Lunes, 04 Mayo 2009 20:51

Ord. 0518/89 Facul. Al Depto. Ejecut. A Autorizar A Coop. Int.l Ltda. A Apl. P/ Facturado.. .

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 La  nota de presentación de la Municipalidad  acompañando estudio técnico par ala fijación de los nuevos valores  a cobrar  por  la Cooperativa Integral  Limitada  de  Villa Gobernador  Gálvez por el servicio de  energía  eléctrica suministrados durante el mes de abril de 1.989, y
  CONSIDERANDO:
 Que analizando el mismo se aprecia, según manifestación de nuestro  Asesor Contable que las cifras y  consideraciones sobre  el tema se ajustan a la realidad actual en  materia de  incrementos  de los distintos ítem  constitutivos  del costo de explotación, incrementándose los valores de marzo /89 en un 27,53 %, con lo cuál se conforma el nuevo cuadro tarifario que es igual al que cobra la Empresa  Provincial de la Energía en la Ciudad de Rosario.
 No  obstante  y  a los fines de trabajar  con  cifras  más aproximadas a la realidad, ya que por falta de información simultánea  a los hechos de parte de la Cooperativa  Integral,  el CPN Adolfo Menéndez, quién tiene a su cargo  los estudios  respectivos, se ve precisado trabajar en base  a estimados y proyecciones, sugiriéndose que teniendo ya  el Balance General de dicha entidad 31/12/88 debería abocarse a  un estudio detenido del mismo que le  permitirá  lograr bases más precisas de las variables de costos.
 Además  se recomienda que realice una Auditoría de  seguimiento, concurriendo asiduamente a la Administración  para solicitar  in situ los comprobantes que estime  necesarios para efectuar su análisis y sacar conclusiones. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 518/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez,  a  aplicar para el facturado abril/89  el  cuadro tarifario desglosado de la nota presentación, la cuál pasa a formar parte de la presente Ordenanza, dejándose aclarado  que  a dicho cuadro sólo se le  podrán  adicionar  las leyes nacionales vigentes y el TAP.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de mayo de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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