Decr. 1001/17 Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicite al Superior Gobierno Provincia de Santa Fe la construcción de un Destacamento Policial en la zona de Barrio Mortelari y La Esperanza
Expte. Nº 6.211/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 453/13.
El reclamo de la Vecinal Mortelari, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio Mortelari y La Esperanza vienen sugiriendo un destacamento policial para los sectores.
Que este Concejo se manifestó a favor de la iniciativa de los vecinos en distintas oportunidades, no teniendo respuesta satisfactoria de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los comerciantes sufren constantes robos, en algunos casos muy violentos, a cualquier hora del día.
Que a raíz de esta problemática es necesaria, más presencia policial y que además por las dimensiones de los dos barrios mencionados es imprescindible que el lugar cuente con un destacamento policial, equipado con personal suficiente garantizando la cobertura de dicho lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.001/2017
ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en la zona de Barrio Mortelari y La Esperanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 904/16 Instalación de garitas de seguridad en los ingresos a la ciudad
Expte. Nº 5.929/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
Las Leyes de Seguridad Pública,
El Decreto Nº 453/2013,
La Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS) Ordenanza Nº 1865/09, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez actualmente sufre de inseguridad.
Que las personas viven enrejadas o con miedo de salir de sus casas por miedo a la delincuencia.
Que en reiterados casos la víctima es asesinada por el ladrón.
Que en los últimos años el crecimiento habitacional de la ciudad ha sido exponencial.
Que el patrullaje de la policía no da a basto en los barrios.
Que en nuestra ciudad hay actualmente patrullando las calles 50 gendarmes.
Que en los próximos días se incorporan 50 gendarmes más a la comunidad villagalvense.
Que a raíz del crecimiento automotor es necesario contar con garitas policiales en los ingresos de la ciudad, para brindar protección y seguridad a los vecinos y comerciantes de la zona. A principios del siglo XX se incorporaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las garitas policiales, obteniéndose con ello resultados positivos.
Que para complementar el patrullaje de los efectivos policiales, este método de GARITAS DE SEGURIDAD en las entradas a la ciudad es muy efectivo.
Que en la ciudad contamos con varios ingresos, cuatro nos comunican con la ciudad vecina de ROSARIO y una de ellas con los pueblos de ALVEAR, PUEBLO ESTHER, GENERAL LAGOS; etc.
Que dichas entradas son lugares definidos estratégicamente para incorporar GARITAS DE SEGURIDAD, dichas garitas serán utilizadas por la policía de la provincia de Santa Fe y también para los gendarmes que hoy en día residen nuestra localidad.
Que estas GARITAS DE SEGURIDAD, deberán contar con la instalación de cámaras de alta definición.
Que este proyecto se basa en garantizar el orden público, la protección de las personas, sus bienes y el normal funcionamiento de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 904/2016
ART. 1º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de la Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de solicitar la instalación de garitas de seguridad en las entradas de la ciudad para la policía de la provincia de Santa Fe y las fuerzas federales.
ART.2º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, a gestionar los fondos de los Superiores Gobiernos de la Provincia y la Nación o en su defecto de la CAS “Comisión de Apoyo la Seguridad”, para la instalación de garitas de seguridad solicitadas en el artículo 1º.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 856/16 Se gestione ante el Superior Gobierno de la Pcia de Santa Fe, la construcción de un Destacamento Policial en el Barrio FONAVI y de una Comisaria en la zona de los Barrios Mortelari y La Esperanza
Expte. Nº 5.781/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 453/13.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público; agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.
Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.
Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.
Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.
Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.
Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.
Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,
Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 856/2016
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 668/14 Informe sobre las cámaras de seguridad
Expte. Nº 5.283/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;
La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;
Ordenanza Nº 2.176/14 Declaración Emergencia Seguridad Pública;
Ordenanza Nº 1.865/09 Creación Comisión Apoyo a la Seguridad CAS;
Decreto Nro. 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;
Declaración Nº 164/2008 Proveer medidas de seguridad a personas y bienes de Villa Gdor. Gálvez;
La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario que este Cuerpo tenga conocimiento sobre la cantidad de cámaras de seguridad, la disposición de las mismas, la cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo, los horarios del personal, la cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos, el sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad, el tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo.
Que dado el incremento de la delincuencia y la ignorancia sobre el modus operandi de los delincuentes es imprescindible que el sistema de monitoreo funcione a la perfección para evitar los hechos delictivos o frustrarlos lo antes posible.
Que este sistema debería servir para brindar mayor seguridad a los ciudadanos y controlar las conductas desviadas que atentan contra sus vidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 668/2014
ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este cuerpo un informe detallado sobre:
a) la cantidad de cámaras de seguridad,
b) La disposición de las mismas,
c) Cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo,
d) Horarios del personal,
e) Cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos,
f) Sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad,
g) Tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo,
h) Tiempo efectivamente transcurrido desde que se observa el hecho hasta su resolución.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2226/14 Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias
Expte. 5.276/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad;
Decreto Nº 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;
La Ordenanza Nº 2176/14 Declaración de Emergencia en Seguridad Pública;
La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería;
La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;
La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades;
El incremento de hechos delictivos que requieren la necesidad de contar con un sistema integrado de seguridad ciudadana que permita una respuesta rápida y eficaz ante cada situación de emergencia;
La complejidad de las ciudades en lo relativo a la comunicación y el transporte en general; y
CONSIDERANDO:
Que frente a contingencias en materia de fenómenos climáticos, accidentes, inseguridad y violencia de género es necesario mancomunar esfuerzos y recursos que optimicen la capacidad operativa entre los estamentos públicos y otras organizaciones que puedan aportar a la solución de los mismos.
Que la interacción entre ciudadanía y fuerzas de seguridad y emergencias permitirá acortar los tiempos en la toma de conocimiento de los siniestros y en la intervención de los mismos, tiempos que para situaciones extremas termina siendo la diferencia entre la vida y la muerte.
Que la participación ciudadana facilitará el contralor por parte de los vecinos que son los principales interesados en el éxito de este sistema mediante el seguimiento de las políticas a implementar conjuntamente con las tareas preventivas y operativos de intervención.
Que las nuevas herramientas tecnológicas informativas y comunicacionales han marcado nuevas formas de relacionarnos e interactuar y el Estado debe acompañar el avance de la ciencia aprovechando los beneficios para la aplicación de políticas públicas.
Que la digitalización de la información abrirá la posibilidad de llevar estadísticas diarias para profundizar la planificación de políticas de seguridad ciudadana.
Que en diferentes municipios de la Argentina (Pergamino, Tigre y Bahía Blanca, entre otros) se han ido implementando sistemas integrados de alertas que permiten integrar múltiples canales de comunicación para mejorar la atención y control de la seguridad ciudadana, estableciendo un mecanismo de interacción entre los vecinos y las distintas fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Tigre pretende fortalecer la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general. Cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo de todo el distrito, a través del cual se monitorea lo que ocurre en las calles del municipio. El objetivo es mejorar la eficiencia diaria de los profesionales y el tiempo de respuesta en cada operativo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.226/2014
ART.1°)Créase el Sistema Municipal de Alertas de seguridad y emergencias dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ART.2°)El mismo se formará a través de una plataforma informática que integrará cámaras de videovigilancia, teléfonos celulares, redes sociales, internet, botones de pánico, GPS, posnets, alarmas comunitarias y de entidades públicas, los números para atención de emergencias como el 911, 100, *717 (Violencia de Género), 08002223444 (Linea Salud Sexual), y 0804441661 (Seguridad).
ART. 3°)El sistema de seguridad tendrá como objeto:
1. Generar un sistema de protección ciudadana que trabaje coordinadamente con el gobierno de la provincia y de la nación en la seguridad de sus habitantes.
2. Fortalecer la capacidad operativa de las distintas fuerzas de seguridad, de emergencias yáreas municipales de protección y defensa ciudadana.
3. Establecer un mecanismo de interacción entre la ciudadanía y las distintas fuerzas de seguridad y emergencias.
4. Implementar el empleo de herramientas tecnológicas de uso frecuente como celulares, computadoras que en red sumadas a la innovadora plataforma informática permiten el ingreso de alertas desde los comercios de cada barrio a través de los posnet de tarjetas de crédito y débito o botones de alertas instalados a tal fin, computadoras conectadas a internet, mensajes de texto, botones de pánico alarmas en escuelas, transporte público, entre otras.
5. Procurar que las empresas de seguridad privadas habilitadas cuenten con su sistema de alerta para que las fuerzas de seguridad pública puedan intervenir eficazmente.
ART.4°)El dispositivo funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal desde donde se articularán entre los estamentos Nacional, Provincial y Municipal la atención y respuesta de llamados y denuncias.
ART.5°)La Municipalidad podrá firmar con los Gobiernos Nacional, Provincial y con entes privados los convenios necesarios para la coordinación complementación de recursos y protocolos de actuación.
ART. 6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 453/13 Construcción de un destacamento policial y una Comisaría
Expte. Nº 4.697/13.
VISTO:
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad.
Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.
Que los robos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles a los habitantes de nuestro territorio la paz necesaria para que se desarrollen plenamente.
Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.
Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.
Que es importante los y las jóvenes tengan sus espacios para desarrollar sus potencialidades en el deporte, en el arte, en la música, y en el trabajo.
Que es necesario el mantenimiento de la iluminación en los parques públicos para mejorar la circulación y también la visualización.
Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 453/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de marzo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci