VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que la Ciudad de Villa cuenta con una población de 80.000 habitantes,  y en materia de comunicaciones  sociales  no está  actualizada  por los avances tecnológicos  con  que pueden contar las comunidades de este nivel social,  como sería  las  instalaciones  del sistema  de  recepción  de imágenes de nivel internacional y/o nacional.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 516/89

 

 

 

ART.1º) La instalación de todo sistema de teledifusión por  cable  en  el éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez deberá  ser solicitado  mediante nota escrita del interesado o  representante legal. En todos los casos se deberá acreditar  la personería invocada.

ART.2º) La solicitud deberá contener las explicaciones del sistema, sus alcances y funciones, plano que revele el  tendido inicial  de los cables, lugar de colocación del mástil  de sostén de antena, elementos de soporte de la red de transmisión de imágenes, todo e carácter provisorio, y sujeto a las modificaciones o variaciones técnicas o de otra índole que la Municipalidad establezca.

ART.3º) La solicitud será acompañada por los avales que la  Municipalidad  exija,  a su satisfacción,  informe  de  estado patrimonial del proponente y los antecedentes de la empresa en el ramo.

ART.4º) Si  la propuesta resultara satisfactoria a  criterio  del Ente Municipal podrá iniciarse el trámite de  habilitación municipal, a los efectos de la instalación y funcionamiento del sistema.

ART.5º) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del organismo que determine, tendrá a su cargo la  supervisión de la instalación, debiendo a tal efecto al empresa proponente sujetarse a las instrucciones y órdenes emanadas  de dicha repartición, bajo sanción de revocación del  permiso sin más trámite, y ajustándose al plano de tendido previamente aprobado.

ART.6º) será  responsabilidad exclusiva de la empresa  proponente el  mantenimiento  en buen estado de la totalidad  de  las instalaciones  externas,  debiendo  contratar  un   seguro endosable  a  favor de la Municipalidad,  con  compañía  a satisfacción  de ésta última, para cubrir los  riesgos  de daños en las personas o bienes de terceros.

       Asímismo la Secretaría o el órgano en quien se delegue tal facultad,  tendrá a su cargo la  fiscalización  permanente del  servicio, a los efectos de evitar molestias a  terceros.

ART.7º) Las  instalaciones,  su funcionamiento y el  servicio  en general, quedan sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia en la materia, ya sea de competencia federal o provincial, o que pudieren encararse.

       Las  empresas peticionantes podrán ser autorizadas por  el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y  por un  término  de hasta 90 días corridos,  prorrogables  por otro  de  igual duración,  confiriéndose  la  autorización definitiva  una  vez  acreditado el  cumplimiento  de  los recaudos establecidos en el orden federal. 

ART.8º) La empresas prestatarias del servicio se ajustarán a  las normas municipales vigentes de carácter general en materia tributaria,  y  de carácter específico a  crearse.  A  tal efecto constituirán domicilio especial en Villa Gobernador Gálvez.

ART.9º) Las  empresas prestatarias se someten a la  fiscalización municipal,  tanto del sistema y sin perjuicio de poder  de policía federal, como de la ocupación de la vía pública.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 05 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  numerosos clubes y agrupaciones deportivas  de  esta Ciudad cuentan con la necesidad de alcanzar la  comunicación entre sus deportistas y sus propias instituciones, y
 CONSIDERANDO:
 Que  en una entrevista con los distintos sectores de  esta comunidad  deportiva,  representada  por  sus  dirigentes, fuimos receptores de sus peticiones y principios  deportivos tales como al participación y competencia, la  amistad y capacitación. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 517/89

 

 

 

ART.1º) Declárese  el evento deportivo local, que  se  denominará Campeonato "MENEM PRESIDENTE", de interés municipal.

 ART.2º) La financiación de los trofeos se realizará en consideración al presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante en un todo de acuerdo.
 ART.3º) Se nombrará una Comisión Organizadora que tendrá su  sede central en el Club Sportivo Villa Diego, donde el Departamento Ejecutivo Municipal  designará un representante y el Concejo Deliberante hará lo mismo, quiénes serán  veedores de dicho evento deportivo.
 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  nota de presentación de la Municipalidad  acompañando estudio técnico par ala fijación de los nuevos valores  a cobrar  por  la Cooperativa Integral  Limitada  de  Villa Gobernador  Gálvez por el servicio de  energía  eléctrica suministrados durante el mes de abril de 1.989, y
  CONSIDERANDO:
 Que analizando el mismo se aprecia, según manifestación de nuestro  Asesor Contable que las cifras y  consideraciones sobre  el tema se ajustan a la realidad actual en  materia de  incrementos  de los distintos ítem  constitutivos  del costo de explotación, incrementándose los valores de marzo /89 en un 27,53 %, con lo cuál se conforma el nuevo cuadro tarifario que es igual al que cobra la Empresa  Provincial de la Energía en la Ciudad de Rosario.
 No  obstante  y  a los fines de trabajar  con  cifras  más aproximadas a la realidad, ya que por falta de información simultánea  a los hechos de parte de la Cooperativa  Integral,  el CPN Adolfo Menéndez, quién tiene a su cargo  los estudios  respectivos, se ve precisado trabajar en base  a estimados y proyecciones, sugiriéndose que teniendo ya  el Balance General de dicha entidad 31/12/88 debería abocarse a  un estudio detenido del mismo que le  permitirá  lograr bases más precisas de las variables de costos.
 Además  se recomienda que realice una Auditoría de  seguimiento, concurriendo asiduamente a la Administración  para solicitar  in situ los comprobantes que estime  necesarios para efectuar su análisis y sacar conclusiones. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 518/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez,  a  aplicar para el facturado abril/89  el  cuadro tarifario desglosado de la nota presentación, la cuál pasa a formar parte de la presente Ordenanza, dejándose aclarado  que  a dicho cuadro sólo se le  podrán  adicionar  las leyes nacionales vigentes y el TAP.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo  de Recursos 1.988, reconducido para 1.989 y sus modificaciones según Ordenanzas 494/89 , 507/89 y 508/89 , y

CONSIDERANDO:

Que  distintas partidas de erogaciones se  encuentran  con escasos  créditos para hacer frente a gastos  imprescindibles  para continuar con el normal desenvolvimiento  administrativo y la prestación de servicios a la comunidad.

Que dado los mayores ingresos producidos tanto en el fondo Municipal  Especial para Obras Públicas, como en el  Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para el  Area Salud, por aplicación de los fondos  transitoriamente  disponibles a inversiones productivas de renta,  es necesario proceder a modificar en igual medida las  partidas del Presupuesto de Gastos a las que son aplicados  los fondos en cuestión. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 519/89

 

 

 

ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto  General  de  Gastos  1.988, reconducido para 1.989, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                12.000.000

 

0.1.1/02.00.00.00 BS. Y SERV. NO PERS.     2.000.000

 

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DTE.               600.000   14.600.000  

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

2.1.1/02.00.00.00 BS. Y SERV. NO PERS.       150.000

 

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PCOS.             450.000      600.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                         15.200.000

 

 

 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de recursos 1.988 reconducido para 1.989, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

0.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

0.1.1/01.00.00.00 TRIBU. DEL EJERC.           400.000

 

0.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERC.          50.000

 

0.1.1/03.00.00.00    TRIB.   EJERC.  

 

ANTERIORES                                    680.000   1.130.000

 

RENTAS ESPECIALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

2.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL

 

2.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERC.          600.000    600.000

 

                                                        1.730.000

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  1º,  el Presupuesto  de  Gastos  1.988,  reconducido  para  1.989, quedará establecido en A 65.544.097,25 (Australes: Sesenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Novena y siete con 25/100), según el detalle siguiente:

 

                       R.G.              R.E.          TOTAL

 

EROGAC. CTES       62.113.810      370.000       62.483.810

 

OPERACION          57.696.940      370.000

 

-Personal          36.806.000        --          35.806.000

 

-Bienes y serv.

 

no personales      20.890.940      370.000       21.260.940

 

IS. DE LA DEUDA     1.000.000        --           1.000.000

 

TRANSFERENCIAS        834.870        --             834.870

 

A CLASIFICAR          100.000        --             100.000

 

CJO. DTE.           2.482.000        --           2.482.000

 

EROG. DE CAPITAL    2.012.000    1.048.287,25     3.060.287,25

 

INVERSION REAL      1.812.000    1.048.287,25     2.860.287,25

 

- Bs. de Capital    1.088.000      150.000        1.238.000

 

- Trab. Prácticos     724.000      898.287,25     1.622.287,25

 

BIENES PREEXIST.      200.000         --            200.000

 

TOTALES            64.125.810    1.418.287,25    65.544.097,25

 

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en  el  Art.  2º,el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que  se  refiere  el  Art. 3º  quedará  establecido  en  A 27.928.417,97 (Australes Veintisiete Millones  Novecientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Diecisiete con 97/100), según el siguiente detalle:

 

                       R.G.              R.E.           TOTAL

 

RECURSOS CTES.     26.793.125      1.135.292,97     27.928.417,97

 

JURISD. PROPIA     15.590.125      1.135.292,97     16.725.417,97

 

TRIB. DEL EJERC.   11.815.545        420.000        12.235.545

 

- Tasas y Derechos 11.734.465        420.000        12.154.465

 

-Contribución de mej.  81.080           --              81.080

 

NO TRIBUT. EJERC    1.774.380        715.292,97      2.489.672,97

 

TRIB. EJERC.ANT.    1.946.100           --           1.946.100.

 

NO TRIB. EJERC. ANT.   54.100           --              54.100

 

DE OTRAS JURISD.   11.203.000           --          11.203.000

 

COPARTIC. EJERC.   10.510.000           --          10.510.000

 

COPAR. EJERC. ANT.    693.000           --             693.000

 

RECURSOS DE CAPITAL      --             --                --

 

REEMBOLSO DE PRESTAMOS   --             --                --

 

VENTA ACTIVO FIJO        --             --                --

 

OTROS REC. DE CAPITAL    --             --                --

 

TOTALES         26.793.125        1.135.292,97      27.928.417,97

 

 

 

ART.5º) Como  consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y Arts. 3º en la Ordenanza N º 476/88 , estímase  el siguiente Balance Preventivo:

 

 

 

TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3º Y

 

ART. 3º ORD. 476/88                               70.544.097,25

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º                       27.928.417,97

 

                                                 42.615.679,28

 

 

 

ART.6º) Estímase en la suma de A 42.615.679,28 (Australes Cuarenta  y  Dos  Millones Seiscientos  Quince  Mil  Seiscientos setenta y nueve con 28/100) el financiamiento de la  Administración Municipal de acuerdo con al distribución que se indica a continuación:

 

 

 

                   R.G.             R.E.            TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 

1.- Aportes no

 

 reintegrables      --               --               -- 

 

2.- Uso del créd.:

 

Aporte Reinteg.

 

proven. E. Pcial.  42.332.685        --            42.332.685

 

3.- Adelantos otor.

 

a proveed.en ejerc.

 

anteriores.         --               --               --

 

4.- Remanente ejerc.

 

anteriores.         --            282.994,28           282.994,28

 

TOTALES            42.332.685     282.994,28        42.615.679,28 

 

 

 

        I NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO         42.615.679,28

 

        II TOTAL DE FINANCIAMIENTO            42.615.679,28

 

