VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 312/87 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  es necesario fijar el vencimiento de la Tasa de  Conservación de Cementerio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 340/87

 

ART.1º) Establécese  como  fecha  de vencimiento de  la  Tasa  de Conservación el día 31 del mes de diciembre de 1.987.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de octubre de 1.987.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  nota  del Departamento Ejecutivo Municipal  donde  se solicita autorización para prorrogar contrato a la Empresa Villa Gobernador Gálvez S.R.L., y

 

CONSIDERANDO:

 Las tramitaciones en carácter administrativo y las  impugnaciones  que se produjeron en el acto de apertura  de  la licitación, para la contratación del servicio de  recolección de residuos domiciliarios por algunos oferentes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 341/87

 

ART.1º) Se  concede  una prórroga a la Empresa  Villa  Gobernador Gálvez  S.R.L.  de carácter precario desde el  día  24  de octubre  de 1.987, hasta el día 4 de noviembre  de  1.987, para prestar servicio en la recolección de residuos  domiciliarios esta Ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de octubre de 1.987.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

Las  obras de instalación de la red domiciliarias de  gas natural, y

 CONSIDERANDO:

 Que  numerosos vecinos han abonados de que  por  Ordenanza correspondía  y en razón de la rescisión del contrato  con las firmas citadas no se pudo cumplimentar.

Que a los efectos de dar una solución al problema y  poder contar los usuarios del servicio con el mismo han comprado por su cuenta los elementos que eran necesarios para poder tener la provisión de gas.

Que  esto obliga por lo tanto, con respecto  aquellos  que cumplimentarlo con sus obligaciones a devolver los  importes que abonaron.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 342/87

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  abonar a los vecinos que hallan comprado por su cuenta los  elementos necesarios para la conexión a la red gas natural.

 

ART.2º) Los  beneficiarios de la presente deberán presentar a  la Municipalidad la correspondiente factura que acredite  los gastos realizados.

 

ART.3º) Las  facturas  recibidas deberán ser conformadas  por  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los efectos de verificar si los precios consignados en la factura con los corrientes de plaza.

 

ART.4º) La autorización acordada en el Art. 1º es para los  usuarios que hallan entregado su factura hasta la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Deróguese la Ordenanza N º 290/87.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, noviembre 5 de 1.987.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

Las  tratativas  realizadas por la Secretaría  de  Acción Comunal  conjuntamente  con la  Dirección  Provincial  de Informática  de conformar una red de tele informática  en la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 Que el estado actual de los estudios realizados  autorizan a  aceptar  la posibilidad de que se pueda  concretar  ese objetivo.

Que  hay posibilidades por parte de Entel de  otorgar  una línea que se adecúe a tales fines.

Que también existe en la Provincia equipos que pueden  ser facilitado  a la Municipalidades para interconectarse  con distintos  centros periféricos de la mencionada red,  como las  Ares de Salud, Dirección de Rentas, Tribunales  locales, IAPOS, etc.

Que  esa  conexión  permitirá no sólo  el  seguimiento  de expedientes sino también la posibilidad de poder acceder a las fuentes de información de la Provincia, como catastro, impuesto inmobiliario, registro de la propiedad.

Que  los  beneficios podrían ser  usados  por  localidades vecinas a ésta.

que es necesario apoyar plenamente este tipo de iniciativa por los beneficios expuestos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 343/87

 

ART.1º) Declárese  de  Interés Municipal  todas  las  actuaciones dirigidas  a  hacer ingresar a la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez en la Red Tele informática de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 1.987.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone