Expte.  Nº  5.483/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.

Ley Nacional Nº 26588 “Ley Celíaca Argentina”, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Que el poder Ejecutivo Municipal debe garantizar la protección integral, contención social y atención médico asistencial del enfermo celíaco, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar.

Que el Estado  debe adoptar las medidas pertinentes para promover la reglamentación de la venta de alimentos para celíacos, disponiendo su exhibición y conservación en estantes y góndolas absolutamente separados del resto, para evitar la contaminación producida por la rotura de envoltorios y así garantizar que esté libre de gluten.

Que otros municipios han legislado en similar sentido exigiendo que las grandes superficies comerciales dispongan de góndolas o puntas de góndolas con productos para celíacos absolutamente separados del resto de los alimentos y debidamente identificada.

Que resulta oportuno legislar en nuestra  ciudad sobre la obligación para  los establecimientos comerciales de grandes superficie para disponer de góndolas y heladeras con un stock variados y amplio, libre de gluten, conforme a los listado que se actualizan periódicamente por las autoridades Nacionales y Provinciales competentes

Que en nuestro país la Asociación Celiaca Argentina informa que hay un enfermo celiaco cada 160 o 200 recién nacidos y habría alrededor de 237.500 celiacos en la Argentina. También informa que por cada una persona diagnosticada, hay 10 ocultos y que en un año se diagnosticaron en distintos centros, 409 nuevos casos de enfermedad celiaca. La edad de mayor incidencia es entre 1 y 5 años. En los adultos el rango de edad más prevalente es entre 20 y 40 años y el tratamiento consiste en una estricta dieta libre de proteínas toxicas a lo largo de toda la vida, en este caso el alimento tiene la significación de un medicamento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.289/2015.

ART. 1º)  Solicítese  al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones sobre la implementación de  todos los comercios y supermercados que expendan alimentos y que ejerzan su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, de un espacio exclusivo para la promoción de  oferta de alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento.

ART. 2ª) Las góndolas o estanterías específicas que deben exhibirlos estarán perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas.

ART. 3º )Todos los comercios y supermercados con superficies superiores a 400 m2, deberán contar con góndolas y heladeras diferenciadas y absolutamente separadas del resto destinadas a productos libres de gluten aptos para celíacos, a fin de facilitar su identificación y evitar la contaminación producida por la rotura de los envoltorios y así garantizar que estén libres de gluten”

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

 

Expte. 5.457/15.

VISTO:

La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2014,  y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril del corriente año vence el plazo esti­pulado por la Ley 2756, Art.41º Inc.11, para la remisión del Ejecutado de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio.

Que de acuerdo a las normas de la Subsecretaría de Munici­pios y Comunas, la información debe incluir el Ejecutado del Concejo Deliberante, por lo cual es necesaria la remisión del mismo al mencionado Departamento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.288/2015.

ART.1º) Apruébase el Ejecutado de Gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2014, integrado por 3 (tres) ane­xos: CUADRO Nº 2, CUADRO Nº 5 y CUADRO Nº 5a, que forman parte de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   23 de abril  de 2015

Transito3480
La Vice presidente 2º, Cristina Cuevas junto a los concejales Carlos Dolce y Roberto Leiva, acompañaron a Alberto Ricci en la presentación oficial del nuevo corralón de la división de tránsito local. 
La recorrida se realizó durante la mañana de hoy y también participaron el secretario de gobierno municipal, Esteban Lenci y el Subsecretario de Control y Convivencia, Raúl Dominguez, quien auspicio de guía por el lugar.
Cristina Cuevas destacó la posibilidad de mejorar las condiciones laborales de los empleados del municipio y al mismo tiempo señaló que el lugar permitirá agilizar los trámites de retiro de los vehículos que se encuentran en el edificio de calle Balcarse 1738.
"Es importante aportarle mayor comodidad a los trabajadores administrativos de la división de tránsito, porque eso también aporta calidad en la atención al público, ya que son muchos los casos de remisión, sobre todo de motos en nuestra ciudad", expresó Cuevas. Además remarcó que en su momento, el bloque Unión Pro Federal, que ella representa, apoyó la propuesta del Ejecutivo porque entendía la necesidad de mejorar en ese sentido. 

El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, Manuel Rodríguez, estuvo presente y manifestó que es un reclamos que venían presentando desde hace tiempo y agradeció al Concejo Deliberante por acompañar la iniciativa.

transito4480

 

Autor del Proyecto: Concejal Cristina Cuevas
Asunto: Proyecto de Minuta de comunicación, solicitando reposición de tapa de cemento y mantenimiento de la cámara de desagüe ubicada en Juan D Perón y Lavalle. Exp. 6077/17

VISTO

El reclamo de los vecinos de la zona de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle,

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

CONSIDERANDO

Que en la calle Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle a la altura del 400, se encuentra ubicado un terreno baldío con pastos muy altos.

Que en dicho terreno se encuentran alimañas tales como, alacranes, ratas, víboras los cuales  representan un peligro para los niños que juegan en el lugar y los vecinos que transitan como así también para las casas de la zona que permanentemente tienen que estar cuidando que esos animales no entren en sus hogares.

Que los vecinos están cansados de llamar y reclamarle al propietario del terreno para que deje en condiciones el terreno no teniendo respuesta favorable del propietario.

Que a su vez en la esquina de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle se encuentra una alcantarilla sin la tapa y es necesario reponer en forma urgente dicha tapa ya que el lugar es muy transitado especialmente por vehículos, colectivos y camiones de gran porte debido a que a metros se encuentra el ingreso al Frigorífico Swift.

Que cuando se rompió dicha alcantarilla, los vecinos hicieron los reclamos correspondientes y no obtuvieron respuestas, por lo cual los vecinos introdujeron un tanque dentro de la alcantarilla, que fue destruido y hundido por los camiones de gran porte que transitan la zona, y al estar ese tanque roto dentro de la misma no circula el agua debidamente y esta termina entrando  a los hogares en los días de lluvia.

Por todo lo expuesto la concejal solicita el siguiente proyecto de:

                                                         MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, reponga la tapa de cemento y la reconstrucción de  la cámara de desagüe ubicada en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

Art 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que  a través de la secretaria que corresponda realice la limpieza del terreno ubicado en Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

Art 3) De forma

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 21  del mes de febrero de 2017.

 

 

Martes, 21 Febrero 2017 18:27

Exp. 6077/17 Bloque Unión Pro Federal

Bloque Unión Pro Federal

 

Autor del Proyecto: Concejal Cristina Cuevas
Asunto: Proyecto de Minuta de comunicación, solicitando reposición de tapa de cemento y mantenimiento de la cámara de desagüe ubicada en Juan D Perón y Lavalle.

VISTO

El reclamo de los vecinos de la zona de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle,

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

CONSIDERANDO

Que en la calle Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle a la altura del 400, se encuentra ubicado un terreno baldío con pastos muy altos.

Que en dicho terreno se encuentran alimañas tales como, alacranes, ratas, víboras los cuales  representan un peligro para los niños que juegan en el lugar y los vecinos que transitan como así también para las casas de la zona que permanentemente tienen que estar cuidando que esos animales no entren en sus hogares.

Que los vecinos están cansados de llamar y reclamarle al propietario del terreno para que deje en condiciones el terreno no teniendo respuesta favorable del propietario.

Que a su vez en la esquina de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle se encuentra una alcantarilla sin la tapa y es necesario reponer en forma urgente dicha tapa ya que el lugar es muy transitado especialmente por vehículos, colectivos y camiones de gran porte debido a que a metros se encuentra el ingreso al Frigorífico Swift.

Que cuando se rompió dicha alcantarilla, los vecinos hicieron los reclamos correspondientes y no obtuvieron respuestas, por lo cual los vecinos introdujeron un tanque dentro de la alcantarilla, que fue destruido y hundido por los camiones de gran porte que transitan la zona, y al estar ese tanque roto dentro de la misma no circula el agua debidamente y esta termina entrando  a los hogares en los días de lluvia.

Por todo lo expuesto la concejal solicita el siguiente proyecto de:

                                                         MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, reponga la tapa de cemento y la reconstrucción de  la cámara de desagüe ubicada en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

Art 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que  a través de la secretaria que corresponda realice la limpieza del terreno ubicado en Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

Art 3) De forma

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 21  del mes de febrero de 2017.

 

 

 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto, para la instalación de bebederos de agua en plazas públicas de nuestra ciudad. Exp. 6074/17.
 

VISTO:

La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,

La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, 

Y la necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO QUE:

La resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró  el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”.  Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales,  la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y  cuidado de los recursos hídricos.

Todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook,  ex Director General de la OMS,  "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."

En tanto en la argentina se celebra el  31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues  apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.

Por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

   

DECRETO:

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.

ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante. 

ART. 3º) De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 17  días del mes de febrero de 2017.

 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Ordenanza; para la regularización de los usos y medidas de protección del "Area Natural Protegida Reserva Ecológica". Exp. 6075/17.
 

Visto:

La Constitución Nacional, artículo 41,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Decreto ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.

Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

Decreto Provincial N° 2.143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06,

Del derecho comparado, la ordenanza Nº 12.025 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en la cual se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y

Considerando que:

                El Parque Regional Sur tiene su origen con la promulgación del decreto ley Nº 6.758/71 de la Provincia de Santa Fe. A fines del año 1995, el gobierno provincial transfirió las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez, delimitadas por el cauce del Arroyo.  De las 134 hectáreas que posee el Parque, 35 hectáreas (orilla norte del Saladillo) corresponden a la primera ciudad y las restantes 99 hectáreas a la segunda. En tal sentido, el Concejo Deliberante de nuestra cuidad por medio de la ordenanza Nº 1.093 de 1995, declaró a los terrenos transferidos a la ciudad como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; delimitando a la zona comprendida entre “El Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y  la traza de la Avda. Circunvalación”

                Una de las características destacadas del parque son las cascadas del Arroyo Saladillo, formaciones de antaño originadas por la erosión natural de la barranca del Río Paraná. Durante fines del siglo XIX y principios XX fueron un atractivo recreacional para familias de toda la región, algunas de las cuales decidieron radicarse en la margen norte del arroyo correspondiente al distrito de Rosario (Barrio Saladillo).

                En la parte correspondiente a nuestra ciudad se ocuparon 12 hectáreas para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez; destinándose al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.

                Desde sus orígenes y al día de hoy, en el parque, se realizan tareas de concientización, charlas, valoración del lugar, visitas guiadas y de interpretación a instituciones y escuelas de la ciudad y la región, relevamiento de especies; como así también las tareas de vigilancia y control llevada a cabo por el cuerpo de Guarda Faunas honorarios de la Provincia, todo ello dentro del marco oficial habilitado y normado por el Gobierno Provincial como autoridad de aplicación.

                Allí también funciona el Vivero Municipal el cual es utilizado para la concreción de diferentes proyectos educativos de contención e integración. Asimismo, la granja educativa con especies de corral, siendo también un lugar de tránsito habilitado para las diferentes especies de la fauna silvestre rescatadas y decomisadas por el gobierno provincial hasta tanto se disponga el destino final.

                En el resto del espacio verde se encuentra un ambiente natural de característica virgen, con una amplia variedad de especies de flora y fauna de la región.

                En lo que refiere a la flora y fauna del lugar, la enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona.

En lo que respecta a la legislación comparada, la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz creó en el año 2013 el sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido dicha normativa define conceptualmente a las mismas como: “todo ambiente que por razones científicas, económicas, históricas, patrimoniales, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural.”     

 Por otro lado, la prestigiosa Fundación Vida Silvestre Argentina define a Área Natural Protegida como: “Un área manejada con normas que garantizan la protección de los recursos naturales,  culturales y los servicios ecosistémicos. Por otra parte, brindan soluciones naturales para la adaptación a los efectos del cambio climático.”

Todas estas peculiaridades hacen imperante que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez establezca medidas de protección a fin de garantizar el patrimonio natural de la Reserva para el goce y disfrute del mismo de todos los visitantes de la región y de las generaciones futuras. En clara consonancia con el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, cuando afirma: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”

En esta dirección, la ordenanza 1.093/95 en sus considerandos estableció a: “las áreas protegidas como paso previo y base fundamental de una legislación posterior que permita un real aprovechamiento de los predios a través de una Política Ecológica adecuada a las necesidades de la población.”   

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1): La presente Ordenanza tiene como fin regular los Usos y Medidas de protección del “Área Natural Protegida – Reserva Ecológica” de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ubicada en los terrenos correspondientes al Parque Regional. La misma será denominada “Villa Gobernador Gálvez”, con el fin de valorizar y resaltar el lugar donde se encuentra emplazada.


Art. 2): Delimítese al Área Natural Protegida – Reserva Ecológica  “Villa Gobernador Gálvez”  en los terrenos que conforman el “Parque Regional Sur” según lo establecido por la ordenanza Nº 1.093/95 en su inciso a) “Terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo “El Saladillo” y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y la traza de la Avenida de Circunvalación…”     

Art. 3): La regulación del Uso y Medidas de Protección del Área Natural Protegida  “Villa Gobernador Gálvez” tienen como objetivo principal la protección integral del ecosistema de la misma, regulando  la intervención humana en vista de garantizar la preservación del entorno natural originario.  

Art.4): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de convenios con organismos estatales y Organizaciones de la Sociedad Civil para cumplimentar los siguientes objetivos específicos:     

A) Protección del hábitat de numerosas especies de la flora y fauna características de la región B) Trabajar en forma conjunta con la comunidad educativa, reforzando conceptos como biodiversidad, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.

C) Promoción de la investigación y la relación con la comunidad académica.

D) Generación de nuevas oportunidades para el Municipio en materia medioambiental, turística y recreativa.

Art. 5) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de manejo redactado por expertos de la comunidad académica y con los aportes de la comunidad de influencia y el gobierno provincial, centrado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados por el Art. 4° de la presente. El municipio designará personal competente que velará por el cumplimiento de los objetivos de la Reserva y lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo gestionar ante los superiores gobiernos de la provincia y nación los fondos para garantizar su cumplimiento.

Art.6): Queda terminantemente prohibido dentro de los límites del Área Natural Protegida:

  • La caza y pesca, facultando a la autoridad debidamente designada a la confiscación de todo material de caza o pesca, y lo adquirido por dicha actividad; así mismo, determinará según la magnitud del daño, las multas de carácter económico que impartirá a los responsables de la sanción.
  • Los usos y actividades incompatibles con los objetivos del área, en especial aquellos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y la tranquilidad necesaria para la vida en el ecosistema.
  • Ingresar por los lugares no establecidos y no habilitados para ello.
  • Acampar en lugares no permitidos, no establecidos y no habilitados para ello.

Art.7): El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la creación de una Asociación de amigos del Área Natural Protegida "Villa Gobernador Gálvez"  con el fin de que la misma se convierta el organismo de control y seguimiento de lo establecido por esta ordenanza.

Art.8): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 17 días del mes de febrero de 2017.

 

 

 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto, para la construcción de una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1515 por calle San Juan. Exp. 6076/17
 

VISTO:

            La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

           

El reclamo de padres de alumnos concurrentes a la escuela provincial Nº 1.515, y

CONSIDERANDO QUE:

            En la Escuela  Nº 1.515, ubicada en calle San Juan 185 de nuestra ciudad, concurren más de 100 estudiantes a cursar sus estudios secundarios. La misma fue creada en el año 2009 para responder a la creciente demanda escolar del barrio donde se encuentra ubicada.

            En la misma manzana funcionan la escuela Primaria Nº 1.271 “Alicia Moreau de Justo” y el Jardín Nº290.  Esta última institución fue beneficiada durante el año 2016 con dos rampas de hormigón: una para el acceso a la vereda de la esquina de las calles San Juan y 3 de febrero, y otra sobre la calle 3 de febrero en el acceso principal al jardín Nº290. Las mismas fueron construidas por un aporte de materiales de la Municipalidad y mano de obra voluntaria de allegados al jardín.      

            Actualmente en la calle San juan a la altura del 100 existe una vereda muy angosta que va desde la calle 3 de febrero hasta la mitad de cuadra, no estando cubierto por vereda de material el frente la Escuela Nº 1.515. Es oportuno remarcar que la calle San Juan en la cuadra de la escuela no se encuentra pavimentada, contando apenas con un mejorado superficial. Dicha característica genera dificultades los días de lluvias a la hora de acceder al establecimiento educativo.    

Es deber de nuestro Concejo Deliberante velar por el mejoramiento de la educación de nuestra ciudad, haciendo énfasis particularmente en las obras de infraestructuras del espacio público en el entorno de las escuelas.       

            Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

   

DECRETO:

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 30 días, disponga de recursos para la compra de materiales y mano de obra a fin de realizar una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1.515 por calle San Juan.

ART. 2º) De forma.

  Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 17 días del mes de febrero de 2017.

 

 

Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza 2244/14 en sus art. 15 y 21. Exp. 6073/17.
 

VISTO

El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Nº 2.244/2014, y

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene  como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.

Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Taza por Verificación de Cargas”.

Que es muy importante apoyar  y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.

Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.

Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.

Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.

Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.

Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;

                                                                            ORDENANZA

Art 1) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. Anterior estará integrada de la siguiente manera:

3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos taxativamente deberán ser: El Sr. Intendente y el Coordinador de Deporte.

Art.2) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”

Art.3) CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.

Art 4) Dé forma.

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 17 días del mes de febrero del 2017.

 

 

Lunes, 20 Febrero 2017 16:46

Exp. 6076/17 Bloque Socialista FPCySocial

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto, para la construcción de una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1515 por calle San Juan. Exp. 6076/17
 

VISTO:

            La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

           

El reclamo de padres de alumnos concurrentes a la escuela provincial Nº 1.515, y

CONSIDERANDO QUE:

            En la Escuela  Nº 1.515, ubicada en calle San Juan 185 de nuestra ciudad, concurren más de 100 estudiantes a cursar sus estudios secundarios. La misma fue creada en el año 2009 para responder a la creciente demanda escolar del barrio donde se encuentra ubicada.

            En la misma manzana funcionan la escuela Primaria Nº 1.271 “Alicia Moreau de Justo” y el Jardín Nº290.  Esta última institución fue beneficiada durante el año 2016 con dos rampas de hormigón: una para el acceso a la vereda de la esquina de las calles San Juan y 3 de febrero, y otra sobre la calle 3 de febrero en el acceso principal al jardín Nº290. Las mismas fueron construidas por un aporte de materiales de la Municipalidad y mano de obra voluntaria de allegados al jardín.      

            Actualmente en la calle San juan a la altura del 100 existe una vereda muy angosta que va desde la calle 3 de febrero hasta la mitad de cuadra, no estando cubierto por vereda de material el frente la Escuela Nº 1.515. Es oportuno remarcar que la calle San Juan en la cuadra de la escuela no se encuentra pavimentada, contando apenas con un mejorado superficial. Dicha característica genera dificultades los días de lluvias a la hora de acceder al establecimiento educativo.    

Es deber de nuestro Concejo Deliberante velar por el mejoramiento de la educación de nuestra ciudad, haciendo énfasis particularmente en las obras de infraestructuras del espacio público en el entorno de las escuelas.       

            Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

   

DECRETO:

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 30 días, disponga de recursos para la compra de materiales y mano de obra a fin de realizar una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1.515 por calle San Juan.

ART. 2º) De forma.

  Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 17 días del mes de febrero de 2017.