        RESULTADO                         PRESUPUESTO EQUILIBRADO 

 
 ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 6º, 7º y 8º  de la Ordenanza N º 476/88 .
 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El informe de estructura de costos y tarifa para consumos de  energía eléctrica correspondiente al mes de  mayo/890 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
 CONSIDERANDO:
 Que  las tarifas de costo de energía eléctrica se  ajustan mensualmente,  y que además el CPN Adolfo  Menéndez  manifiesta  que  el ajuste correspondiente al mes de  mayo  es igual al que aplica la E.P.E. en la Ciudad de Rosario. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 520/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner  en vigencia  el  cuadro tarifario adjunto, desglosado  de  la nota  presentación,  a  los fines de  que  la  Cooperativa Integral  Ltda. de Villa Gobernador Gálvez lo  aplique  al denominado  mayo/89 al que deberá agregarse únicamente  el TAP y los impuestos nacionales vigentes.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de junio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que en el marco de la semana pasada numerosos negocios de nuestra Ciudad, la de Rosario y otras varias  localidades de  nuestro país fueron bárbaramente saqueados   por  distintos sectores de la población dirigidos por agitadores que se ha comprobado, programaron y dirigieron los  asaltos a los comercios, y
 CONSIDERANDO:
 Que luego de los desastres ocurridos a los que se les puso orden  y freno al participar, a partir del segundo día  de los  hechos  vandálicos,  Gendarmería  Nacional,   Policía Federal  y  la  Policía Provincial, se  hace  imperiosa  y necesaria la intervención de las autoridades  municipales, provinciales  y  nacionales para que cada  una,  desde  su órbita de acción dispongan de las medidas necesarias  para que  todos los comercios afectados puedan  recomenzar  sus actividades a la mayor brevedad, a los fines de que no  se produzcan  un total desabastecimiento de productos  de  la canasta familiar en nuestra Ciudad, promoviendo para  ello el  otorgamiento de créditos bancarios, en cantidad  suficiente  y de bajos intereses y de largo plazo de  cancelación,  para que los damnificados puedan  aprovisionarse  d mercaderías, como así también de los muebles y útiles  que le fueron robados o destruídos.
 Que logrado ello y a los fines de evitar la repetición  de tan lamentables episodios, el Gobierno provincial,  deberá montar  operativos de carácter permanente para que de  esa forma  retorne  la tranquilidad pérdida  y  todos  podamos retornar a una normalidad que nunca debimos ver truncada.
 Que la convivencia armónica se producirá cuando los trabajadores  desocupados,  siendo necesario para ello  que  el actual gobierno reactive de inmediato la producción industrial  que  es la generadora de fuentes de  trabajo  y  de divisas  que están faltando en el país y, a posteriori  de ello deberá llegar la acción del nuevo Gobierno  Justicialista  que,  de la mano del nuevo  Presidente  electo  Dr. Carlos  Menem,  deberá producir una  acción  sostenida  de productividad  y de cambio de los actuales programas,  que hagan  revertir  el estado caótico actual de  la  economía nacional. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 521/89

 

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de solicitarle, que luego de  los vandálicos  sucesos que se sucedieron en  nuestra  Ciudad, mediante el saqueo a numerosos comercios, que dejaron como saldo la ruina casi total de sus propietarios, proceda a:

a) efectuar con personal de inspección y de administración, a  la mayor  brevedad un censo de comerciantes afectados  en  el que  conste nombre y apellido, domicilio, ramo de  actividad, daños sufridos en instalaciones, pérdidas de  muebles y útiles, como así también un estimado del monto de mercaderías perdidas o robadas a sus dueños.

       Cada comerciante, como medio probatorio de las mercaderías que  le fueron sustraídas deberá aportar fotocopia de  las facturas de compra. en caso de no poseerlas las solicitará a sus proveedores.

       Se  deberá  solicitar a cada damnificado fotocopia  de  la denuncia policial, para constancia oficial de lo que le ha ocurrido.

       b) Disponer que desde la fecha y hasta fines de este  año, no  se  cobre  a los afectados el Derecho  de  Registro  e Inspección, las Tasas por servicios y toda otra que debiera  obrar  con motivo de su intento de  recomposición,  la exención comenzará a partir del devengado mayo/89.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de junio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que por Av. General Juan D. Perón circulan gran  cantidad de  vehículos  livianos pesados y  transporte  urbano  de pasajeros, y
 CONSIDERANDO:
 Que a pesar de existir a la fecha un proyecto de Ordenanza en  tratamiento a fin de ensanchar la  mencionada  avenida pro el achicamiento del cantero central.
 Que la mayor aglomeración y el estado de peligro permanente  para  los  ciudadanos de Villa  Gobernador  Gálvez  se encuentra en los límites del Club Talleres Villa Diego.
 Que existe una Ordenanza restringiendo el  estacionamiento sobre la vereda norte de la mencionada Institución.
 Que  se  hace  necesario extender con  mayor  amplitud  la restricción del estacionamiento y dotar a tal  restricción de las sanciones adecuadas a fin de evitar que la falta de acatamiento  de la prohibición sea cada vez  mayor  produciendo accidentes fatales como consecuencia de la peligrosidad para los transeúntes que ha causado graves  accidentes. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 522/89

