CARPETA ASFALTICA, NIVELADO, ESTABILIZADO Y MEJORADO CALLE BORDABEHERE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica, obra de nivelado, estabilizado y mejorado en calle Bordabehere. Exp. 5100/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Minuta de Comunicación Nro. 2.057/14 Apertura de Paso a Nivel calle Bordabehere;
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que calle Bordabehere entre Av Filippini y Liniers se encuentra en estado deficiente para la circulación vehicular y peatonal.
Que es una calle importante por su ubicación ya que en las inmediaciones funcionan tres escuelas - dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el Club Coronel Aguirre y demás clubes infantiles, importantes negocios.
Que en la segunda sesión del corriente año, este Cuerpo aprobaba la Minuta De Comunicación Nro. 2.057/14 en la cual se solicitaba las gestiones ante la empresa Ferro Expreso Pampeano para la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.
Que esta apertura traería un beneficio para la fluidez del tránsito del sector pero para ello es necesario acondicionar la mencionada calle para recibir un caudal vehicular superior al actual.
Que es imperioso que dicha arteria cuente con una carpeta asfáltica en toda su extensión pero atendiendo a la crisis económica por la que está atravesando el Municipio, este Cuerpo solicita a ejecución de la obra sugerida desde Av. Filippini hasta Calle Liniers, para así poder solucionar el problema de transitabilidad.
Que en los días de lluvia, Bordabehere queda anegada perjudicando a los vecinos y principalmente a los alumnos de las escuelas citadas en el segundo párrafo del presente proyecto.
Que sobre calle Bordabehere se encuentra la puerta de acceso a la Escuela Secundaria Nro. 364, quedando totalmente obstaculizado en tránsito por la acumulación de agua en los baches y el barro, debido a que esta arteria es de tierra sin ningún tipo de mejorado.
Que, además de la carpeta asfáltica desde-Av. Filippini hasta Liniers, este Cuerpo solicita obras de nivelado, estabilizado y mejorado de calle Bordabehere desde Liniers hasta Av. Raúl Alfonsín favoreciendo la conexión del barrio Cancha de Remo con el resto de la ciudad ya que actualmente cuenta con una única arteria pavimentada que es Av. Soldado Aguirre.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo municipal para que, a través de la
Secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle Bordabehere a la altura de 1800 - 220, desde Av. Filippini hasta Liniers.
Articulo 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de nivelado, estabilizado y mejorado sobre la calle Bordabehere a la altura de 2300 - 3000, desde Liniers hasta Av. Raúl Alfonsín.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12 – SENTIDO UNICO CALLE DORREGO ENTRE J.D.PERON E INT. ANDREU
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a la Ordenanza 2030/12. Exp. 5099/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ordenanza Municipal Nº2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,
El Decreto Nº 450/2013,
Los reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan Domingo Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, establece en su Artículo 39 que este cuerpo posee la atribución de dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos.-
Que es de suma urgencia la puesta en marcha de la Ordenanza citada en los vistos, que disminuiría un posible riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. Juan D. Perón sumamente elevado.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el Partido Vecinal Independiente proclama el siguiente proyecto de:
Artículo 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días del siguiente proyecto de decreto.-
Artículo 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la correspondiente señalización y marcado de señales y/o carteles que indiquen sentido citado anteriormente en los considerandos.-
PRIORIDAD INGRESO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL HIJOS/AS DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y EXIMICION T.G.I. A EX SOLDADOS
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, priorizando a hijos/as de ex combatientes de Malvinas para cubrir las próximas incorporaciones en la administración municipal y se exima de la T.G.I. a los ex soldados. Exp. 5098/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 1308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”,
La Ordenanza 1757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”,
Ley Provincial N° 1.2867, y
CONSIDERANDO QUE:
Existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la guerra de Malvinas.
El proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el Estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
La denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el tratamiento en comisión de la declaración como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes y sus familiares.
En la provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (art. 17); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Este Concejo aprobó la Declaración N° 276/14, acompañando los anuncios del Gobernador de la Provincia con respecto al envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de Ley garantizando la prioridad en el ingreso a la administración pública a los hijos de ex combatientes.
Todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el Estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Los/as hijos/as de excombatientes de Malvinas tendrán prioridad para cubrir las próximas incorporaciones en la Administración Pública Municipal. Se tendrá como referencia para considerar como ex soldado combatiente de Villa Gobernador Gálvez al listado de quienes fueran declarados como “Ciudadanos Distinguidos” por dicha condición.
ART. 2º): Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, sus progenitores y sus hijos/as, que sean residentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deban abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación.
ART. 3º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, sus progenitores y/o sus hijos/as, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes.”
