IMPLEMENTACION CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION VIAL
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, Implementación “campaña de Concientización Vial”. Exp. 4791/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,
La Ley de Transito 24449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ordenanza Nº 2113/2013.
El Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el crecimiento del índice de accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones.
CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
Que es imperioso reformular las acciones que se vienen tomando hasta el presente y darle vigencia estricta y normalizadora al tránsito de nuestra ciudad.
Que se requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que periódicamente se cobra vidas humanas.
Que solo un pacto entre las partes involucradas puede propiciar una toma de conciencia que nos permita instrumentar un cambio profundo, el estado municipal, el concejo deliberante, instituciones intermedias, empresas.
Que el casco céntrico de la ciudad ha quedado chico para la cantidad de vehículos que circulan. Y si a esto le agregamos, la falta de respeto por las normas y la imprudencia, termina siendo un cóctel mortal donde los más afectados son los motociclistas, ciclistas y peatones y principalmente los vecinos de nuestra ciudad.
Que lo importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema. Son los usuarios los que tienen que tener en cuenta por qué hay que respetar las ordenanzas, las reglas y las normativas.
Que para lograr un cambio individual y social de actitud y comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el "beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública. Para ello resulta imprescindible: la realización constante de controles eficaces del tránsito, esto quiere decir continuos, SIN EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS, focalizados en los problemas que son principal causa de muerte en nuestras calles: no uso de cascos y cinturones de seguridad, exceso de velocidad, conductores alcoholizados, violación de semáforos en rojo, cruce indebido de peatones, circulación de contramano, etc.
Que más de la mitad de los heridos graves en choques son motociclistas. El alcohol aparece en el 70% de los casos fatales. Los accidentados en motos se triplicaron en los últimos años.
Que el 64% de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son víctimas de accidentes de tránsito, los heridos por choques con motos duplican la cantidad de accidentados en auto. Mientras que el 29% de los pacientes con heridas graves son automovilistas, un 57,4% son motociclistas. La mayoría de estos son pacientes jóvenes, que no usaron casco y que conducían ebrios.
Que en la Argentina, según estadísticas de Luchemos por la Vida, los ciclistas representan el 13% de las víctimas de accidentes de tránsito. Pero la responsabilidad por esas víctimas no recae sólo en los automovilistas. Un estudio realizado años atrás en la ciudad de Buenos Aires mostró que el 77% de los ciclistas no respeta los semáforos, que el 36% circula a contramano y que el 93% no usa casco protector.
Que es de imperiosa necesidad la Educación vial sistemática de niños y adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos. Resulta inquietante comprobar que pese a que la ley de tránsito lo obliga aún no se encara una tarea integrada y coherente al respecto.
Que el problema del tránsito en nuestra ciudad es complejo y requiere medidas en distintas áreas de acción: Planificación Urbana, Transporte, Usuarios, Autoridad de aplicación de la ley, Policía y Juzgado de faltas. Pero también sabemos que el eje del problema pasa por el comportamiento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones inequívocas de las pericias accidentológicas. Por ello resulta indudable que las medidas que se pongan en funcionamiento hacia el futuro en todas las áreas deberán dirigirse a REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE LOS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA (PEATONES Y CONDUCTORES) DE CONDUCIRSE ARRIESGADAMENTE Y SUFRIR ACCIDENTES.
Que se requiere de un cambio de pensamiento y mentalidad. La propuesta requerirá de la puesta en conocimiento de la sociedad de las políticas públicas proyectadas además de un mayor control sobre las infracciones cometidas y el estricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia. Será fundamental la incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar en la ciudad una campaña de concientización vial que tenga llagada a los medios locales en forma de gacetillas o publicidad, propaganda masiva, volantes con la descripción de la campaña de seguridad vial, carcelería pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área corresponda diseñe la campaña de seguridad vial teniendo en cuenta la prevención y concientización.
ART. 3º) El concejo deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar que la campaña se lleve a cabo a los 30 hábiles después de aprobado el proyecto y su duración no será menor de 90 días hábiles.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área que corresponda se implementen controles permanentes de documentación, velocidad máxima permitida, alcoholemia, uso de casco reglamentario, ruidos y gases contaminante.
