hernández, lugar donde fue intervenido artísticamente un histórico tanque de agua y en el que el artista pintó 4 murales alusivos a la historia del gran escritor argentino y su obra "El Martín Fierro".
Que "Lionel Messi" es el nombre de otro de sus murales con un fuerte contenido emocional por el ámbito donde fue pintado, en la escuela Gral., Las Heras de Rosario y con la participación de alumnos de 6o y 1° grado de ese establecimiento en homenaje a quién otrora pasó por esas mismas aulas; Mural con amplia difusión en los medios nacionales e internacionales.
Que Malvinas forma parte de los grandes compromisos del artista puesto que pintó 2 murales de grandes dimensiones en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, uno de ellos identifica al Instituto Superior NRQ24 "Héroes de Malvinas" y el otro se encuentra en Urquiza y Santa Ma. de Oro, plaza que lleva su nombre. En proyección de un 3o mural en la ciudad de Rosario.
Que Acebal, Cnel. Domínguez, Uranga. Monte Flores. Alvear, Tortugas, son algunos de los pueblos donde pueden verse murales de Pérez Barrios.
Que por otra parte fue convocado recientemente por el FAE para desarrollar distintos proyectos murales en distintas escuelas del Gran Rosario.
Que actualmente fue invitado por las autoridades de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor. Gálvez para pintar un mural homenaje en la plaza que lleva su nombre ubicada en Bomberos Voluntarios y Mosconi.
Que Rubén Pérez Barrios es solicitado permanentemente por diversas ONGs y con sus murales y sus exposiciones pictóricas milita social y culturalmente por diversas problemáticas como la Violencia de Género, el Trabajo Infantil y el Medio Ambiente, entre otras temáticas sociales.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
DECLARACION
Artículo 1: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara ciudadano distinguido al artista plástico Sr. Rubén Pérez Barrios, D.N.I.: 18.586.638, por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL “TEATRO CINE AVENIDA”
Proyecto de Declaración, Declarando Patrimonio Histórico y Cultural al antiguo edificio del Centro Cultural Polivalente “Teatro Cine Avenida”. Exp. 5165/14.
Visto
Ley nacional Nº 12.665
Ley Provincial Nº 5.516
Ley provincial Nº 12.208
Decreto Reglamentario Nº 84.005/41
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones
Y el reclamo de los vecinos de la ciudad.
Considerando:
Que el Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA” de la cuidad fue fundado en 1932.
Que funciono como único Cine de la ciudad hasta su cierre.
Que fue re-inaugurado durante el periodo de noviembre-diciembre de 2008.
Que en el edificio además funciona actualmente el Centro Cultural Nuevo Pueblo.
Que además se continúa con la tradición matiné de cine infantil, conteniendo así a más de 200 niños, por función.
Que su apertura causó emoción en los habitantes de la zona y en quienes alguna vez lo visitaron en épocas de pleno auge.
Que el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades.
Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.
Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes, presenta el siguiente proyecto;
DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Que en el caso de ser usado en actividades y eventos con fines culturales, estará exento de pagar impuesto municipal y del pago del suministro de energía eléctrica, haciéndose responsable así el municipio.
INFORME SOBRE REGULARIZACION GUARDERIAS NAUTICAS
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre gestione referidas al Programa de regularización de Guarderías Náuticas. Exp. 5164/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Ordenanza Municipal Nº 2178/14
Expediente Nº 5017/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO, sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI Nº 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber de este Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO:
Artículo 1º: Infórmese al Honorable Concejo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo no mayor a 10 días de haberse aprobado el siguiente decreto, el estado y detalle de las diferentes gestiones realizadas ante el municipio, en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
Artículo 2º:Remítase a este Cuerpo Legislativo los diferentes trámites y gestiones realizadas hasta la fecha por el locador y locatario del terreno ubicado en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ante el municipio ; que tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y cualquier tipo de embarcación a que sea utilizada en espejos de agua.-
MODIFICACION ORD. 1144/95 PARA FUTURO LOTEO SOCIAL PRODUCTIVO
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Modificación Ordenanza 1144/95 para futuro loteo social productivo. Exp. 5163/14.
Visto
LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 2756, art 41, inc. 3,
La ordenanza n° 1144/95, código urbano de la ciudad, y
Considerando
Que manteniendo distintas reuniones con sectores productivos de la ciudad, entre ellos, algunas industrias, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.
Que en todas ellas han manifestado la preocupación y necesidad de adquirir terrenos con fin de expandirse y planificar un lugar óptimo para el desarrollo de sus actividades.
Que es materia de estudio constante por parte de las autoridades municipales la planificación de la ciudad, puesto que el crecimiento vertiginoso de la misma a lo largo de los últimos años, ha implicado la existencia de pequeñas empresas ubicadas en sectores céntricos con alta densidad poblacional, afectado en algunos casos las normas del medio ambiente.
Que es obligación de este concejo deliberante y el ejecutivo municipal velar por una convivencia armoniosa de todos los sectores que conforman el tejido social, sin olvidar los orígenes de nuestra historia y nuestra idiosincrasia como ciudad fabril, tan identificada con nuestro escudo municipal.
Que para ello, es imprescindible implementar una política municipal de fomento a las actividades productivas, permitiendo la posibilidad de agrupamiento de empresas, industrias y cooperativas, de distintos rubros en lugares aptos para tales fines, con el objetivo de otorgarles contención como administrados, sosteniendo en el tiempo el crecimiento fabril en Villa Gobernador Gálvez.
Que todo esta proyección de polos productivos, conllevaría necesariamente al impacto social que se persigue con la presente: esencialmente, generar puestos de trabajo, para Villa Gobernador Gálvez, directos e indirectos, mejorando la calidad de vida del ciudadano; darles oportunidades a los pequeños sectores productivos de expandirse conteniéndolos en nuestra ciudad; planificar a futuro una ciudad ordenada, armónica y en convivencias con las normas de medio ambiente.
Que serán tenidos en cuenta con mayor atención los proyectos relacionados con trabajos de reciclados de materiales, para obtener valor agregado, sobre los residuos de la ciudad. Así colaborar con una conciencia ecológica en la ciudad.
Que la experiencia indica, que este tipo de medidas ha generado cambios profundos en las ciudades de nuestro país y el mundo, relacionadas al crecimiento y prosperidad de conglomerados urbanos organizados abriendo el abanico de posibilidades de emprendimientos productivos con grandes efectos sociales.
Que nos encontramos en pleno estudio de un proyecto de loteo cual denominamos (L.P.S.) Loteo Productivo Social.
Que hemos identificado como óptimos, por su ubicación estratégica y en continuidad con el área industrial oficial de la ciudad terrenos ubicados en la sección catastral 15 cuyo destino seria: 30 % para emprendimientos productivos de cooperativas; 30 % para emigrar industrias de lugares céntricos de la ciudad al loteo para el desarrollo de sus actividades y el 40 % restantes para PYMES.
Que para tal fin, y como punto de partida de este proyecto, se hace necesario el reconocimiento de los terrenos afectados, para luego aggiornar la reglamentación existentes a las reales necesidades de la ciudad.
Por todo esto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés municipal la creación del (L.P.S.) “loteo productivo social”, El que abarcara terrenos ubicados en la seccional catastral N° 15, que limita al norte con el arroyo saladillo, al sur con el límite del área industrial oficial sobre la extensión de la calle bordabehere, al Este con la ruta provincial N°22S Raúl Alfonsín y Oeste con la ruta nacional Rosario- Buenos Aires. El proyecto contemplaría, dentro de los límites descritos anteriormente, a la fracción de terrenos ubicados sobre el límite sur en una franja longitudinal con una profundidad de 100 metros hacia el norte, según croquis de ubicación que se anexa al presente, conforme al visto y considerando del presente.-
ARTICULO 2°: Modifíquese la ordenanza N° 1144/95 en lo pertinente al uso tipificado en los terrenos contemplados, que actualmente se encuentra como (D y R-) área de defensa y recreación, adecuándolos al nuevo uso, según lo especificado en el visto y considerando de la presente.
REPARACION CALZADA CALLE OPPICI ENTRE MOSCONI Y MITRE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, reparación de calzada, calle Oppici entre Mosconi y Av. Mitre. Exp. 5162/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;
Considerando
Que calle Oppici a la altura de 2000, entre calles Ing. Mosconi y Av. Mitre es una arteria de importante circulación.
Que en la misma se encuentra un desnivel importante situado en el centro de la calzada casi intersección con calle Mosconi.
Que la zona es muy transitada ya que en la misma se encuentra la Municipalidad, la Iglesia Santa María de los Ángeles, importantes negocios, establecimientos educativos, la Cooperativa de de Energía Eléctrica y la Plaza San Martín.
Que constituye un peligro para los usuarios de dicha arteria, principalmente para los motociclistas, ya que el mismo no logra ser advertido con anticipación.
Que atravesarlo puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que es deber del Departamento Ejecutivo municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del desnivel ubicado en calle Oppici a la altura de 2000, entre Mosconi y Av. Mitre.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el desnivel hasta que se efectúe la reparación pertinente y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Oppici a la altura del 2000 entre Mosconi y Av. Mitre.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
INFORME SOBRE REGULARIZACION GUARDERIAS NAUTICAS
Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre gestione referidas al Programa de regularización de Guarderías Náuticas. Exp. 5164/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Ordenanza Municipal Nº 2178/14
Expediente Nº 5017/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO, sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI Nº 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber de este Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO:
Artículo 1º: Infórmese al Honorable Concejo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo no mayor a 10 días de haberse aprobado el siguiente decreto, el estado y detalle de las diferentes gestiones realizadas ante el municipio, en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
Artículo 2º:Remítase a este Cuerpo Legislativo los diferentes trámites y gestiones realizadas hasta la fecha por el locador y locatario del terreno ubicado en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ante el municipio ; que tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y cualquier tipo de embarcación a que sea utilizada en espejos de agua.-
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
MODIFICACION ORD. 1144/95 PARA FUTURO LOTEO SOCIAL PRODUCTIVO
Proyecto de Ordenanza, Modificación Ordenanza 1144/95 para futuro loteo social productivo. Exp. 5163/14.
Visto
LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 2756, art 41, inc. 3,
La ordenanza n° 1144/95, código urbano de la ciudad, y
Considerando
Que manteniendo distintas reuniones con sectores productivos de la ciudad, entre ellos, algunas industrias, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.
Que en todas ellas han manifestado la preocupación y necesidad de adquirir terrenos con fin de expandirse y planificar un lugar óptimo para el desarrollo de sus actividades.
Que es materia de estudio constante por parte de las autoridades municipales la planificación de la ciudad, puesto que el crecimiento vertiginoso de la misma a lo largo de los últimos años, ha implicado la existencia de pequeñas empresas ubicadas en sectores céntricos con alta densidad poblacional, afectado en algunos casos las normas del medio ambiente.
Que es obligación de este concejo deliberante y el ejecutivo municipal velar por una convivencia armoniosa de todos los sectores que conforman el tejido social, sin olvidar los orígenes de nuestra historia y nuestra idiosincrasia como ciudad fabril, tan identificada con nuestro escudo municipal.
Que para ello, es imprescindible implementar una política municipal de fomento a las actividades productivas, permitiendo la posibilidad de agrupamiento de empresas, industrias y cooperativas, de distintos rubros en lugares aptos para tales fines, con el objetivo de otorgarles contención como administrados, sosteniendo en el tiempo el crecimiento fabril en Villa Gobernador Gálvez.
Que todo esta proyección de polos productivos, conllevaría necesariamente al impacto social que se persigue con la presente: esencialmente, generar puestos de trabajo, para Villa Gobernador Gálvez, directos e indirectos, mejorando la calidad de vida del ciudadano; darles oportunidades a los pequeños sectores productivos de expandirse conteniéndolos en nuestra ciudad; planificar a futuro una ciudad ordenada, armónica y en convivencias con las normas de medio ambiente.
Que serán tenidos en cuenta con mayor atención los proyectos relacionados con trabajos de reciclados de materiales, para obtener valor agregado, sobre los residuos de la ciudad. Así colaborar con una conciencia ecológica en la ciudad.
Que la experiencia indica, que este tipo de medidas ha generado cambios profundos en las ciudades de nuestro país y el mundo, relacionadas al crecimiento y prosperidad de conglomerados urbanos organizados abriendo el abanico de posibilidades de emprendimientos productivos con grandes efectos sociales.
Que nos encontramos en pleno estudio de un proyecto de loteo cual denominamos (L.P.S.) Loteo Productivo Social.
Que hemos identificado como óptimos, por su ubicación estratégica y en continuidad con el área industrial oficial de la ciudad terrenos ubicados en la sección catastral 15 cuyo destino seria: 30 % para emprendimientos productivos de cooperativas; 30 % para emigrar industrias de lugares céntricos de la ciudad al loteo para el desarrollo de sus actividades y el 40 % restantes para PYMES.
Que para tal fin, y como punto de partida de este proyecto, se hace necesario el reconocimiento de los terrenos afectados, para luego aggiornar la reglamentación existentes a las reales necesidades de la ciudad.
Por todo esto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés municipal la creación del (L.P.S.) “loteo productivo social”, El que abarcara terrenos ubicados en la seccional catastral N° 15, que limita al norte con el arroyo saladillo, al sur con el límite del área industrial oficial sobre la extensión de la calle bordabehere, al Este con la ruta provincial N°22S Raúl Alfonsín y Oeste con la ruta nacional Rosario- Buenos Aires. El proyecto contemplaría, dentro de los límites descritos anteriormente, a la fracción de terrenos ubicados sobre el límite sur en una franja longitudinal con una profundidad de 100 metros hacia el norte, según croquis de ubicación que se anexa al presente, conforme al visto y considerando del presente.-
ARTICULO 2°: Modifíquese la ordenanza N° 1144/95 en lo pertinente al uso tipificado en los terrenos contemplados, que actualmente se encuentra como (D y R-) área de defensa y recreación, adecuándolos al nuevo uso, según lo especificado en el visto y considerando de la presente.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
REPARACION CALZADA CALLE OPPICI ENTRE MOSCONI Y MITRE
Proyecto de Decreto, reparación de calzada, calle Oppici entre Mosconi y Av. Mitre. Exp. 5162/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;
Considerando
Que calle Oppici a la altura de 2000, entre calles Ing. Mosconi y Av. Mitre es una arteria de importante circulación.
Que en la misma se encuentra un desnivel importante situado en el centro de la calzada casi intersección con calle Mosconi.
Que la zona es muy transitada ya que en la misma se encuentra la Municipalidad, la Iglesia Santa María de los Ángeles, importantes negocios, establecimientos educativos, la Cooperativa de de Energía Eléctrica y la Plaza San Martín.
Que constituye un peligro para los usuarios de dicha arteria, principalmente para los motociclistas, ya que el mismo no logra ser advertido con anticipación.
Que atravesarlo puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que es deber del Departamento Ejecutivo municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del desnivel ubicado en calle Oppici a la altura de 2000, entre Mosconi y Av. Mitre.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el desnivel hasta que se efectúe la reparación pertinente y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Oppici a la altura del 2000 entre Mosconi y Av. Mitre.