Proyecto del Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
INTERES MUNICIPAL PARTICIPACION ACADEMIA NESTOR CALDERANI DE KICK BOXING EN EL TORNEO “NOCHE DE CAMPEONES”
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la participación de la Academia Nestor Calderani de Kick Boxing en el torneo “Noche de Campeones”. Exp. 5102/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Declamación de Interés 265/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Kick boxing es un deporte que se encuentra en pleno auge en nuestra ciudad y en toda la región.
Que la Academia de Kick boxing con sede en el Club Atlético Talleres R.P.B. de nuestra ciudad cuenta con 8 subsedes en la región (C.A. Rosario Central, Gimnasio Tempus de Rosario, (gimnasio Limited de Rosario, Club Social y Deportivo de la ciudad de Alvear, Salón Parroquial de Pueblo Esther, Club Libertad de General Lagos, Club Atlético Unión de Arroyo Seco, Club Figherense de Fighieras y Dojo Tigre en San Nicolás.) contando con más de 500 alumnos en todas las sedes.
Que el Sr. Néstor Daniel Calderani, Campeón Argentino en 3 modalidades de combate ( Kick boxing, Muay Thai, Kl) es el Director de esta reconocida Academia en todo el país.
Que los títulos obtenidos recientemente por alumnos de la academia como los de Pablos Fernández, Esteban Cañete, Rodrigo Barrientes y Renzo Vaccia como Campeones Argentinos de Kick boxing Semi Profesionales, avalan la seriedad del trabajo y dedicación hacia la disciplina que practican.
Que los siguientes alumnos y profesores participaran de este torneo: Renzo Vaccia, Esteban Madurga, Marlene Tamay, Cesar Romano, Franco Raiti, Rodrigo Barrientos, Esteban Cañete, Nadia García, Malvina López, Maximiliano Piotto, Gabriel Saied, Pablo Fernández, Fabián Suárez, Ariel Gaitz y Emanuel Mingoia por los títulos semi profesional; y Soledad Santacruz, Fernando Dellarosa y Néstor Daniel Calderani por títulos Mundiales; la mayoría habitantes de nuestra ciudad a los cuales se le debería reconocer el gran esfuerzo que realizan para poder participar de dicha competencia.
Que el Torneo de 3 fechas, la primera el sábado 12 de abril de 2014, la segunda en Agosto y la tercera en Noviembre, a realizarse en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba Capital es uno de los eventos más importantes del país por títulos Argentinos en las modalidades serni Pro y títulos mundiales de Kick boxing al estilo UFC y clasificatorio para ir a Alemania en Diciembre de este año por los títulos de campeones de la WBU (Word Boxing Unión).
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
DECLARACION.
ART. 1: Declárese de interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick boxing con Sede en el Club Atlético Talleres RPB de nuestra ciudad en el Torneo "Noche de Campeones" en el Quality Espacios de la Ciudad de Córdoba el día 12 de abril de 2014 y las fechas siguientes del clasificatorio para ir a Alemania por los títulos de la WBU.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva copia expte 44804/14 caratulado comodatos Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Municipalidad de Villa Gdor Gálvez “Jardín de Infantes CIC 20 de junio – Comedor Triangulo” y fotocopia modelo contrato. Exp. 5101/14.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
CARPETA ASFALTICA, NIVELADO, ESTABILIZADO Y MEJORADO CALLE BORDABEHERE
Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica, obra de nivelado, estabilizado y mejorado en calle Bordabehere. Exp. 5100/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Minuta de Comunicación Nro. 2.057/14 Apertura de Paso a Nivel calle Bordabehere;
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que calle Bordabehere entre Av Filippini y Liniers se encuentra en estado deficiente para la circulación vehicular y peatonal.
Que es una calle importante por su ubicación ya que en las inmediaciones funcionan tres escuelas - dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el Club Coronel Aguirre y demás clubes infantiles, importantes negocios.
Que en la segunda sesión del corriente año, este Cuerpo aprobaba la Minuta De Comunicación Nro. 2.057/14 en la cual se solicitaba las gestiones ante la empresa Ferro Expreso Pampeano para la apertura de un paso a nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre con calle Bordabehere.
Que esta apertura traería un beneficio para la fluidez del tránsito del sector pero para ello es necesario acondicionar la mencionada calle para recibir un caudal vehicular superior al actual.
Que es imperioso que dicha arteria cuente con una carpeta asfáltica en toda su extensión pero atendiendo a la crisis económica por la que está atravesando el Municipio, este Cuerpo solicita a ejecución de la obra sugerida desde Av. Filippini hasta Calle Liniers, para así poder solucionar el problema de transitabilidad.
Que en los días de lluvia, Bordabehere queda anegada perjudicando a los vecinos y principalmente a los alumnos de las escuelas citadas en el segundo párrafo del presente proyecto.
Que sobre calle Bordabehere se encuentra la puerta de acceso a la Escuela Secundaria Nro. 364, quedando totalmente obstaculizado en tránsito por la acumulación de agua en los baches y el barro, debido a que esta arteria es de tierra sin ningún tipo de mejorado.
Que, además de la carpeta asfáltica desde-Av. Filippini hasta Liniers, este Cuerpo solicita obras de nivelado, estabilizado y mejorado de calle Bordabehere desde Liniers hasta Av. Raúl Alfonsín favoreciendo la conexión del barrio Cancha de Remo con el resto de la ciudad ya que actualmente cuenta con una única arteria pavimentada que es Av. Soldado Aguirre.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo municipal para que, a través de la
Secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle Bordabehere a la altura de 1800 - 220, desde Av. Filippini hasta Liniers.
Articulo 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de nivelado, estabilizado y mejorado sobre la calle Bordabehere a la altura de 2300 - 3000, desde Liniers hasta Av. Raúl Alfonsín.
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12 – SENTIDO UNICO CALLE DORREGO ENTRE J.D.PERON E INT. ANDREU
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a la Ordenanza 2030/12. Exp. 5099/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ordenanza Municipal Nº2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,
El Decreto Nº 450/2013,
Los reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan Domingo Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, establece en su Artículo 39 que este cuerpo posee la atribución de dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos.-
Que es de suma urgencia la puesta en marcha de la Ordenanza citada en los vistos, que disminuiría un posible riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. Juan D. Perón sumamente elevado.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el Partido Vecinal Independiente proclama el siguiente proyecto de:
Artículo 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días del siguiente proyecto de decreto.-
Artículo 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la correspondiente señalización y marcado de señales y/o carteles que indiquen sentido citado anteriormente en los considerandos.-
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
PRIORIDAD INGRESO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL HIJOS/AS DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y EXIMICION T.G.I. A EX SOLDADOS
Proyecto de Ordenanza, priorizando a hijos/as de ex combatientes de Malvinas para cubrir las próximas incorporaciones en la administración municipal y se exima de la T.G.I. a los ex soldados. Exp. 5098/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 1308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”,
La Ordenanza 1757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”,
Ley Provincial N° 1.2867, y
CONSIDERANDO QUE:
Existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la guerra de Malvinas.
El proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el Estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
La denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el tratamiento en comisión de la declaración como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes y sus familiares.
En la provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (art. 17); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Este Concejo aprobó la Declaración N° 276/14, acompañando los anuncios del Gobernador de la Provincia con respecto al envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de Ley garantizando la prioridad en el ingreso a la administración pública a los hijos de ex combatientes.
Todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el Estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Los/as hijos/as de excombatientes de Malvinas tendrán prioridad para cubrir las próximas incorporaciones en la Administración Pública Municipal. Se tendrá como referencia para considerar como ex soldado combatiente de Villa Gobernador Gálvez al listado de quienes fueran declarados como “Ciudadanos Distinguidos” por dicha condición.
ART. 2º): Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, sus progenitores y sus hijos/as, que sean residentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deban abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación.
ART. 3º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, sus progenitores y/o sus hijos/as, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes.”
Ord. 2188/14 Incremento Tasa Alumbrado Público
Expte. Nº 5082/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.608/04 y la Ordenanza Nº 1.978/11.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 1978 del 18 de agosto de 2011.
Que habiendo transcurrido dos años y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.
Que el ente de contralor tiene un estudio el nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos).
Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.
Que el costo del alumbrado público debe ser financiado mediante la tasa de alumbrado público.
Que resulta necesario unificar las categorías de la unidad correspondiente al TAP.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.188/2014
ART.1º) Acéptese el aumento solicitado por al Cooperativa Integral Villa Gobernador Gálvez Limitada, para el mantenimiento del alumbrado público en $ 244.584,42.- (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con cuarenta y dos centavos), a partir del 1º de abril del corriente año.
ART.2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para una categoría $ 3 ( Pesos: Tres con 00/100) por metro lineal de frente a partir del 1º de Enero de 2016. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a) , b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1608/2004: en el caso de esquinas para los primeros metros se aplicará el 50% de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100% de la unidad tributaria.- Texto según Ordenanza 2328/15
Texto anterior
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de abril de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 591/14 Carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero
Expte. Nº 5077/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza 1.144/95;
El reclamo de los vecinos, y;
CONSIDERANDO:
Que en la calle San Juan entre Maipú y Santiago del Estero se han realizado las obras de cordón cuneta pero aún la carpeta asfáltica no ha sido ejecutada.
Que el tránsito en el sector se hace dificultoso aumentando en los días de lluvia ya que el ingreso de vehículos particulares como de servicios públicos prácticamente se hace imposible.
Que en la zona funciona la escuela Nº. 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, dispensario 17 de Octubre, Guardería infantil Nuestra Señora de la Paz y distintos comercios.
Que los vecinos reclaman la pronta ejecución de las obras de pavimentación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 591/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle San Juan desde Maipú hasta Corrientes.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de abril de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva