Decr. 884/16 Se gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia, la instalación y funcionamiento en el Hospital A. Gamen de un Destacamento Policial
Expte. Nº 5.860/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 2756;
La necesidad de proveer de seguridad el ámbito del Hospital Anselmo P. Gámen de nuestra ciudad;
Los hechos de violencia que se han verificado en el mencionado efector de salud; y
CONSIDERANDO:
Que las instalaciones y los recursos humanos del Hospital Anselmo Gámen de Villa Gobernador Gálvez, desde hace un tiempo considerable, se han constituido en sector expuesto y vulnerable ante hechos de violencia originados, en su mayor parte, en reclamos de familiares y allegados de pacientes de víctimas de ilícitos o accidentes en la vía pública ingresados a atención médica de emergencia.
Que los factores de violencia aludidos exigen al personal de enfermería y médico (muchas veces mediando actos vandálicos), atención que excede en mucho las posibilidades y los protocolos a los que debe atenerse la prestación médica y asistencial del Hospital. Estos hechos -en los que además se verificaron en varias oportunidades sustracciones de materiales o insumos para la prestación del servicio médico- derivaron en lesiones al Personal y daños considerables a las instalaciones del mencionado nosocomio.
Que resulta evidente la necesidad de incluir al Hospital Anselmo Gámen de Villa Gobernador Gálvez dentro de los ámbitos sensibles y, reiteramos, vulnerables de la ciudad (junto a los sectores de radicación y actividad bancaria, que ya cuenta con protección y vigilancia permanentes), que amerita disponer comunicación con el superior gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Seguridad, para solucionar o atenuar la problemática apuntada.
Que solucionar la situación aludida debe ser considerada de suma urgencia, habida cuenta del riesgo diario y continuo al que se ven expuestos enfermeros, médicos y personal de servicios del Hospital Gámen, además de, en lo material, el edificio y estructura del mismo.
Que resultan insuficientes, en orden a atender el tópico sub exámine, los dispositivos policiales habidos en la ciudad, debido, entre otras cuestiones, a que, resolver los conflictos que se suscitan diariamente, requiere de acotados segmentos de tiempo que sólo el enclave en el lugar de los hechos de efectivos policiales puede brindar.
La inmediatez buscada a través del presente proyecto, se funda además en la posibilidad y practicidad que significa la toma de declaración sumaria o testimonial por parte de un sumariante policial, a víctimas y/o autores y/o eventuales testigos de actos ilícitos arribados al Hospital, para la ulterior investigación y esclarecimiento de los mismos.
Que se han realizado consultas con la Asesoría en materia de Seguridad Pública de este Concejo Deliberante y demás actores del sistema objeto de estudio, arribándose, a modo de conclusión a la formulación del presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 884/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, en sinergia con este Cuerpo, remita formal solicitud al Ministerio de Seguridad, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para la instalación y funcionamiento en el Hospital Anselmo P. Gámen de nuestra ciudad, de un Destacamento Policial, para proveer Seguridad a personas y bienes en el citado nosocomio, conforme a las consideraciones formuladas ut supra.
ART. 2°) El tenor de la solicitud aludida en el artículo precedente, deberá expresar, a modo de sugerencia para el óptimo y efectivo funcionamiento del sistema propuesto, la asignación de cuatro (04) Agentes, en turnos de servicios rotativos de 12 por 36 horas; ello en orden a mantener la continuidad y permanencia del mismo.
ART. 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la C.A.S., y a la Dirección del Hospital Anselmo P. Gámen de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016
Decr. 883/16 Pedido de informe sobre las obras de ensanche de la Av. San Martín, en el tramo comprendido entre la rotonda sita en la intersección de calle Emilio Zolá y Camino Cargill
Expte. Nº 5.851/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La ley 2756;
El reclamo de vecinos y automovilistas
El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;
CONSIDERANDO:
Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;
Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.
Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.
Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”.
Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.
Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 883/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.
ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.3º) El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Decr. 882/16 Pedido de informe detallando clubes de VGG que están tramitando la personería jurídica
Expte. Nº 5.850/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La permanente necesidad de los clubes de la ciudad de recibir apoyo y aportes para mejorar las condiciones de infraestructura por la que se brinda contención a niños y adolescentes en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional lanzó un programa de ayuda a los clubes argentinos, para acceder a los beneficios del Proyecto se deberá presentar el “Protocolo de Solicitud” donde encontrarán una guía orientativa para el desarrollo y presentación, los clubes se deben de inscribir en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Que dicho programa está destinado a mejorar la calidad de vida la convivencia y la infraestructura a través de una fuerte inversión del Estado
Que desde hace tiempo el municipio lleva adelante un plan de acciones con el fin de acompañar a todos los clubes para que logren tener todos los papeles en regla y obtener la Personería jurídica, para que de esta manera puedan obtener recursos económicos para infraestructura.
Que existen una cantidad de clubes en los barrios y sin embargo a simple vista no se logran observar cambios sustanciales en sus infraestructuras.
Que es necesario conocer el desarrollo de tareas que realiza el área de coordinación de instituciones de la municipalidad de VGG, y también conocer el personal que fue designado para recolectar la documentación que se necesita para que los clubes puedan estar al día y así poder obtener el apoyo económico del Estado Nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 882/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través del área que corresponda envie un informe detallado de los clubes de Villa Gobernador Gálvez que están tramitando la personería jurídica.
ART. 2º) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda proceda a informar, en un plazo de 30 días,
_Cantidad de Instituciones de la ciudad que tienen regularizada la personería jurídica.
_Cantidad de Instituciones que tienen en proceso este trámite.
_Los profesionales a cargo del acompañamiento de los clubes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Decr. 881/16 Diferentes trabajos de obras públicas en Av. Soldado Aguirre entre la calle Sarmiento y Av. Raúl Alfonsín
Expte. Nº 5.836/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos y comerciantes y;
CONSIDERANDO:
Que la Avenida Soldado Aguirre entre Sarmiento y la Ruta Provincia Nº 22-S (Av. Raúl Alfonsín) se encuentra desde hace muchos años en total estado de abandono, agravándose en la actualidad debido a la ausencia de los barrenderos, haciéndose más notoria la suciedad en los cordones y el cantero central.
Que los mismos presentan focos infecciosos y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que a lo largo de la avenida se encuentran tres escuelas públicas (dos primarias y una secundaria), fábricas, supermercados, carnicerías y demás negocios, debido a que es una zona donde el comercio ha crecido los últimos años.
Que sobre la Av. Raúl Alfonsín, que se conecta con el Camino a Cargill, se encuentra el acceso a la Av. Soldado Aguirre y a nuestro Cementerio Municipal.
Que Av. Raúl Alfonsín se ha convertido en una de las principales entradas a nuestra ciudad debido a que sobre la misma se encuentran el Hospital Nodal, el proyecto GIRSU y el Parque Industrial.
Que es deber del municipio mantener la limpieza diaria de la ciudad y por ende también de esta zona.
Que es necesario emplear medidas para regularizar la limpieza y mantenimiento de los cordones, del cantero central, de las bocas de tormenta, entre ellas la colocación de volquetes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 881/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza diaria de los cordones, el cantero central y las bocas de tormenta, ubicadas en el sector de la avenida Soldado Aguirre entre Sarmiento y Av. Raúl Alfonsín.
ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, proceda a la colocación de volquetes en cada cuadra de la avenida Soldado Aguirre.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Decr. 880/16 Se gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación la implementación para la venta y recargo de tarjetas de colectivos en diferentes establecimientos municipales y/o vía pública
Expte. Nº 5.842/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El reclamo de los vecinos ante la dificultad de compra y recargas de tarjetas de transporte público, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el transporte público de pasajeros es de suma importancia para los usuarios, siendo uno de los medios que nos comunica con las distintas comunas y municipios del Departamento Rosario.
Que los usuarios: trabajadores, estudiantes y personas que utilizan este servicio, se les dificulta conseguir la compra y recarga de sus respectivas tarjetas, por los escasos puntos de expendio.
Que personas mayores con distintas dificultades físicas sufren esta problemática.
Que dado al crecimiento demográfico en los últimos años en la ciudad, es necesario tener una estructura más amplia que refuerce los puntos de ventas ya existentes.
Que este proyecto tiene como objetivo sumar la mayor cantidad de puntos posibles para brindarles
un mejor servicio a los usuarios.
Que sería de suma importancia que el municipio implemente, con sus distintas áreas, los puntos de venta y recarga para tarjetas de trasporte público.
Que también sería importante de parte de la empresa implementar distintos puntos de recarga en lugares urbanos de fácil acceso y disponibilidad horaria, donde los usuarios del servicio puedan tener mayor cantidad de opciones.
Que es deber del Estado mejorar la calidad de vida de sus habitantes, protegiendo los derechos como consumidores y usuarios.
Que este Decreto es la suma de iniciativas que fueron trabajadas en el bloque del Frente Renovador escuchando los distintos reclamos de los habitantes de la ciudad
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 880/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que gestione ante el Ministerio de Transporte de la Nación:
a- la implementación para la venta y recarga de tarjeta de colectivo en los siguientes estamentos municipales, Cementerio municipal, CIM (Centro Innovador Municipal) y demás establecimientos que el Departamento Ejecutivo Municipal crea necesario.
b- ante quien corresponda la instalación de garitas y/o bocas de expendio en la vía pública destinada a la compra y recarga de tarjetas, preferentemente en lugares periféricos de nuestra ciudad.
c- Publicite los lugares habilitados para la venta y recarga de dicho servicio en todas las páginas web de la municipalidad, medios de comunicación locales y demás fuentes de información que sean de consulta masiva, dando a conocer todas las ventajas, beneficios y costos de dicha tarjeta como por ejemplo beneficios de tarifa social para jubilados y pensionados, veteranos de la guerra de Malvinas, personal de trabajo doméstico, asignación universal por hijo, por embarazo, jefe de hogar, plan progresar.
ART. 2º) Una vez aprobado el presente Decreto el ejecutivo tendrá 5 días hábiles para realizar las gestiones mencionadas en el art. 1º”.
ART. 3º) ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Decr. 879/16 Se aprueba Expte. Nº 48.672/16 (copia) Instituto Privado de Danzas Arabes- Medio Oriente- Evento 30 de Julio Parque Regional
Expte. Nº 5.843/16.
VISTO:
La copia del Expediente Administrativo Municipal Nº 48672/16, caratulado: “Instituto Privado Danzas Árabes Medio Oriente-Evento 30 de julio Parque Regional” y fotocopia del modelo de contrato de cesión de uso del Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, se solicita autorización para organizar un encuentro de artistas de nuestra ciudad el día 30 de julio del corriente año, en el salón ubicado en el predio del Parque Regional.
Que dicho evento, es a beneficio de las alumnas de competición del Instituto Medio Oriente, las cuáles obtuvieron varias becas para poder participar el 14 y 15 de agosto en la Ciudad de Cosquin Provincia de Córdoba a un Certamen Interamericano de Danzas. La beca sólo cubre la inscripcion para bailar; pasaje y estadia estará a cargo de las alumnas.
Que asimismo, solicitan 400 sillas, 15 tablones, el uso de parrilleros y freezer ya que habrá un servicio de buffet; cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de participación en el mencionado certamen inteamericano de danzas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 879/2016
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Gladys Alfonso, en su carácter de Profesora y Directora del Instituto Privado de Danzas Árabes Medio Oriente, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del salón ubicado en el predio del Parque Regional, 400 sillas y 15 tablones, parrillero y freezer, para un encuentro de artistas de la ciudad, el día 30 de julio de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Autorízase el cobro en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas, cuya recaudación se destinará a solventar los gastos que demanden la participación del Instituto en el Certamen Interamericano de Danzas, a realizarse en Cosquín, Córdoba el 14 y 15 de agosto de 2016.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
ANEXO I. CONTRATO DE CESIÓN DE USO DEL PARQUE REGIONAL.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de julio de 2016, entre la Sra. Gladys Alfonzo titular del D.N.I. Nº …., en su carácter de Profesora y Directora del Instituto Privado de Danzas Árabes Medio Oriente, de nuestra ciudad con domicilio real en calle….de VGG en adelante llamado el CESIONARIO O COMODATARIO y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Mosconi 1541-ciudad- representado en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº 18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº 24.926.492-, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD se formaliza el presente CONTRATO DE CESION DE USO Y GOCE GRATUITO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el salón ubicado en el Prque Regional, 400 sillas y 15 tablones, parrillero y freezer para el día 30 de julio de 2016, a fin de que el CESIONARIO organice por su cuenta y responsabilidad un encuentro de artistas de la ciudad.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado al festival, ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y/o participantes y de los impuesto y cargo que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.. El cesionario en caso de fijar un precio de entrada al evento, será siempre dentro de un marco de precios popular a cobrar en público que desea asistir al mismo.---.
TERCERA: Contratación del seguro. El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentadas al momento de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
CUARTA: Seguridad del predio. El Cesionario se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
QUINTA: Servicios Complementarios obligatorios. El CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Responsabilidad por daños. El Cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.
SÉPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas. La Municipalidad autoriza al locatario a utilizar lo recaudado por los conceptos anteriores a solventar los gastos de participación del Instituto en el Certamen Interamericano de Danzas, a realizarse en Cosquín, Córdoba el 14 y 15 de agosto de 2016.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.
Decr. 878/16 Reparación y/o reposición de los contenedores para residuos domiciliarios
Expte. Nº 5.823/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los aspectos más problemáticos en los temas ambientales es el manejo de las basuras a
medida que aumenta la población, crece la producción de desechos.
Que los beneficios de la contenerización son varios: por un lado las bolsas de basura ya no son
depositadas en las calles sino dentro de los contenedores de basura, mejorando de esta manera la higiene y
limpieza de las cuadras; por otra parte la recolección deja de ser manual y pasa a ser automatizada,
mejorando las condiciones de trabajo de los recolectores.
Que los contenedores tienen un periodo de vida útil limitado y están expuestos a hechos de vandalismo, roturas debido al mal uso, deterioros producto de la antigüedad, incendios, etc.
Que realizando un balance de los contenedores existente en la vía pública en el año 2015 con relación a los que se encuentran en la actualidad, este arrojó las siguientes cifras: año 2015, 536 unidades; en la actualidad 445 unidades, de las cuales 79 están sumamente deteriorados, haciendo que estén funcionando óptimamente sólo 366 contenedores.
Que la falta de un contenedor en lugares donde los vecinos ya se acostumbraron al uso del mismo, y
el no correspondiente reemplazo por una nueva unidad, produce a corto plazo una situación de micro basural en el mismo lugar en donde estaba el contenedor.
Que esta situación motiva en algunas oportunidades discusión entre vecinos, debido a que algunos desconsiderados arrojan los residuos a la vía pública indiscriminadamente como si estuviese el contenedor.
Que los vecinos se desplazan hasta el contenedor más cercano para arrojar sus residuos, provocándole a este contenedor (no apto para recibir residuos de otras cuadras) una saturación debido a la cantidad de basura que se deposita.
Que esta saturación va accionando en forma negativa en la vida útil del contenedor, es decir, acortando el tiempo de durabilidad, exacerbando el problema de las roturas con las consecuencias antes descriptas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 878/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos reemplace, reponga o repare las unidades de contenedores para residuos domiciliarios que estén dañados, inutilizables o hayan salido de circulación.
ART.2º) Estúdiese la factibilidad de ampliar el radio de cobertura con el sistema de contenerización para residuos domiciliarios en los barrios que aún no lo tengan y sus calles lo permitan.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 877/16 Acondicionamiento de los desagües de Suipacha y Las Heras
Expte. Nº 5.821/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 39º incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41º inc. 24; 44º;
Los reiterados reclamos de los vecinos y
CONSIDERANDO:
Que las calles Suipacha y las Heras son dos arterias muy utilizadas por los vecinos de la ciudad,
principalmente los de los barrios Parque Alegre y Mortelari.
Que la intersección de estas calles está sumamente anegada haciéndola intransitable para los vehículos y también para los peatones.
Que el agua estancada crea un ambiente propicio para el crecimiento de bacterias y hongos peligrosos, tales como las bacterias dañinas de eschirichia o coli y el tétanos, así como los mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades.
Que es necesario para el correcto escurrimiento de las aguas una profunda limpieza de caños y cunetas de calle Las Heras entre Suipacha y Chubut. También debe hacerse lo mismo por calle Suipacha desde Las Heras hasta Caseros.
Que todo trabajo de limpieza y remoción de obstáculos que impiden el drenaje de las aguas servidas debe ser sistemático y constante.
Que para el correcto drenaje de la zona deben revisarse los cruces de calles y en los casos que corresponda, efectuar la limpieza, colocación o reposición de caños de hormigón.
Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 877/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos pertinentes para acondicionar los desagües que permitan el drenaje de las aguas estancadas en la zona de la intersección de las calles Suipacha v Las Heras: limpieza de caños y cunetas en calle Las Heras desde Suipacha hasta Chubut y de la calle Suipacha desde las Heras hasta Caseros; colocación, remoción y reemplazo de caños inexistentes y/o en mal estado.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 876/16 Reparación cámara de inspección y limpieza Emisario Magallanes
Expte. Nº 5.812/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto Nº 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estar preparados y anticiparse a las fuertes caídas de agua de lluvia que ya se han vuelto normales en nuestra región producto de distintos factores climatológicos.
Que nuestra ciudad cuenta con aliviadores que dirigen la masa hídrica desde las Secciones Catastrales 7, 10, 9, 12 y 11 hacia el Arroyo Saladillo.
Que el Emisario Magallanes es uno de los más importantes de la zona por su vital importancia para el escurrimiento de las aguas de los sectores más cercanos al arroyo.
Que antes de volcar sus aguas en el Saladillo debe atravesar la cámara de inspección de una de las siete compuertas que forman parte del sistema de defensas a las crecidas del arroyo. Esta cámara se encuentra en la calle Magallanes en su intersección con el terraplén de contención de las crecidas.
Que esta cámara construida totalmente de hormigón posee un colector del mismo material que debido a la acción erosiva del agua ha ido socavando su base y sus soportes laterales.
Que la fuerza con que se desplaza el agua cuando el desagüe funciona al límite de su capacidad puede ocasionar lo rotura de esta estructura obstruyendo el acceso a la cámara y bloqueando la salida del agua hacia el arroyo.
Que un taponamiento de estas características produciría un grave anegamiento que podría llegar a inundar el barrio El Eucaliptal que cuenta con más de 300 viviendas que se verían seriamente afectadas.
Que también para el libre paso de las aguas es importante la limpieza de la cuneta.
Que el Emisario Magallanes posee un tramo al aire libre desde calle Libertad hasta la cámara de inspección que se encuentra tapado parcialmente requiriendo un desmalezamiento y desbarrado urgente.
Que sobre el terraplén de contención del lado este de las vías del NCA, existen dos válvulas esclusas pertenecientes a las cañerías de provisión de agua potable para nuestra ciudad que están colocadas a varios metros de profundidad sin las tapas correspondientes convirtiéndose en trampas peligrosas para ocasionales transeúntes que se desplacen por el lugar y en blanco fácil para el vandalismo.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 876/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos efectúe los trabajos pertinentes para la reparación y reacondicionamiento del colector de la cámara de inspección ubicada en la intersección de calle Magallanes y el terraplén de contención de crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 2°) Realícense las tareas de limpieza, desbarrado y desmonte de la vegetación existente en el Emisario Magallanes en el tramo de calle Libertad hasta la cámara de inspección ubicada al final de mismo.
ART. 3°) Repónganse las tapas de las cámaras de las válvulas esclusas de la cañería de provisión de agua potable que se encuentran sobre el margen este de las vías del NCA sobre el terraplén de contención de las crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 875/16 Pedido de informe sobre la provisión de leche en polvo en VGG
Expte. Nº 5.830/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Nación.
El Decreto Nº 3501 del 16 de octubre del 2015.
El Decreto Nº 0097/16
El reclamo de beneficiarios
El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el pasado 26 de junio, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (Dinami) del Ministerio de Salud de la Nación, tiene a cargo del programa nacional de entrega de leche en polvo entera pasteurizada fortificada con hierro, zinc y vitamina C a niños y niñas que concurren al control médico y se les detecta una deficiencia nutricional.
Que la entrega de leche en polvo se hace mediante el Programa Materno Infantil de cada Provincia, directamente a sus posibles destinatarios, embarazadas y niños por indicación y bajo control médico, con seguimiento y registro de los beneficiarios en los Centros de Atención Primaria de la salud en cada municipio.
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 3501 del 16 de octubre del 2015, concretó la distribución de la leche, adquirida con fondos provinciales, para efectivizar la entrega a los beneficiarios del programa nacional argumentando que durante el año 2015 existieron inconvenientes con las licitaciones. Repercutiendo dicho incumplimiento notoriamente en nuestro departamento.
Que en febrero de este año la provincia a través del Ministerio de Salud, autorizó por el Decreto Nº 0097/16 la compra de 98 mil kilos de leche fortificada por un monto total de $ 5.282.200 debido a la discontinuidad en la entrega que venía realizando Nación.
Que desde la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual Reproductiva indicaron a los medios de comunicación que de acuerdo a las conversaciones mantenidas con Nación existía un compromiso para enviar en abril una partida que cubriría el primer semestre del 2016. Ocasionando la falta del suministro durante los últimos meses.
Que las familias beneficiarios que concurren a los Dispensarios de nuestra ciudad manifestaron la dificultad en el acceso a este programa evidenciando en los últimos meses la falta de entrega de leche en polvo.
Que a raíz del artículo periodístico publicado por el Diario La Capital de Rosario el pasado 25 de junio se manifiesta la misma situación en los distintos Centro de Atención Primaria de la Salud de nuestra región.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 875/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe del total de leche en polvo que recibe nuestra ciudad, la distribución por efector público, cantidad de beneficiarios del programa nacional en nuestra ciudad y la periodicidad de recepción en el último semestre por parte de la nación y provincia.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016