Decr. 919/16 SE instalen macetones con flores de estación a lo largo de las Avenidas San Martín, Gral. J. D. Perón, Alem y Soldado Aguirre
Expte. Nº 5.956/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717,
Las tareas de embellecimiento de las avenidas principales de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cambiar el aspecto de las avenidas principales de la ciudad, para dar un efecto de embellecimiento y atraer la vista de los transeúntes.
Que al cambiar la fisonomía de los canteros centrales de la Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, permitirá embellecer una de las arterias más transitadas de la ciudad y obtener una vista más agradable para los ciudadanos.
Que este proyecto tiende a mejorar con el cuidado y colocación de plantas, que no signifiquen una erogación importante en dinero para la Municipalidad y que puedan mejorar el aspecto del ambiente, con el cuidado de todos.
Que las medianas y grandes empresas de la ciudad podrían colaborar con la donación de maceteros como compromiso de su responsabilidad social sustentable y ecológica.
Que también se tendrá en cuenta al VIVERO MUNICIPAL, para el trabajo en dichos canteros centrales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 919/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de instalar macetones con flores de estación a lo largo de las Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, también se deberá incluir a las Av.L.N. Além, Av. Soldado Aguirre y Av. Libertador.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factibilidad, de implementar el cambio de vista de los canteros principales, en un término no menor a 45 días promulgado este proyecto.
ART. 3°) Inclúyase el padrinazgo de las medianas y grandes empresas de la ciudad, para la donación de maceteros.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Decr. 852/16 Diferentes trabajos de obras públicas en zona catastral Nº 4
Expte. Nº 5.770/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.
Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.
Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.
Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.
Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.
Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.
Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 852/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.
ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.
ART. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.
ART. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.
ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Decr. 734/14 Trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa el árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem
Expte. Nº 5.424/14.
VISTO:
La ley 2756 artículo 39 incisos 52 y 62
Los reclamos de los vecinos de Avenida Leandro N. Alem y Pasaje Victoria, y
CONSIDERANDO:
Que existe un árbol de gran tamaño en la esquina de Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N. Alem.
Quelos días de lluvia y viento, caen ramas sobres las casas siendo esto un problema para las familias del lugar.
Que los vecinos solicitan la poda de dicho árbol, ya que con los fuertes vientos los días de lluvia corren peligro sus casas.
Que dicho ejemplar presenta un inminente riesgo de caída. Situación que se puede acelerar, ante la presencia de tormentas o fuertes vientos.
Que por su ubicación, se torna una amenaza para los peatones y para los vehículos que transitan por el lugar.
Que por el tamaño de sus raíces provoca la rotura de los caños de agua que atraviesan las veredas del lugar.
Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 734/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa para la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar, el árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem.
ART. 2º) Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.
ART. 3º) Se otorga para las tareas solicitadas un plazo de 5 (cinco) días hábiles de sancionado el presente decreto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Decr. 666/14 Colocacion y emplazamiento de luminarias sobre calle Marmol desde Cte Espora hasta Alem
Expte. 5.273/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal N° 2756.
El reclamo de los vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que reviste de gran importancia la colocación y reparación de luminarias sumado a que en cercanías se encuentra la Escuela Comercial N° 448 " Perito Moreno", el Club Cultural y Deportivo Defensores de Villa Gobernador Gálvez, donde concurren gran cantidad de niños y adolescentes, y en este sector son frecuentes robos a cualquier hora del día.
Que la calle Mármol entre Comandante Espora hasta Alem, en dicho trazado, no cuenta con el servicio de alumbrado público en nuestra ciudad, y es una herramienta fundamental que tiende a proteger y asegurar a todas las personas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de bregar por todos los habitantes del ejido municipal.
Que es de suma preocupación la ineludible colocación del servicio de alumbrado público, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 666/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda con suma urgencia a la colocación y emplazamiento de luminarias sobre la Calle Mármol entre las Calles Comandante Espora hasta Av. Leandro Alem.-
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2216/14 Uso fraccion de terreno para la Agrupacion de futbol infantil “Estrella del Sur” (Derogada)
Expte. Nº 5.219/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y
CONSIDERANDO:
Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión de más de 70 chicos.
Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.
Que la institución ya está consolidada, con una comisión directiva y las respectivas categorías que participan en la liga infantil y sin embargo no cuentan con un espacio físico.
Que por la falta de un lugar se dificulta en muchos aspectos, tales como: practicar en lugares no apropiados para el entrenamiento, como en caso de plazas y parques públicos o en terrenos baldíos y lotes privados
Que en esta situación en donde no podemos invertir en infraestructura no contamos con baños y tampoco con iluminación artificial tan necesarias para las prácticas en el periodo invernal.
Que la falta de un lugar donde jugar los días de jornada hace que la institución tenga que alquilar algún club vecino para jugar de local.
Que de contar con un espacio físico propio, ese dinero poderlo canalizar en construcción de infraestructura para la comodidad de los 10 equipos ya conformados.
Que el concejo deliberante ha donado con la ordenanza 2197/14 terrenos para la construcción del instituto 24 dejando derogada la ordenanza 1879/ 09.
Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.216/2014
ART. 1º) Autorizase el uso, por cinco años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; el resto del terreno seguirá afectado para espacio verde. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART.2º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART.3º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de eso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Nota: Derogada por Ordenanza 2452/17
Ord. 2172/13 Fondo de Obras Menores Ley Provincial Nº 12.385 Año 2013
Expte. Nº 4.993/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.
Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.172/2013.
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.- (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2172/13 Aporte no reintegrable Fondo de Obras Menores Ley Provincial Nº 12.385 Año 2013
Expte. Nº 4.993/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.
Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.172/2013.
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.- (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva