Expte. Nº 6.072/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Decreto Nº 942/2016, y

 CONSIDERANDO:

Que es de gran conocimiento que los ciudadanos de nuestra ciudad han tomado como propia la calle colectora que costea el Parque Regional como calle recreativa.

Que hemos recibido reclamos de numerosos usuarios de la calle deportiva,  que se les dificulta a la hora de hacer ejercicios, debido a la colectora se encuentra en mal estado además de la falta de iluminación y demás necesidades que se le vienen reclamando al municipio, como por ejemplo el desmalezamiento y limpieza del zanjón.

Que este Concejo Deliberante ha aprobado el Decreto Nº 942/2016 para mejorar el estado de dicha calle recreativa como circuito deportivo.

Que un grupo de atletismo de la ciudad recuerda una pista de atletismo dentro del predio del parque regional ubicada en la cancha de futbol; dicha pista fue tapada hace ya muchos años para realizar una exposición de empresas de la ciudad.

Que es deber del Concejo y Municipio velar  por el bienestar del  ciudadano y deportistas de la cuidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 960/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que  a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de destapar y dejar en condiciones la pista de atletismo ubicada dentro del predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez (adjunto plano del Parque Regional donde figura la pista de atletismo)

ART.2º) El control de ingreso y egreso de los atletas, y el libre uso de la pista del Parque Regional quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.093/17.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota de la Sra. Claudia Rojas en representación de un grupo de padres de 5to año de la Escuela San Francisco de Asis.

El Expedietne Administrativo Municipal Nº 49.517/17, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, padres de alumnos de 5to. Año de la Escuela San Francisco de Asís, manifiestan que en fecha 15/02/17, a través del Expediente Administrativo Nº 49.517/17, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal  “el préstamo para el uso en forma gratuita del salón del Parque Regional para el día 09/04/17 de 13 a 19 hs cuyo motivo es la realización de un evento solidario para recaudar fondos para el viaje de estudio a Bariloche.

Que al no obtener respuesta favorable y atento a que en este Cuerpo obran antecedentes en cuanto a la cesión gratuita del predio, este Concejo considera viable dicha petición, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un contrato otorgando el uso y goce gratuito del salón ubicado en el predio del Parque Regional.

Que a los fines solidarios del evento de referencia,  se amerita la gratuidad de uso de dicho salón.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 948/2017

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la Sra. Claudia Rojas D.N.I. Nº 17.598.531, en representación de un grupo de padres de alumnos de 5to. Año de la Escuela San  Francisco de Asís, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del salón ubicado en el predio del Parque Regional, para un evento solidario, cuyo objetivo es recaudar fondos para el viaje de estudio a Bariloche de los alumnos, el día 09/04 del corriente año en el horario de 13:00  a 19:00  hs,  atento a la disponibilidad del mismo.

ART.2º)  El instrumento legal mencionado en el art. 1º, además deberá contener las previsiones necesarias en resguardo de los intereses de la municipalidad.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.672/15.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º inciso 3 y 10,

            La Ordenanza Nº 2328/2015 Art . .11 Título" PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL" ítém, “Derecho Ingreso al  Predio de Martes a Jueves" y "Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados"; Item "Derecho de Uso" - " Derecho Control Médico" –Revisión Médica, y

CONSIDERANDO:
            Que el PREDIO RECREATIVO "PARQUE REGIONAL" fue creado y continúa funcionando para posibilitar que los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y los visitantes, pueden disfrutar de un espacio recreativo haciendo uso de sus instalaciones, mediante el pago de un Derecho de Acceso, a Precios Populares.

            Que el personal municipal de Planta Permanente y Planta Temporaria, debe tener la posibilidad de disfrutar diariamente de las Instalaciones del Parque, sin estar limitados por razones económicas, por lo que podrá hacerlo en forma libre y gratuita acompañado de un familiar o invitado y poder así gozar de este importante beneficio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.344/2015.

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 2328/2015, en su Artículo Nº 11 "OTROS
TRIBUTOS" Título:" PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL" ítem "Derecho Ingreso al Predio
de Martes a Jueves", "Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados" e
ítem "Derecho de Uso" - ti Derecho Control Médico" -Revisión Médica, y quedando redactado de la siguiente manera:

Derecho Ingreso al Predio Martes a Jueves

Mayores por día                                 $10,00.-

Menores de 6 a 10 años por día           $  0,00.-

Menores de 5 años ( gratis)                  $  0,00.-

Acompañados por sus padres o responsable (Mayor de Edad)

Derecho Ingreso al Predio Viernes, Sábados, Domingo y Feriados

Mayores por día                                 $ 35,00.-

Menores de 6 a 12 años por día                      $ 10,00.-

Menores de 5 años ( gratis)                 $  0,00.-

Acompañados por sus padres o responsable (Mayor de Edad)

Los empleados municipales y del Concejo Deliberante de Planta Permanente y Planta Transitoria con un acompañante tendrán derecho a ingresar al predio, en forma libre y gratuita, todos los días de la semana incluyendo Sábados, Domingos y Feriados, debiendo acreditar la condición de Empleado Municipal presentado su último Recibo de Haberes, incluyendo también a los ciudadanos con capacidades diferentes acreditando con “certificado de discapacidad”.-

Derecho de Uso:

Derecho Control Médico

Revisación Médica (duración- 30 días)                      $ 46.-

(Por persona de cualquier edad)

Revisación Médica (duración 1 día)                $ 20.-

(Por persona de cualquier edad)

ART.2º)  Las modificaciones enunciadas en el Artículo anterior entrarán en vigencia a partir del 1º  de enero de 2016.-

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

 

Publicado en 2015
Domingo, 12 Febrero 2017 15:49

Decr. 942/16 Creación calle recreativa

Expte.  Nº  6.019/16.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

La Ordenanza Nº  2.215/2014,

La nota publicada por el Diario La Capital de Rosario donde se da a conocer el dialogo y acercamiento del  Sr. Intendente, Alberto Ricci, con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich para gestionar la reparación de la colectora de avenida Circunvalación, en el tramo que costea el Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez

El reclamo de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, por las malas condiciones de la colectora que costea el parque regional; y

CONSIDERANDO:

Que la colectora que nace en Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco y que costea nuestro Parque Regional  hasta calle Nogués es parte de la Av. Circunvalación.

Que es deber del municipio brindar un espacio seguro para que los ciudadanos villagalvenses puedan recrearse diariamente, pués  los vecinos pasean en bicicleta, caminan, corren, etc.

Que en dicha colectora,  en la misma del acceso se encuentran los pastos, muy altos. Esto implica un alto riesgo de inseguridad ya que muchos de los corredores por necesidad física necesitan correr sobre pasto, debido  a que el pavimento es muy duro y no es apto en algunos deportistas para el atletismo.

Que es necesario que se prevalezca  la salud mediante la  Actividad Física, por tal razón es necesario  que se pueda estudiar con Coordinación Municipal, Provincial y Nacional de Deporte, la posibilidad de incorporar bebederos de agua potable para los vecinos que se ejercitan en dicha zona.

Que también sería muy saludable incorporar al costado de la colectora juegos de gimnasia para hacer del lugar un área recreativa familiar y brindar mejor calidad de vida  a los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 942/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de los organismos correspondientes gestione el corte y mantenimiento del césped, en calle colectora desde Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco que costea el  Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, hasta calle Nogués.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda, la incorporación de bebederos de  agua  para la hidratación y  abastecimiento de los deportistas, también  para la incorporación de juegos de gimnasia en la vereda que costea el Parque Regional.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda la  repavimentación de la colectora que costea el Parque Regional  y contemple la instalación de reductores de velocidad.

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione  ante Vialidad Nacional la incorporación de luminarias en  la colectora.

ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar las gestiones necesarias con Gendarmería Nacional para la incorporación de patrullaje para prevenir incidentes delictivos.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  6.024/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La  copia del Expte. Municipal Nº 49.195/16 caratulado “Edgardo Di Tommaso, solicitan el uso del salón del Parque Regional, para el 29/11/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y.

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en el expte municipal mencionado  en los Vistos el Sr. Edgardo Héctor Di Tommaso  solicita autorización para el uso del salón del Parque Regional,  para realizar la convención anual de mujeres, organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario”   a realizarse el día 29 de noviembre del corriente año.

Que según manifiesta la nota referida,  la finalidad del encuentro será el cierre de las actividades realizadas a lo largo del año.

        Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 939/2016

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Edgardo Di Tommasso,  D.N.I. Nº 13.794.443, un convenio de cesión de uso  del predio Parque Regional  para la realización de  la convención anual de mujeres organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario” el día 29/11/16, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  el Sr. Edgardo Di Tommasso, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. Nº 13.794.443, constituyendo domicilio en calle Caupolican 475 de la ciudad de Rosario,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 29/11/16 de 16 a 19, para la realización de la convención anual de mujeres de la Iglesia Evángelica “Vida Abundante Rosario”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  6.018/16.

VISTO: 

La Ley 2756

La copia del Expediente Municipal Nº 49.126/16, caratulado “Academia La Esperanza, solicita salón Parque Regional”, 08/12/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expte. Municipal  mencionado en los Vistos, el Sr. Marco Manuel Velázquez, Director de la Academia “La Esperanza”, solicita autorización para realizar una muestra de las distintas danzas que brinda la academia, el día 08/12/16.

Que dicho evento potencia el crecimiento de la cultura local y la contención e integración de  jóvenes de nuestra ciudad.           

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 934/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marco Manuel Velázquez, D.N.I. Nº 34.730.740 , en su carácter de Director de la Academia “La Esperanza”, un convenio de cesión de uso  de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de una muestra de danzas, el día 08 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.


 

 

 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y   el Sr. Marco Manuel Velázquez, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.730.740 constituyendo domicilio en calle Ing. White  Nº 3297 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 08/12/16, en el horario de 15 a 00 para la realización del festival de Danzas de la Academia “La Esperanza”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  6.017/16.

VISTO: 

La  Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.155/16 “caratulado “Asociación Civil Centro Atlético y Deportivo de VGG, solicita salón del Parque Regional para almuerzo 04/12/16, y

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en el expte. mencionado en los Vistos, el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, Presidente de la Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para realizar un almuerzo para entrega de trofeos a los niños de la Institución, el día 4 de diciembre del corriente año en el salón del Parque Regional.

Que dicho evento se realizará con el fin de entregar los trofeos correspondientes a los niños de fútbol infantil.        

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 933/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Dariozzi Raúl Humberto D.N.I. Nº 6.058.797,   en su carácter de Presidente de la A.C.C.C.A. y D de VGG, un convenio de cesión de uso  de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de realizar la entrega de trofeos a los niños de fútbol infantil, el día 4 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y   el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 6.058.797 constituyendo domicilio en calle General López Nº 478 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 04/12/16, para la realización de un almuerzo y entrega de trofeos a los niños del Futbol Infantil.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.994/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 48.998 caratulado “Asociación Amas de Casa Blanca del Valle Ríos” solicita instalaciones Parque Regional (salón) 30 aniversario de la institución 3/12/16 de 10 a 15 hs y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

             Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, la Asociación Amas de Casa “Blanca del Valle Ríos” representada por su presidente Sra. María Inés Ferrari solicita autorización para realizar la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina” en las instalaciones del salón del predio Parque Regional, el día 3 de diciembre del corriente año.

Que de dicho evento, participarán las familias que integran la comunidad institucional del peticionante.

Que en este Concejo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.     

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 931/2016

ART.1º)  Autorizase al  Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. María Inés Ferrari, representando a la Asociación Amas de Casa “Blanca Del Valle Ríos”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del predio Parque Regional, para la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”, el día 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y  la ASOCIACION AMAS DE CASA “BLANCA DEL VALLE RIOS”,  representado  en el acto por la Sra. María Inés Ferrari, argentina, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16 de 10 a 15, a los fines de la celebración de su 30º Aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 6.004/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.166 /16 caratulado” Lorena Astudillo, solicita permiso para utilizar salón Parque Regional  20/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Astudillo Lorena D.N.I. Nº 26.920.002 solicita autorización para realizar una peña  a beneficio del Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, para la grabación de su primer CD, del  Salón de Eventos del Parque Regional, a realizarse el 20 de noviembre del corriente año.

Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es recaudar fondos para la grabación de su primer CD.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 930/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Astudillo Viviana Lorena, D.N.I. Nº 26.970.002,  un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de promocionar al Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, el día 20 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  la Sra. Astudillo Viviana Lorena D.N.I. Nº 26.970.002, argentina, mayor de  edad, con domicilio en calle Paje. Pesci 157 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 20 de noviembre de 2016 para la realización de una peña folklórica a beneficio del Dúo Juncal.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de la grabación del primer CD del Dúo Juncal.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.993/16

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Municipal Nº 49.067/16, “Sindicato de Trabajadores Municipales de V.G.G. solicita Parque Regional día 6/11/16 Torneo de Futbol”  y modelo de convenio de cesión de uso, y

           

CONSIDERANDO:

            Que por nota obran en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, solicita autorización para la realización de un torneo de futbol interno en el cual participaran  personal de planta permanente y contratados  Ley 9286, el día día 6 o 13 de noviembre del corriente año en el predio Parque Regional.

Que dicho evento tiene como objetivo afianzar los vínculos entre la familia municipal.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobro de una entrada de $ 15.- (Pesos Quince) y la instalación de un buffet cuya recaudación será destinada a la cooperadora del Hospital Anselmo Gamen y a gastos de la organización.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de la cesión de uso de predios municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 927/2016

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  con el Sr. Manuel Rodríguez, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional para la realización de un torneo interno de futbol cuyo objetivo es afianzar los vínculos entre la familia municipal, el día 6 y/o 13 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente modelo.


ART. 2°)
Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada popular de  15.- (Pesos Quince) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y a solventar gastos de organización.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de noviembre de 2016.


 

 

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES representado en el acto por el Sr. MANUEL RODRIGUEZ  (SECRETARIO GENERAL) , en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 06/11/16 y/o 13/11/16,   a los efectos de la celebración de un campeonato de fútbol interno en el que participarán personal de planta permanente y contratados Ley 9286.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo de la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y solventar  los Gastos de organización.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Publicado en 2016
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