Decr. 848/16 Para la compra de tahalí, cuja y bandas para escoltas a establecimientos primarios públicos
Expte. Nº 5.767/16.
VISTO:
Día Universal del Niño: Organizaciones Unidas 1954
Declaración de los Derechos del Niño 20/11/59
Convención de los Derechos del Niño 1989.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acto Cívico del Cumpleaños de la ciudad, las escuelas públicas primarias allí presentes, evidenciaron la falta de equidad ya que algunos establecimientos, los más carenciados, los alumnos abanderados no portaban el Tahalí ni la Cuja.
Que al momento de levantar la Enseña los abanderados al no tener Tahalí y Cuja, hacían verdaderos esfuerzos para mantener sobre sus piernas el peso del asta, demostrando timidez por falta de igualdad.
Abanderado es ser poseedor de valores muy preciados: dedicación al estudio, al esfuerzo, a la tenacidad, disciplina, constancia, responsabilidad.
Que a través de sus años de estudio el alumno abanderado ocupó los primeros sitiales, se distinguió siempre, fue el primero, “quiso ser el mejor”.
Que es necesaria la práctica de los valores sociales: civismo, igualdad, equidad y patriotismo.
Que proponemos remitir a los establecimientos públicos identificados, previo relevamiento, el tahalí con la correspondiente cuja y la banda para los escoltas.
Que en el acto de Jura de la Bandera a realizarse en Junio, los alumnos de sextos grados de las escuelas primarias de la ciudad y en Rosario, importante sería que cada Abanderado y escoltas, porten con equidad el Tahalí / Cuja el símbolo patrio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 848/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de Tahalí y Cuja y bandas para escoltas a los establecimientos primarios públicos que carecen de ambos elementos, para que en el acto de Jura de la Bandera a realizarse en la ciudad el día 20 de Junio, puedan los alumnos portarlos con equidad.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 847/16 Se realicen darsenas de estacionamiento a 45º en Plaza Cooperación
Expte. Nº 5.764/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de la Comunidad Educativa del Colegio Teodelina Fernández de Alvear, y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Educativa del Colegio Teodelina Fernández de Alvear: alumnos, padres, docentes, cuerpo directivo, cooperadores, demás autoridades y vecinos manifiestan las complicaciones de tránsito en los horarios picos de entradas y salidas de los alumnos de los tres niveles educativos.
Que sería imprescindible la construcción de dársenas que atemperaría los problemas viales preservando la línea del arbolado, manteniendo la forestación, respetando las veredas de manera de no perjudicar a los peatones.
Que en una ciudad que tiene un parque automotor saturado de vehículos, la dársena de estacionamiento sería una solución, en casos puntuales, para el problema del tránsito, el estacionamiento vehicular y la protección al transeúnte.
Que las dársenas contribuirán a optimizar la circulación de vehículos, evitando el roce entre ellos, disminuyendo el riesgo de accidentes.
Que se neutralizarían parte de los graves problemas de tránsito ciudadano: doble y triple filas frente al colegio, evitando el congestionamiento vehicular causante de innumerables inconvenientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 847/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice dársenas de estacionamiento a 45º en la Plaza Cooperación, comprendidas en:
-Bv. San Diego desde Álvarez Thomas hasta el final de la plaza.
- Álvarez Thomas desde Bv. San Diego hasta Jean Jaures.
- Jean Jaures desde Álvarez Thomas hasta el final de la plaza.
Instálese señalización de las áreas perimetrales de las dársenas incluyendo espacios exclusivos para discapacitados.
ART. 2°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra mencionada en el Art. 1º con fondos públicos o con donaciones recibidas por parte de privados.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 2016
Decr. 846/16 Dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2078/12, en los siguientes: Creación Área de la Mujer, designación responsable; espacio físico y su línea gratuita
Expte. Nº 5.765/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2078/12, estableciendo la creación del Área de la Mujer,
El Decreto N° 451/13, solicitud de informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el funcionamiento del Área de la Mujer.
La Ley 2756, Art. 39º y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, el cual tiene como objeto abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia la mujer en nuestra localidad.
Que dicha ordenanza establece un abordaje sistemático desde el Departamento Ejecutivo Municipal; procurando trazar una serie de acciones para dar respuestas a las situaciones de violencia contra las mujeres.
Que en el año 2013 este Concejo aprobó el decreto N°451/2013 solicitando información sobre algunos puntos de ordenanza N° 2078/12, donde se argumenta en el considerando: “ Que a 4 meses de su aprobación, este Concejo no recibió noticias sobre la creación del Área de la Mujer y la designación de su responsable ni de la asignación de un espacio físico para avanzar sobre el refugio transitorio para las víctimas de violencia, establecidos en los Artículos 4º y 6º respectivamente de la Ordenanza en cuestión, así como tampoco existen noticias del registro de los casos mencionado en su Artículo 7º.
Que sería de suma importancia conocer las acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional exigidas en el Artículo 10º, como así sobre los plazos en los cuales se dará a conocer en los lugares públicos el “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”, que hasta la fecha no se ha publicado, tal cual lo estableciera el Artículo 11º de la Ordenanza 2078/12.
Que en el Artículo 8º se toca uno de los puntos fundamentales del proyecto, que es la participación de las organizaciones de la sociedad que trabajan la problemática, y que al día de la fecha no se han convocado a reuniones a las mismas.”
Que el Concejo Deliberante nunca recibió respuesta alguna sobre el funcionamiento del Área de la Mujer por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en aquel entonces. De allí que se hace necesario insistir en el abordaje de la problemática en vista de encontrar una respuesta favorable ante tan compleja cuestión para la población de nuestra ciudad.
Que al presente la violencia de género continúa siendo un flagelo para la sociedad, pues de acuerdo al último relevamiento de la ONG Casa del Encuentro se registraron entre el 1 de enero y 31 de octubre del 2015, 233 Femicidios “vinculados” a mujeres y niñas en todo el territorio de la República Argentina; y según la misma fuente se dieron 1808 Femicidios entre los años 2008 y 2014; fuera de los femicidios, todo tipo de violencia sigue ejerciéndose sobre las mujeres en todos los estamentos de la sociedad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 846/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda arbitre todos medios necesarios en vista de cumplimentar los siguientes puntos de la Ordenanza Nº 2078/12:
a) Creación del Área de la Mujer y designación de su responsable.
b) Acciones ejecutadas con el fin de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del “refugio transitorio” para las víctimas de violencia de género.
c) Acciones previstas para el restablecimiento de la línea gratuita de asesoramiento y asistencia, así como el gabinete interdisciplinario.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo convocará dentro del mes siguiente a la aprobación de este decreto, a las Organizaciones Sociales vinculadas a la lucha contra la violencia de género, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2078/12
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 2016
Decr. 845/16 Se realice relevamiento social Sección Catastral Nº 13
Expte. Nº 5.751/16.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza 2033/12 declarando I 1 emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda
La Ordenanza 2043/12 Sistema de Loteos Sociales.
Las Minutas de Comunicación Nº: 1355/2005, 1411/2006 y 1460/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la conflictividad social generada por las ocupaciones ilegales de tierras, protagonizadas por familias que reclaman el acceso a una vivienda digna, tiene origen en datos ineludibles: existen más de 3,5 millones de viviendas deficitarias en el país. De ese total, dos millones y medio, requieren mejoras, y se necesitaría la construcción de aproximadamente un millón de viviendas nuevas.
Que según informe de la Universidad Nacional de Rosario la Provincia de Santa Fe es el segundo distrito del país con mayor déficit habitacional, con 309.567 viviendas necesarias para solucionar un problema que afecta casi al 10 por ciento de su población.
Que 40 familias de nuestra ciudad por medio de nota presentada primero en la Municipalidad y después en este Concejo Deliberante, solicitan se realice un relevamiento en el Polígono B Parcela 42 de la Sección 13, donde se encuentran asentadas.
Que como consta en las Minutas de Comunicación mencionadas en los vistos en este predio siempre hubo movimientos de tierra y residuos irregulares denunciados por vecinos y por este cuerpo colegiado que generaron inconvenientes serios a los residentes en la zona y en más de una ocasión provocaron la intervención de los Bomberos Voluntarios y de los inspectores municipales.
Que personalmente los vecinos manifestaron que fueron más de una vez a distintas
reparticiones de la Municipalidad buscando la intervención de algún funcionario y hasta el
momento no han obtenido ninguna respuesta favorable.
Que mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiente a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigida a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Que es deber del Estado establecer políticas focalizadas de ayuda a familias con restricciones económicas y sociales importantes, que contemplen no solo la vivienda, sino el desarrollo humano en su conjunto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 845/2016
ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice un relevamiento socio económico de las familias asentadas en el Polígono B, Parcela 42, de la Sección Catastral 13 y sus alrededores, a los fines de regularizar la situación de hecho actual y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en el lugar.
ART.2º) El relevamiento deberá incluir como mínimo: informe catastral del predio, estado de deuda con el Municipio, estado sanitario, cantidad de familias, composición de cada núcleo familiar, personas en riesgo, beneficios sociales, ingresos por familia.
ART.3º) El informe con los resultados obtenidos deberá terminarse en un plazo no mayor a 20 días de la aprobación de este Decreto y contará con la firma de un Asistente Social.
ART 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016
Decr. 844/16 Eejecución de desagües de Av. de la Ribera desde Bv San Diego hasta calle Lavalle y se gestione la mencionada obra ante el Departamento Ejecutivo Municipal
Expte. Nº 5.703/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.093/95
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que deben mejorarse las condiciones de sanidad de los pobladores de la zona de la ribera.
Que los desagües permitirán las mejoras del sistema ambiental logrando mayor beneficio al ecosistema de la Ribera permitiendo un mayor rendimiento y conservación del lugar.
Que debe promoverse y maximizarse la captación y filtración del agua para impedir la repetición de inundaciones.
Que la zona en cuestión fue declarada como Reserva Ecológica y Área Protegida del Parque Regional
Sur Ordenanza Nº 1093/95, debiendo evitarse los impactos ambientales en los cuales la falta de desagües disminuye la calidad del agua por el arrastre de los contaminantes.
Que es necesario que el municipio verifique los estudios pluviales, planimetría, cálculo y costo de la obra, logística de estructuras, caudales, entendiendo futuros anegamientos en la zona.
Que tal como lo establece el articulado precedente, la inversión podría deducirse del Fondo Especial de Aliviadores y Desagües.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 844/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los desagües de Av. De la Ribera desde Bv. San Diego hasta calle Lavalle.
ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos para la obra mencionada en el Art. 1º ante el Gobierno Nacional y Provincial, o a su defecto deduciendo el financiamiento del Fondo Especial de Aliviadores y Desagües.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016
Decr. 843/16 Se proceda a la limpieza urgente de bocas de tormenta ubicadas en calle 3 de Febrero y 17 de Octubre
Expte. Nº 5.754/16.
VISTO:
El Art. 41° de La Constitución Nacional
La Constitución Provincial Arts. 16°, 19º, 21 °, 28°, 109°
La Ley 10.000 de Protección de Intereses Difusos
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Los vecinos de la Vecinal Talleres NORTE, denuncian la falta de limpieza de las bocas de tormentas de calle 3 de Febrero yl17 de Octubre, y
CONSIDERANDO:
Que dichas bocas de tormentas se encuentran obstruidas y durante las últimas precipitaciones los vecinos de la zona se encuentran con el agua en la puerta de sus domicilios.
Que se agrava cada vez más por falta de mantenimiento.
Que los vecinos son los que llevan la limpieza de dichas bocas de tormentas, con el peligro que esto implica en los días de lluvias.
Que con los efectos del niño, cada vez llueve más seguido y que los vecinos no saben cómo proteger sus domicilios de la inundación que se les aproxima.
Que los vecinos han presentado en varias oportunidades reclamos constantes sin obtener resultados favorables del Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 843/2016
ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de la Secretaría de Servicios Públicos, se proceda a la limpieza urgente de las bocas de tormenta ubicadas en calle 3 de Febrero y 17 de Octubre, para evitar el anegamiento de los vecinos, en sus domicilios en los días de precipitaciones.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016
Decr. 842/16 Se gestione ante el Ministerio Educación de la Provincia obras de infraestructura Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”
Expte. Nº 5.759/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El artículo periodístico publicado por el Diario La capital de Rosario el pasado 28 de abril.
El reclamo de alumnos, padres, docentes, autoridades, organizaciones sindicales, y
CONSIDERANDO:
Que en el predio delimitado por las calles Nuestra Señora de La Paz, Buenameson, Corrientes y Gral. Paz de nuestra ciudad, funcionan múltiples instituciones educativas a saber: Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”, la Escuela Nº 100 “José Ingenieros”, el Centro de Capacitación Laboral para Adultos Nº 6666, el Jardín de Infantes y la recientemente “inaugurada” Escuela Media para Adultos (EEMPA) Nº 1332.
Que la superposición de las distintas instituciones educativas en el mismo espacio físico manifiesta la necesidad de inversión en infraestructura edilicia para la educación en sus distintos niveles que es menester realice el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Villa Gobernador Gálvez.
Que la convivencia de escuelas, eempa, cecla y jardín en un mismo edificio genera trastornos en el normal desarrollo de la comunidad educativa, un mayor deterioro edilicio, así como también la necesidad de realizar divisiones para que los alumnos de primaria no se encuentren en las áreas de los alumnos de secundaria, entre otros aspectos.
Que debido al delicado estado edilicio de la escuela, los miembros de la comunidad educativa y los representantes de Amsafé en el Comité de Salud y Seguridad organizaron un abrazo solidario el pasado 28 de abril reflejado por medios de comunicación locales y regionales poniendo de manifiesto la necesidad de una respuesta por parte del Ministerio de Educación de la Provincia en aspectos edilicios, construcción de aulas y creación de cargos docentes y no docentes.
Que según publicara el Diario La Capital el 28 de abril, las autoridades de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro” habían presentado al Ministerio, el pedido de refacción y mejoras de techos y otras cuestiones edilicias pero que no tuvieron respuesta. También así los miembros de la comunidad educativa manifestaron en dicha convocatoria la necesidad de más cargos.
Que recientemente se inauguró entre la Provincia y la Municipalidad el EEMPA Nº 1.332 que cuenta con 60 alumnos y sólo dos cargos: Un directivo y un Secretario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 842/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación del Gobierno de Santa Fe para que se realicen las obras de infraestructura edilicia y se presupuesten los cargos faltantes para el normal funcionamiento de la Escuela Secundaria Orientada 515 “Dr. René Favaloro”.
ART. 2°) Infórmese por escrito y detalladamente al Concejo Deliberante las gestiones solicitadas en el artículo anterior.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016
Decr. 841/16 Pedido de informe sobre procedimiento realizado en el inmueble de calle Edison al 1200 por Prefectura Naval Argentina por orden del Juzgado Federal Nº 3
Expte. Nº 5.757/16.
VISTO:
Ley 2756
Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria Nº 26.842 y su Decreto reglamentario 111/2015 (B.O.28 enero 2015)
La nota periodística publicada en el portal de noticias www.5wnoticias.com.ar del 27/04/16, y
CONSIDERANDO:
Que en la Argentina este delito referido a la Trata de Personas prevee penas de 3 a 15 años de prisión, aunque pueden existir agravantes que amplíen las condenas. Desde la primera sanción de la ley 26.364 en 2008 a principios del 2014 se rescató 6.339 víctimas de explotación laboral y sexual en el país.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos , el trabajo no registrado de la indumentaria alcanza el 75 %. El gran número de trabajadores en negro, promueve la difusión de los trabajos forzados. Según citas de Gustavo Vera, presidente de la cooperativa La Alameda (que agrupa y defiende a trabajadores textiles). “Nos consta que hay unos 3000 talleres clandestinos en la Capital Federal, unos 15 000 talleres clandestinos en el primer cordón del conurbano bonaerense y varios miles más en el Gran Buenos Aires, Rosario, Mendoza y Córdoba. Estos talleres comprenden una población de unas 200 000 personas que están reducidas al trabajo forzoso o al trabajo esclavo, que es lo mismo que el trabajo forzoso pero agravado porque la voluntad de los trabajadores es controlada las 24 horas del día por la patronal.
Que según menciona www.5wnoticias.com.ar Una investigación llevada a cabo por Prefectura Naval, a través de la Ley de Trata de Personas, llegó a Villa Gobernador Gálvez con el fin de desbaratar talleres con trabajo en negro. En la ciudad se realizó un allanamiento por orden del Juzgado Federal Nº3 en dos domicilios de calle Edison al 1200 en donde en una de ellas funcionaba un taller y al lado se encontraba una familia en ¨condiciones infrahumanas¨ de nacionalidad peruana que trabajaban en el taller.
Que la forma más común de reclutamiento es con promesas de trabajo, en donde en principio se les adelanta el pago para el traslado que luego se descontará, al llegar se les retira los documentos y luego los trasladan a talleres donde los obligan a trabajar jornadas de 18 horas y amenazas de denunciarlo con la policía para que lo deporten.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 841/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda indique:
a.- titular registral del inmueble ubicado en Edison al 1200 donde se realizó el allanamiento por Prefectura Naval Argentina por orden del Juzgado Federal Nº 3.
b.- todo dato de interés referido a; trámites de solicitud de habilitación municipal, datos del solicitante, CUIT, actividad principal que se realizaba, fechas de pedido de habilitación y/o todo dato de interés que permita identificar a los responsables penales del delito tan severamente penado por nuestro Codigo Penal.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016
Realización de un emisario en calle San Luis desde continuación de J.A. Roca hasta Cte Espora y por Cte Espora desde San Luis hasta el final y medida de las mismas
Autores del proyecto: Concejal Natalia Martinez y Jorge Murabito
Asunto: Proyecto de Decreto; realización de un emisario en calle San Luis desde continuación de J.A. Roca hasta Cte Espora y por Cte Espora desde San Luis hasta el final y medida de las mismas. Exp. 6070/17
- La ley orgánica de municipalidades 2756
-Ordenanza 2239/14 y,
-El reclamo de los vecinos,
Considerando
Que el pedido de vecinos pertenecientes a la Zona Catastral Nº 4, exigieron solucionar, diversas problemáticas que afectan al sector los días de lluvia.
Que con el mismo fin, la Asociación Vecinal Constancio C. Vigil, realizó el reclamo acompañado con numerosas firmas.
Que de acuerdo a los últimos antecedentes meteorológicos con abundantes lluvias provocan que los desagües no puedan adsorber tanta cantidad de agua.
Que el sector conflictivo es la zona de las calles San Luis, Julio A. Roca y Cmte. Espora donde existe un desagüe que ya no es suficiente por su poca capacidad y que sería conveniente reemplazarlo por un emisario superior para solucionar los problemas definitivamente.
Que en el mes de diciembre de 2016, los vecinos intentaron romper el tapial de la empresa Paladini para que pueda drenar el agua y que el domingo 15 enero de este año, tras otra fuerte lluvia, los moradores del lugar rompieron parte del tapial, donde también trabajo la retro-excavadora de la municipalidad para tratar de solucionar momentáneamente la problemática.
Que sería de suma importancia que el departamento ejecutivo municipal intervenga y tome cartas en el asunto para solucionar el problema.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con recursos de los fondos especiales de aliviadores y emisarios.
Que sería virtuoso hacer participar a la empresa antes mencionada para afrontar gastos en conjunto con el municipio.
Que de realizarse un desagüe en la calle San Luis favorecerá directamente a la zona catastral 4 en las calles Pje. Tandil, Pje. Mar Del Plata, Pje Mármol, Pje. Necochea, Cmte. Espora, Julio A. Roca, Fornieles, Libertad, San Juan, 17 de Octubre y 20 de Junio.
Que también en el sector se encuentran distintos estamentos e instituciones; La Asociación Vecinal Constancio C. Vigil, El Centro Integrador Comunitario de usos múltiples donde funciona el Centro de Salud Constancio C. Vigil y los clubes infantiles Defensores de Central, Ing. Mosconi y Riberas del Paraná.
Que es función de los concejales como representantes directos de los ciudadanos realizar las presentaciones correspondientes con el objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad y con la intención de que se tienda a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.
Decreto
Art.1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice un Emisario en la vereda impar de la calle San Luis desde la continuación de Calle Julio A. Roca hasta la calle Comandante Espora y de la vereda de Comandante Espora desde calle San Luis hasta el final.
Art.2) Las medidas del emisario por calle San Luis tendrá que tener como mínimo 1,20 metros de alto y 1,20 metros ancho con 3 bocas de tormenta y por calle Comandante Espora deberá aumentar como mínimo 2 mtrs, con 3 bocas de tormentas para un rápido drenaje.
Art.3) Autorícese al departamento ejecutivo municipales a aceptar las donaciones y/o contribuciones de todos los beneficiados, que sean necesarias para hacer efectiva la obra del emisario.
Art.4) De forma.
Exp. 6070/17 presentado por el Bloque Frente Renovador UNA
Autores del proyecto: Concejal Natalia Martinez y Jorge Murabito
Visto
- La ley orgánica de municipalidades 2756
-Ordenanza 2239/14 y,
-El reclamo de los vecinos,
Considerando
Que el pedido de vecinos pertenecientes a la Zona Catastral Nº 4, exigieron solucionar, diversas problemáticas que afectan al sector los días de lluvia.
Que con el mismo fin, la Asociación Vecinal Constancio C. Vigil, realizó el reclamo acompañado con numerosas firmas.
Que de acuerdo a los últimos antecedentes meteorológicos con abundantes lluvias provocan que los desagües no puedan adsorber tanta cantidad de agua.
Que el sector conflictivo es la zona de las calles San Luis, Julio A. Roca y Cmte. Espora donde existe un desagüe que ya no es suficiente por su poca capacidad y que sería conveniente reemplazarlo por un emisario superior para solucionar los problemas definitivamente.
Que en el mes de diciembre de 2016, los vecinos intentaron romper el tapial de la empresa Paladini para que pueda drenar el agua y que el domingo 15 enero de este año, tras otra fuerte lluvia, los moradores del lugar rompieron parte del tapial, donde también trabajo la retro-excavadora de la municipalidad para tratar de solucionar momentáneamente la problemática.
Que sería de suma importancia que el departamento ejecutivo municipal intervenga y tome cartas en el asunto para solucionar el problema.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con recursos de los fondos especiales de aliviadores y emisarios.
Que sería virtuoso hacer participar a la empresa antes mencionada para afrontar gastos en conjunto con el municipio.
Que de realizarse un desagüe en la calle San Luis favorecerá directamente a la zona catastral 4 en las calles Pje. Tandil, Pje. Mar Del Plata, Pje Mármol, Pje. Necochea, Cmte. Espora, Julio A. Roca, Fornieles, Libertad, San Juan, 17 de Octubre y 20 de Junio.
Que también en el sector se encuentran distintos estamentos e instituciones; La Asociación Vecinal Constancio C. Vigil, El Centro Integrador Comunitario de usos múltiples donde funciona el Centro de Salud Constancio C. Vigil y los clubes infantiles Defensores de Central, Ing. Mosconi y Riberas del Paraná.
Que es función de los concejales como representantes directos de los ciudadanos realizar las presentaciones correspondientes con el objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad y con la intención de que se tienda a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.
Decreto
Art.1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice un Emisario en la vereda impar de la calle San Luis desde la continuación de Calle Julio A. Roca hasta la calle Comandante Espora y de la vereda de Comandante Espora desde calle San Luis hasta el final.
Art.2) Las medidas del emisario por calle San Luis tendrá que tener como mínimo 1,20 metros de alto y 1,20 metros ancho con 3 bocas de tormenta y por calle Comandante Espora deberá aumentar como mínimo 2 mtrs, con 3 bocas de tormentas para un rápido drenaje.
Art.3) Autorícese al departamento ejecutivo municipales a aceptar las donaciones y/o contribuciones de todos los beneficiados, que sean necesarias para hacer efectiva la obra del emisario.
Art.4) De forma.