Ord. 2041/12 Modifica Ord. 2035/12 art. 2
Expte. Nº 4.442/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 1.639/05 y sus modificatorias N° 1.989/11 y N° 2.035/12.
El Decreto Nº 347/11 (Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social), los Decretos Nº 906/12 y 907/12; y
CONSIDERANDO:
Que Las Fuerzas de Seguridad de nuestra ciudad necesitan brindar respuestas inmediatas frente a las demandas crecientes de la sociedad.
Que para ello necesitan contar con los recursos económicos para el mantenimiento de sus móviles y otras herramientas de trabajo.
Que la Ordenanza N° 2.035/12 en su Artículo 2º establece la forma de distribución de los fondos correspondientes a las Fuerzas de Seguridad.
Que es necesario agilizar la forma de distribución de los fondos para garantizar las condiciones óptimas de trabajo de las instituciones policiales sin que esto signifique una disminución en la transparencia y el control de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2041/2012
ART. 1°) Suprímase el primer párrafo del Artículo 2 de la Ordenanza 2.035/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda obligada la mencionada Comisión, a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión".
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 384/12 Restituir funcionamiento semáforos en San Martín y Chubut y San Martin y Peñaloza
Expte. Nº 4.441/12.
VISTO:
La Ley 2.756 Art. 39º
El reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO:
Que la falta de funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de la Avenida San Martín y calle Chubut provoca serios trastornos para peatones y automovilistas.
Que ante la constante circulación de vehículos, sobre todo en horas pico, quienes desean ingresar o egresar de calles Chubut y Camino del Inmigrante deben esperar varios minutos para poder hacerlo, generando un gran riesgo, ya que algunos realizan maniobras arriesgadas para evitar dicha espera.
Que sobre Camino del inmigrante se encuentran numerosos barrios donde existe un importante crecimiento demográfico contando, además, en barrio FONAVI con 3 instituciones educativas y un centro de salud.
Que sobre la calle mencionada en el párrafo precedente están instaladas varias industrias, lo cual genera una importante circulación de camiones, agravando la situación.
Que sobre la calle Chubut se encuentra la Escuela Brigadier López, a la cual asisten también cientos de niños, los cuales por su lugar de residencia deben atravesar la zona detallada anteriormente, siendo además una de las arterias principales para los vecinos de Parque Alegre y Mortelari.
Que la misma situación se da en la intersección de Avda. San Martín y calle Peñaloza, que al margen de los lomos de burro instalados, resulta primordial la puesta en funcionamiento del semáforo y la presencia de inspectores de tránsito para garantizar la seguridad de los alumnos de la Escuela Rafael Obligado y la de los vecinos y vecinas de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 384/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, restituya el funcionamiento de los semáforos ubicados en las siguientes intersecciones:
• Avda. San Martín y calle Chubut.
• Avda. San Martín y calle Peñaloza.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo garantizará la presencia de Inspectores de Tránsito en las intersecciones detalladas en el Art. 1º, en los horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 383/12 Prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 31/12/12
Expte. Nº 4.449/12
VISTO:
La Ley 2756 y la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
El Decreto Nº 347/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 347/2011 en su Art. 1º, Inc. a), en su último párrafo texta: "La Emergencia Social y Sanitaria tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012."
Que las condiciones sanitarias por la que se dictó la Emergencia, no han culminado.
Que la falta de personal e infraestructura provoca en el Área de Salud un desborde en las prestaciones, más aún en la época invernal, por la presencia de cuadros gripales, enfermedades bronco pulmonares, etc., y por lo tanto deben atenderse las necesidades básicas.
Que en lo sanitario todavía existen micro basurales difíciles de erradicar debido a la falta de maquinarias y camiones en condiciones de prestar servicios eficientes e ininterrumpidos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 383/2012
ART. 1º) Prorróguese la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2012.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 382/12 Que disposición impide a los mandatarios nacionales hacer trámites en este municipio
Expte. Nº 4.448/12.
VISTO:
La Constitución Nacional, la Ley Provincial 10.688, la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756, y
CONSIDERANDO QUE:
En reuniones con Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de la ciudad y de la región que realizan tareas diarias en nuestra localidad, los mismos acercaron su preocupación sobre la negativa que reciben al intentar realizar trámites en el ámbito de la administración pública municipal, y no así en el Registro Nacional del Automotor.
Esta situación ha motivado la presentación, por parte de los interesados, de numerosos reclamos administrativos en distintos municipios en los cuales existe la misma problemática como paso previo, de no resolverse, a la presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad del impedimento de trabajar libremente que les genera la Ley Provincial 10.688, contradiciendo a nuestra Constitución Nacional en su Art. 14º donde se otorga el derecho a todos los argentinos de “trabajar y ejercer toda industria lícita” y en su Art. 16 donde señala que “Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”; sobre ésta, su preocupación reside en que es el Estado Nacional quien fija las incumbencias profesionales y la provincia solo tiene el control de la matrícula profesional, por ello, resulta importante que el Departamento Ejecutivo Municipal dictamine sobre la disposición que lleva a no aceptar a los Mandatarios Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el fin de no incurrir en una posible acción inconstitucional, y con ello, cercenar el derecho a trabajar de quienes no han realizado su capacitación en el "Colegio de Mandatarios para Tramites relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe", creado por la Ley provincial mencionada, pero que cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 36º de la misma.
El Art. 28º de la Constitución Nacional es claro con respecto a esto: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"; es por ello que sería conveniente que el Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal se expidan sobre la cuestión, eliminando la incertidumbre que se ha generado en un grupo de mandatarios que desean ejercer su profesión, habiendo expresado que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 382/2012
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica, se expida sobre la disposición que impide a los Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de ejercer su profesión en el ámbito de la administración pública municipal; de no mediar impedimentos, el Ejecutivo Municipal permitirá a los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios desarrollar su tarea con normalidad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo enviará, una vez realizado, lo resuelto sobre lo peticionado en el artículo primero, al Concejo Deliberante.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 235/12 Dia de repudio al Golpe Militar del 28 de junio 1966
Expte. Nº 4.450/12.
VISTO:
Ley Nº 2.756,
El 46º aniversario del derrocamiento del Dr. Arturo Umberto Illia, y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Arturo Umberto Illia fue elegido democráticamente para ocupar la presidencia de nuestro país y que, sin embargo, su mandato se vio interrumpido por la acción inconstitucional de las Fuerzas Militares.
Que en su Gobierno no hubo estado de sitio ni censura alguna, existiendo además libertad de expresión y de acción de los partidos políticos.
Que en los años de gobierno del Dr. Illia la educación tuvo un peso sumamente importante en el Presupuesto Nacional, poniendo además en marcha el Plan Nacional de Alfabetización con el fin de reducir los niveles de analfabetismo.
Que es importante asimismo recordar que el Dr. Arturo Illia se mantuvo firme ante las exigencias del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y el Club de París dando así muestras claras de preocupación por los intereses nacionales.
Que Illia fue objeto de una campaña de desprestigio que fogoneó la idea de un Golpe Militar en sectores de la prensa y del poder económico.
Que, en consecuencia, una mañana de invierno del 28 de Junio 1966 se produjo el trágico Golpe de Estado que interrumpió nuevamente la continuidad democrática de nuestro país, alterando la jerarquía constitucional al imponer por encima el Estatuto de la Revolución Argentina.
Que, así, el levantamiento militar liderado por el General Juan Carlos Onganía no se presentó como un «gobierno provisional» sino que pretendía continuarse en el tiempo, desconociendo la voluntad popular y las normas supremas del país.
Que se vería con agrado homenajear la valentía del Dr. Arturo Umberto Illia, quien se retiró de la casa de gobierno para evitar un derramamiento de sangre.
Que el Dr. Illia llevó adelante su vida pública y privada con la más correcta humildad, valor que es imprescindible rescatar para fortalecer la democracia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 235/2012
ART.1º) El Concejo Deliberante, en el 46º Aniversario del derrocamiento al gobierno del Dr. Arturo Umberto Illia el 28 de Junio de 1966, declara su repudio a los hechos que llevaron al “Golpe Militar”, interrumpiendo la continuidad democrática de nuestro pueblo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 234/12 Centenario Grito de Alcorta
Expte. Nº 4.444/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
El Centenario del «Grito de Alcorta», y
CONSIDERANDO:
Que a principios del Siglo XX muchos inmigrantes que habían llegado a poblar las tierras de nuestro país se encontraron ante la dura realidad de los contratos leoninos y la explotación por los grandes latifundistas: para los arrendatarios de campos del sur de nuestra provincia era imposible comprar tierras y, a causa de esto, los arrendadores los sometían a una severa explotación, coartaban sus libertades y los mantenían en la más cruda miseria.
Sumado a esto, la crisis de 1909 y las pésimas cosechas de los dos años subsiguientes agravaron insosteniblemente sus penurias.
Luego de la magnífica cosecha de 1912 los campesinos de santa fe tomaron conciencia de que ni siquiera frente a una situación de prosperidad del agro podían afrontar sus compromisos y necesidades y que, así, el 25 de junio del año 1912 se produjo la paralización de las labores en el campo y el masivo levantamiento agrario que la historia recuerda como el «Grito de Alcorta».
Recordemos, además, que la llegada de millones de inmigrantes que venían a poblar nuestras tierras había ampliado la frontera agrícola santafesina de 2.100.000 has. en 1888 a 20.000.000 en 1912. Aquellos pequeños y medianos campesinos que buscaban sostener a sus familias se encontraron con contratos explotadores apoyados en un desmesurado costo de los arrendamientos, la obligación de comprar los insumos y herramientas a aquellos mismos arrendadores pagando sobreprecios y debiendo además venderles lo producido a ellos a valores irrisorios.
Las repercusiones del Grito llegaron a todas las localidades de la provincia y se extendieron incluso a la provincia de Buenos Aires: así, ese levantamiento popular que se prolongó durante meses allá por 1912 y que se conoce como «Grito de Alcorta» se extendió por toda la pampa húmeda y supuso el paulatino mejoramiento de aquellas condiciones de explotación.
Que este 25 de Junio se cumplieron los 100 años de aquellas jornadas y que dicho centenario merece ser recordado y exaltado como ejemplo.
Que aún hoy se recuerda en todo el país la voz de los campesinos que dijeron basta a la explotación y que este Cuerpo desea expresar su renovado apoyo a la lucha contra la injusticia y la desigualdad social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 234/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante, en el centenario del Grito de Alcorta, quiere recordar aquellas jornadas buscando apoyar en ese ejemplo el compromiso de todos de trabajar por la justicia y la igualdad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1946/12 Reparación o mantenimiento cordon de la ochava en Nogues y Colon
Expte. Nº 4.447/12.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la esquina sudeste y sudoeste de la calle Nogués y Colón se encuentran los cordones de las ochavas averiados, por maniobras de camiones de alto porte que transitan por dichas esquinas.
Que es una zona muy transitada por peatones y en especial personas mayores, que dificultan al cruzar las esquinas ocasionando accidentes.
Que los vecinos verían con agrado, se realice el arreglo correspondiente a fin de evitar accidentes a personas mayores y/o niños.
Que son arterias obligadas de mucho tránsito en horas pico, dado que en la cuadra de Colón al 1000 se encuentran talleres mecánicos, fábricas y comercios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1946/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación y mantenimiento del cordón de la ochava sudeste y sudoeste de la esquina de Nogués y Colón.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
DIA DE REPUDIO AL GOLPE MILITAR DEL 28 DE JUNIO DE 1966
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, declara día de repudio al golpe militar del día 28 de junio de 1966. Exp. 4450/12.
VISTO:
Ley N° 2756 El derrocamiento del Gobierno del Dr. Arturo Umberto Illia y.
Considerando;
Que en su Gobierno no hubo estado de sitio ni censura alguna, existió la libertad de expresión, la acción de los partidos políticos, hasta el mismo peronismo fue rehabilitado.
Que durante su Gobierno la educación tuvo un peso importante en el presupuesto Nacional, puso en marcha el plan Nacional de alfabetización con el fin de disminuir el analfabetismo.
Que los adversarios hicieron una imagen de lentitud, que el Dr. Arturo Illia no merecía este concepto, se mantuvo firme ante el fondo monetario Internacional, el banco Mundial y el club de Paris.
Que la campaña de desprestigio llevo la idea del golpe por algunos sectores de la prensa, el poder económico, el apoyo de algunos políticos y gran parte del movimiento sindical.
Que una mañana de invierno del 28 de Junio 1966 se produjo el golpe de estado, ante la indiferencia del pueblo pidiéndole al Dr. Arturo Illia que se retire de la casa de Gobierno.
Que se vería con agrado homenajear la valentía del Gobierno del Dr. Arturo Umberto Illia, que salió con sus colaboradores por la puerta grande de la Casa de Gobierno.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Declaración
Art. 1º) El Concejo Deliberante declara día de repudio al 28 de junio de 1966 a los hechos que llevaron al "golpe Militar", rompiendo la vida Democrática de un pueblo, derrocando al presidente mas humilde de la historia.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
DIA DE REPUDIO AL GOLPE MILITAR DEL 28 DE JUNIO DE 1966
Proyecto de Declaración, declara día de repudio al golpe militar del día 28 de junio de 1966. Exp. 4450/12.
VISTO:
Ley N° 2756 El derrocamiento del Gobierno del Dr. Arturo Umberto Illia y.
Considerando;
Que en su Gobierno no hubo estado de sitio ni censura alguna, existió la libertad de expresión, la acción de los partidos políticos, hasta el mismo peronismo fue rehabilitado.
Que durante su Gobierno la educación tuvo un peso importante en el presupuesto Nacional, puso en marcha el plan Nacional de alfabetización con el fin de disminuir el analfabetismo.
Que los adversarios hicieron una imagen de lentitud, que el Dr. Arturo Illia no merecía este concepto, se mantuvo firme ante el fondo monetario Internacional, el banco Mundial y el club de Paris.
Que la campaña de desprestigio llevo la idea del golpe por algunos sectores de la prensa, el poder económico, el apoyo de algunos políticos y gran parte del movimiento sindical.
Que una mañana de invierno del 28 de Junio 1966 se produjo el golpe de estado, ante la indiferencia del pueblo pidiéndole al Dr. Arturo Illia que se retire de la casa de Gobierno.
Que se vería con agrado homenajear la valentía del Gobierno del Dr. Arturo Umberto Illia, que salió con sus colaboradores por la puerta grande de la Casa de Gobierno.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Declaración
Art. 1º) El Concejo Deliberante declara día de repudio al 28 de junio de 1966 a los hechos que llevaron al "golpe Militar", rompiendo la vida Democrática de un pueblo, derrocando al presidente mas humilde de la historia.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Decreto Prorroga Emergencia Social y Sanitaria. Exp. 4449/12.