Expte. Nº 5.723/16.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas 1141/95 y 1142/95

La Ordenanza 2351/16

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

La Ley 10014 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.363/2016.

ART. 1°) Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 31de diciembre del 2016 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.744/16.

VISTO:
La Ordenanza Nº 2239/14.
La ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que en la ordenanza 2239/14, Régimen Especial de Contribución por Mejoras sancionada por este

Cuerpo el 4 de setiembre del año 2014, en el Art.5º se mencionan los Anexos 1 y II, donde se detallan las fórmulas para realizar el cálculo correspondiente por contribución de mejoras de cada contribuyentes.

Que, asimismo, en el art.30 se menciona como Anexo III, el formulario de declaración jurada para

solicitar la exención del pago de la contribución por mejora.

Que los anexos precedentemente fueron mencionados pero no incluidos como parte integrante de la

Ordenanza referida.

Que es necesaria, la modificación del art. 5 y 30 de la ordenanza 2239/14 incorporando los anexos I,

II, y III a la mencionada normativa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.362/2016.

ART.1º) Modifíquese, el Art. 5º de la ordenanza N° 2239/14 que quedará redactada de la siguiente manera: “Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo 1 y Il se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular.

También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio      Nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras, Los anexos I y Il, mencionados precedentemente, son partes integrantes de la presente ordenanza”.

ART.2º) Modifíquese, el art. N° 30 de la ordenanza 2239/2014que quedará redactado de la siguiente manera: “En anexo IIl, que es parte integrante de la presente ordenanza, se agrega formulario de Declaración Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título”.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

ANEXO I
VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR VALOR CATASTRAL
FORMA DE CÁLCULO

El cálculo de la contribución por mejoras de cada contribuyente será la resultante de prorratear el valor a repetir entre los inmuebles frentistas, conforme su valor catastral

CMij = CEj * Qc * %Rec * fpc *: Vi

                                                       Sumvi

Dónde:

CMij: Contribución de Mejoras a pagar por la propiedad i, en virtud de la obra
J.

CEj: Costo estándar de una obra tipo "j" (por cuadra)
El costo estándar de cada tipo de obra deberá ser determinado por la Secretaría de Obras Públicas a partir del cálculo del valor promedio de todos los ítems involucrados, entre los contratos vigentes al momento de la repetición. Los valores promedio de tales ítems se multiplicarán por la incidencia de cada ítem en el tipo de obra respectivo.
Qc: cantidad cuadras involucradas en la obra
Estos 2 conceptos anteriores (CEj y Qc) serán reemplazados por el valor total de la obra (VTO) contratada en caso de efectuarse a través de terceros

%Rec: % a recuperar vía Contribución de Mejoras (a definir en cada obra en particular)
Fpc: Factor de ponderación por categoría.
Vi: Valor Catastral del Inmueble i

Sum Vi: Sumatoria de los Valores Catastrales de todos los inmuebles de la cuadra.

# El factor de ponderación por categoría es el fijado en el artículo 10°.

# En todos los casos el valor catastral (tanto el individual como la sumatoria de los valores catastrales de todos los inmuebles frentistas a la obra) será el vigente en el Sistema de Catastro Municipal al momento de la determinación.

ANEXO II

VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR METROS LINEALES DE FRENTE
FORMA DE CÁLCULO

El cálculo de la contribución por mejoras de cada contribuyente será la resultante de prorratear el valor a repetir entre los inmuebles frentistas, conforme los metros lineales de frente

CMij: = CEj * Qc * % Rec * fpc * Mi___
                                                         SumMi
Donde:

CMij: Contribución por Mejoras a pagar por la propiedad i, en virtud de la obra.


CEj: Costo estándar de una obra tipo "j" (por cuadra)
El costo estándar de cada tipo de obra deberá ser determinado por la Secretaría de Obras Públicas a partir del cálculo del valor promedio de fondos los ítems involucrados, entre los contratos vigentes al momento de la repetición. Los valores promedio de tales ítems se multiplicarán por la incidencia de cada ítem en el tipo de obra respectivo.

Qc: cantidad cuadras involucradas en la obra

Estos 2 conceptos anteriores (CEj y Qc) serán reemplazados por el valor total de la obra (VTO) contratada en caso de efectuarse a través de terceros %Rec: % a recuperar vía Contribución por Mejoras (a definir en cada obra en particular)

Fpc: Factor de ponderación por categoría.

Mi: Metros Lineales de frente Inmueble i

Sum Vi: Sumatoria de los Metros Lineales de todos los inmuebles de la cuadra.

# El factor de ponderación por categoría es el fijado en el artículo 10°.

# En todos los casos los metros lineales (tanto los individuales corno la sumatoria de los metros lineales de todos los inmuebles frentistas a la obra) serán los vigentes en el Sistema de Catastro Municipal al momento de la determinación.

ANEXO III

FORMULARIO EXENCIÓN

Municipalidad de
Villa Gob. Gálvez
Exenc Contrib por Me
joras

Sr
In
tendente Municipal I
Quien suscribe, , se dirige a Usted a
fin de solicitar se considere su caso dentro de los términos de la Ord. XXXX/1 4 (Arts. 24º a
28º), cuyos preceptos declaro conocer y aceptar en su totalidad, respecto a la deuda
que por obras de Contribución por Mejoras mantengo con este municipio, referida al
i
nmueble que se detalla seguidamente:
Ub
icación:
mero de cuenta de Contrib por Mejoras:
mero de cuenta TGI:
Informe catastral:
En este orden, Declaro Bajo Juramento:
Q
ue en la citada finca residen efectivam. (completar Por cada cohabitante):

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

EDAD

OCUPACIÓN

INGRESOS (*)


,
Que, en conjunto con los cohabitantes mencionados, los ingresos mensuales percibidos
a
scienden a la cantidad de (*) I
(*) agregar fotocopias de los comprobantes de ingresos declarados
Q
ue detento solamente la titularidad del inmueble por cuya deuda aqpeticiono, el cual
está destinado exclusivamente a vivienda familiar.
S
aluda atentamente.
F
irma:
Tipo y Nº de documento:
Do
micilio:
Teléfono:

Expte. Nº 5.743/16.

VISTO:
La Ordenanza 1744/2007 Régimen de Padrinazgo de los Espacios Verdes.
La Ordenanza 2.292/2015 Plazas Integradoras.

Las Normas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) para juegos infantiles manuales,

Las Normas UNE-EN 1176-99: Equipamiento de las áreas de juego, y UNE-EN 1177-98: Revestimiento

de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impacto

La Norma ASTM F1487: Especificación de desempeño de seguridad para consumidores de equipos de áreas de juego para uso público.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º incs. 14, 24 y 29, y

CONSIDERANDO:
Que un buen entorno infantil es la condición necesaria para que los niños se desarrollen y vivan en

condiciones de seguridad.

Que el niño ha de tener derecho a un entorno seguro es, teóricamente, algo obvio, pero desafortunadamente no es así en la práctica.

Que para un niño todo es motivo de juego, ellos no perciben el riesgo de igual modo que un adulto,

pero podemos evitar los peligros en estos espacios, sin que suponga un detrimento de las posibilidades de juego.

Que los parques infantiles y las áreas de recreo de nuestra ciudad se han convertido en lugares cotidianos de encuentro en los que niños y niñas disfrutan de los juegos, adquieren destreza motriz, se sociabilizan y cultivan diversas habilidades.

Que en el juego el niño aprende a conocer su propio cuerpo y sus posibilidades como medio para encontrar un lugar en la comunidad. Desde el punto de vista del desarrollo es una necesidad que permite iniciar una buena relación entre el individuo y la realidad. Los juegos contribuyen al desarrollo de la acción, capacidad de decisión, interpretación y socialización del niño.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su artículo 31, consagra el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Que se puede comprobar que el mantenimiento y estado de conservación de muchos sectores de juegos infantiles es manifiestamente mejorable. Pintadas, basura y actos de vandalismo, se han convertido en habituales en algunas zonas, alejando a las familias de las plazas

Que por encima de la limpieza y del aspecto visual, la preocupación de los vecinos y usuarios, se enfoca en la seguridad que estas zonas de recreo deberían ofrecer a los más pequeños.

Que podemos aseverar que no conseguiremos eliminar todos los posibles riesgos con los que se pueden enfrentar los niños. No obstante existen determinadas situaciones que son buenas para el niño; pequeños riesgos controlados, que ellos pueden calcular, saliendo victoriosos en el desenlace y que los van formando para la vida adulta. Pero existen otros riesgos peligrosos que pueden ser fácilmente evitables por parte de los profesionales del sector, con sentido común y conociendo los puntos básicos de la normativa de seguridad.

Que es necesario generar pautas que disminuyan el riesgo de que en las áreas de juegos para niños se produzcan heridas y muertes, secundarias al impacto resultante de caídas desde los juegos agravadas por la existencia de superficies inadecuadas por debajo o alrededor de ellos, a las aberturas que pueden provocar el atrapamiento de la cabeza de los niños, a la escala de los equipos y otras características de diseño relacionadas con la edad, a la disposición del equipamiento en el área de juegos y a los procedimientos de instalación y mantenimiento así como los riesgos generales que implica la presencia de salientes, bordes y puntos de pellizco.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas y su posterior control que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.361/2016.

ART. 1º) Las plazas, plazoletas, parques o espacios verdes de uso público que cuenten con sectores de juegos para niños deberán contar con cerco perimetral de seguridad que permita evitar la salida del mismo sin ayuda de un mayor o acompañante responsable.


ART. 2º) Las futuras áreas de juegos infantiles que se construyan deberán respetar las normas vigentes de seguridad, accesibilidad e integración correspondientes al momento y lugar de su emplazamiento.

ART. 3º) Establécese un plazo de 360 días a partir de la sanción de la presente ordenanza para la adecuación a esta normativa de los lugares existentes.


ART. 4º) Establécúese un sistema de inspección periódica y mantenimiento de todos los sectores de juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la Ciudad, el que tendrá un encargado designado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ART. 5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.736/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361;

La Ley 2756, artículos 39°, inciso 40 y 41°, inciso 2;

La Ordenanza 2249/2014; y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la Ordenanza N° 2249/2014, mediante la cual se creó la Oficina Municipal de Defensa de Consumidor, ésta no ha cobrado operatividad ni ha sido reglamentada pese al tiempo transcurrido.

Que el Concejo Deliberante de esta ciudad se ha convertido en receptáculo de reclamos de nuestros ciudadanos todos en ellos en orden u orientados a poner en funcionamiento la oficina mentada, para mejor defensa, orientación y asesoramiento de los vecinos en sus relaciones de consumo.

Que en las relaciones de consumo, siempre es el propio consumidor la parte contractual más débil e indefensa a la hora de acordar, convenir, elegir o exigir precios y calidad de los bienes o servicios objeto de las transacciones.

Que, siendo el Concejo Deliberante el Órgano de Gobierno más diversamente representativo de nuestra sociedad, sin que ello signifique menoscabo de las facultades también asignadas a la Autoridad Administrativa Municipal, cabe disponerse, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia para nuestra población, la modificación de la Ordenanza N° 2249/2014, en lo referido a la dependencia funcional del Órgano Municipal de defensa del consumidor y sistema de designación de los funcionarios responsables de él.

Con la finalidad señalada ut supra, debe activarse la previsión del artículo 39° inciso 40 de la Ley 2756, dejando el aspecto reglamentario al DEM, tal como lo prescribe el artículo 41°, inciso 2 de la Ley citada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.360/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2249/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 1°: Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor”.-

ART. 2°) Modifiquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 2249/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:”La Oficina Municipal del Consumidor informará a través de la Página Web del Concejo Deliberante sobre la marcha de su actividad, detallando: cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados y resultados de las gestiones realizadas”.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.711/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Inc. 50

La Ordenanza Nº 2.263/14, y

CONSIDERANDO:

Que por nota presentada por la Comisión Directiva, Presidente Javier Alberto Livieri, Vice Presidente Ariel Alfredo Fabbri, solicitan a este Cuerpo la prórroga para el uso del lugar otorgado por Ordenanza 2.263/14.

Que la mencionada Ordenanza fue aprobada por este Cuerpo el 27 de noviembre de 2014 por unanimidad.

Que es importante para los vecinos las actividades deportivas que ahí se llevan a cabo: hockey, futbol, gimnasia para adultos y próximamente bochas.

Que la fundamentación del pedido es brindar contención a los niños jóvenes y adultos que

no participan en ningún otro club por falta de recursos.

Que la inclusión es imprescindible evitando el riesgo de emergentes sociales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.359/2016.

ART. 1°) Prorróguese  la autorización para el uso, por tres años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad, según lo estipulado en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2263/14.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Expte. 5690/16.

VISTO:

La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la ley 2756, Art.41 Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.

Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.358/2016.

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2015, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO Nº 2, CUADRO Nº 5 Y CUADRO Nº 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

Exptes. Nº 5.737 y 5.725/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, Artículo 42 de Derechos de Consumidores y Usuarios.

La Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza 1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesion entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

La Ordenanza 2208/2014 Art. 5º

El conctrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada.

La nota presentada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa G. Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de adecuar el funcionamiento del Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de Energía Eléctrica entre la Municipalidad y la Cooperativa local hace imperiosa la introducción de una serie de modificaciones al respecto.

           Que el Ente de Contralor es una comisión creada por la Ordenanza N° 1141/95 con el objeto de establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. De allí la importancia de que dicha comisión tenga un funcionamiento transparente y organizado, incorporando la mayor cantidad de voces a la hora de efectuar los seguimientos correspondientes.

Que luego de 20 años de la promulgación del texto legal que le dio origen, es necesario aggionarla proponiendo una modificación   que permita una conformación más plural donde estén representados los usuarios, es decir los directamente afectados por los aumentos en las tarifas eléctricas.

Que en la nota ingresa a este Concejo Deliberante en fecha 7 de abril de 2016 la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. manifiesta su legítimo interés en integrar el ENTE¨

Que la Ordenanza 2208/14 del 5 de junio del 2014 estableció que: ¨ ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaborarán una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio

Que la Ordenanza 2249/14 dispuso la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor teniendo como objetivo fundamental la defensa de los derechos de usuarios y consumidores aunque a la fecha todavía no se ha designado responsable que cubra con la mencionada función.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.357/2016.

ART. 1°) Modífiquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 1141/95 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.

La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.

Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.731/16.

VISTO:

           La Ley N° 2756, Art 39º.

           La ordenanza Nº: 2.319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez

           La ordenanza Nº 2.345/2015, de Modificación de la ordenanza de Emergencia Hídrica

          Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.

           El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

             Que el expediente Nº 5686/2016 que fuera presentado por este bloque el día 23 de febrero del corriente año fue considerado como antecedente en el Decreto N°882/2016 y por tanto pasado a archivo. Por ello es necesario reflotar el mismo para su tratamiento:

“Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco periodo de tiempo.

Que en tal sentido, la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Catástrofes del Ministerio de Seguridad de la Nación manifestó a través de distintos medios de comunicación que el actual fenómeno de El Niño es “uno de los tres más fuertes en los últimos 50 años, comparable a los ocurridos en 1983 y 1998” y que “Se prevé que nuestro territorio se vea afectado hasta julio de 2016, con un pico máximo entre marzo y abril”.

Que la Ubicación geográfica de la ciudad, bordeada por el río Paraná y por el arroyo Saladillo, hace necesaria una prudente previsión de los fenómenos que pudieran ocurrir en todo el distrito. Asimismo el déficit histórico en obras de desagües pluviales, requiere una activa intervención de las distintas áreas de Departamento Ejecutivo Municipal, en vista de encontrar soluciones inmediatas ante las eventualidades climáticas, así como la disposición de recursos para afrontar las inversiones en infraestructura necesaria.    

Que es importante dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de herramientas necesarias para actuar con celeridad en estos casos, evitando las demoras que pudieran acontecer producto de los procedimientos burocráticos, como lo establece el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.345/2015: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones””

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.356/2016.

ART.1º) Prorróguese la Emergencia Hídrica hasta el mes de julio del 2016.

ART.2º) Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 2.319/2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre de año 2015 y el 1 de julio del corriente año”

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.727/16.

VISTO:

Que el Ente de Contralor del Contrato de Concesión para la provisión del servicio de energía eléctrica, entre la Municipalidad de VGG y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, eleva acta y nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica correspondiente a la tarifa social, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 134 del 16 de diciembre de 2015 declaró la emergencia del sector eléctrico nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, habilitando modificaciones en lo que respecta al funcionamiento del sistema eléctrico argentino que en este marco, por medio de la Resolución del año 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dispone el establecimiento de un nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica que contempla la aplicación de una nueva tarifa social.

Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), mediante la Resolución Nº 142 decidió aprobar un nuevo cuadro tarifario en correspondencia con la nueva tarifa social a partir de los consumos registrados desde el 1º de abril de 2016, lo cuáles son trasladados de igual manera a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del servicio a nivel local.

Que los cuadros detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por, imperio de lo establecido en el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.355/2016.

ART. 1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1 de abril de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el cuadro tarifario correspondiente a la tarifa social - Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del Concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda.

ART. 2º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Clausula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

ART. 3º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.721/16.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95,

La Ley N° 26.363, la cuál creara la Agencia Nacional de Seguridad Vial,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad forma parte de las localidades del corredor de la Ruta Provincial N° 21 y es transitada diariamente por personas que desconocen la ubicación de los distintos Organismos Públicos, de Salud, Seguridad, y Emergencias situados en nuestro Municipio.

Que las señales verticales informativas en la vía pública son propias de las ciudades de gran transitabilidad y movilidad urbana y son imprescindibles para la orientación de quienes desconocen el camino para acceder a establecimientos de interés público.

Que la señalización vertical de orientación urbana constituye un instrumento fundamental para guiar a los conductores hacia sus destinos por las vías más “adecuadas”.

Que es también un instrumento estratégico de gestión del tráfico, una inmejorable tarjeta de presentación del municipio, y por supuesto es una parte del mobiliario urbano que, si no está adecuadamente insertada, puede provocar distracciones.

Que es evidente que esta señalización es útil prioritariamente para el conductor que no utiliza la ciudad cotidianamente y necesita de ayuda para seguir un itinerario que le acerque a su destino.

Que entre las múltiples técnicas de prevención de accidentes que se utilizan cuando los riesgos no han podido eliminarse o reducirse durante el diseño de los procesos técnicos y administrativos, ocupa lugar destacado la señalización, la cual brinda la posibilidad de advertir y reconocer a tiempo en momentos críticos la ubicación de un centro de salud.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 24.449 prescribe: “Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo, y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicació, de transporte y asistenciales”.

Que en caso de inseguridad en la vía pública es necesario acceder de forma simple, rápida y segura al establecimiento policial más cercano.

Que los organismos gubernamentales o prestadores de servicios públicos deben ser señalizados conforme a su importancia en relación a la concurrencia de personas de nuestra y otras localidades.

Que de una manera ágil, sencilla y con la participación de los comerciantes de la ciudad se puede lograr una mejor señalización de las calles y lugares de interés general de nuestra ciudad, sobre todo en la periferia donde esta necesidad se hace más notoria.

Que necesitamos una ciudad abierta a todos aquellos ciudadanos que pisan nuestro suelo no solamente en términos de calidad humana, sino también mediante la correcta y adecuada señalización de manera tal que éstos se sientan parte de nuestra comunidad, perciban que han sido tenidos en cuenta y pueda llegar a su destino con facilidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.354/2016.

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realizar un estudio y posterior ejecución de un Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública que incluya:

  1. Hospital y Centros de Salud.
  2. Comisarías y Subcomisarías.
  3. Instituciones Públicas Nacionales y Provinciales.
  4. Dependencias Municipales.
  5. Establecimientos Educativos.
  6. Instituciones Deportivas.
  7. Museo.
  8. Ingresos y Salidas de la ciudad.
  9. Otros Lugares según su prioridad o importancia relativa, en función de la urgencia de la orientación o el número de personas que puedan precisarla.

ART. 2°) La señalización de orientación deberá instalarse siguiendo los criterios clásicos de simplicidad (Selección y jerarquización de los elementos a señalizar), continuidad (Determinación de los itinerarios para cada uno de los elementos), visibilidad (ubicación y altura), homogeneidad (ordenamiento de los plafones), y veracidad.

ART. 3°)   Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con empresas privadas para el financiamiento de la cartelería donde se podrá incluir publicidad estática en base al diseño que formulará la secretaría que corresponda.

ART. 4            °) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.