Expte. Nº 1.552/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas disponen la construcción
de rampas para el libre acceso a locales
de
Que la misma previsión
deberá efectuarse en los edificios
destinados a Empresas Privadas de Servicios Públicos y en los
que se exhiben Espectáculos Públicos que en adelante se
construyan o reformen y que lo
mismo dispone
Que no se encuentra
contemplada en dichas normas la situación del Discapacitado que concurre a los
grandes centros comerciales de
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1334/98
ART.1º) Incorpórase al Reglamento de Edificación de
6.1.
Todo propietario de Centro Comercial,
Supermercados, Almacén Mayorista, Shopings, Casa de Artículos del Hogar, Funerarias, Galerías, y cualquier otro comercio de venta masiva al público está obligado a
construir y conservar en su frente rampas de accesos para Discapacitados.
6.2.
Dispónese como de aplicación obligatoria y como parte integrativa de este
Título lo dispuesto por el Art. 11º de
ART.2º) A través de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 24 de Septiembre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale