VISTO:

Lo que determina el Art. 47º de la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

El  Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para  el Año 1.973, elevado por el Departamento Ejecutivo de  este Municipio, que dicho presupuesto ha sido considerado  por la  Comisión  de Presupuestos y Hacienda de este  Concejo Deliberante  y  escuchado  el informe  verbal  del  mismo miembro informante de dicha Comisión. Por todo ello  este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 21/73

 

ART.1º) Dispónese para el ejercicio del Año 1.973 un  Presupuesto General de Gastos de Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Cinco  Mil Seiscientos Ocho Pesos, un Cálculo de  Recursos referido al ejercicio de Siete Millones Ochocientos Setenta  Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos, conforme  a  los diferentes  Cuentas Funcionales que se consignan en  el  " Cálculo  de Recursos " y " Presupuestos General de  Gastos ",  que por separado forman partes integrantes de la  Presente Ordenanza. 

     

ART.2º) Apruébase la Ordenanza General Impositiva del Año  1.973, con  las modificaciones realizadas según  Decretos  06/73, 12/73 y 14/73.

 

ART.3º) Queda  determinado un déficit del presente Ejercicio  Dos Millones  Setecientos Cuarenta Mil Setecientos  Treinta  y Ocho, este será cubierto con los ingresos  que efectúe  el Gobierno  Provincial en materia de Política Salarial,  con los  mayores ingresos que se produjera debido  al  ordenamiento  administrativo  y con la cobranza  de  las  deudas atrasadas  mediante la creación de Asesoría Contable y  el Tribunal de Faltas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Septiembre 11 de l973.   

 

 

 

 

 

VISTO:

La magnitud y evolución del Censo General de  Contribuyentes,  del  impuesto al Comercio e  Industria  de  la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Concejo, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de encontrar la solución para algunos de los  problemas  planteados  que  entorpecen  el  normal desenvolvimiento del mismo, y de futuras verificaciones que se practiquen, que podrían tropezar con este  mismo inconveniente  que consiste fundamentalmente en  la  no presentación de los elementos requeridos por el Inspector actuante, o en la concurrencia reiterada del  mismo con  la  consiguiente falta de autoridad y  pérdida  de tiempo, y sin una legislación que le otorgue ejecutividad  en  forma  específica a la tarea  asignada  y  sin llegar  a la drástica medida del allanamiento  judicial según  lo  establecido por el Art. 103º Inc. e)  de  la Ordenanza  General Impositiva vigente, con sus  lógicas complicaciones  legales  y que sólo  se  aplicarían  en casos extremos, y estimando conveniente establecer  una serie  de sanciones de mayor agilidad, este Concejo  en reunión de la fecha aprueba la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 27/73

 

ART.1º) La falta de respuestas a los requerimientos  establecidos  por el Art. 103º Inciso c) de la Ordenanza  General Impositiva vigente, referente a datos y/o elementos  que hacen  específicamente a la tarea asignada al  Inspector actuante  realizados  por escritos en forma  personal  o postal, dará lugar previo informe ante quién  corresponda,  a  una multa acumulativa del  siguiente  orden:  al primero $ 100.-, al segundo $ 200,., al tercero $ 300.-

     

ART.2º) La  falta  de respuestas a dichos  requerimientos,  y/o pago  de  las multas determinadas en  el  anterior  Art. dentro  de las 72 horas de notificado el  contribuyente, harán  pasibles a la claúsula del local  habilitado,  la primera  vez por un lapso de cinco días, la segunda  vez por  un  lapso de diez días y la tercera  vez  en  forma definitiva.

 

ART.3º) Las sanciones que se especifican en los Art.  precedentes,  se canalizarán en cuánto a su aplicación y  ejecución por intermedio del Tribunal Municipal de Faltas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Octubre 17  de l973.