 

 

 

ART.1º) Prohíbese  el estacionamiento vehicular en  el  perímetro que se extiende sobre la margen Norte de Av. General  Juan D.  Perón   desde el comienzo de la edificación  del  Club Talleres  villa  Diego ( ala este ) hasta el  fin  de  los límites del mencionado Club que linda con la Plaza  Malvinas Argentinas ( ala Oeste ).

ART.2º) Establézcase  a quiénes incumplan la mencionada  prohibición de estacionamiento una sanción especial que  consiste en el equivalente de 50 litros de nafta común.

ART.3º) Colócase carteles indicadores con nº de Ordenanza con  la prohibición respectiva y la sanción por incumplimiento.

ART.4º) Deberá efectuarse la marcación a determinar por parte del Departamento Técnico respectivo donde establezca claramente el cruce peatonal en la zona mencionada de los  límites del Club.

ART.5º) Deberá efectuarse a criterio técnico un sistema que evite automáticamente las altas velocidades como ser  serruchos, loma de burro, etc.

ART.6º) La  prohibición de estacionamiento regirá para las  00:00 horas del día siendo la zona de cordones pintados de color amarillo a fin de dar a los conductores clara noción de la restricción que rige en el sector.

ART.7º) Autorízase la utilización de las partidas presupuestarias que correspondan a los efectos de la presente Ordenanza.

ART.8º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  reglamentará   el horario de descarga de las mercaderías en el citado club.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de junio de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  situación de caos provocada en el País,  fundamentalmente  en nuestra Ciudad, y la desprotección general  que padece el Pueblo, y
  CONSIDERANDO:
 Que  el sistema político imperante desde hace  ya  algunos años ha provocado una situación económica desastrosa  para todos los sectores del Pueblo Argentino.
 Que  esta situación ha llevado a un estallido  social  que algunos preveíamos.
 Que es evidente existen factores totalmente decisivos  que han llegado a generar esta situación, entre los que  podemos citar los siguientes:
 a.- El hambre que sufre el Pueblo Argentino.
 b.-  la  falta  de seguridad general que lo  llevó  a  una situación de angustia y desesperación.
 c.- El descreimiento del mismo pueblo para con la  mayoría de sus dirigentes.
 d.-  El  consecuente aprovechamiento por parte  de  grupos violentos y delincuentes que generaron una mayor violencia y delincuencia. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 523/89

 

 

 

ART.1º) Realizar  en  forma urgente un Plan de Gobierno  a  corto plazo,  de emergencia, que contemple las áreas  esenciales para  la  solución a los graves problemas  que  padece  el Pueblo de Villa Gobernador Gálvez.

 ART.2º) Que  este  plan observe y favorezca  fundamentalmente  la alimentación de nuestros niños, su salud y su educación.
 ART.3º) Que  se  recorten  todos los gastos  de  sueldos,  obras, viáticos  de gobernantes, nafta, etc. que no resulten  imprescindibles.
 ART.4º) Solicitar  de manera urgente al Gobierno  Provincial,  la provisión de leche en cantidades suficientes para satisface las necesidades de nuestros niños y ancianos.
 ART.5º) Elaborar  otro Plan de Gobierno a Mediano  Plazo y  Largo Alcance,  de acuerdo a la situación general del  Pueblo  y que contemple para una mejor coordinación y efectividad  , el plan de emergencia, antes mencionado.
 ART.6º) Convocar  a todos  los sectores de la Ciudad a  colaborar en  la solución de los graves problemas que nos afectan  a todos, especialmente a los sectores humildes.
 ART.7º) Realizar una inspección minuciosa a todas las empresas  y frentistas pudientes que evadan (si así fuere) el pago  de la Tasa Municipal, como así también la situación en que se encuentren aquellos terrenos o viviendas pertenecientes  a propietarios  que  habitan otras ciudades, para  obrar  en consecuencia.
 ART.8º) Que  para  la confección de los planes  mencionados  sean convocados  todos  los sectores políticos  y  sociales  de nuestra Comunidad, que el Departamento Ejecutivo Municipal considere  necesario  y representantes  de  los  distintos Bloques del Concejo Deliberante.
 ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de junio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza referido al aumento  del  3er. Anticipo Bimestral de la Tasa Gral. de Inmuebles, elevado por  el Departamento Ejecutivo Municipal a  este  Concejo Deliberante, con fecha 5 del actual, y

CONSIDERANDO:

Que  a  raíz  de la constante  inflación  el  Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado un incremento del 265  % de aumento para el 3er. Anticipo Bimestral, el que si bien se  ajusta  a los índices ajustados a la  realidad  y  que debería trasladarse a los valores correspondientes al 2do. Anticipo 1.989, esta Comisión que dadas las  desfavorables condiciones económicas-financieras por la que está atravesando nuestra Comunidad y muy en especial la clase  trabajadora  y pese a nuestra resolución afectará la fuente  de ingresos del Municipio, aconsejamos:

a) Establecer un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo  Bimestral Año 1.989 sobre los valores vigentes  de  la Tasa Gral. de Inmuebles 2do. Bimestre/89.

b) Elevar el TAP a A 80  por mes la que será cobrada en su mayor parte por la Coop. Integral Limitada de Villa  Gdor. Gálvez  de acuerdo a Ordenanza vigente, percibiéndose  las correspondientes  a terrenos baldíos en los recibos de  la Tasa Gral. de Inmuebles. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 524/89

 

ART.1º) Establécese un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo Bimestral de la Tasa Gral. de Inmuebles, fíjese así  mismo el  TAP (Tasa Alumbrado Público), en la suma de  Australes 80, por mes.

ART.2º) El importe de la Tasa Gral. de Inmuebles que  corresponda liquidar  a cuentas contribuyentes con medidas de  frentes inferiores a los 8,66 metros será el que resulte de  aplicación  a  lotes del precitado frente lineal  fíjese  como importe del mínimo en concepto de la Tasa Gral. de  Inmuebles  más adicional por baldío si correspondiere,  por  el 3er. Anticipo de 1.989, un valor equivalente al que resultare de aplicación por la Tasa de Alumbrado Público.

ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  por Decreto fije el vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral de 1.989.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de junio de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La nota presentación del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 7 de junio del corriente ingresada con fecha  16 del  actual, solicitando la sanción de una Ordenanza  que otorgue  a  la  Cooperativa Integral  Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez, un nuevo cuadro tarifario para  consumos posteriores al 15 de mayo de 1.989, y
 CONSIDERANDO:
 Que la inflación que soporta el país todo está  imponiendo reajustes  continuados de precios ya sea de los  productos que integran la canasta familiar, como así también de  los distintos servicios.
 que  en  materia  de la energía eléctrica  se  han  venido otorgando aumentos mensuales, pero en esta emergencia y  a raíz  de  la  variante tarifaria operada  por  la  Empresa Provincial de la Energía, que ha implementado dos  cuadros tarifarios a soportar por todos sus consumidores (uno para consumos  hasta  el  15 de mayo y el  otro  para  consumos posteriores  a esa fecha) esta Comisión luego de  estudiar las consideraciones que sobre el tema ha efectuado el  CPA Adolfo  Menéndez  quién está a cargo del  tema  tarifas  y entendiendo que las mismas se ajustan a la realidad. 
 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 525/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador  Gálvez,  a aplicar el nuevo cuadro tarifario que es de  un 15 % de incremento desglosado de la nota de  presentación, lo  cuál pasa a formar parte de la presente  Ordenanza,  a aplicar  para  los consumos posteriores al 15 de  mayo  de 1.989.

ART.2º) Sólo se adicionarán a las tarifas antes citadas las leyes nacionales vigentes y el TAP.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone