Expte. Nº 6.018/16.
VISTO:
La Ley 2756
La copia del Expediente Municipal Nº 49.126/16, caratulado “Academia La Esperanza, solicita salón Parque Regional”, 08/12/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expte. Municipal mencionado en los Vistos, el Sr. Marco Manuel Velázquez, Director de la Academia “La Esperanza”, solicita autorización para realizar una muestra de las distintas danzas que brinda la academia, el día 08/12/16.
Que dicho evento potencia el crecimiento de la cultura local y la contención e integración de jóvenes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 934/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marco Manuel Velázquez, D.N.I. Nº 34.730.740 , en su carácter de Director de la Academia “La Esperanza”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de una muestra de danzas, el día 08 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Marco Manuel Velázquez, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.730.740 constituyendo domicilio en calle Ing. White Nº 3297 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 08/12/16, en el horario de 15 a 00 para la realización del festival de Danzas de la Academia “La Esperanza”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-