Expte. Nº 5.898/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto N° 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo, y

                                       

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar una respuesta a los reiterados casos de los familiares de personas fallecidas que solicitan asistencia por no contar con cobertura de servicio fúnebre que les permita despedir a sus seres queridos en paz y con el debido respeto que se merecen.

Que en dichos casos las familias no poseen un lugar apropiado o vivienda en condiciones para poder recibir a aquellos familiares y amigos que se acercan a despedir al difunto “de cuerpo presente”.

Que proponemos se disponga de un área o espacio físico del Cementerio Municipal San Lorenzo que se puede utilizar eventualmente como Sala Velatoria.

Que nuestro Cementerio Municipal cuenta con una Capilla destinada al culto religioso. Y que este espacio físico puede ser utilizado por parte de aquellas familias carenciadas que no cuentan con un espacio apropiado que mitigue su dolor frente al fallecimiento de un ser querido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.394/2016.

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal disponga y acondicione las instalaciones de la Capilla que se encuentra en nuestro Cementerio Municipal para que pueda ser utilizada como “Sala Velatoria”.

ART.2º) Podrán acceder a este servicio gratuito exclusivamente aquellas familias de bajos recursos de la ciudad que no posean un lugar adecuado para realizar el velorio del fallecido.

ART.3º) Dispóngase del personal municipal asignado al cementerio municipal para la atención, cuidado y limpieza de la misma.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.879/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, 

El Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/95

La Ordenanza N° 2308/2015

La Ordenanza N° 2301/2015 Regulación Centro Comerciales a Cielo Abierto, y

CONSIDERANDO

Que el Municipio no cuenta aún con un Plan Regulador Urbano. 

Que conforme y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales cuestiones sobre aplicaciones de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones. 

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una de sus arterias principales de circulación, la Ruta Provincial N° 21. 

Que dicha ruta atraviesa toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de Norte a Sur comunicando con Rosario y Alvear. 

Que el tránsito casi obligado de vehículos y personas le dieron un carácter comercial a ambos márgenes de la Ruta Prov. N° 21. 

Que el ensanche de la calzada de la Ruta Prov. N° 21 desde Calle Emilio Zola hasta Calle Río Paraná en nuestra localidad, permitirá mayor transitabilidad y accesibilidad. 

Que este eje comercial seguirá creciendo en toda su extensión y en consecuencia necesitará una readecuación edilicia. 

Que es posible modificar el retiro jardín que existe en el sector sur de la ruta provincial N° 21, convirtiéndose en el principal centro comercial de la región. 

Que en los distritos mencionados existen empresas que necesitan exponer sus productos de manera atractiva y acordes a las demandas ya existentes en el mercado. 

Que los fines del proyecto se refieren a darle impulso a los locales comerciales aggiornando y dándole a utilidad al retiro de jardín en beneficio de los propietarios, realzando y haciendo atractiva para la visita a dicha arteria. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.393/2016.

ART. 1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, capítulo N° VI de la superficie edificable, Art. 6.3.4.1. del retiro de Servidumbre de Jardín, que quedará redactado de la siguiente manera: Se establecen servidumbres de jardines mediante el retiro de 5 m, de las arterías comprendidas dentro del Distrito M; FS1.- En los Distritos Industriales I, la edificación se retirará 10 metros de la L.M., permitiéndose edificar sobre dicha línea local para portería o estacionamientos.-

Exceptúase de lo dispuesto exclusivamente en la extensión de la Ruta Nº 21, en los distritos M2 e I7 permitiendo la construcción hasta la línea municipal de locales comerciales y/o salas de exposiciones según correspondan, no pudiendo ser de carácter productivo. 

ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudios del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamento de Topografía y Catastro Municipal, Obras Privadas) a sus efectos. 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.883/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º, inc. 8, y Artículo N° 41, inc.25,
La Resolución N° 462/2016, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:
             Que mediante la Resolución N° 462/2016
, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad ha recibido la oferta de donación de dos vehículos marca Renault Furgón Kangoo, dominios EGZ 781 y EGZ 779, ambos pertenecientes a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Gobierno de la Provincia de Santa Fe),

             Que en virtud de las facultades conferidas por el arto 131 de la Ley de Contabilidad Pública, que atribuye al poder Ejecutivo el contralor sobre los bienes muebles de propiedad de la provincia a los fines de su destino y registro patrimonial; y el art. 102 de la Ley Provincial N° 7866/76 -complementaria del Presupuesto-, que autoriza al Poder Ejecutivo a donar a las Asociaciones de Cooperadoras de los Servicios Provinciales o Servicios para la atención médica de la Comunidad, Municipalidades, Comisiones de fomento y entidades privadas o de bien público, todos aquellos bienes muebles cuya venta por licitación, o subasta pública, resulten inconvenientes por razones económicas o de orden práctico.

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía, en el marco del Decreto-Acuerdo N° 12533/61, Y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1 Punto 4 del Decreto-acuerdo N°0916/08, organismo que tiene a su cargo la centralización de todos los bienes muebles afectados a los distintos Organismos y reparticiones de la Administración Central que se hallen en desuso, falta de necesidad de los servicios o mal estado de los mismos.

Que a través del Decreto 916/08 se transfiere el ejercicio de competencia delegando en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la facultad para resolver, quedando entonces la gestión comprendida en los alcances del Articulo 1 Punto 4 de la referida norma legal

Que habiéndose tomado entonces todos los recaudas legales, que habilitan en debida forma a la donación de los vehículos antes indicados, considerando que los mismos, ya no son utilizados por el Gobierno Provincial y que en consecuencia, se encuentran disponibles para ser destinados a cubrir actividades específicas de la beneficiaria que acepte expresamente las unidades móviles ofrecidas en el estado en el que se encuentren; se ha decidido donar los mismos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, atento a que ya no resultan útiles para la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, pero si resultan un apoyo importante y provechoso al sistema de trabajo de la Municipalidad, quien sumaría a su flota de vehículos, nuevas unidades ampliando así, las posibilidades de prestar un servicio más eficiente y con una cobertura de mayor alcance, tanto para las distintas dependencias Municipales como para los habitantes de esta ciudad.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, reciba la donación de dos vehículos tipos furgones, implica otorgar mayor movilidad y permite además el transporte de materiales, mercadería, documentación, etc, pudiendo así dar entonces movilidad a aquellos agentes que requieran trasladarse para la realización de todo tipo de trámites dentro y fuera de las distintas reparticiones municipales, públicas y privadas, etc.

Que sin perjuicio de que tal como lo dispone la Resolución Provincial 462/16, los gastos que demanden las transferencias de los vehículos donados, son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, los mismo resultan accesibles y convenientes si se considera el mayor beneficio que recibirá el Municipio, el que incrementará su patrimonio con la incorporación de estos bienes.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.392/2016.

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de las facultades que otorga a este Concejo el Art. 39, inc 8 de la ley 2.756, proceda a aceptar la donación de los vehículos marca Renault modelo Kangoo RN express diesel d/a ala 2pL, tipo furgón, año 2004, N° de motor F8QK630C569215, N° de chasis 8AIFC02254L489188, dominio EGZ 779 y Renault modelo Kangoo RN express diesel d/a ala 2pL, tipo furgón, año 2004, N° de motor F8QK630C568998, N° de chasis 8AIFC02254L488988, dominio EGZ 781, ambos pertenecientes a la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Gobierno de la Provincia de Santa Fe).

ART.2°) Autorízase al pago de los gastos que demande la tramitación de la transferencia y radicación de los vehículos en favor del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, cuya cifra final se determinará al momento de la iniciación del trámite en el Registro de Propiedad del Automotor de Villa Gobernador Gálvez.-

ART. 3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.887/16.

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Concejo Deliberante, reglamentar la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas por las calles; y la circulación de peatones por las aceras de la ciudad" (Ley 2756, Art. 39° lnc. 38).

Que las dificultades para la circulación vehicular, que se presentan en calle Opicci, entre Mosconi y Mitre es un problema de vieja data que permanece sin una solución adecuada.

Que sin lugar a dudas, el panorama descripto se agrava con el método de carga y descarga siendo una cuadra de varios comercios, que además de entorpecer el flujo circulatorio suma un factor de riesgo para los peatones.

Que estos comercios tienden a cargar y descargar en horarios picos siendo intransitable debido a que por calle Mitre se encuentran dos escuelas primarias, frente a estos comercios se encuentra ubicada la plaza San Martín y a metros una escuela secundaria, el Sanatorio MASA y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y por ende el flujo vehicular es muy caudaloso.

Que al mismo tiempo se debe prever el estacionamiento de vehículos que operen en cargas y descargas de mercancías, los que deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ordenanza N° 37/72.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.391/2016.

ART.1º) Fíjese el horario de carga y descarga en el sector de calle Opicci entre Mitre y Mosconi, de 06 hs a 09 hs y de 18hs a 21hs.

ART.2º) En el término de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá hacer colocar la señalización correspondiente, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.881/16.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.547/2003, 1.554/2003; 1.777/2008 y 2.092/12.

Los Decretos Nº 784/15 y 828/16.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de defensas de crecidas del Arroyo Saladillo consiste en un terraplén de contención que se extiende desde Autopista Rosario-Buenos Aires hasta la zona aledaña al ex Frigorífico Sugarosa hoy Mattievich.

Que a lo largo de este terraplén existe una cuneta de guardia que recibe las aguas producto de las lluvias a través de varios emisarios.

Que esta cuneta que descarga las aguas del arroyo posee cámaras de inspección con compuertas que una vez cerradas impiden que el agua del arroyo ingrese a nuestra ciudad, mediante un sistema de clapetas.

Que este sistema está planeado para que ante una emergencia hídrica, cuando el nivel del agua del arroyo es superior al de las cámaras, las compuertas se cierran impidiendo que el agua circule en sentido inverso por los desagües ingresando hacia los barrios.

Que las compuertas son colocadas mediante un sistema de guías de hierro por donde se deslizan hasta cerrar el ingreso del agua, debiendo funcionar conjunta y simultáneamente.

Que las guías de hierro por donde se desplazan para hacer el cerramiento de las cámaras deben estar limpias y libres de toda obstrucción que impida el rápido y correcto deslizamiento de las compuertas.

Que existen siete compuertas distribuidas de la siguiente manera:

- Compuerta en cámara de calle Buenos Aires

- Compuerta doble en cámara de calle Caseros.

- Compuerta en cámara de calle Magallanes.

- Compuerta en cámara de calle Marcos Paz.

- Compuerta en cámara altura Nahuel Huapi.

- Compuerta en cámara de calle Bordabehere y Au. Rosario-Bs.As.

Que cada módulo de compuerta debe estar identificado y acopiado por cámara en el orden que deben ser utilizados.

Que los accesos a las compuertas deben estar identificados, desmalezados y en condiciones de transitabilidad óptima.

Que el personal municipal debe estar capacitado e instruido para realizar las tareas de colocacion de las compuertas en caso de emergencia y debe contar con los medios necesarios como: transporte, escaleras de altura, sogas, eslingas, etc.

Que para que todo esto funcione de manera óptima es necesario realizar con periodicidad entrenamientos de colocacion de compuertas que permitan conocer tiempo de trabajo, estado de las guías y compuertas y cualquier otro detalle que permita ganar tiempo frente a situaciones de emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.390/2016.

ART.1º) Establézcanse prácticas periódicas de simulacro de colocación y retiro de compuertas en las cámaras de inspección del sistema de defensa de crecidas del Arroyo Saladillo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante los resultados de estos simulacros y las medidas a seguir para optimizar las acciones frente a contingencias climáticas que requieran una acción inmediata del Gobierno Municipal.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.869/16.

VISTO:

Las notas presentadas por los herederos del Sr. Rodolfo Pascual Barone y por el Sr. Pedro Monchiero, ingresados por Mesa de Entrada del Concejo Deliberante en fechas 30/05/16 y 06/06/16 respectivamente las que fueran posteriormente desviadas a la Comisión del Código Urbano.

La Ordenanza Nº 1.144/95 (Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez)

La Ley Nº 2756, Art. 39, Inc. 7), y

CONSIDERANDO:

Que las propiedades de los solicitantes mencionados en los Vistos se encuentran en la actualidad zonificadas como P, según consta en plano que como Anexo forma parte integrativa de la Ordenanza Nº 1.144/95, lo cual significa que su uso se encuentra restringido y afectado exclusivamente a cementerio, atendiendo a que de acuerdo a consultas efectuadas por esta Comisión de Código Urbano no existe posibilidad de adquirir tales propiedades por parte del municipio como reserva para una posterior ampliación del Cementerio Municipal, en virtud de la actual situación de Emergencia Económica declarada por Decreto Nº 347/11 y actualmente vigente por Ordenanza Nº 2338/15, máxime cuando como manifiesta el Departamento Ejecutivo Municipal aún cuenta el municipio con terrenos propios que suman aproximadamente 3 has para futuras ampliaciones del Cementerio Municipal.

Que tal situación amerita considerar los argumentos de los solicitantes y avanzar en la redacción del presente proyecto de rezonificación que implica la modificación del Código Urbano Municipal.

Que asiste razón a los propietarios en cuanto a que la zonificación actual implica una restricción total para el desarrollo de cualquier actividad productiva y/o para poder disponer de la propiedad dentro del mercado inmobiliario ya sea para alquiler y/o venta.

Que asimismo también resultan de peso los argumentos vertidos por los herederos de Rodolfo Pascual Barone quienes manifiestan en su nota “nuestra intención es vender el inmueble referido y, en orden a la coherencia en el destino asignado o a asignarse a los predios de ese lugar, y por otro lado acondicionar el precio de mercado para la posterior oferta, que no es otra cosa que proteger nuestro derecho de propiedad y la integridad e indemnidad de ésta (conforme lo prescribe la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 17) es que venimos a solicitar a esa comisión, cambie la nomenclatura de la zona en cuestión, y la categorice como I2”

Que es menester considerar además, en orden a determinar la viabilidad de la rezonificación, la accesibilidad de los predios a las principales rutas que atraviesan y/o circunvalan la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, éstas son 22-S y Autopista Rosario-Bs.As.

Que en igual sentido, apoya este proyecto el hecho de estar delimitados los predios en examen en su mayor parte por el Distrito I2

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.389/2016.

           

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 1144/95 (Código Urbano Municipal) y sus modificatorias, reemplazándose los Distritos I2 y P en el artículo 4-1-5 (Delimitación de Límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

Distrito I2

Limites

Norte: El limite Norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D. desde calle Juan XXIII hasta la Ruta Provincial 22-S y los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle José Costa desde la Ruta Provincial 22-S hasta la calle Granaderos a Caballos. El limite Norte de las parcelas 18/8 y 18/10 de la Sección 19 – Polígono C frentistas sobre calle A.F. Temporelli entre el Cementerio Municipal de Villa Gobernador Gálvez y el Cementerio Parque “Solar del Señor”

Este: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial 22-S desde el límite norte de la parcela N°44 al este en la Sección Catastral 18 - Polígono D hasta el límite Norte de la parcela 39 en la Sección 15 – Polígono D –. Los terrenos frentistas sobre la prolongación de calle Granaderos a Caballos desde calle José Costa hasta el límite sur del Distrito. El lado este de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la calle J. Costa.

Sur: Los limites sur de las fracciones 58/5 y 54 de la Sección Catastral 19, Polígono D desde la Autopista Rosario - Buenos Aires hasta las vías del ferrocarril Rosario – Puerto Belgrano.

Oeste: Los terrenos frentistas sobre el limite este de la Autopista Rosario – Buenos Aires desde el límite norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D hasta el límite sur del Distrito. El lado Oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.

Distrito P1

Limites

Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde la Ruta Prov. 22-S hasta el límite oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C

Este: Es el límite oeste de la fracción 18/8 y parte de la fracción 18/10 de la Sección: 19 – Polígono C, desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.

Sur: Los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle J. Costa, desde el limite oeste de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C hasta la Ruta Prov. N°22-S.

Oeste: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Prov. N°22-S desde la prolongación de la calle J. Costa hasta calle A.F. Temporelli.

Distrito P2

Limites

Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde el limite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C hasta la calle Nahuel Huapi.

Este: El lado este de la parcela 18/4 de la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta J. Costa.

Sur: El límite sur de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle Nahuel Huapi hasta el límite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C.

Oeste: El limite oeste de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.849/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

Las Ordenanzas N° 955/94, Nº 1.138/95, Nº 1.360/98, Nº 1.461/00, Nº 1.608/2004, Nº 2.348/2016,

La necesidad de actualizar la metodología del cálculo de la Tasa de Alumbrado Público para transparentar la liquidación efectuada por el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Tasa de Alumbrado Público es calculada de acuerdo a una serie de procedimientos confusos que fueron modificándose durante los últimos 30 años mediante la introducción de cambios parciales, en menoscabo a la regulación y el control de la alícuota establecida. En tal sentido, a través de distintas ordenanzas, se introdujeron nuevas modificaciones en el cálculo de la tasa, pasando de un importe general para todos los frentistas a establecer distintas categorías de acuerdo a las relaciones entre Kilowatts y metros de frente, así como tipo de iluminación (características del foco).

            Que al presente, la liquidación de la Tasa de Alumbrado público se encuentra regulada por la Ordenanza Nº 1.608 del 2004 y sus posteriores modificaciones hasta la ordenanza Nº 2.348, la cual fija el valor de la alícuota por metro lineal de frente en $7.00 (pesos siete con 00/100); y su importe se incluye en la Tasa General de Inmuebles (T.G.I). En consecuencia, los parámetros para efectuar la liquidación son: zona, metros de frente, participación porcentual en régimen de propiedad horizontal (en caso de corresponder) y cantidad de esquinas.

            Que la liquidación de la T.A.P. se efectúa por dos canales distintos de acuerdo al tipo de frentista: a) frentistas usuarios del servicio de energía de la Cooperativa Integral Limitada (el D.E.M. informa el valor de la T.A.P al Agente de Percepción para ser incluido en la facturación del servicio de energía eléctrica); y b) frentistas no usuarios del servicio de energía eléctrica (el valor determinado se liquida junto al resto de los conceptos de la Tasa General de Inmuebles por el D.E.M.) Estos procedimientos, realizados desde dos ámbitos distintos, acarrea un sinnúmero de inconvenientes al momento contar un criterio unívoco y transparente para el cálculo de la tasa en cuestión.

            Que en vista de la mencionada problemática, es necesario establecer una nueva metodología para el cálculo donde se tenga en cuenta exclusivamente a todos los medidores registrado por la Cooperativa liquidando un importe del valor de la T.A.P. mínima (8,66 por Alícuota por metro vigente). De esta manera, los usuarios abonarán la T.A.P. mínima en las boletas de energía eléctrica de la Cooperativa y el excedente, en caso de corresponder, en las boletas de la T.G.I. Por otro lugar las cuentas de T.G.I que no sean usuarias de la C.I.L., al igual que en la actualidad, continuarán abonado este concepto en la propia boleta de la T.G.I.

Que otro de los puntos a modificar es la forma de rendición de lo recaudado por la C.I.L. al municipio, que actualmente se realiza con un atraso que promedia los 3 meses y se efectúa sólo por declaración jurada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.388/2016.

           

ART.1º) Modifíquese el artículo 5° de la ordenanza Nº 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 mts. de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble. Procediéndose a liquidar en forma administrativa por medio de la T.G.I. para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica.”

ART. 2º) Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas.”

ART. 3º) Modifíquese el artículo 8° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “El agente de percepción efectuará la correspondiente rendición vía web oficial del municipio, con los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, entre los cuales deberán incluirse los montos y periodos correspondientes a los mismos. Estos y los que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca serán comunicados a la empresa prestataria del servicio, y teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en el art. 7° de la presente”.-

ART.4º) CLAUSULA TRANSITORIA:  Lo previsto será de aplicación para la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 9º anticipo del año corriente y a la facturación de los consumos de energía correspondientes al mes de agosto de 2016 de la Cooperativa Integral Limitada.   

ART. 5º)- Deróguese los artículos 3°, 6° y 13° de la Ordenanza N° 955/94.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.870/16.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39° de la Ley 2756.
Las Leyes N° 12.385 y sus modificatorias.
La Ley N° 13544, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 21.124.212,31 (pesos veintiún millones ciento veinticuatro mil doscientos doce con treinta y un centavos) para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley 13.544 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2016, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada según Decreto 341/2011 del Concejo Deliberante, y prorrogada por Ordenanza N° 2.338/2015 hasta el 31/12/2016.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes N° 12.984 y13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.387/2016.

           

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar lo establecido específicamente por la Ley 13.544/16 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2016, a afectar hasta la suma de $ 10.500.000,00 (pesos diez millones quinientos mil) es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.867/16.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 2.375/2016, 1.304/98 y Nº 1.144/95.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de junio de 2016, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 2.375/2016 en el cual se establece que se incorpore como Ítem 2 al Inciso a) de las alícuotas diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 a empresas radicadas en las parcelas enumeradas en el Art. 1º en la citada norma.

Que en virtud de una mejor y correcta delimitación de la zona a incorporar como alícuotas diferenciales del DreI, es necesario proceder a modificar el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2375/16.

Que por Ordenanza Nº 1.304/98 se establecen en límites correspondientes en cuanto a la superficie territorial de la zona industrial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.386/2016.

           

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2375/16 que quedará redactado de la siguiente manera; “Incorpórese como Ítem 2 al Inciso a) de las Alícuotas Diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98.

Se adjunta croquis, que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.859/16.

VISTO:

           Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos y Recursos Reconducido para el año 2016 según el Decreto Municipal Nº 0068/2016 de fecha 04/01/2016.

           La Ordenanza 2278//2014 y 2346/2016,

           La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes para el presente ejercicio.

             Que de acuerdo con el aumento aprobado por la Festram para el presente ejercicio, las partidas correspondientes deben ser modificadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.385/2016.

                                    

ART.1º) Incorpórese al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2016 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,   el   Presupuesto de Gastos de este Concejo Deliberante para el año 2016:   “Fíjese   en $ 22.412.000.- (Pesos Veintidós Millones Cuatrocientos Doce Mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.016, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

ART.2º) El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:

Dietas                                                        $          3.325.000.-

Gastos de Representación                   $          2.411.000.-

Gastos de Funcionamiento                   $          1.852.000.-

Sueldos Personal y Gabinete             $          10.434.000.-

Aportes Previsionales y Sociales         $          3.584.000.-

Gastos Difusión                                      $               243.000.-

Seguros                                                    $               296.000.-

Subsidios y Colaboraciones                $               267.000.-

                                                                              ------------------

                                                                   $          22.412.000.-

Texto según Ordenanza 2430/16

Texto anterior 

 

Texto anterior

 

ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2016 asciende a 48, de acuerdo al Cuadro Anexo que es parte integrante de la presente”.  Texto según Ordenanza 2430/16

Texto anterior

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016