VISTO:

  La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza Nº 348/87 ; 402/88, y

 CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar el cobro del 1er.  Anticipo Bimestral Enero-Febrero de 1.989. 

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 484/89

 

ART.1º)El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores  y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los frentes menores de esta medida como si fueran de  8,66 metros lineales. Fíjese los valores que corresponderán  al 1er. Anticipo Bimestre Enero-Febrero de 1.989 tomando como base los correspondientes al 6to. Bimestre de 1.988 incrementando los mismos en un 20 %, confeccionando los  nuevos cuadros respectivos.

ART.2º) A  los  fines  de financiamiento  del  Alumbrado  Público correspondiente al período Enero-Febrero de 1.989 se  fija la cuota del TAP en A 38,40 (Australes Treinta y Ocho  con Cuarenta)  a  liquidar en la facturación  por  consumo  de energía eléctrica que emita la Concesionaria del Servicio.

ART.3º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para  que por  Decreto fija el vencimiento del 1er. Anticipo  Bimestral  de 1.989.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Enero de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 El estudio del cuadro tarifario a aplicar por la  Cooperativa  Integral Ltda. de Villa Gobernador Gálvez,  remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal para el  facturado Enero/89,  y analizado el mismo, llegamos a la  conclusión de que el mismo se ajusta en forma razonable a la realidad actual  en lo relativo a los gastos que debe  soportar  el ente concesionario. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 485/89

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la Cooperativa Integral Ltda. de Villa Gobernador  Gálvez,  a  aplicar para el facturado Enero 1.989  el  cuadro tarifario  desglosado  de la nota presentación y  que  por ésta forma parte integrante del mismo.

       Al  citado  cuadro tarifario sólo se  le  adicionarán  las leyes nacionales vigentes y el TAP.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de enero de 1.989.

 

 Presidente: Juan Mintzias

Auxiliar: Oscar Falcón