Ord. 2201/14 Ampliación paradas de taxis
Expte. Nº 5.153/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis en sus arts. 27 y 29;
La Ordenanza Nº 1891/2010 y su modificatoria N° 2039/2012;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El pedido de la Asociación Civil de Taxis de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Deliberante que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cual es responsable ante la comunidad toda.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez.
Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros dentro del territorio de la ciudad.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en las arterias de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado a una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos para brindar un mejor servicio al pasajero.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.201/2014
ART.1°) Agréguense como paradas obligatorias del servicio de taxis de nuestra ciudad, las detalladas a continuación:
A. Juan B. Justo en su intersección con Pablo Iglesias
B. Juan B. Justo antes de la intersección con Av. San Martín
C. Av. San Martín y Alem
D. Av. San Martín cruzando Juan D. Perón (Plaza a la Madre)
E. Bv. San Diego antes de San Martín (predio Radio Nacional)
F. Bv. San Diego antes de Juan D. Perón (Plaza de la Memoria)
G. Corrientes antes de Juan D. Perón
H. Ingreso al Hospital Anselmo Gamen por Avellaneda
I. Peñaloza y Av. San Martín
J. Ingreso al Frigorífico SWIFT por Juan D. Perón
K. Ingreso al Cementerio Municipal por Temporelli
L. Soldado Aguirre y Buenos Aires
M. Av. San Martín y Guido Spano
N. Mitre y Bomberos Voluntarios
O. Mosconi y Opicci
P. Filipini y Mitre
ART.2°) El Área Tránsito dispondrá la ubicación exacta de las mismas y la cantidad de vehículos que podrán estacionar en las mismas.
ART. 3°) Dispóngase la señalización de la parada mediante carteles verticales sobre la acera y pintura adecuada en el sector del cordón correspondiente.
ART. 4°) Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Area de Tránsito disponga el lugar exacto de paradas y cantidad de vehículos en cada una de ellas remitan un informe a este Concejo Deliberante.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2200/14 Modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014
Expte. Nº 5068/2014.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del 07/11/2013 y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014.
Los Decretos Provinciales Nº 2954/2013, 3287/2014 y 161/2014; Nota de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Nº 1031/2013; y La Ordenanza Nº 2153/2013 de fecha 10/10/2013 de adhesión al convenio único de colaboración y transferencia; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 161/2014 eestablece que la inversión al Fondo denominado “Fondo Financiamiento Educativo”, se liquiden y transfieran a los municipios y comunas en los términos de los Decretos Provincial Nº 2954/13 y 3287/13 deberá ajustarse al destino y procedimiento que se indican en el decreto mencionado.-
Que los municipios y comunas propondrán proyectos específicos los cuales deberán ser presentados ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la fecha que oportunamente se determine a tal efecto.
Que la municipalidad firmó un Convenio Único de Colaboración y Transferencias con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios para Ejecución de la Obra denominada “Mejoramiento de Barrio Coronel Aguirre”
Que en la Nota de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda en referencia al Plan “Mas Cerca: Mas Municipio, Mejor País, Mas Patria” (Mejoramiento Urbano Barrio Pueblo), que con carácter de declaración jurada autoriza a realizar los tramites correspondientes para iniciar la Obra por Licitación Pública.-
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.200/2014.
ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la siguiente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJO PUBLICOS
0.1.2/07.17.00.00 Cordón Cuneta y Badenes $ 2.154.000,00
0.1.2/07.20.00.00 Desagües Pluviales $ 351.000,00
0.1.2/07.23.00.00 Estabilizados de Calles $ 1.774.000,00
0.1.2/07.51.00.00 Pavimentos $ 1.410.992,35
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 5.689.992,35
ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURIDICCIONES
COPARTICIPACIÓN DE EJERCICIO
0.1.2/01.01.02.00 OTRAS PARTICIPACIONES
0.1.2/01.01.02.03 Financiamiento Educativo $1.410.992,35 $1.410.992,35
FINANCIAMIENTO
APORTES NO REINTEGRABLES
0.3.2/01.02.00.00 Contribución Nacional $4.279.000,00 $4.279.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $5.689.992,35
ART. 3º) Fíjase en la suma de $ 213.661.418,33 (Pesos Doscientos trece millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho con 33/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
EROGACIONES CORRIENTES |
166.182.364,98 |
6.883.054,00 |
173.065.418,98 |
|
|
|
|
OPERACIÓN |
152.863.650,00 |
6.883.054,00 |
159.746.704,00 |
Personal |
117.560.100,00 |
3.102.500,00 |
120.662.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
35.303.550,00 |
3.780.554,00 |
39.084.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
533.000,00 |
- |
533.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
4.757.714,98 |
- |
4.757.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
7.978.000,00 |
- |
7.978.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
38.134.992,35 |
2.461.007,00 |
40.595.999,35 |
|
|
|
|
INVERSION REAL |
38.034.992,35 |
2.461.007,00 |
40.495.999,35 |
Bienes de Capital |
2.697.000,00 |
200.000,00 |
2.897.000,00 |
Trabajos Públicos |
35.337.992,35 |
2.261.007,00 |
37.598.999,35 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
|
|
TOTALES |
204.317.357,33 |
9.344.061,00 |
213.661.418,33 |
ART. 4º) Estímese en la suma de $ 181.992.036,90 (Pesos Ciento ochenta un millón novecientos noventa y dos treinta y seis con 90/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
RECURSOS CORRIENTES |
172.147.975,90 |
9.344.061,00 |
181.492.036,90 |
JURISDICCION PROPIA |
83.807.383,55 |
9.344.061,00 |
93.151.444,55 |
|
|
|
- |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
59.679.073,50 |
9.344.061,00 |
69.023.134,50 |
Tasas y Derechos |
59.622.573,50 |
9.344.061,00 |
68.966.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
8.858.810,05 |
- |
8.858.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
14.509.500,00 |
- |
14.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
760.000,00 |
- |
760.000,00 |
|
|
|
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
88.340.592,35 |
- |
88.340.592,35 |
|
|
|
- |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
85.540.592,35 |
- |
85.540.592,35 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
|
|
|
|
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
|
|
|
|
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
|
|
|
- |
TOTALES |
172.647.975,90 |
9.344.061,00 |
181.992.036,90 |
ART. 5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° DE LA
PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2159/2013 215.761.418,33
II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.4° 181.992.036,90
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
ART. 6°) Estímase en la suma de $ 33.769.381,43 (Pesos Treinta tres millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y uno con 43/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
|
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
23.291.381,43 |
- |
23.291.381,43 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
7.491.381,43 |
- |
7.491.381,43 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
11.800.000,00 |
- |
11.800.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
10.478.000,00 |
- |
10.478.000,00 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.115.000,00 |
- |
1.115.000,00 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-APORTYES NO REINTEGRABLES EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
Fondo P/Const. De Obras Menores y Adquisición de Equip. Y Rodados atrasadas |
- |
- |
- |
4-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
6-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
33.769.381,43 |
- |
33.769.381,43 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART. 7º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 3, 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha
Expte. Nº 5.141/14.
VISTO:
La Ley 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos y vecinas del barrio han manifestado su interés por conocer a quién corresponde la propiedad de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de la intersección de las calles Monte Flores y Suipacha.
Que la vecinal “Alto Verde”, del barrio donde se encuentra ubicado dicho terreno, ha venido realizando un importante trabajo de recuperación de espacios públicos para dejarlos a disposición del barrio. Tal es el caso de la recuperación de la “Plaza del Chamamé” inaugurada en el mes de Marzo y el desmalezamiento de distintos terrenos.
Que, en caso de corresponder, sería de suma importancia que dichos terrenos pudieran ser destinados al uso de la comunidad, ya sea como espacio de esparcimiento u otro destino que aportase al desarrollo social de las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 614/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre la situación catastral de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de la intersección de las calles Monte Flores y Suipacha.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 613/14 Colocación de contenedores de residuos en la Escuela N° 1243 “José Pedroni”
Expte. Nº 5.155/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que en la Avenida San Diego al 329, en la intersección de las calles Alvear y 17 de Octubre, funciona la Escuela Nº 1243 “JOSÉ PEDRONI”, en donde se encuentra actualmente emplazado un basural de importantes dimensiones.-
Que el reclamo de los directivos de dicha institución es permanente y sin ninguna respuesta hasta el momento por parte de Ejecutivo Municipal.-
Que dicho basural se encuentra en la acera del establecimiento y en cercanías del predio que utilizan los alumnos para Educación Física.-
Que la situación se agrava día a día ya que el contenedor que se encontraba en la vereda de esta institución fue totalmente destruido y no hubo posibilidad de reposición hasta el momento y en consecuencia los desperdicios que son sacados en bolsas de residuos, son desparramados por los animales de la zona.-
Que este basural favorece la proliferación de ratas, creando un foco infeccioso provocando que todas las personas que asisten a esta escuela queden vulnerables frente a esta situación problemática.
Que es un deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, bio-seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 613/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda , proceda con suma urgencia a la colocación de contenedores en la Escuela Nº1243 “JOSÉ PEDRONI” sito en Avenida San Diego 329.-
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la colocación inmediata de un cartel que indique la prohibición de arrojar desechos orgánicos e inorgánicos frente a este establecimiento.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 612/14 Trabajos de obras publicas en zona catastral Nº 2
Expte. Nº 5.132/14.
Visto:
Constitución Nacional artículo 41º;
Ley 2.756 articulo 39º incisos 14 y 52; artículo 41º inciso 24;
Decreto Nº 208/08 Relevamiento camino Rivera;
Minuta de Comunicación Nº 1.816/10 Pavimentación Bajadas al barrio La Ribera;
Minuta de Comunicación Nº 1.953/12 Trabajos de mejorado y limpieza en Lavalle entre J.D. Perón y La Ribera;
Expediente 5043/14 Vecinos de la Sección Catastral Nº 2 Solicitan diferentes trabajos de obras públicas;
Reclamo verbal de los vecinos, y
Considerando:
Que los vecinos de la Sección Catastral Nro. 2 solicitan diferentes trabajos de obras públicas.
Que sobre la calle Lavalle desde 17 de Octubre hasta Av. De la Ribera, se encuentra deteriorada por la existencia de numerosos baches.
Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado, como así también cordón cuneta, ya que los días de lluvia se producen anegamientos que ocasionan mayores trastornos a los vecinos.
Que en el año 2010 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.816 en la cual se solicitaba la pavimentación de las calles del barrio La Ribera que desembocan en Av. que lleva el mismo nombre.
Que entre las calles sobre las cuales se solicitaba la pavimentación se encuentra Lavalle, en el sector de pendiente sobre barranca que permiten el acceso a Av. De la Ribera.
Que en el 2012 se aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.953 en la cual se solicitaba se estudie la viabilidad de realizar mejorado y nivelado en calle Lavalle entre Av. General Juan D. Perón y Av. De La Ribera y tareas de limpieza en calle Lavalle y Pasaje Matheu.
Que, además del estado de las calles, los vecinos reclaman la falta de iluminación ya que sobre calle Lavalle entre 17 de octubre hasta Av. De la Ribera sólo cuentan con tres focos, lo cual convierte a la zona en una “boca de lobo”, favoreciendo la concreción de hechos delictivos.
Que la mayoría de los habitantes del lugar transitan la mencionada arteria en horas de la madrugada debido a que trabajan en los frigoríficos locales o se dedican a la pesca.
Que los zanjones en los cuales desembocan los desagües de toda la ciudad tienen escasa profundidad y carecen de mantenimiento.
Que los mencionados zanjones están obstruidos por la basura y el pasto, por lo tanto, el agua no drena con la fluidez adecuada, estancándose en las viviendas de la zona.
Que esta situación ocasiona daños materiales en las viviendas y sus mobiliarios sin mencionar los riesgos que trae aparejado en la salud de sus moradores.
Que sumado a esto, hace aproximadamente veinte días que comenzaron los trabajos de remoción de los caños de desagüe que desembocan en el río, con la finalidad de colocarlos a mayor profundidad para facilidad la fluidez del agua.
Que este trabajo ha quedado inconcluso, algunos caños se han roto, el paso ha quedado obstruido -el cual fue acondicionado precariamente por los vecinos- y en los días de lluvia el agua se acumula en los terrenos en mayor cantidad que anteriormente.
Que en distintas arterias del barrio se acumula basura aumentando el problema de transitabilidad y obstrucción de los zanjones.
Que los vecinos también solicitan la limpieza de la costa del río y la posibilidad de habilitar un espacio de recreación para toda la ciudad.
Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles, y la erradicación de basurales de nuestra Ciudad.
Que este Cuerpo escucha los reclamos que realizan los vecinos de la ciudad y los transcribe en el presente proyecto de decreto, el cual contempla la necesidad de acondicionar la calle Lavalle desde 17 de octubre hasta Av. De la Ribera, desmalezamiento y limpieza de los zanjones, limpieza y remoción de los distintos microbasurales, la reposición de las luminarias y la conclusión de las obras de restauración de los caños de desagües con el consecuente restablecimiento del paso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 612/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la desembocadura de aguas estancadas en los terrenos ubicados en calle Lavalle desde 17 de octubre hasta Av. De la Ribera.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras de pavimentación y cordón cuneta o, en su defecto, mejorado de la calle Lavalle desde 17 de octubre hasta Av. De la Ribera.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento, limpieza y remoción de los microbasurales emplazados en la zona.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de energía eléctrica, la reposición de las luminarias faltantes sobre calle Lavalle.
ART. 5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la conclusión de las obras de restauración de los caños de desagües con el consecuente restablecimiento del paso de calle Lavalle.
ART. 6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza de la costa del río y lo habilite como un espacio de recreación para toda la ciudad.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Expte. Nº 5.158/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional Artículo 41º;
Ordenanza Nº 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Emisario de la intersección de Av. Filippini con calle Guido y Spano;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando:
Que en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.
Que el mismo se encuentra en la calzada, en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo ya que el mismo se encuentra al finalizar una curva.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, dos jardines de infantes, una estación de servicios y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos. Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero igual constituye un peligro tanto para los conductores como para los transeúntes y usuarios de las líneas de transporte que circulan por el lugar.
Que en nuestra ciudad existen numerosos emisarios en las mismas condiciones, los cuales han sido objeto de los decretos y minutas citadas en los vistos.
Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 611/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; y a las Minutas de Comunicación 1912/12 y 2013/13.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado emisario como así también los dispuestos en los decretos y minutas citados en el artículo precedente, para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.
ART. 5º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal para detectar los sumideros que se encuentren sin su correspondiente tapa y proceda a su reposición.
ART. 6º) Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y las tareas ejecutadas.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 610/14 Restauración y creación de nuevas rampas de acceso para discapacitados
Expte. Nº 5.160/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.
Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.
El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.
Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.
Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.
Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 610/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 609/14 Se dé cumplimiento al Decreto N° 555/13
Expte. Nº 5.010/14.
VISTO:
Ley 2.756, Art 39, Inc. 30,
El reiterado reclamo de los vecinos, y
.
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Estrada y Jujuy se encuentra un bache de importante profundidad, que al momento de tratar dicho Decreto era solo un paño de asfalto y que hoy ya abarca las dos manos, dificultando el tránsito en su totalidad.
Que el mencionado lugar es de significativo caudal de transito debido a que en la zona transitan dos líneas de transporte público.
Que dicha situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial, principalmente para los vehículos de dos ruedas, y que es vital para evitar cualquier inconveniente al atravesar dicho bache.
Que el mantenimiento de y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 609/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles de cumplimiento del decreto 555/13.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 608/14 Se de cumplimiento al Decreto 553/13 trabajos de obras públicas en plaza “San Martín”
Expte. Nº 5.157/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;
Minuta de Comunicación Nº 2006/2013;
Decreto Nº 553/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, y
Considerando:
Que en la última sesión del año 2013 se aprobó el Decreto Nº 553/13 que solicitaba el acondicionamiento de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.
Que a cinco meses de la aprobación del citado decreto aún las obras no se han ejecutado.
Que, como se ha expresado, esta plaza es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.
Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nº 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación, el edificio Municipal, la Iglesia Santa María de los Ángeles y varios negocios de diversos rubros.
Que en las condiciones en que se encuentra dicho espacio constituye un peligro para los vecinos que la utilizan o transitan por ella.
Que se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto; las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran siendo la única medida de seguridad, las cintas adhesivas que los separan; los árboles están añejos, en riesgo de caerse; los juegos necesitan mantenimiento; las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones y algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 608/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento al Decreto Nº 553/13 en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 607/14 Apertura de un Paso a Nivel que una las calles Garay con Libertad
Expte. Nº 5151/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34;
Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de tránsito;
Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay.
Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay; y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad ha experimentado un notable crecimiento demográfico y con ello, un aumento del parque automotor y que es necesario adaptar la infraestructura vial acorde a estas nuevas exigencias.
Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que, a la actualidad, no cuenta con la cantidad de pasos a niveles necesarios para garantizar la fluidez del tránsito.
Que el espíritu de la Ordenanza Nro. 1.774/08 se basa en realizar un reordenamiento de la circulación vehicular, con el fin de garantizar el correcto traslado desde y hacia los distintos puntos de la ciudad y optimizar la seguridad del tránsito.
Que un paso a nivel que conecte las calles Libertad con calle Garay sería de vital importancia para favorecer la transitabilidad por las calles céntricas de nuestra ciudad y evitar los anegamientos que produce contar con sólo dos pasos a nivel en la zona, a saber, Av. San Martín a la altura de Av. Mitre y Pasteur a la altura de Moreno.
Que en los horarios de mayor caudal de vehículos, Av. San Martín colapsa obligando a los conductores a circular "a paso de hombre".
Que esta situación empeora cuando el cruce se ve impedido por el paso de un ferrocarril, llegando la fila de vehículos a ocupar entre 300 y 400 metros de cada lado del paso a nivel.
Que en la Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09, este Cuerpo expresaba "Consideramos imperiosa la necesidad de abrir esta arteria mencionada (calle Garay y Libertad) en función de la disminución del tránsito en los sectores de más alta concentración vehicular y para favorecer la comunicación de los vecinos y vecinas de las Secciones Catastrales N° 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10 y demás personas que circulen por el lugar. "
Que en el año 2012, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 396 en el cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe sobre el estado de las gestiones para realizar un paso "bajo a nivel" que conecte calle Garay con calle Stephenson, argumentando que el tráfico vehicular "ha aumentado considerablemente en el último tiempo, volviéndose necesario planificar y gestionar obras que ayuden a mejorar la circulación por las arterias de la ciudad, descomprimiendo el tránsito”.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Secretario de Transporte de la Nación, en conferencia de prensa, manifestó la construcción de una obra de bajo nivel que no ha sido concretada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 607/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberantes se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de la calle Garay a la altura del 2.000 que permita su conexión con calle Libertad.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretadas la gestión de la apertura del paso a nivel de la calle Garay; coloque las barreras correspondientes y las señalizaciones pertinentes en la zona.
ART. 3º) A los treinta (30) días hábiles emita el Departamento Ejecutivo un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.
ART.4º) En el caso de haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará en un plazo de 10 (diez) días hábiles un informe con la documentación correspondiente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva