Min. 2099/16 DEM realice tareas de limpieza y desmalezamiento de Av. Alfonsín entre Av. Sold. Aguirre y el Puente del A. Saladillo
Expte. Nº 5.942/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Decreto N° 704/20 14.
El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO
Que los vecinos de la zona de Soldado Aguirre y la Av. Raúl Alfonsín, transitan constantemente al
costado de la Avenida Raúl Alfonsín debido a que dicha arteria se encuentra cubierta de basura.
Que este problema es de vieja data ya que los vehículos que transitan arrojan la basura y animales muertos desde sus autos.
Que todo ello produce un foco infeccioso y que en los días de calor el olor nauseabundo y las moscas perturban la tranquilidad y afectan la vida cotidiana de los vecinos del lugar.
Que este basural se encuentra sobre la Av. Raúl Alfonsín entre Av. Soldado Aguirre más precisamente en el ingreso al GIRSU y el puente del saladillo que nos divide de la ciudad de Rosario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2099/2016
ART 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza del basural, desmalezamiento y mantenimiento de la Av. Raúl Alfonsín entre Av, Soldado Aguirre y el Puente del Arroyo Saladillo.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Min. 2098/16 Presencia de Gendarmería en cercanías de establecimientos educativos
Expte. Nº 5.933/16.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.059 Seguridad Interior.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de las Instituciones Escolares, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de Gendarmería es profundizar controles de situaciones conflictivas en el centro y barrios emergentes de la ciudad.
Que debe garantizar la seguridad de los habitantes en las regiones en riesgos.
Que los alumnos, profesores, personal de las distintas comunidades educativas son víctimas permanentes de robos violentos y delitos a las salidas de sus clases nocturnas, de los establecimientos abajo mencionados.
Que el trabajo coordinado de Nación, Provincia y municipio sobre la operatividad y logística de Gendarmería deberían fijar en su agenda de trabajo conjunta, incluir a los establecimientos educativos nocturnos para hacer tareas de seguridad preventivas al delito.
Que tanto en el Instituto 24 como en el EMMPA Nº 1142 y en EEM Nº 448 se han garantizado gestionar a fin de que las fuerzas policiales tengan presencia durante el ingreso y egreso a los establecimientos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2098/2016
ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya en las Cuadriculas de Gendarmería a los siguientes establecimientos: - Instituto 24 “Héroes de Malvinas”, sito en calle Pablo Iglesias 2225 - EMMPA (funciona Escuela Secundaria 515) Mitre 1653, - EMMPA (funciona la Escuela Primaria 100) Corrientes 570, - EET Nº 485 Vice Comodoro Marambio Bv San Diego 395, - Centro de Alfabetización (Escuela Primaria Brigadier López) Chubut 1181; la presencia de los efectivos en las inmediaciones de los establecimientos en los horarios de salida de los alumnos y personal.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Min. 2097/16 Instalación de reductores velocidad en Julio A. Roca al 600
Expte.5.930/16
VISTO:
La Ley 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo, vecinos de calle Julio A. Roca al 600, solicitan la colocación de reductores de velocidad, debido a la circulación a gran velocidad de automóviles y motocicletas, excediendo las máximas permitidas.
Que los vecinos de esta calle se encuentran preocupados por los graves accidentes que han acontecido en los últimos tiempos, no solamente involucrando a vehículos sino a peatones.
Que es necesaria la instalación de reductores de velocidad en la calzada para disminuir los riesgos del acaecimiento de siniestros viales y de la señalización correspondiente para la protección de los transeúntes.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2097/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de reductores de velocidad y a la señalización vial correspondiente en calle Julio A. Roca entre calle 12 de Octubre e Independencia.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016
Min. 2096/16 El DEM destine partidas del FAE a la reparación de dependencias de la E.E.T. N° 485 "Vice-Comodoro Marambio"
Expte.5.928/16
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.)
El reclamo de la Asociación Cooperadora, de padres y alumnos, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica: E.E.T. N° 485 "Vice Comodoro Marambio" ubicada en Bv. San Diego N° 395, Villa Gobernador Gálvez, es de orientación industrial.
Que otorga el Título de Técnico con terminalidad en Equipos e Instalaciones Electromecánicas (Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y Técnico en Electrónica), siendo la única escuela pública orientada en estas especialidades.
Que la importancia de esta institución es brindar una reconocida preparación en los alumnos egresados que permite la inserción de los mismos en las industrias de la región.
Que la Asociación Cooperadora a través de los reclamos de padres y alumnos, adhieren al pedido de adecuación del inmueble.
Que el municipio tiene como herramienta el Fondo de Asistencia Educativa y sería loable destinar un aporte económico extraordinario, como excepción, para la reparación de los salones donde se dictan las clases teóricas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2096/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Fondo de Asistencia Educativa destine las partidas necesarias para la reparación de las aulas y dependencias de la Escuela de Educación Técnica: E.E.T. N° 485 "Vice-Comodoro Marambio", que necesitan urgente reparación para su normal funcionamiento.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016
Expte.5.928/16
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.)
El reclamo de la Asociación Cooperadora, de padres y alumnos, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica: E.E.T. N° 485 "Vice Comodoro Marambio" ubicada en Bv. San Diego N° 395, Villa Gobernador Gálvez, es de orientación industrial.
Que otorga el Título de Técnico con terminalidad en Equipos e Instalaciones Electromecánicas (Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y Técnico en Electrónica), siendo la única escuela pública orientada en estas especialidades.
Que la importancia de esta institución es brindar una reconocida preparación en los alumnos egresados que permite la inserción de los mismos en las industrias de la región.
Que la Asociación Cooperadora a través de los reclamos de padres y alumnos, adhieren al pedido de adecuación del inmueble.
Que el municipio tiene como herramienta el Fondo de Asistencia Educativa y sería loable destinar un aporte económico extraordinario, como excepción, para la reparación de los salones donde se dictan las clases teóricas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2096/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Fondo de Asistencia Educativa destine las partidas necesarias para la reparación de las aulas y dependencias de la Escuela de Educación Técnica: E.E.T. N° 485 "Vice-Comodoro Marambio", que necesitan urgente reparación para su normal funcionamiento.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016
Min. 2095/16 Instalación de nuevas luminarias y restauración de las actuales en la Plaza del Chamamé
Expte.5.911/16
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras
Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,
La Declaración Nº 205/2010, que estableció al Chamamé como parte integrante del Patrimonio Cultural de la ciudad,
La Ordenanza Nº 2.155/2013, que designa “Plaza del Chamamé” al espacio verde de la Manzana 50 de la Seccional 12 ubicado en calle Filippini entre las calles Chubut y Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país todos los 19 de septiembre se conmemora el día del Chamamé, en honor al reconocido músico popular Mario del Tránsito Cocomarola, quien falleció en esa misma fecha del año 1974 en la Ciudad de Buenos Aires; dejando como legado las obras más emblemáticas del género, como las canciones: “Kilómetro 11”, “Mirame”, “Puente Pexoa”, “Laguna Totora”, “Rincón dichoso”, “En tu ventana”, entre tantas otras.
Que el Chamamé como música popular tiene su origen y arraigo en la denominada zona guaranítica del Cono Sur de nuestra América (provincias de Corrientes, Formosa, Entre Ríos, Misiones, Chaco, República del Paraguay y Sur de Brasil).
Que la nutrida y prolífera migración desde el norte del litoral argentino hizo que las tradiciones, modos y costumbres de esa región tengan su repercusión en nuestra ciudad, entre todas ellas el género musical denominado Chamamé.
Que en tal sentido, en clara muestra al reconocimiento de las raíces de nuestra comunidad, en el año 2010 este cuerpo declaró al Chamamé como parte integrante del Patrimonio Cultural de la ciudad; y para el año 2013 designó como plaza del Chamamé al espacio verde ubicado entre las calles Filppini, Chubut y Pueyrredón.
Que en la actualidad la Plaza del Chamamé ha sido puesta en valor con la instalación de un Playón Deportivo, el cual fue apropiando positivamente por niños y jóvenes de barrio, para su uso recreativo y deportivo.
Que la mencionada concurrencia al lugar requiere avanzar con mayores respuestas por parte del Estado, a fin de incrementar los niveles que seguridad y comodidad que todo espacio urbano debe ofrecer. Por ello es menester, en un corto plazo, mejorar la iluminación pública de la citada plaza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2095/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la instalación de nuevas luminarias y la restauración de las actuales, para garantizar la correcta iluminación de la Plaza del Chamamé, ubicada en la manzana 50 de la Sección catastral 12, entre calles las calles Filippini, Chubut y Pueyrredón.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Min. 2094/16 Reparación de calzada en pje San Franciso a la altura de Mitre 2100, y calles Caferatta y Rosario
Expte. Nº 5.895/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos del lugar, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio debe mantener el correcto estado de transitabilidad de todas las calles de la ciudad previendo cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Que son reiterados los reclamos de los vecinos por el estado del Pasaje San Francisco de Asís, Av. Mitre al 2100, Caferatta y Rosario al 2000, arterias comprendidas en la Sección Catastral Nº 11.
Que el estado actual de la calzada se encuentra con un deterioro de características importantes en su traza en general, presentando baches, huellas pronunciadas y deformaciones peligrosas en su superficie.
Que la situación descripta genera complicaciones para la debida movilidad de los vecinos y transeúntes que atraviesan la zona cotidianamente y para el importante número de pequeños comercios que se ven afectados en sus ventas.
Que por el mal estado de las calzadas se dificulta el ingreso de taxis, móviles policiales y ambulancias en casos de urgencia.
Que para realizar un óptimo reacondicionamiento vial es necesario no solamente reparar las calles mencionadas sino que también abarcar un radio de acción que involucre otras arterias adyacentes a las detalladas más arriba para lograr una reparación funcional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2094/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de reparación de la calzada del Pasaje San Francisco de Asís y Av. Mitre a la altura de 2100 y calles Caferatta y Rosario ambas a la altura del 2000.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016
Min. 2093/16 Se realicen trabajos de zanjeos calle Becquer entre Pasteur y San Rafael y en calle San Rafael entre Becquer y Suipacha
Expte. Nº 5.885/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que observamos en la intersección de las calles San Rafael y Becquer la presencia de gran cantidad de agua estancada, ramas y otros tipos de residuos
Que el anegamiento en cuestión como la basura mencionada se extienden a lo largo de ambas arterias, San Rafael entre Becquer y Suipacha y, Becquer entre San Rafael y Pasteur
Que el anegamiento es producto del NO escurrimiento de las aguas, ya sea servidas o como producto
de la lluvia.
Que las aguas allí ocupan no solo la cuneta por donde normalmente deben desplazarse, sino que también están sobre la calzada de ambas calles.
Que la presencia del líquido sobre las mismas hace fangosa sus bases interrumpiéndose casi por completo el tránsito por la zona.
Que también se encuentra vedado el tránsito peatonal debido a la gran cantidad de barro.
Que por cuestiones de salud es fundamental no permitir zonas que contengan estancamientos prolongado de aguas.
Que por cuestiones de seguridad vial tanto para peatones como para los automovilistas es necesario el correcto estado de calzadas por donde se transita diariamente.
Que la presencia en la vía pública de ramas producto de escamondas y los residuos arrojados desconsideradamente producen la formación de micros basurales.
Que estos micros basurales deben ser erradicados inmediatamente para no poner en riesgo la salud de
los habitantes de la zona que se trate como asi también de los ocasionales transeúntes
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2093/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos de zanjeos en la calle Becquer entre Pasteur y San Rafael, y la calle San Rafael entre Becquer y Suipacha.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos de limpieza para erradicar los micros basurales formados en la zona de las calles detalladas en el artículo 1º.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Min. 2092/16 Aguas Provinciales S.A. repare el caño roto de la red de agua potable en calle Chubut 1438
Expte. Nº 5.875/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la provisión de agua potable es materia crítica en numerosos barrios de nuestra ciudad.
Que el incremento de habitantes y la extensión chata de nuestra ciudad nos obligan a cuidar y racionalizar el líquido vital.
Que acciones simples harán una real diferencia en favor del cuidado del agua en beneficio de toda la comunidad. Una manguera abierta, por ejemplo, desperdicia en dos horas el agua que toda una familia necesita por día. Por lo tanto, se recomienda el uso del balde para limpiar veredas o regar las plantas, y de esa manera, consumir sólo el agua necesaria. De igual manera, cuando dejamos una canilla abierta, el agua que una persona necesita por día, se desperdicia en 30 minutos. Y cuando la canilla está cerrada pero gotea, o pierde una llave, se pueden desperdiciar hasta 4 litros por hora, de ahí la importancia de mantenerlas en condiciones. Un baño de 5 minutos, por ejemplo, requiere de 40 a 70 litros de agua, pero si se trata de un baño de inmersión necesitaremos 150 litros. De igual manera, cada ciclo del lavarropas consume 100 a 200 litros de agua y para lavar el auto con manguera, usaremos 500 litros de agua, mientras que si usamos balde, sólo utilizaremos 50 litros.
Que observamos en la calle Chubut 1438 gran cantidad de agua sobre la acera y la calzada producto de un caño roto que lleva varios días vertiendo agua potable en la vía pública.
Que se han realizado numerosos reclamos sin encontrar respuestas por parte de la autoridad competente.
Que adjuntamos fotos donde se puede observar claramente la problemática planteada en los párrafos anteriores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2092/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la empresa Aguas Provinciales S.A. repare el caño roto de la red de agua potable en calle Chubut 1438.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Min. 2091/16 Limpieza del lugar donde se encuentra ubicado el Jardín de Infantes Nº 322, en calles San Luis y 20 de Junio
Expte. Nº 5.858/16.
VISTO:
El proyecto “La educación se construye entre todos” presentado a este Cuerpo por la alumna del Profesorado de Educación Primaria del Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas” Srita. Claudia Biassi.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto mencionado en los Vistos, se establece un diagnóstico, debidamente justificado y conclusión sobre la situación ambiental y urbanística donde se encuentra ubicado el Jardín de Infantes Nº 322, en la intersección de las calles San Luis y 20 de Junio.
Que este “Jardín comenzó a funcionar en el año 2014, donde concurren alrededor de unos sesenta niños (entre turno mañana y tarde). Que en el lugar no solo funciona este jardín, sino también, un Centro de Integración Cultural (CIC), una Escuela Especial y un Dispensario, ya que es un espacio municipal compartido por todas estas. Que la falta de recursos, higiene, y un gran barrial en la entrada (días de lluvia y días posteriores) son algunos de los factores que afectan a este jardín. Que la zona no cuenta con contenedores residuales y el recolector de basura no pasan con frecuencia, tras la faltante de contenedores los vecinos juntan los residuos en las esquinas y esto genera “los basurales”, y la esquina de este jardín se ve afectada por este factor (basurales). Que la basura cubre casi toda la esquina, al haber bolsas de desechos tiradas en el suelo, los perros las rompen y esto genera aún más suciedad en el lugar”.
Que esto es una gran amenaza para la salud de los alumnos, así también para la comunidad en sí.
Que no solo es la basura el problema, sino también del barrial que se genera los días de lluvia, que bloquean las entradas al jardín donde le es imposible entrar a la zona, ya que muchas veces no dictan clases porque el personal educativo y hasta los alumnos no pueden llegarse a la institución debido al deterioro y mal estado de las calles, la basura que tapa las bocas de tormenta y las cunetas que desbordan con tanta agua.
Que este Cuerpo manifiesta su acompañamiento del proyecto de referencia, en pos de una solución a la problemática planteada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2091/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar:
- Limpieza del lugar donde se encuentra ubicado el Jardín de Infantes Nº 322, en la intersección de calles San Luis y 20 de Junio.
- Instalación de contenedores en la ubicación referida.
- Acondicionamiento de las calles mencionadas.
ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que incorpore como prioridad en futuras pavimentaciones a la zona comprendida por el CIC 20 de Junio.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Min. 2090/16 Limpieza y reparación de desagues en la intersección de calles Santiago del Estero y 17 d Octubre
Expte. Nº 5.864/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
El reclamo de vecinos del lugar;
CONSIDERANDO:
Que la intersección de las calles Santiago de Estero y 17 de Octubre presenta acumulación permanente de agua servida sobre la calzada
Que dicha presencia de agua sobre ambas calles produce efecto dañino en la base de las mismas con la consiguiente posible rotura del pavimento.
Que más peligroso aun es que la superficie en cuestión se torna resbaladiza con el potencial riesgo de sufrir caídas de parte de los eventuales peatones
Que al mismo tiempo una calzada resbaladiza potencia la posibilidad de que ocurran accidentes de tránsito.
Que la acumulación del agua es el producto del hecho de que las bocas de tormentas existentes en la esquina mencionada se encuentran obstruidas haciendo inútil su función de drenar los líquidos que se encuentran sobre el pavimento.
Que no sólo se requiere el trabajo de destape de las cámaras sino que también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las rejillas captadoras.
Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también de realice en los tramos de caños subterráneos como ser, cruces de calles y los que se encuentran por debajo de la acera a lo largo de la arteria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2090/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Expte. Nº 5.864/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
El reclamo de vecinos del lugar;
CONSIDERANDO:
Que la intersección de las calles Santiago de Estero y 17 de Octubre presenta acumulación permanente de agua servida sobre la calzada
Que dicha presencia de agua sobre ambas calles produce efecto dañino en la base de las mismas con la consiguiente posible rotura del pavimento.
Que más peligroso aun es que la superficie en cuestión se torna resbaladiza con el potencial riesgo de sufrir caídas de parte de los eventuales peatones
Que al mismo tiempo una calzada resbaladiza potencia la posibilidad de que ocurran accidentes de tránsito.
Que la acumulación del agua es el producto del hecho de que las bocas de tormentas existentes en la esquina mencionada se encuentran obstruidas haciendo inútil su función de drenar los líquidos que se encuentran sobre el pavimento.
Que no sólo se requiere el trabajo de destape de las cámaras sino que también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las rejillas captadoras.
Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también de realice en los tramos de caños subterráneos como ser, cruces de calles y los que se encuentran por debajo de la acera a lo largo de la arteria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2090/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice la limpieza de las cámaras de desagües pluviales y reparación de rejillas que se encuentran en la intersección de las calles Santiago del Estero y 1 7 de Octubre.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice la limpieza de los tramos de caños subterráneos que se encuentran en la zona de la intersección de las calles Santiago del Estero y 17 de Octubre.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice la limpieza de los tramos de caños subterráneos que se encuentran en la zona de la intersección de las calles Santiago del Estero y 17 de Octubre.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016