Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Monte, Martinez y Cabrol.

Proyecto de Ordenanza, modificando el Anexo Nº 1 de la Ordenanza 2061/12. Exp. 4775/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al sentido de circulación de la calle Pasteur es necesario efectuar una mínima modificación en el recorrido de la Línea 143, Bandera Roja.

Que la adecuación de los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros surge de las atribuciones que por ley corresponden a los concejos deliberantes.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Insértanse las siguientes modificaciones al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”.

Línea 143 Roja

Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.

ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio a través de la autoridad de aplicación.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Monte, Martinez y Cabrol.

Proyecto de Ordenanza, modificando el Anexo Nº 1 de la Ordenanza 2061/12. Exp. 4775/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al sentido de circulación de la calle Pasteur es necesario efectuar una mínima modificación en el recorrido de la Línea 143, Bandera Roja.

Que la adecuación de los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros surge de las atribuciones que por ley corresponden a los concejos deliberantes.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Insértanse las siguientes modificaciones al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”.

Línea 143 Roja

Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.

ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio a través de la autoridad de aplicación.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Monte, Martinez y Cabrol.

Proyecto de Ordenanza, modificando el Anexo Nº 1 de la Ordenanza 2061/12. Exp. 4775/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al sentido de circulación de la calle Pasteur es necesario efectuar una mínima modificación en el recorrido de la Línea 143, Bandera Roja.

Que la adecuación de los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros surge de las atribuciones que por ley corresponden a los concejos deliberantes.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Insértanse las siguientes modificaciones al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”.

Línea 143 Roja

Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.

ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio a través de la autoridad de aplicación.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Ordenanza, estableciendo en el ámbito municipal “Sistema de franquicia Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad”. Exp. 4774/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

El Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.

Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza Nº 2017/2012).

Que en la actualidad un número sumamente elevado de jubilados en la ciudad, alrededor de unos 30.000, siendo la inmensa mayoría de ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.

Que, en general, las personas de la tercera edad necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.

Que es necesario garantizar el acceso al transporte público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su necesidad de movilizarse sin dificultades.

Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera edad.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.

ART. 2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:

*que no posean ni inmueble ni vehículo.

*cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.

 

 

 

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 

Proyecto de Ordenanza, Crease en la ciudad de Villa Gdor Gálvez “El Registro de Elaboradores de Productos Alimenticios” (R.M.E.). Exp. 4773/13

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 La Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, y

CONSIDERANDO:

           Que existen innumerables familias cuyo único sostén es la actividad de emprendedores, especialmente en el rubro alimenticio.

Que es necesario controlar la elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, para asegurar la calidad e higiene en los procesos utilizados.

Que se deben respetar las Buenas Prácticas de Manufactura y reunir las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normas vigentes.

Que las personas que están en contacto con alimentos deben estar capacitadas para tal fin.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de 

 

ORDENANZA:

 

ART. 1: Créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y comercialización de los productos alimenticios que en ellos elaboran.

ART. 2: Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Area de Seguridad Alimentaria, reuna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.                                                              

ART. 3: Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente Ordenanza, el Area Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos.

ART. 4: Podrán ser elaborados, cualquier tipo de productos alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.

ART. 5: Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, como asi también la libreta sanitaria e indumentaria correspondiente.

ART. 6: Los establecimientos en donde se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los Establecimientos de acuerdo alo establecido por el Código Alimentario Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Area Municipal de Seguridad Alimentaria podrá habilitarse salas dentro de viviendas familiares.

ART. 7: Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.

ART. 8: Para la solicitud del R.M.E. será requisito:

             -Presentar la Documentación referida e la habilitación municipal

             -Completar el formulario de Establecimiento Elaborador

             -Completar el formulario de Inscripción de Producto

 ART. 9: Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas) siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo producto.

ART. 10: La Declaración Jurada aprobada por la Autoridad Sanitaria Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró el establecimiento.

ART. 11: Los análisis alimentarios aprobados por organismos competentes serán válidos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser incluidos en la presente Ordenanza.

 

DE LOS PRODUCTOS

             

DOCUMETACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)

                        -Habilitación Municipal vigente.

                        -Memoria descriptiva detallando el flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras, sanitarios, etc.

                        -Acreditación de la personeria del titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según corresponda.

                        -Comprobante de pago del arancel del trámite.

                        -Constancia de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un Director Técnico.

                 -POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el establecimiento.

                        -MIP (Manejo Integrado de Plagas)

 

 

DE LA ROTULACION

ART. 12: La Declaración Jurada de un producto , deberá presentarse acompañada de:

                La presentación del Rotulado Nacional Obligatorio en idiona español, detallando:

                        -Denominación de fantasia del Estabecimiento

                        -Denominación de venta del producto

                        -Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)

                        -Lista de ingredientes (enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)

                        -Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento

                        -Detalle del modo de conservación

                 Identificación del origen:

                        -Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador

                        -Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador

                        -Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente) o bien  puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración de los productos, indicando el dia y el mes o el mes y el año, según corresponda

                 Fecha de duración:

                        -Dia y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses

                        -Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses

                        -Como leyendas podrá implementarse alguna de las siguientes:

        

                                   . Consumir antes de…

                                   . Válido hasta…

                                   . Validez…

                                   . Vence…

                                   . Vencimiento…

                                   . Vto.

                                   . Consumir preferentemente antes de…

                 Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

                 No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:

                        -Frutas y hortalizas frescas

                        -Vinos

                        -Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol o más

                        -Productos de panaderia o pasteleria que se consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación

                        -Vinagre

                        -Azúcar sólido

                        -Productos de confiteria consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)

                        -Goma de mascar

                        -Sal de calidad alimentaria

                 El Rótulo deberá      contar con letras de buen tamaño, realce y visibilidad la leyenda: Para ser consumido exclusivamente dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  

                 El Rótulo deberá además contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto:           

                        Será de obligación declarar la siguiente información:

                        -El contenido cuantitativo del valor energético

                        -De los siguientes nutrientes en forma numérica:

                                   . Carbohidratos

                                   . Proteinas

                                   . Grasas totales

                                   . Grasas saturadas

                                   . Grasas trans

                                   . Colesterol

                                   . Fibra alimentaria

                                   . Sodio

                        Las unidades que se deberán usar son las siguientes:

                                   . Valor Energético: Kilocalorias (Kcal.) o KiloJoule (Kj)

                                   . Proteinas: gramos (g)

                                   . Carbohidratos: gramos (g)

                                   . Grasas: gramos (g)

                                   . Fibra alimentaria: gramos (g)

                                   . Sodio: miligramos (mg)

. Colesterol: miligramos (mg)

                                   . Porción: gramos o mililitros y en medidas caseras

                        La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada

nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el rótulo.

                        El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:

-          Bebidas alcohólicas

-          Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia

-          Especias      

-          Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano.

-          Vinagres

-          Sal común

-          Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes

-          Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir

-          Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor

-          Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados

-          Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2

-          Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos correspondientes al producto expedidos por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación; y,

-          Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por la Autoridad Sanitaria Competente para cada caso en particular)

 

DE LAS PENALIDADES

ART. 13: Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.

                 Las infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .

                 La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.

                 El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones judiciales correspondientes, cuando asi sea pertinente.

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques Justicialista Frente para la Victoria; PAS (Participación Alternativa Solidaria), UCR Frente Progresista, Cívico y Social y 100% Santafesino hasta la fecha.

                         

BLOQUES JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA;  P.A.S., UCR FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL y 100% SANTAFESINO

                                                                                                                

Autores del proyecto: Concejales Auge, Mangiaterra, Cabrera, Luragui, Lopez, Monte, Martinez y Cabrol.

 

MODIFICACION ANEXO Nº 1 ORDENANZA 2061/12

Proyecto de Ordenanza, modificando el Anexo Nº 1 de la Ordenanza 2061/12. Exp. 4775/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al sentido de circulación de la calle Pasteur es necesario efectuar una mínima modificación en el recorrido de la Línea 143, Bandera Roja.

Que la adecuación de los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros surge de las atribuciones que por ley corresponden a los concejos deliberantes.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Insértanse las siguientes modificaciones al Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”.

Línea 143 Roja

Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.

ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria del servicio a través de la autoridad de aplicación.

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

SISTEMA DE FRANQUICIA PARA LA TERCERA EDAD EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Proyecto de Ordenanza, estableciendo en el ámbito municipal “Sistema de franquicia Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad”. Exp. 4774/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

El Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.

Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza Nº 2017/2012).

Que en la actualidad un número sumamente elevado de jubilados en la ciudad, alrededor de unos 30.000, siendo la inmensa mayoría de ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.

Que, en general, las personas de la tercera edad necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.

Que es necesario garantizar el acceso al transporte público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su necesidad de movilizarse sin dificultades.

Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera edad.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.

ART. 2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:

*que no posean ni inmueble ni vehículo.

*cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

CREACION REGISTRO DE ELABORADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Proyecto de Ordenanza, Crease en la ciudad de Villa Gdor Gálvez “El Registro de Elaboradores de Productos Alimenticios” (R.M.E.). Exp. 4773/13

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 La Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, y

CONSIDERANDO:

           Que existen innumerables familias cuyo único sostén es la actividad de emprendedores, especialmente en el rubro alimenticio.

Que es necesario controlar la elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios, para asegurar la calidad e higiene en los procesos utilizados.

Que se deben respetar las Buenas Prácticas de Manufactura y reunir las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normas vigentes.

Que las personas que están en contacto con alimentos deben estar capacitadas para tal fin.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de 

 

ORDENANZA:

 

ART. 1: Créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y comercialización de los productos alimenticios que en ellos elaboran.

ART. 2: Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Area de Seguridad Alimentaria, reuna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.                                                              

ART. 3: Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente Ordenanza, el Area Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos.

ART. 4: Podrán ser elaborados, cualquier tipo de productos alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.

ART. 5: Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, como asi también la libreta sanitaria e indumentaria correspondiente.

ART. 6: Los establecimientos en donde se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los Establecimientos de acuerdo alo establecido por el Código Alimentario Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Area Municipal de Seguridad Alimentaria podrá habilitarse salas dentro de viviendas familiares.

ART. 7: Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.

ART. 8: Para la solicitud del R.M.E. será requisito:

             -Presentar la Documentación referida e la habilitación municipal

             -Completar el formulario de Establecimiento Elaborador

             -Completar el formulario de Inscripción de Producto

 ART. 9: Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas) siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo producto.

ART. 10: La Declaración Jurada aprobada por la Autoridad Sanitaria Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró el establecimiento.

ART. 11: Los análisis alimentarios aprobados por organismos competentes serán válidos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser incluidos en la presente Ordenanza.

 

DE LOS PRODUCTOS

             

DOCUMETACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)

                        -Habilitación Municipal vigente.

                        -Memoria descriptiva detallando el flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras, sanitarios, etc.

                        -Acreditación de la personeria del titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según corresponda.

                        -Comprobante de pago del arancel del trámite.

                        -Constancia de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un Director Técnico.

                 -POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el establecimiento.

                        -MIP (Manejo Integrado de Plagas)

 

 

DE LA ROTULACION

ART. 12: La Declaración Jurada de un producto , deberá presentarse acompañada de:

                La presentación del Rotulado Nacional Obligatorio en idiona español, detallando:

                        -Denominación de fantasia del Estabecimiento

                        -Denominación de venta del producto

                        -Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)

                        -Lista de ingredientes (enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)

                        -Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento

                        -Detalle del modo de conservación

                 Identificación del origen:

                        -Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador

                        -Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador

                        -Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente) o bien  puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración de los productos, indicando el dia y el mes o el mes y el año, según corresponda

                 Fecha de duración:

                        -Dia y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses

                        -Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses

                        -Como leyendas podrá implementarse alguna de las siguientes:

        

                                   . Consumir antes de…

                                   . Válido hasta…

                                   . Validez…

                                   . Vence…

                                   . Vencimiento…

                                   . Vto.

                                   . Consumir preferentemente antes de…

                 Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

                 No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:

                        -Frutas y hortalizas frescas

                        -Vinos

                        -Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol o más

                        -Productos de panaderia o pasteleria que se consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación

                        -Vinagre

                        -Azúcar sólido

                        -Productos de confiteria consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)

                        -Goma de mascar

                        -Sal de calidad alimentaria

                 El Rótulo deberá      contar con letras de buen tamaño, realce y visibilidad la leyenda: Para ser consumido exclusivamente dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  

                 El Rótulo deberá además contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto:           

                        Será de obligación declarar la siguiente información:

                        -El contenido cuantitativo del valor energético

                        -De los siguientes nutrientes en forma numérica:

                                   . Carbohidratos

                                   . Proteinas

                                   . Grasas totales

                                   . Grasas saturadas

                                   . Grasas trans

                                   . Colesterol

                                   . Fibra alimentaria

                                   . Sodio

                        Las unidades que se deberán usar son las siguientes:

                                   . Valor Energético: Kilocalorias (Kcal.) o KiloJoule (Kj)

                                   . Proteinas: gramos (g)

                                   . Carbohidratos: gramos (g)

                                   . Grasas: gramos (g)

                                   . Fibra alimentaria: gramos (g)

                                   . Sodio: miligramos (mg)

. Colesterol: miligramos (mg)

                                   . Porción: gramos o mililitros y en medidas caseras

                        La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada

nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el rótulo.

                        El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:

-          Bebidas alcohólicas

-          Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia

-          Especias      

-          Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano.

-          Vinagres

-          Sal común

-          Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes

-          Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir

-          Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor

-          Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados

-          Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2

-          Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos correspondientes al producto expedidos por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación; y,

-          Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por la Autoridad Sanitaria Competente para cada caso en particular)

 

DE LAS PENALIDADES

ART. 13: Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.

                 Las infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .

                 La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.

                 El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones judiciales correspondientes, cuando asi sea pertinente.

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, para que se de cumplimiento a la extensión del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja, según Ordenanza vigente. Exp. 4771/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias,

La Ordenanza Nº 2106/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2106/2013 este Concejo aprobó la modificación del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja dentro del ejido de la ciudad.

Que el fijar los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, además de ser una de las facultades otorgadas por Ley a los Concejos Deliberantes, es una tarea sensible que requiere de estudio y proyección, así como de atención a las necesidades de los vecinos, razón por la cuál es el Cuerpo colegiado el más indicado para disponer sobre el tema.

Que a instancias del reclamo de vecinos, hemos constatado que actualmente no se está cumpliendo con el recorrido dispuesto por ordenanza para la línea 143, bandera roja.

Que es fundamental garantizar el correcto funcionamiento del servicio de transporte, haciendo cumplir las ordenanzas que al efecto han sido aprobadas.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar a la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros el cumplimiento de la extensión del recorrido de la línea 143 bandera roja según fuera establecido por Ordenanza de este Cuerpo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo en un plazo de 7 días hábiles un informe detallado sobre la implementación de la modificación realizada por Ordenanza Nº 2106/13.

 

 

Miércoles, 15 Mayo 2013 17:52

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza nuevo cuadro tarifario energía eléctrica. Exp. 4772/13.

 

PARTICULARES

La Asociación Amigos del Museo invitan a la celebraciones del “Día Internacional de los Museos” que se realizara el 17 de mayo a las 21 hs en Juan B. Justo 1920.

La Coordinadora del Movimiento de Solidaridad con Palestina invita a la “Genocidio y usurpación de tierras de Pueblos y Naciones originarias desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días. El caso Palestino y su correlato en nuestro país” que se realizara en la Sala de conferencias de A.C.I. J.D. Perón 1945 el día 17 de mayo a las 19 hs.