Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
RESTITUIR FUNCIONAMIENTO SEMAFOROS EN AV. SAN MARTIN Y CHUBUT Y AV. SAN MARTIN Y PEÑALOZA
Proyecto de Decreto, se restituya el funcionamiento de los semáforos ubicados en las intersecciones de San Martin y Chubut; Av. San Martin y Peñaloza. Exp. 4441/12.
VISTO
La Ley 2.756 Art. 39, el reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO:
Que la falta de funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de la Avenida San Martin y calle Chubut provoca serios trastornos para peatones y automovilistas.
Que ante la constante circulación de vehículos, sobre todo en horas pico, quienes desean ingresar o egresar de calles Chubut y Camino del Inmigrante deben esperar varios minutos para poder hacerlo, generando un gran riesgo, ya que algunos realizan maniobras arriesgadas para evitar dicha espera.
Que sobre Camino del inmigrante se encuentran numerosos barrios donde existe un importante crecimiento demográfico contando, además, en barrio FONAVI con 3 instituciones educativas y un centro de salud.
Que sobre la calle mencionada en el párrafo precedente están instaladas varias industrias, lo cual genera una importante circulación de camiones, agravando la situación.
Que sobre la calle Chubut se encuentra la Esc. Brigadier López, a la cual asisten también cientos de niños, los cuales por su lugar de residencia deben atravesar la zona detallada anteriormente, siendo además una de las arterias principales para los vecinos de Parque Alegre y Mortelari.
Que la misma situación se da en la intersección de Avda. San Martin y calle Peñaloza, que al margen de los lomos de burro instalados, resulta primordial la puesta en funcionamiento del semáforo y la presencia de inspectores de tránsito para garantizar la seguridad de los alumnos de la Esc. Rafael Obligado y la de los vecinos y vecinas de la zona.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, restituya el funcionamiento de los semáforos ubicados en las siguientes intersecciones:
• Avda. San Martín y calle Chubut.
• Avda. San Martín y calle Peñaloza.
Art. 2º) El departamento ejecutivo garantizará la presencia de Inspectores de Tránsito en las intersecciones detalladas en el Art. 1º, en los horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares.
11º Sesión Ordinaria 21 de junio de 2012
El 21 de junio, se realizó la 11º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce, Raúl Martinez y Miguel Angel Monte. Ausente: Mariano Cabrol.
{slide=Orden del Día}
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva copia Decreto Nº 5648/10 de fecha 15/09/10 para su tratamiento. Expte. Nº 4.435/12.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, regularización para habilitación de pequeños locales comerciales y modificación Art. Ordenanza Nº 1.812/08. Expte. Nº 4.440/12.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Decreto, solicitar la Superior Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga de terrenos fiscales para incluirlos en el Programa Procrear Bicentenario. Expte. Nº 4.439/12.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.891/10 estacionamiento sobre calle Laprida desde Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo. Expte. Nº 4.438/12.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de reparación y mantenimiento en calle Eva Perón entre la altura del 2200 al 2500. Expte. Nº 4.434/12.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce. Expte.Nº 4.436/12.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, limpieza, colocación de contenedor y cartel de prohibición en Av. General Juan D. Perón y Nogués sobre vereda que da al oeste de la Avenida. Expte. Nº 4.433/12.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, desobstrucción de las bocas de tormenta de desagües pluviales de calle Santiago del Estero desde Alvear hasta 17 de Octubre. Expte. Nº 4.430/12.
PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, instituyendo en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las ligas infantiles de futbol una persona adiestrada en Reanimación Cardiopulmonar y Primeros Auxilios. Expte. Nº 4.431/12.
{/slide}
Ord. 2040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP
Expte.Nº 4.431/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad se juegan torneos de ligas infantiles de fútbol con la participación de más de veinte clubes e infinidad de chicos.
Que, aun cuando a los participantes se les realizan chequeos médicos, los riesgos para la salud aumentan con los esfuerzos de la práctica deportiva.
Que no faltan ejemplos de personas cuyas vidas podrían haber sido salvadas de habérseles suministrado atención médica inmediata.
Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.
Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.
Que existen diversas instituciones intermedias y ONG’s que dictan los cursos de Primeros Auxilios y RCP.
Que sería importante garantizar la presencia en los partidos de una persona versada en RCP y Primeros Auxilios y que, para ello, se vuelve imperioso que los Clubes que participan en los torneos de fútbol infantil cuenten con al menos 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia de al menos una de ellas a cada evento.
Que sería fundamental contar con una nómina que detalle, por cada Club y entre los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación, quiénes se han acreditado en RCP y Primeros Auxilios.
Que las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud pueden difundir e implementar la presente Ordenanza buscando garantizar la salud de todos los asistentes a los partidos (y no sólo de los chicos).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2040/2012
Art. 1º) “Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan” Texto según Ordenanza 2243/14
Texto anterior
ART. 2º) Las Secretarías de Gobierno y de Salud, en coordinación, serán las encargadas de implementar la presente. Por su parte, el dictado del curso en cuestión estará a cargo de la Municipalidad o, en su defecto, de alguna institución intermedia habilitada a tal efecto. El certificado que se expida a quienes hayan realizado el curso tendrá validez por un año y será prueba suficiente para los efectos de la presente.
ART. 3º) La obligatoriedad establecida en el Art. Nº 1 será condición sine qua non para la participación de los clubes en los torneos de las ligas de fútbol infantil de la ciudad. Será obligatorio además para cada club contar en sus instalaciones con un kit de primeros auxilios.
ART. 4º) La Secretaría de Gobierno llevará una nómina con el detalle, por cada Club, de los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación que se hayan acreditado en RCP y Primeros Auxilios.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2039/12 Modificación Ord. 1891/10 estacionamiento calle Laprida entre J.D. Perón y J.B.Justo
Expte. Nº 4.438/12.
VISTO:
La Ley 2756, Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 1.891/10, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.
Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.
Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza Nº 1.891/10.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2039/2012
ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida”.
ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis, descripto en el artículo anterior.
ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2º de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3º de la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2038/12 Regularización para habilitación de pequeños locales comerciales
Expte. Nº 4.440/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 12.069 y las correspondientes ordenanzas de adhesión,
El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95), y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pedidos de habilitación de pequeños comercios de superficies inferiores a los 60 m2 y que muchos de ellos encuentran trabas a la hora de la tramitación por carecer de los planos requeridos por la normativa vigente.
Que este Concejo considera que, atento al reducido tamaño del local y a los volúmenes factibles de venta, los comercios referidos en el Considerando anterior pueden suplir el requisito del plano para la habilitación con un “croquis” confeccionado por el solicitante con carácter de declaración jurada.
Que debemos dar muestras fehacientes en el sentido de frenar el avance de la competencia desleal, y que medidas como la presente apuntan a favorecer a los micro emprendimientos facilitando su instalación y desarrollo.
Que es posible aunar las prescripciones sobre superficie cubierta para locales comerciales con un marco más flexible para los pequeños comercios de menos de 60 m2, sean éstos o no del rubro alimenticio.
Que es menester suministrar un marco favorable para regularizar la situación de los pequeños y medianos comercios y que, en ese sentido, es voluntad de este Cuerpo buscar soluciones normativas que permitan el desarrollo de la actividad comercial a escala reducida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2038/2012
ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del solicitante de una habilitación para comercio de hasta 60 m2 (sin importar el rubro) un “croquis” del inmueble. El mismo tendrá carácter declaración jurada y será suficiente al sólo efecto de cumplimentar el requisito del plano para la habilitación comercial, previa inspección por parte de agente municipal.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Sgo del Estero desde Alvear a 17 de Octubre
Expte.Nº 4.430/12.
VISTO:
La Ley 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Santiago del Estero desde calle Alvear hasta calle 17 de Octubre se concentra gran acumulación de aguas servidas, estancadas en ambas manos de la calzada.
Que esto lleva a que se produzca un foco contaminante a cielo abierto, con los perjuicios que se puede ocasionar en la salud de los vecinos de la zona y particularmente en los niños que juegan en las veredas de sus casas.
Que la acumulación de agua en una arteria, como Santiago del Estero, tan transitada por vehículos durante todo el día y sobre todo por unidades del transporte publico de pasajeros, lleva que se originen filtraciones en el pavimento con la consiguiente rotura del mismo.
Que es necesaria una urgente desobstrucción de las bocas de tormenta de desagües pluviales de calle Santiago del Estero desde calle Alvear hasta calle 17 de Octubre, ya que las mismas están bloqueadas por basura, lo que produce que no escurran las aguas que se acumulan sobre el pavimento.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar los trabajos de mantenimiento de los desagües pluviales de las arterias de nuestra ciudad, para un correcto funcionamiento de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 381/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la desobstrucción de las bocas de tormenta de desagües pluviales de calle Santiago del Estero desde calle Alvear hasta calle 17 de Octubre y limpieza integral de dichas arterias.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 380/12 Disponer de terrenos fiscales ociosos para el programa Procrear Bicentenario
Expte. Nº 4.439/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, la Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.
El Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para vivienda única familiar “PROCREAR BICENTENARIO”, Y
CONSIDERANDO:
Que la demanda de vivienda en nuestra Ciudad es cada vez mayor.
Que en los últimos tiempos se han cometido hechos de ocupaciones que son de público conocimiento de terrenos tanto privados como públicos.
Que desde el año 2008 no se han adjudicado viviendas sociales para ciudadanos de bajos recursos.
Que se han lanzado programas vinculados con el acceso a créditos para VIVIENDA UNICA desde el Poder Ejecutivo Nacional, el último de ellos “PROCREAR BICENTENARIO ARGENTINO" tendientes a reducir el déficit habitacional.
Que estos programas garantizan una adjudicación inmediata para aquellas personas que sean propietarias de terrenos, de un crédito para la construcción de una vivienda en caso de que aún no posean ninguna, y que en dichos casos, el crédito comenzará a saldarse una vez finalizada la construcción. Por otro lado se plantea la situación del resto de los postulantes que deberán adquirir una de las viviendas nuevas que formarán parte del plan, que serán edificadas en terrenos estatales "OCIOSOS DISPONIBLES" con capacidad de albergar nuevas viviendas
Que ante el PROYECTO NACIONAL de facilitar el acceso a una vivienda única para todos los habitantes, es necesario que la provincia aporte información para la rápida concreción de un plan que va a beneficiar a nuestros ciudadanos con un hogar propio.
Que en diferentes reuniones que se mantuvieron con las distintas familias que protagonizaron manifestaciones reclamando viviendas se mostraron con voluntad de pagar por una vivienda digna si hubiere un plan que sea accesible a sus recursos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 380/2012
ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a realizar las gestiones ante el Superior Gobierno Provincial para que disponga de TIERRAS FISCALES OCIOSAS O IMPRODUCTIVAS en apoyatura de los distintos programas de viviendas que se han puesto en marcha desde el Gobierno Nacional.
ART 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga de terrenos fiscales ociosos o improductivos aptos para la construcción de viviendas, que no estén incluidos ni preasignados a ningún proyecto municipal, para incluirlos en el Programa Nacional para Vivienda Unica Familiar “PROCREAR BICENTENARIO”.
ART 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Dec. 379/12 Aprueba Decreto 5648/10
Expte. Nº 4.435/12.
VISTO:
El Decreto de aceptación de donación Nº 5.648/10 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha cedido sin cargo a la Municipalidad bienes alcanzados por lo previsto en la disposición Nº 1735/09 dictada por la Aduana de Mendoza, comprendiendo un vehiculo marca Subaru, modelo Impreza, patente UG 3065 y un vehiculo marca Fiat, modelo Pick Up, patente ET 9084, por la Ley Nº 25.603.
Que la Ley 2756 Art. 39º Inc. 8 establece:”aceptar o rechazar donaciones o legados que se hicieran al municipio”
Que por tal motivo todas las donaciones deben ser aprobados o rechazados por el Concejo Deliberante.
Que este Concejo Deliberante considera viable la donación anteriormente detallada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 379/2012
ART. 1º) Apruébase el Decreto Nº 5648/10 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante por el cuál se reciben en carácter de donación: un vehículo Marca Subaru, modelo Impreza, patente UT 3065, motor Nº 21540, chasis Nº 3466 y un vehiculo marca Fiat, modelo Pick Up, patente ET 9084, con Nº de motor sin identificar y chasis Nº 9BD 146000 Nº 8250494.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1945/12 Limpieza, contenedor y cartel de prohibición en J.D. Perón y Nogues
Expte.Nº 4.433/12.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en Av. Gral. Juan D. Perón y Nogués sobre vereda oeste de la avenida antes mencionada, se encuentra una parada de colectivo o bien llamada garita, en la cual existe un basural hecho por vecinos que arrojan la basura en ese lugar ocasionando olores nauseabundos y produciendo un foco infecciosos para el barrio.
Que es necesario colocar un contenedor, a los efectos de que los vecinos arrojen la basura en el lugar adecuado y no en la vía pública.
Que lo vecinos reclaman que se coloque cartel de prohibición de arrojar basura, y mantener limpia la vereda que es transitada por peatones.
Que es deber del municipio el cuidado, la limpieza y mantenimiento de calles y veredas de nuestra Ciudad.
Que este Concejo brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1945/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza, colocar contenedor y cartel de prohibición de arrojar basura en Av. Gral. Juan D. Perón y Nogués sobre vereda oeste de la avenida mencionada.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1944/12 Reparación y bacheo de Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce
Expte.Nº 4.436/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°: 2.756, Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 ; Art. 44º.
El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que en Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce, dicha arteria se encuentra deteriorada por la existencia de un bache importante.
Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también perjudica el paso del transporte en general.
Que esta zona es muy transitada debido a la existencia de establecimientos escolares, comercios en general y además es ingreso y egreso a la ciudad.
Que es deber del municipio la erradicación, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1944/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y bacheo de Av. San Martín entre las calles Guido Spano y Balcarce.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci