Expte. Nº 5.160/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.

Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.

El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.

El pedido de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.

Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.

Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.

Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 610/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.527/12.

VISTO:

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Art. 5º.

La Ley Nacional22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20º modificado por Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial 9.325 Art. 20º.

La Ley N° 2.756 Art. 39º Inc. 24.

La Ordenanza Nº 31/1984 "Adhesión a la Ley 22.431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" Art. 11º.

La Ordenanza Nº 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público".

La Ordenanza Nº 1.334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”.

La Ordenanza Nº 1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"

El Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/2008", y

 

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas en su Artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.

Que según Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 20º correspondiente al Título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.

Que en 1994 este Concejo aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante Ordenanza Nº 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.

Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.

Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante Ordenanza Nº 1.334/98 incorporándose el Título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad”.

Que según Ordenanza Nº 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el Decreto Nº 300 del año 2010 exige su cumplimiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1977/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles correspondientes a fin de que no se obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.

 

ART.3)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012
Miércoles, 18 Junio 2008 01:50

6 Arquitectura difenciada para Discapacitados

6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:


6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS,  ALMA­CEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS,  Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA  AL  PUBLICO ESTA  OBLIGADO  A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU  FRENTE  RAMPAS  DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

 

6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTE­GRATIVA  DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA  ORDE­NANZA    0031/84   Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE  LA  ORDENANZA  942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

            Art.11º, Ordenanza 031/84: En toda obra pública de carácter  municipal,  que  se destine a actividades,  que  suponga  el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveer­se accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La  misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a  empre­sas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos  públicos,  que en adelante se construyan  o  reformen.  La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta  orde­nanza....

            Art.1º, Ordenanza942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las  entradas de  locales de la administración publica nacional,  provincial  y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar  que sea de atención al publico y en toda  construcción  de pavimento  que se realice en la ciudad, ya sea por  consorcio  de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en  los  trabajos que actualmente se están  ejecutando  sobre  la avda. San Martín y otras....

            Art.2º,  Ordenanza  942/94:   Dispóngase  la  construcción obligatoria  para  toda obra de  pavimentación en ejecución  o  a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terce­ros,  o por administración municipal, de dos rampas de ascenso  y descenso  para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no  mas de  cinco  metros de comenzada la línea de  edificación  de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la  línea del cruce peatonal correspondiente.

 

Publicado en Edificación