ART. 5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la compra de elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de la campaña y controles enumerados en el artículo anterior, con afectación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ART. 6º) Establézcanse controles, con especial atención en todas las escuelas en los horarios de entrada y salida de alumnos para prevenir y concientizar implementando la distribución gráfica del material de la campaña de concientización vial.
ART.7º) El poder ejecutivo convoque a empresas y comercios locales para que colaboren con la publicidad y propaganda grafica a fines de una mayor difusión de la campaña de seguridad vial y prevención.
Proyectos presentados por el Bloque 100% santafesino
Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.
BLOQUE 100% SANTAFESINO
Autor de los proyectos: Concejal Cabrol.
IMPLEMENTACION CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION VIAL
Proyecto de Decreto, Implementación “campaña de Concientización Vial”. Exp. 4791/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,
La Ley de Transito 24449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ordenanza Nº 2113/2013.
El Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el crecimiento del índice de accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones.
CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
Que es imperioso reformular las acciones que se vienen tomando hasta el presente y darle vigencia estricta y normalizadora al tránsito de nuestra ciudad.
Que se requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que periódicamente se cobra vidas humanas.
Que solo un pacto entre las partes involucradas puede propiciar una toma de conciencia que nos permita instrumentar un cambio profundo, el estado municipal, el concejo deliberante, instituciones intermedias, empresas.
Que el casco céntrico de la ciudad ha quedado chico para la cantidad de vehículos que circulan. Y si a esto le agregamos, la falta de respeto por las normas y la imprudencia, termina siendo un cóctel mortal donde los más afectados son los motociclistas, ciclistas y peatones y principalmente los vecinos de nuestra ciudad.
Que lo importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema. Son los usuarios los que tienen que tener en cuenta por qué hay que respetar las ordenanzas, las reglas y las normativas.
Que para lograr un cambio individual y social de actitud y comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el "beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública. Para ello resulta imprescindible: la realización constante de controles eficaces del tránsito, esto quiere decir continuos, SIN EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS, focalizados en los problemas que son principal causa de muerte en nuestras calles: no uso de cascos y cinturones de seguridad, exceso de velocidad, conductores alcoholizados, violación de semáforos en rojo, cruce indebido de peatones, circulación de contramano, etc.
Que más de la mitad de los heridos graves en choques son motociclistas. El alcohol aparece en el 70% de los casos fatales. Los accidentados en motos se triplicaron en los últimos años.
Que el 64% de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son víctimas de accidentes de tránsito, los heridos por choques con motos duplican la cantidad de accidentados en auto. Mientras que el 29% de los pacientes con heridas graves son automovilistas, un 57,4% son motociclistas. La mayoría de estos son pacientes jóvenes, que no usaron casco y que conducían ebrios.
Que en la Argentina, según estadísticas de Luchemos por la Vida, los ciclistas representan el 13% de las víctimas de accidentes de tránsito. Pero la responsabilidad por esas víctimas no recae sólo en los automovilistas. Un estudio realizado años atrás en la ciudad de Buenos Aires mostró que el 77% de los ciclistas no respeta los semáforos, que el 36% circula a contramano y que el 93% no usa casco protector.
Que es de imperiosa necesidad la Educación vial sistemática de niños y adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos. Resulta inquietante comprobar que pese a que la ley de tránsito lo obliga aún no se encara una tarea integrada y coherente al respecto.
Que el problema del tránsito en nuestra ciudad es complejo y requiere medidas en distintas áreas de acción: Planificación Urbana, Transporte, Usuarios, Autoridad de aplicación de la ley, Policía y Juzgado de faltas. Pero también sabemos que el eje del problema pasa por el comportamiento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones inequívocas de las pericias accidentológicas. Por ello resulta indudable que las medidas que se pongan en funcionamiento hacia el futuro en todas las áreas deberán dirigirse a REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE LOS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA (PEATONES Y CONDUCTORES) DE CONDUCIRSE ARRIESGADAMENTE Y SUFRIR ACCIDENTES.
Que se requiere de un cambio de pensamiento y mentalidad. La propuesta requerirá de la puesta en conocimiento de la sociedad de las políticas públicas proyectadas además de un mayor control sobre las infracciones cometidas y el estricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia. Será fundamental la incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar en la ciudad una campaña de concientización vial que tenga llagada a los medios locales en forma de gacetillas o publicidad, propaganda masiva, volantes con la descripción de la campaña de seguridad vial, carcelería pública.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área corresponda diseñe la campaña de seguridad vial teniendo en cuenta la prevención y concientización.
ART. 3º) El concejo deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar que la campaña se lleve a cabo a los 30 hábiles después de aprobado el proyecto y su duración no será menor de 90 días hábiles.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar a través del área que corresponda se implementen controles permanentes de documentación, velocidad máxima permitida, alcoholemia, uso de casco reglamentario, ruidos y gases contaminante.
ART. 5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la compra de elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de la campaña y controles enumerados en el artículo anterior, con afectación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ART. 6º) Establézcanse controles, con especial atención en todas las escuelas en los horarios de entrada y salida de alumnos para prevenir y concientizar implementando la distribución gráfica del material de la campaña de concientización vial.
ART.7º) El poder ejecutivo convoque a empresas y comercios locales para que colaboren con la publicidad y propaganda grafica a fines de una mayor difusión de la campaña de seguridad vial y prevención.
DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 466/13
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento al Decreto Nº 466/13. Exp. 4792/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 14.
La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10, y
DECRETO Nº 466/2013
CONSIDERANDO
Que el Concejo Deliberante en forma unánime, 11 de abril de 2013. Le ordeno al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado de la situación en la compra de combustible donde se exigió al Departamento Ejecutivo Municipal, envíe un informe con método de compra actual de combustible e informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la última adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Aclarar el método de control en la compra diaria de combustible, Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora, Cuál es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo), Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa y Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia. Cuales son los parámetros tenidos en cuenta para la elección de la empresa proveedora.
Que es deber de los Concejales velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento al DECRETO Nº 466/2013. Del 11 de abril de 2013.
SE DE RESPUESTA AL DECRETO 449/13
Proyecto de Decreto, para que se dé respuesta al Decreto Nº 449/13. Exp. 4793/13.
VISTO:
La Ley N° 2756, Arts. 39. Inc. 14, 33, 52, 62
El decreto DECRETO Nº 449/2013
CONSIDERANDO:
En Ruta Provincial S-22 “Av. Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” y calle Bordabehere se ha generado de manera irregular un vertedero de residuos.
La falta de control sobre el mismo provocó distintos inconvenientes ya nombrados en el considerando del decreto número 449/2013.
El Concejo deliberante aprobó por unanimidad en la sesión del 8 de febrero, el pedido de un informe de las tareas que se proyectan realizar en el mediano y largo plazo para adecuar el Vertedero Municipal a las disposiciones provinciales vigentes.
Que en el plazo de 60 días hábiles dispuestos a la contestación del mismo informe hasta el día de la presentación de este proyecto no han enviado ninguna respuesta.
Por todo lo expuesto el concejal MARIANO CABROL eleva el siguiente proyecto
DECRETO
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo aprobado en el decreto DECRETO Nº 449/2013.
Ord. 2115/13 Sistema de Franquicia Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad
Expte. Nº 4.774/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Art. 2º de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.
Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza Nº 2017/2012).
Que hay en la actualidad un número sumamente elevado de jubilados en la ciudad siendo la inmensa mayoría de ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.
Que, en general, las personas de la tercera edad necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.
Que es necesario garantizar el acceso al transporte público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su necesidad de movilizarse sin dificultades.
Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera edad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.115/2013
ART.1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.
ART.2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:
a) Que posean solamente vivienda única y no posean vehículo automotor.
b) Cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.
ART.4º) Completadas las articulaciones mencionadas, será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la encargada de otorgar el “Pase” correspondiente conforme a lo establecido en el Art. 2º de la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2114/13 Creación Registro de Elaboradores de Productos Alimenticios
Expte. Nº 4.773/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosas familias cuyo único sostén es la actividad de emprendedores, especialmente en el rubro alimenticio.
Que es necesario controlar la elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios para asegurar la calidad e higiene en los procesos utilizados.
Que se deben respetar las Buenas Prácticas de Manufactura y reunir las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normas vigentes.
Que las personas que están en contacto con alimentos deben estar capacitadas para tal fin.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.114/2013
ART. 1º) Créase en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez “El Registro Municipal de Elaboradores de Productos Alimenticios “ (R.M.E.) para los elaboradores de productos alimenticios ubicados dentro del ejido municipal de Villa Gobernador Gálvez, a fin de llevarse el control y la fiscalización de la elaboración y comercialización de los productos alimenticios que ellos elaboran.
ART. 2º) Quedan obligados a obtener el registro mencionado todos aquellos comercios y/o salas de elaboración que a criterio del Área de Seguridad Alimentaria, reúna las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias establecidas en las normativas vigentes y que elaboren y/o fraccionen productos alimenticios ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Será Autoridad Sanitaria de Aplicación de la presente Ordenanza el Área Municipal de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos.
ART. 4º) Podrán ser elaborados cualquier tipo de productos alimenticios siempre que la Autoridad Sanitaria de Aplicación autorice el proceso y establezca las condiciones para la elaboración, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.
ART. 5º) Todo personal que elabore o esté en contacto con alimentos deberá tener el curso de manipulador aprobado, dictado por organismos autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, como así también la libreta sanitaria e indumentaria correspondiente.
ART. 6º) Los establecimientos en donde se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con las Normas de Carácter General de los Establecimientos de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes. Con excepción de elaboradores de productos denominados de bajo riesgo que a criterio del Área Municipal de Seguridad Alimentaria podrán habilitarse salas dentro de viviendas familiares.
ART. 7º) Se aplicará en canon de pesos cincuenta ($ 50.-) para obtener o renovar el número de Registro Municipal de Elaboradores (R.M.E.), el cual tendrá vigencia mientras dure la habilitación comercial. En caso del cese de actividad o cambio de titularidad comercial, deberá indefectiblemente dar de baja la titularidad del Registro ante la Autoridad de Aplicación Sanitaria.
ART. 8º) Para la solicitud del R.M.E. será requisito:
-Presentar la Documentación referida a la habilitación municipal
-Completar el formulario de Establecimiento Elaborador
-Completar el formulario de Inscripción de Producto
ART. 9º) Una vez obtenido el R.M.E., la empresa estará habilitada a elaborar y/o fraccionar productos alimenticios bajo las Buenas Prácticas de Manufactura (dentro de las cuales se incluye a los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento y al Manejo Integrado de Plagas) siendo de carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada por cada producto que elabore o fracciones y cada vez que incorpore un nuevo producto.
ART. 10º) La Declaración Jurada aprobada por la Autoridad Sanitaria Competente, autoriza a la empresa a comercializar el producto con tránsito exclusivamente dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez, donde se registró el establecimiento.
ART. 11º) Los análisis alimentarios aprobados por organismos competentes serán válidos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, al solo efecto de ser incluidos en la presente Ordenanza.
DE LOS PRODUCTOS
DOCUMETACION REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ELABORADORES (R.M.E.)
-Habilitación Municipal vigente.
-Memoria descriptiva detallando el flujograma de elaboración con ingreso de materias primas, disposición de los equipos, almacenamiento de materia primas y productos terminados, cámaras, sanitarios, etc.
-Acreditación de la personería del titular, representante legal o apoderado firmante de la solicitud, según corresponda.
-Comprobante de pago del arancel del trámite.
-Constancia de acreditación del Director Técnico/Profesional responsable (según requerimiento específico del Código Alimentario Argentino) en caso que la Autoridad Sanitaria de Aplicación determine que por la complejidad del producto se necesite un Director Técnico.
-POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) a realizarse en el establecimiento.
-MIP (Manejo Integrado de Plagas)
DE LA ROTULACIÓN
ART. 12º) La Declaración Jurada de un producto, deberá presentarse acompañada de:
La presentación del Rotulado Nacional Obligatorio en idioma español, detallando:
-Denominación de fantasía del Establecimiento
-Denominación de venta del producto
-Peso o volumen neto de cada unidad, expresado en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)
-Lista de ingredientes (enumerados en orden decreciente de peso inicial, incluyendo los aditivos alimentarios con su nombre completo o su número INS – Sistema Internacional de Numeración)
-Fecha de elaboración y lapso de aptitud o fecha de vencimiento
-Detalle del modo de conservación
Identificación del origen:
-Nombre o razón social del productor, elaborador o fraccionador
-Número del Registro Municipal del Establecimiento Elaborador
-Identificación del lote (dicho código debe estar a disposición de la Autoridad Sanitaria Competente) o bien puede usarse la fecha de elaboración, envasado y el período de duración de los productos, indicando el día y el mes o el mes y el año, según corresponda
Fecha de duración:
-Día y mes para los productos que no tengan una vida útil superior a tres meses
-Mes y año para los productos que tengan una vida útil superior a tres meses
-Como leyendas podrá implementarse alguna de las siguientes:
. Consumir antes de…
. Válido hasta…
. Validez…
. Vence…
. Vencimiento…
. Vto.
. Consumir preferentemente antes de…
Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
No se requerirá fecha de duración mínima para los siguientes:
-Frutas y hortalizas frescas
-Vinos
-Bebidas alcohólicas con 10% (v/v) de alcohol o más
-Productos de panadería o pastelería que se consuman generalmente dentro de las 24 hs siguientes a su fabricación
-Vinagre
-Azúcar sólido
-Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados (tales como caramelos o pastillas)
-Goma de mascar
-Sal de calidad alimentaria
El Rótulo deberá contar con letras de buen tamaño, realce y visibilidad de la leyenda: Para ser comercializado exclusivamente dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez
El Rótulo deberá además contener a declaración del Valor Energético y Nutrientes correspondientes al producto:
Será de obligación declarar la siguiente información:
-El contenido cuantitativo del valor energético
-De los siguientes nutrientes en forma numérica:
. Carbohidratos
. Proteínas
. Grasas totales
. Grasas saturadas
. Grasas trans
. Colesterol
. Fibra alimentaria
. Sodio
Las unidades que se deberán usar son las siguientes:
. Valor Energético: Kilocalorías (Kcal.) o KiloJoule (Kj)
. Proteínas: gramos (g)
. Carbohidratos: gramos (g)
. Grasas: gramos (g)
. Fibra alimentaria: gramos (g)
. Sodio: miligramos (mg)
. Colesterol: miligramos (mg)
. Porción: gramos o mililitros y en medidas caseras
La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en %VD. Para calcular el %VD del Valor Energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que consta en el anexo A de la Resolución MERCOSUR Nº 46/03. se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes a alimento tal como se ofrece al consumidor. Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de nutrientes declaradas en el rótulo.
El rotulado nutricional de alimentos envasados no se aplicará a:
- Bebidas alcohólicas
- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
- Especias
- Aguas minerales naturales y a las demás aguas destinadas a consumo humano.
- Vinagres
- Sal común
- Café, yerba mate, te y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes
- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor
- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados
- Alimentos en envases que su superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2
- Presentar los análisis físico-químico y microbiológicos correspondientes al producto expedido por laboratorios reconocidos por la Autoridad de Aplicación; y,
- Presentar muestras del producto alimenticio (la cantidad dependerá del tipo de producto y de la naturaleza del mismo, a determinarse por la Autoridad Sanitaria Competente para cada caso en particular)
DE LAS PENALIDADES
ART. 13º) Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de controlar los lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones a las normas establecidas por la presente Ordenanza, serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ordenanza Nº 490/89 – Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. .
La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación.
El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que pudieran recaer y de las acciones judiciales correspondientes, cuando así sea pertinente.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2113/13 Reglamentación venta de combustible líquido a motovehículos
Expte. Nº 4.725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación; y
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes y, a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.113/2013
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
ART. 2o) Prohíbese para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo que no cuente con su correspondiente chapa patente.
ART. 3o) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
ART. 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer en lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
ART. 5o) Los carteles mencionados en el artículo 4º deberán tener las siguientes características:
- a)Medida de 210 mm de alto y 297 mm de ancho.
- b)Debe llevar la inscripción “Sin casco y sin patente no hay nafta” y “Prohibido el expendio de combustible sin la chapa patente y el casco reglamentario. No comprometa al personal”
- c)Mencionar el número de la Ordenanza.
ART. 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 60 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
ART.7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
ART. 8o) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico como así también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 492/13 Se de cumplimento a la extensión del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja
Expte. Nº 4.771/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/12 y sus sucesivas modificatorias,
La Ordenanza Nº 2106/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 2106/2013 este Concejo aprobó la modificación del recorrido de la Línea 143 Bandera Roja dentro del ejido de la ciudad.
Que el fijar los recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, además de ser una de las facultades otorgadas por Ley a los Concejos Deliberantes, es una tarea sensible que requiere de estudio y proyección, así como de atención a las necesidades de los vecinos, razón por la cuál es el Cuerpo colegiado el más indicado para disponer sobre el tema.
Que a instancias del reclamo de vecinos, hemos constatado que actualmente no se está cumpliendo con el recorrido dispuesto por ordenanza para la línea 143, bandera roja.
Que es fundamental garantizar el correcto funcionamiento del servicio de transporte, haciendo cumplir las ordenanzas que al efecto han sido aprobadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 492/2013
ART. 1º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar a la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros el cumplimiento de la extensión del recorrido de la Línea 143 bandera roja según fuera establecido por Ordenanza de este Cuerpo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Cuerpo en un plazo de 7 días hábiles un informe detallado sobre la implementación de la modificación realizada por Ordenanza Nº 2106/2013.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 491/13 Colocación de luminarias en Oran al 900
Expte. Nº 4.783/13.
VISTO:
La Ley 2756 en su Art. 39º.
El reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que el trazado de calle Orán al 900 se ve limitado por una propiedad privada.
Que vecinas y vecinos de la cuadra solicitan el acondicionamiento e iluminación de la ochava noreste del límite mencionado anteriormente, donde los chicos utilizan el espacio como lugar de esparcimiento y recreación.
Que el lugar más cercano para que jueguen los chicos se encuentra a varias cuadras y resulta una preocupación para los padres el traslado de los mismos y no tenerlos cerca para cuidarlos.
Que los requerimientos para el acondicionamiento son mínimos, ya que existe el compromiso de los habitantes de la cuadra en trabajar para mejorarlo. Más allá de eso, es necesaria la intervención de la Municipalidad para garantizar la poda de los árboles y mejorar la iluminación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 491/2013
ART.1º ) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas:
a. Coloque una nueva luminaria en el límite de calle Orán al 900, en la ochava noreste lindante al fondo del Galpón de Servicios Públicos de la Municipalidad.
b. Realice la poda correspondiente del árbol ubicado en el lugar establecido en el Inc. a) de este artículo, con el fin de optimizar el rendimiento de la nueva luminaria y de las ya existentes.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 490/13 Informe sobre la situación de los terrenos ubicados en Barrio La Esperanza
Expte. Nº 4.784/13.
VISTO:
El asentamiento precario que se organizó espontáneamente en los terrenos ubicados en barrio la Esperanza, lindado por las calles Camino La Esperanza al Norte, Santa Rosa al Sur , San Rafael al Este y Salto Grande al Oeste, correspondiente a la Sección Catastral Nº 13 Manzana 81, y
CONSIDERANDO:
Que las familias que se asentaron en el lugar, mencionado en el Visto, solicitan se regularice su situación, con el fin de poder obtener la titularidad de esos terrenos para que de esa manera puedan edificar, sin el perjuicio de ser desalojadas por vías legales tramitadas por su propietario.-
Que las familias antes mencionadas manifiestan haber mantenido conversaciones con el Departamento Ejecutivo, y hasta el momento no han obtenido respuestas concretas.
Que el titular de los terrenos, manifiesta haber mantenido reuniones con representantes del municipio y que las mismas están orientadas hacia la solución del conflicto, teniendo él como titular de la propiedad toda la buena voluntad de solucionar el conflicto por la vía pacífica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 490/2013
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que en el término de 10 días eleve a este Concejo Deliberante, el estado de situación de los terrenos ubicados en Barrio La Esperanza, entre las calles Camino La Esperanza al Norte, Santa Rosa al Sur, San Rafael al Este y Salto Grande al Oeste, correspondiente a la Sección Catastral Nº 13 Manzana 81, los cuáles se encuentran en condición de ocupación, y la forma de resolución del problema con los ocupantes y el propietario del lote antes mencionado.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 489/13 Se gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos”
Expte. Nº 4.782/13.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39, la necesidad de contar con más y mejores herramientas para el combate y prevención del delito, y
CONSIDERANDO:
Que los actos delictivos en nuestra sociedad se vienen acrecentando y es deber de los Gobiernos elaborar estrategias y programas para abordar dicha temática con políticas integrales y de prevención.
Que los problemas de inseguridad en la localidad no son responsabilidad exclusiva del Ejecutivo Municipal, pero sí es obligación del mismo agotar las instancias de diálogo y gestión con los superiores gobiernos de la provincia y nación para la creación de programas o firmas de convenios en pos del abordaje de esta temática.
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presentó el programa “Vínculos”, para la prevención social de la violencia y el delito en los gobiernos locales, destinado a Municipios y Comunas para la generación y ejecución de proyectos locales que tienen como eje articulador la elaboración de estrategias de prevención SOCIAL de la violencia y el delito, “ya que es en el ámbito local donde se hace posible abordar y gestionar conflictos y situaciones que muchas veces constituyen factores de violencia, teniendo como premisa de gobierno, aquello que todo lo que se pueda gestionar desde un ámbito cercano no debe hacerse desde un ámbito lejano y centralizado.”
Que este programa busca “concretar el involucramiento de los actores tanto públicos como privados en la problemática de la seguridad democrática, con la participación directa de los ciudadanos, entendiendo que es la manera más adecuada para el abordaje de estas situaciones, en el sentido que nadie mejor que quienes conviven día a día en un territorio determinado para realizar las propuestas de soluciones posibles de ese territorio.
Que el mismo consta en cinco etapas formales: firma de convenios de adhesión, jornadas de formación y foros, diagnóstico, presentación y financiamiento de programas locales, y seguimiento y acompañamiento técnico, y sería de interés que el municipio cuente con dicho programa como una acción más en la lucha contra la Inseguridad que es hoy, sin lugar a dudas, la prioridad de todas las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 489/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal gestione la implementación del Programa Provincial “Vínculos” para la Prevención Social de la Violencia y el Delito.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 488/13 Controles vehiculares sobre estacionamiento en Av. Filippini
Expte. Nº 4.778/13.
VISTO:
Ley 2.756 Art. 39º;
Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 490/89 Art. 153º Inc. 2; y
CONSIDERANDO:
Que Avenida Filippini es una arteria de significativa importancia debido a que es una de las pocas calles que comunican la ciudad con el barrio Coronel Aguirre.
Que dicha avenida es angosta y de doble sentido de circulación por la cual transitan diariamente distintos tipos de vehículos incluyendo transporte de pasajeros.
Que el caudal de tránsito en la zona es de relevancia, por lo cual se hace tedioso circular por la mencionada avenida.
Que en el Código Municipal de Faltas Art. 153º Inc. 2 se prohíbe estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares.
Que, al ser una arteria de limitado ancho, el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito, aumentando las probabilidades de que ocurran incidentes viales.
Que en horas picos, o fines de semana por la noche se hace intransitable por la cantidad de vehículos estacionados sobre ambas manos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 488/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles en Av. Filippini sobre la prohibición de estacionamiento en calles de doble mano sobre los números impares, según lo establecido en el Art. 153º Inc. 153.3 de la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.
ART.2º ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci