Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, derogase la Ord. 1879/09 y cesión terrenos construcción Instituto Superior Nº 24. Exp. 5105/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 articulo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;

Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;

CONSIDERANDO;

Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nro. 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.

Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.

Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.

Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.

Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.

Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.

Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.

Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.

Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que los ediles acuerdan que el mejor lugar para el funcionamiento del instituto es el terreno ubicado en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento.

Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.-Derogúese la Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.

Artículo 2.- El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.

Artículo 3.- Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.

Articulo 4.- Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las

 

autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, derogase la Ord. 1879/09 y cesión terrenos construcción Instituto Superior Nº 24. Exp. 5105/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 articulo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;

Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;

CONSIDERANDO;

Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nro. 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.

Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.

Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.

Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.

Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.

Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.

Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.

Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.

Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que los ediles acuerdan que el mejor lugar para el funcionamiento del instituto es el terreno ubicado en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento.

Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.-Derogúese la Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.

Artículo 2.- El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.

Artículo 3.- Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.

Articulo 4.- Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las

 

autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, derogase la Ord. 1879/09 y cesión terrenos construcción Instituto Superior Nº 24. Exp. 5105/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 articulo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;

Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;

CONSIDERANDO;

Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nro. 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.

Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.

Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.

Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.

Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.

Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.

Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.

Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.

Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que los ediles acuerdan que el mejor lugar para el funcionamiento del instituto es el terreno ubicado en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento.

Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.-Derogúese la Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.

Artículo 2.- El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.

Artículo 3.- Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.

Articulo 4.- Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las

 

autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Declaración, declarando a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanasica de caninos, felinos y equinos. Exp. 5103/14.

VISTO:

Ley Nacional 14.346 de Protección Animal

Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756, el reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la esterilización quirúrgica es el único método permitido para controlar el crecimiento poblacional desmedido de mascotas y la aparición de animales callejeros

Que se puede visualizar que el método de esterilización resulta altamente efectivo en localidades en las cuales llevan más de diez años practicándolas, como por ejemplo Rosario, Río Cuarto y Almirante Brown, entre tantas.

Para que ello ocurra es necesario el compromiso de la sociedad, ya que es a través de la tenencia responsable de los vecinos y la colaboración del Estado como se podrá lograr el objetivo de no hallar animales en las calles, evitando de tal manera, no sólo su sufrimiento sino también el riesgo de la producción de accidentes de tránsito o de la transmisión de enfermedades.

Que la eutanasia constituye una respuesta inaceptable desde el punto legal y ético, atentando contra los principios de defensa de la vida y de la sensibilidad de las personas en su conjunto.

Que este tipo de medida no cabe en estos tiempos en los que el vínculo humano-animal ha evolucionado tanto redundado en un beneficio mutuo. 

Que aunque en la actualidad no se practique la eutanasia en animales dentro del ejido urbano de nuestra ciudad, es importante sentar las bases para que esta modalidad no se realice en el futuro.

Que durante el 2013 el Area de Salud Animal de La Municipalidad trabajando en este sentido realizó más de 1500 esterilizaciones y más de 6000 vacunaciones y desparasitaciones de caninos, felinos y equinos.

Que la declaración de nuestra ciudad como “no eutanásica de animales” le permitirá a nuestro municipio acceder al suministro de insumos de parte de los gobiernos Nacional y Provincial.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Declaración

 

Artículo 1: Declárese a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

TAREAS DE BACHEO EN BARRIO CORONEL AGUIRRE Y REPARACIÓN PASOS A NIVEL DE AV. FILIPPINI Y SOLDADO AGUIRRE Y EL DE MOSCONI CASI BUENOS AIRES

Proyecto de Decreto, tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación pasos a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre y el de Mosconi casi Buenos Aires. Exp.  5108/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”

El Decreto 392/12 “Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli”

La Ordenanza 2133/13 “Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”,

El Decreto 494/13 “Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli”

El reclamo de los vecinos por modificaciones sin aviso en los recorridos de las líneas de transporte público, y
CONSIDERANDO QUE:

El nivel de deterioro del pavimento en calle Temporelli, calle Buenos Aires y Av. Soldado Aguirre desde Bs. As. hasta  su intersección con las vías del ferrocarril y en el paso a nivel de Filippini y Av. Soldado Aguirre, genera que la Empresa Rosario Bus decida a menudo y de manera unilateral, retirar servicio de colectivos urbanos de su recorrido establecido por Ordenanza de las líneas 35/9 Verde (Swift-Cementerio) y 103 Negra para resguardar sus unidades.

La línea 103 cada vez que retira de Temporelli su recorrido toma Soldado Aguirre como alternativa, encontrándose esta última en muy malas condiciones por falta de mantenimiento y los distintos temporales que se han dado.

También se han visto perjudicados vecinos por los cambios de recorrido de las líneas 35/9 Verde, específicamente en el tramo “Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu”.

Estas modificaciones en los recorridos redundan en un perjuicio para los vecinos y vecinas de los barrios afectados, dificultando su movilidad y exponiéndolos innecesariamente a situaciones de inseguridad al tener que recorrer mayores distancias a pie para poder hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros.

Además, las condiciones del pavimento en los tramos detallados dificultan la movilidad de la gente y la entrada y salida de otros servicios a los barrios, ya que en gran medida, estos no cuentan con un trazado de calles pavimentadas que sirvan de alternativa a las calles de ingreso anteriormente citadas.

Otro punto conflictivo es el cruce ferroviario de calle Mosconi ubicado a metros de calle Bs. As., que por su pésimo estado en reiteradas ocasiones las unidades golpean los tanques de gas oil, generando su ruptura y con ello el retiro del servicio, dejando a decenas de pasajeros a pie.

Que existe una muy buena predisposición de los delegados de choferes de la empresa para retomar los recorridos en caso de que la Municipalidad garantice las reparaciones de las calles.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

 

 

DECRETO:

 

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE:

1.                  Realice tareas de bacheo en:

  • Calle Temporelli en toda su extensión.
  • Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
  • Av. Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
  • Av. Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.

2.                  Inicie las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que corresponda,  para que ésta proceda a reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.

ART. 2º): El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

OBRAS DE MEJORADO, CORDON CUNETA EN BARRIO VILLA DIEGO OESTE

Proyecto de Decreto, obras de mejorado, cordón cuneta en Barrio Villa Diego Oeste Sector Nº 8. Exp. 5107/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;

Minuta de Comunicación Nro. 1.958/12 Trabajos de obras públicas en calle Edison;

Expediente Nro. 5.071/14 Vecinos autoconvocados de Barrio Villa Diego Oeste solicitan mejorado y cordón cuneta de las calles del barrio;

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos autoconvocados de Barrio Villa Diego Oeste, solicitan la realización de obras de mejorado y cordón cuneta en distintas calles de la zona.

Que estos vecinos han solicitado, en varias oportunidades, ante el Intendente Municipal la realización de las obras mencionadas pero aún no han sido ejecutadas.

Que en dicho barrio se encuentran la escuela Teodelina F. de Alvear, el dispensario médico Niño Jesús, jardines de infantes, Aguas Santafesinas y diversos negocios e industrias.

Que esta zona hace años que ha quedado postergada de las obras de acondicionamiento de las calzadas para una mejor transitabilidad.

Que este Cuerpo ha escuchado el reclamo de los vecinos y lo ha transcripto en el presente proyecto.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal bogar por una mejor calidad de vida de sus ciudadanos.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de mejorado y cordón cuneta en las siguientes arterias:

• Sáenz Peña desde Rivadavia hasta Sthepenson;

• Cortada Brasil desde Bv. San Diego hasta Sáenz Peña;

• Cortada Falda desde Bv. San Diego hasta Sáenz Peña y;

• Edison desde Monteagudo hasta Sthepenson.

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social;  100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.

BLOQUES UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

 

DEROGACION ORD. 1879/09 Y CESION TERRENOS CONSTRUCCION INSTITUTO SUPERIOR Nº 24

Proyecto de Ordenanza, derogase la Ord. 1879/09 y cesión terrenos construcción Instituto Superior Nº 24. Exp. 5105/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 articulo 39;

Minuta de Comunicación Nro. 1.583/08 Solicitud de terreno para el Instituto N° 24;

Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N° 24 y;

CONSIDERANDO;

Que el único Instituto de enseñanza superior de la ciudad el cual cuenta con siete carreras terciarias a saber: Profesorado en Educación Inicial, Primaria, Técnico Superior en Recursos Humanos, en Higiene y Seguridad, en Alimentos, en Comercialización y Administración de empresas y en Comercio exterior -próximamente se incorporará la carrera de Profesorado en tecnología-; no cuenta con un espacio físico propio debiendo compartir las instalaciones de la Escuela Primaria Nro. 124 Isidro Aliau ubicado en Pablo Iglesias 2.225.

Que este Instituto brinda educación formal a nivel terciario para los jóvenes y adultos de la ciudad desde 1.990, dando la posibilidad de estudiar en nuestra ciudad sin necesidad de trasladarse a otras ciudades.

Que en noviembre de 2009, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.879 en la cual se le cedía, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un terreno para la construcción del edificio destinado al funcionamiento de este instituto en la sección catastral Nro. 4, con la condición de que las obras se ejecutasen en un plazo de 24 (veinticuatro) meses.

Que estas obras no se concretaron por lo cual se debería aplicar la sanción estipulada en el artículo nro. 2 de la ordenanza precedentemente citada, volviendo el dominio de dicho espacio al municipio.

Que, aún así, este Cuerpo considera de suma importancia defender la educación pública como uno de los pilares fundamentales para el progreso y desarrollo del país.

Que es necesario que el único instituto de enseñanza superior en nuestra ciudad cuente con un edificio propio, desligándose así, de los inconvenientes que acarrea depender de las actividades escolares de la escuela Nro. 124 y poder desarrollar sus tareas de una forma más eficiente y libre.

Que este edificio debe estar emplazado en una zona de fácil accesibilidad, que cuente con todos los servicios necesarios para su funcionamiento, como así también, con los medios de transporte de pasajeros que conecten los distintos puntos de la ciudad con este instituto.

Que, atendiendo a todos los motivos anteriormente descriptos, este Cuerpo estima primordial otorgar un terreno de dominio municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que éste proceda a la construcción del edificio donde funcionará el Instituto.

Que, para que esta ordenanza no quede como letra muerta en un papel como la citada en los vistos, este Concejo se compromete a gestionar y a seguir exhaustivamente el cumplimiento de las obras a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que los ediles acuerdan que el mejor lugar para el funcionamiento del instituto es el terreno ubicado en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento.

Que el espíritu de esta Ordenanza no se sólo ceder un terreno sino fomentar la educación pública superior en nuestra ciudad e incentivar para la instalación de nuevos establecimientos educativos de nivel terciario para ofrecer a nuestros jóvenes y adultos una mayor cantidad y diversidad de carreras.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.-Derogúese la Ordenanza Nro. 1.879/09 Donación terreno construcción Instituto Superior N°24.

Artículo 2.- El Municipio recupera el terreno cedido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuya finalidad fue la construcción de un edificio para el Instituto Superior Nro. 24 según Ordenanza Nro. 1.879/09. Dicho terreno está ubicado en la Sección Catastral N° 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro N° 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m2, todos según plano de mensura N° 135797/94. El mismo será afectado como espacio verde.

Artículo 3.- Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Público Privado Municipal una fracción del terreno en la Sección Catastral Nro. 10, ubicado sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, lindando al Norte con calle Av. Mitre, al Sur con calle Pasteur -frente al Comando Radioeléctrico-, al este con vías del ferrocarril y al Oeste con calle Sarmiento. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.

Articulo 4.- Autorizase la Cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en el Art. precedente, con cargo a la construcción del edificio del Instituto N° 24 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

Artículo 5.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Correrán a cargo del cesionario los gastos de escrituración, como así también las

autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

 

Miércoles, 09 Abril 2014 17:10

Proyectos Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares.

                                                     

PARTICULARES

 

La Vecinal Velmiro Ayala Gauna solicita para Barrio Tigre mejorado de calles, transporte y destacamento policial. Exp. 5104/14.

La Escuela Teodelina F de Alvear solicita sea declarado de interés municipal los festejos por los 100 años del Colegio “Teodelina F de Alvear” y se declare de Interés Cultural Educativo histórico dicho edificio. Exp. 5106/14.

El Sr. Silvio Aguirre solicita colaboración en la difusión de los días 14 y 15 de abril del acto eleccionario y garantizar condiciones de seguridad para poder concurrir al acto eleccionario en el Sindicato Industria de la Carne.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

DECLARA A VILLA GDOR GALVEZ COMO CIUDAD NO EUTANASICA DE CANINOS, FELINOS Y EQUINOS

Proyecto de Declaración, declarando a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanasica de caninos, felinos y equinos. Exp. 5103/14.

VISTO:

Ley Nacional 14.346 de Protección Animal

Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756, el reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la esterilización quirúrgica es el único método permitido para controlar el crecimiento poblacional desmedido de mascotas y la aparición de animales callejeros

Que se puede visualizar que el método de esterilización resulta altamente efectivo en localidades en las cuales llevan más de diez años practicándolas, como por ejemplo Rosario, Río Cuarto y Almirante Brown, entre tantas.

Para que ello ocurra es necesario el compromiso de la sociedad, ya que es a través de la tenencia responsable de los vecinos y la colaboración del Estado como se podrá lograr el objetivo de no hallar animales en las calles, evitando de tal manera, no sólo su sufrimiento sino también el riesgo de la producción de accidentes de tránsito o de la transmisión de enfermedades.

Que la eutanasia constituye una respuesta inaceptable desde el punto legal y ético, atentando contra los principios de defensa de la vida y de la sensibilidad de las personas en su conjunto.

Que este tipo de medida no cabe en estos tiempos en los que el vínculo humano-animal ha evolucionado tanto redundado en un beneficio mutuo. 

Que aunque en la actualidad no se practique la eutanasia en animales dentro del ejido urbano de nuestra ciudad, es importante sentar las bases para que esta modalidad no se realice en el futuro.

Que durante el 2013 el Area de Salud Animal de La Municipalidad trabajando en este sentido realizó más de 1500 esterilizaciones y más de 6000 vacunaciones y desparasitaciones de caninos, felinos y equinos.

Que la declaración de nuestra ciudad como “no eutanásica de animales” le permitirá a nuestro municipio acceder al suministro de insumos de parte de los gobiernos Nacional y Provincial.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Declaración

 

Artículo 1: Declárese a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos.

 

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la participación de la Academia Nestor Calderani de Kick Boxing en el torneo “Noche de Campeones”. Exp. 5102/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Declamación de Interés 265/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Kick boxing es un deporte que se encuentra en pleno auge en nuestra ciudad y en toda la región.

Que la Academia de Kick boxing con sede en el Club Atlético Talleres R.P.B. de nuestra ciudad cuenta con 8 subsedes en la región (C.A. Rosario Central, Gimnasio Tempus de Rosario, (gimnasio Limited de Rosario, Club Social y Deportivo de la ciudad de Alvear, Salón Parroquial de Pueblo Esther, Club Libertad de General Lagos, Club Atlético Unión de Arroyo Seco, Club Figherense de Fighieras y Dojo Tigre en San Nicolás.) contando con más de 500 alumnos en todas las sedes.

Que el Sr. Néstor Daniel Calderani, Campeón Argentino en 3 modalidades de combate ( Kick boxing, Muay Thai, Kl) es el Director de esta reconocida Academia en todo el país.

Que los títulos obtenidos recientemente por alumnos de la academia como los de Pablos Fernández, Esteban Cañete, Rodrigo Barrientes y Renzo Vaccia como Campeones Argentinos de Kick boxing Semi Profesionales, avalan la seriedad del trabajo y dedicación hacia la disciplina que practican.

Que los siguientes alumnos y profesores participaran de este torneo: Renzo Vaccia, Esteban Madurga, Marlene Tamay, Cesar Romano, Franco Raiti, Rodrigo Barrientos, Esteban Cañete, Nadia García, Malvina López, Maximiliano Piotto, Gabriel Saied, Pablo Fernández, Fabián Suárez, Ariel Gaitz y Emanuel Mingoia por los títulos semi profesional; y Soledad Santacruz, Fernando Dellarosa y Néstor Daniel Calderani por títulos Mundiales; la mayoría habitantes de nuestra ciudad a los cuales se le debería reconocer el gran esfuerzo que realizan para poder participar de dicha competencia.

Que el Torneo de 3 fechas, la primera el sábado 12 de abril de 2014, la segunda en Agosto y la tercera en Noviembre, a realizarse en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba Capital es uno de los eventos más importantes del país por títulos Argentinos en las modalidades serni Pro y títulos mundiales de Kick boxing al estilo UFC y clasificatorio para ir a Alemania en Diciembre de este año por los títulos de campeones de la WBU (Word Boxing Unión).

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de

 

DECLARACION.

ART. 1: Declárese de interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick boxing con Sede en el Club Atlético Talleres RPB de nuestra ciudad en el Torneo "Noche de Campeones" en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba el día 12 de abril de 2014 y las fechas siguientes del clasificatorio para ir a Alemania por los títulos de la WBU.